POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL XVII
RESOLUCIÓN J.U.R XVII (S.A) Nro. 292/25
VISTO: El tenor del presente Expediente S.A.024/23 referente al Sumario Administrativo que fuera sustanciada de conformidad a lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A con implantación de la medida cautelar de disponibilidad en los términos del art. 90 de la Ley del personal Policial N° 12521/06 para con el Subcomisario N.I. 569.615 MEDINA LUCAS SERASTIAN, personal policial con prestación de servicio en esta Unidad Regional XVII Dpto. San Lorenzo y;
CONSIDERANDO: Que el contenido de las actuaciones se inician con la Nota N° 0101/23 de fecha 20/03/23 confeccionada por el Subcomisario Gustavo Fernández, personal policial que se desempeñó como jefe de la comisaría 2da. de la ciudad de Capitán Bermúdez mediante la cual hizo constar que el funcionario MEDINA, habría incurrido en inasistencias injustificadas en la prestación de su servicio de guardia.
Que, a (fs.02) de las presentes, luce copia del Acta de procedimiento suscripta en la fecha mencionada ut-Supra por el subcomisario FERNANDEZ, quien dejó plasmado de la que se desprende que tras haber solicitado colaboración al titular de la Subcomisaría 2da. de la Unidad Regional II Dpto. Rosario, para que proceda a citar al nombrado en el domicilio de calle Paunero N° 3936 de esa ciudad, con el objetivo de que se haga presente en el acto a su servicio.
Que ante su no comparencia por parte del funcionario policial MEDINA al cumplimiento de su servicio, el comisario Weiner, reiteró las citaciones en fecha 13, 14 y 15 de marzo del 2023 sin lograr que concurriera.
Que, a (fs. 11 a 15) se anexan a las presentes actuaciones foja de servicio del causante del que resulta registrado como último domicilio en calle Saavedra 5658 de la ciudad de Rosario en el cual se diligenciaron cédulas de citación para con el administrado.
Que en virtud de los hechos reseñados, FERNANDEZ ofició a la División Medicina Legal de la Unidad Regional II - Dpto. Rosario y esta Unidad Regional, a los fines que informe si obran registros de reconocimiento médico (Anexo II) a nombre de Medina Lucas, informe del que resulta negativo.
En ese marco, el Jefe de Unidad Regional XVII, por conducto de la Resolución 14° 39/23 de fecha 05-05-23 ordena instruir Sumario Administrativo en virtud de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para con el subcomisario LUCAS SEBASTIAN MEDINA, a su vez se dispuso implantar la medida cautelar de disponibilidad para con el causante, en función del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, a partir de su notificación, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 del R.S.A., con retiro de arma y credencial, y en los que respecta en la percepción de haberes la aplicación del Art. 111 inc. b) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 (fs. 31)
Que, se agrega a (fs. 36) copia del Acta de notificación del Acto administrativo N° 039/23 de fecha 05/03/23 para con el sumariando, firmado por Emiliano Medina D.N.I. 17.716.611 quien manifestó ser el tío, quien en su oportunidad manifestó desconocer el paradero de su sobrino.
Que, a (fs. 47) luce copia de la Resolución J.P.P. (D-5) N°775/23 de fecha 13/06/23 mediante la cual el Jefe de Policía de Provincia ratificó la implantación de la medida cautelar para el funcionario policial MEDINA, tal como lo recepta el Art. 137 del R.S.A., a su vez luce copia del acto notificatorio para con el causante a (fs. 57).
Es dable mencionar que, a (fs. 67) el instructor administrativo, comisario Cristian Ribles hace constar que habiéndose corroborado en el curso del procedimiento el domicilio del Subcomisario MEDINA LUCAS SEBASTIAN, se proceda a citar al causante mediante la publicación de edictos obrando ajustado a Art. 21 inc, c) del Decreto Nro. 4174/15, a los fines de emplazarlos para que comparezca en fecha 20/03/23 a los fines de recepcionarle declaración de imputado administrativo en los términos de la Art. 40 del R.S.A, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde como lo recepta el Art. 41 del R.S.A., (edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL fecha 14/08/25 fs. 74.
Que en continuidad con el trámite, se solicitó la a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines que informe a esta instancia los registros migratorios de MEDINA, del cual surge que desde el año 2023 registró ingresos Y egresos tanto por vía terrestre y aérea en varias oportunidades cuyos destinos fueron, la República Federativa de Brasil y la República Oriental de Uruguay, (fs. 76).
Que, en la fecha prevista, se celebró la audiencia prevista en el Art.40 del R.S.A., donde la instrucción le endilgó al funcionario policial referido, la infracción a la falta prevista en el Art. 43 Inc. f) de la Ley N° 12.521 por haberse ausentado a su servicio de manera injustificada desde el día 25/02/23 al 29/05/23 contabilizándose un total de 94 (noventa y cuatro) días, asimismo se hace constar que el mismo no compareció a dicha audiencia.
Que en la continuidad de trámite sumarial, en lo que respecta a la declaración de rebeldía y vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa en virtud de lo normado en el Art. 75 del R.S.A, se procedió a la notificación por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe (fs. 74, 81, 82, 86 y 87).
Por último, se incorporó el concepto funcional referente al funcionario MEDINA, a quien su superior le asigno un concepto funcional sintetizable como Regular.
En este estado y con dictamen del Órgano Asesor Letrado llega esta Instancia para resolver.
Que tras haberse cumplimentado las diferentes etapas del procedimiento administrativo y habiéndose garantizado al administrado el principio del debido proceso adjetivo, esta instancia entiende que la conducta desplegada por parte del funcionario MEDINA, se torna por probadas la trasgresión de la falta normada en el Art. 43 Inc. 2) de la Ley del personal Policial N° 12.521/06 que expresa “Las inasistencias injustificadas por el espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días en el año calendario, con el descuento de haberes”, en razón de que el sumariando, se ha desentendido en el cumplimiento con sus obligaciones laborales, desde el día 25 de febrero del año 2023 sin que invocara causal habilitante para su justificación, situación que evidencia un claro desinterés en sostener la relación laboral para con la Institución Policial.
Que por todo lo expuesto, esta instancia considera que se debería solicitar a la Jefatura de Policía de Provincia la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, para con el Subcomisario N.I. 569.615 LUCAS SEBASTIAN MEDINA, en los términos del Art. 44 Inc. c) Punto 1, de la Ley del Personal Policial 12.521/06.
Consecuentemente se deberá solicitar al Jefe de Policía de Provincia la prórroga de la medida cautelar de disponibilidad la que fuera implantada para con el Subcomisario N.I. 569.615 LUCAS SEBASTIAN MEDINA en virtud de lo formado en el Art. 143 del R.S.A hasta tanto se disponga la resolución final de estas actuaciones. Por ello, y:
ATENTO_____: A las facultades y atribuciones reglamentarias que le son propias:
El JEFE DE U.R. XVII
RESUELVE:
Art. 1º) SOLICITAR: al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, la aplicación de la medida depurativa de destitución para con el Subcomisario N.I. 569.615 MEDINA LUCAS SEBASTIAN, personal Policial dependiente de esta Unidad Regional XVII Dpto. San Lorenzo de conformidad a lo establecido en el Art. 44 Inc. e), Punto 1, de la Ley del Personal policial N° 12.521/06, en virtud de las Consideraciones expuestas.
Art. 2º) SOLICITAR al Jefe de policía de la Provincia de Santa Fe, la prórroga de la situación de revista de disponibilidad la que fuera implantada mediante resolución J.U.R N° Resolución Nº 39/23 de fecha 05-05-23 y su posterior ratificación por medio de la resolución J.P.P. (D-5) Nº 775/23 de fecha 13/06/23, para con el Subcomisario N.I. 569.615 MEDINA LUCAS SEBASTIAN, personal Policial adscripto a esta Unidad Regional XVII Dpto. San Lorenzo, en virtud de lo normado en el Art. 143 del R.S.A., hasta que se disponga la resolución final de estas actuaciones.
Art. 3º) A los fines tramitativos y notificatorios pertinentes, PASE a Sección Sumarios Administrativos, y ELEVESE, a la Jefatura de Policía a los fines establecidos en el artículo precedente.
Jefatura U.R XVII San Lorenzo, 25 de Septiembre de 2025.
S/C 47221 Sep. 29 Oct. 2
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 022
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP 2025
VISTO:
El Expediente N° 00215-0019242-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona el reconocimiento de horas de capacitación continúa para el "Congreso Internacional de Mediación" organizado por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, y ;
CONSIDERANDO:
Que, a fs 1 obra nota de la Directora General del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, solicitando el reconocimiento de veinte (20) horas del "Congreso Internacional de Mediación" como válidas para acreditar capacitación continúa para mediadores y comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;
Que, dicho evento se llevara adelante en el Auditorio del Colegio de Abogados de Rosario y se realizaran disertaciones, conservatorios y talleres vinculados a la intervención del mediador en temas de familia, medioambiente, conflictos inmobiliarios, conflictos deportivos, concursos y quiebras, mediación escolar y comunitarios, entre otros;
Que obra en actuaciones programa de dicha jornada, el cual se desarrollara los días 1,2 y 3 de Octubre del corriente, contando con la presencia de expertos nacionales e internacionales;
Que, el articulo 1 de la Ley N° 13151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos" ;
Que, por su parte, los artículos 24 y 25 de Ley 13151 regulan los requisitos exigidos para ser mediador y mediadora del que surgen entre otros, estar inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad y contar con Capacitación en Mediación;
Que el Decreto Reglamentario N° 184/19, modificatorio del Decreto 1747/2011, establece que la inscripción en el registro durara tres (3) años y que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o por la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, de las cuales 30 horas deberán ser en materia de familia para aquellos interesados en mediar en fuero de familia ;
Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/2011 establece que la Dirección homologara cursos de Capacitación Continua cuando los mismos sean superadores del curso básico de mediación y presenten como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la practica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías ;
Que se desprende que los objetivos y programa acompañado, cumplen con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de Ley 13151 y sus Decretos Reglamentarios N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19, presentando técnicas innovadoras para el ejercicio de la mediación e invitando a la reflexión de la praxis diaria ;
Que obra informe de la Coordinadora de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, aconsejando homologar como Capacitación Continúa el curso mencionado, reconociendo 20 horas como válidas y dentro de ellas 10 horas para fuero familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Reconocer la formación a desarrollarse en el "Congreso Internacional de Mediación organizado por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, a celebrarse los dias 1,2 y 3 de Octubre del comente, como válida para acreditar 20 (veinte) horas de capacitación continua y dentro de ellas 10 (diez) horas para el fuero de familia, conforme artículo 24 y 25 Ley 13151/10 y Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2°: La acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Articulo 1 se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizada.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47225 Sep. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 69/25 de Fecha 26 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.542 referenciados administrativamente como “ ZARATE, LUNA AYLÉN – DNI N.º51.407.069 – s/ Cese Art. 58 Bis - Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. EMILIANO FABIAN ZARATE - DNI N.º 32.598.498 – CON DOMICILIO EN CALLE CAMINO VIEJO A SOLDINI N.º 3482 – PUENTE GALLEGO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2025, ORDEN Nº 69/25 – CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 20/25 de Fecha 04 de Marzo de 2025, en relación a la adolescente LUNA AYLÉN ZARATE - DNI N° 51.407.069 – Nacida en Fecha 21 de Octubre de 2011 - hija de la Sra. Yamila Anahí Laconi Mojica - DNI N° 36.910.992 - ( P.P. N.º 1508189 IG URII) actualmente privada de su libertad en la Sub Unidad N.º 1 - Complejo Penitenciario Santa Fe – Pabellón N.º 3 – Sector “A” - y del Sr. Emiliano Fabián Zarate - DNI Nº 32.598.498 - con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini Nº 3482 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47224 Sep. 29 Oct. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 69/25 de Fecha 26 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.542 referenciados administrativamente como “ ZARATE, LUNA AYLÉN – DNI N.º51.407.069 – s/ Cese Art. 58 Bis - Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA ANAHÍ LACONI MOJICA - DNI N.º 36.910.992 – ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD EN LA SUB UNIDAD N.º 1 – COMPLEJO PENITENCIARIO SANTA FE - DE LA CIUDAD DE SANTE – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2025, ORDEN Nº 69/25 – CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 20/25 de Fecha 04 de Marzo de 2025, en relación a la adolescente LUNA AYLÉN ZARATE - DNI N° 51.407.069 – Nacida en Fecha 21 de Octubre de 2011 - hija de la Sra. Yamila Anahí Laconi Mojica - DNI N° 36.910.992 - ( P.P. N.º 1508189 IG URII) actualmente privada de su libertad en la Sub Unidad N.º 1 - Complejo Penitenciario Santa Fe – Pabellón N.º 3 – Sector “A” - y del Sr. Emiliano Fabián Zarate - DNI Nº 32.598.498 - con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini Nº 3482 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 47223 Sep. 29 Oct. 02
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 331
SANTA FE, 26 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00020907-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 20/08/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de treinta y cuatro (34) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: BAPANI S.R.L. CUIT N.º 33-71069198-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L. CUIT N.º 30-70229752-0; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. CUIT N.º 30-70957893-2; BEQUEM S.A. CUIT N.º 30-63581520-1; CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. CUIT N.º 30-61878318-5; CIANCIO FELIPE GUSTAVO CUIT N.º 20-11295352-4; LUMAGER ENERGÍA S.A. CUIT N.º 30-71775904-0; METALÚRGICA GARMAZ S.R.L. CUIT N.º 30-71245068-8; NEHCON CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70961722-9; RODRIGUEZ FERNANDO LEONARDO CUIT N.º 20-27747114-1; SWUISS PROTECH S.A. CUIT N.º 30-70797619-1; VECTUS S.A. CUIT N.º 30-70757936-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-67881435-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47228 Sep. 29 Oct.01
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 330
SANTA FE, 26 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00020749-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: LASSO VANESA MARINA CUIT N.º 23-24902553-4; MUSEOS DEPORTIVOS S.A. CUIT N.º 30-70265822-1; PET CT SAN GERÓNIMO S.R.L. CUIT N.º 30-71230188-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MANTICA GUSTAVO LUIS DEL VALLE CUIT N.º 20-22164007-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47226 Sep. 29 Oct. 01