picture_as_pdf 2025-09-26

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 329


SANTA FE, 25 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00020647-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: GRUPO ARÍSTIDES S.R.L. CUIT N.º 30-71852127-7; TOLTECH GROUP S.A. CUIT N.º 33-71759811-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN TRAFFIC S.A. CUIT N.º 30-70095531-8; FRANCO ANDŔES CUIT N.º 20-34541303-1; INECO S.R.L. CUIT N.º 30-61355299-1; LABORATORIOS BACON SAIC CUIT N.º 30-57076089-7; MARTÍN PLAST S.A. CUIT N.º 30-70784309-4; MUY BARATO S.A. CUIT N.º 30-71421028-5; PELCO S.A. CUIT N.º 30-60606312-8; QH INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-70737819-7; TECNOSALUD S.A. CUIT N.º 30-67770113-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 05/12/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintitrés (26), a partir de la presente, a la siguiente firma: AMANDO RUBIO Y CIA S.R.L. CUIT N.º 30-51779434-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47214 Sep. 26 Sep. 29

________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 30 de Setiembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:SAN LORENZO

1.-RAMIREZ ANTONIO LUIS.-Matrículas Individuales DNI:17612881,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AYOHUMA 1016 de la Localidad de:SAN LORENZO,identificado como Lote 41 Manzana M plano Nº30425/1962,Partida inmobiliaria Nº150307 199488/0093 inscripto en el dominio Tº 287 Fº400 N.º 238716, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte :01502-0009715-2 Iniciador: VILLAFRANCA PEDRO OSCAR

2.-CASSALE JUAN CARLOSy ELSA ESTHER CASSALE DE GOBBI.-Matrículas Individuales DNI: 6029928/ 4706982,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE 1190 de la Localidad de:SAN LORENZO,identificado como Lote 15 Manzana 33 plano Nº142105/1998,Partida inmobiliaria Nº150309 200254/0024 inscripto en el dominio Tº 310 Fº243 N.º 352197, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte :01502-0009955-2 Iniciador: ZACARIAS GRACIELA BEATRIZ

3-.ALBERTO JESUS COSSIA.-Matrículas Individuales DNI:12115266,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAIGORRIA 966 de la Localidad de:SAN LORENZO,identificado como Lote 2 Manzana - Plano Nº258649/2023,Partida inmobiliaria Nº150303 198204/0002 inscripto en el dominio Tº 269 Fº84 N.º 116558, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte :01502-0005955-4 Iniciador: GAIDO HORACIO OSCAR

4-ROSA MARIA BELTRAME DE ADISE Matrículas Individuales LC 3897541, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALVAREZ THOMAS 1112 de la localidad de:SAN LORENZO,identificado como Lote 6 Manzana 52 Plano N°58730/1969,Partida inmobiliaria N.º 150309 200236/0149,inscripto en el dominio Tº 277 Fº172 N.º 152166, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte. 01502-0009956-3, Iniciador: ACOSTA IRIS.

5.-LIVIO JOAQUIN ARROYO Matrículas Individuales DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 1433 de la localidad de:SAN LORENZO,identificado como lote 5 manzana 9 plano N°50889/1950, Partida inmobiliaria N.º 150307 199354/0119,inscripto en el dominio Tº 29 Fº174 N.º 30704, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte. 01502-0009959-6, Iniciador ACOSTA ZULMA BEATRIZ.

6.-MERCEDES LLUCH DE VILA, MARIA VILA Y LLUCH, GUILLERMO VILA Y LLUCH, SALVADOR JUA VILA Y LLUCH, MERCEDES VILA Y LLUCH, SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH, Matrícula Individual DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 1682 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 21 manzana I plano Nº62414/1970, Partida inmobiliaria Nº 150307 199341/0088, inscripto en el dominio Tomo 33/58 Folio 265//208 N.º 46976/10116, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.Nº 01502-0009964-4, Iniciador:GIOVANNIELLO PABLO ALBERTO RAMON


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN

7.-MAGGIO MIGUEL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PUEYRREDON 301 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN identificado como Lote A Manz -- plano Nº130899/1991 Partida inmobiliaria N°150400 202640/0001, inscripto en el dominio Tomo 96 Folio 39 Nº108492, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte N.º:01502-0009304-2, iniciador JEREZ JUAN CARLOS.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:PTO. GRAL. SAN MARTIN

8.-SOSA ANDRES OMAR DNI: 14335767, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NEUQUEN 1094 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 18 Manz F plano Nº77241/1974,Partida Inmobiliaria Nº150200 701585/0001 inscripto en el dominio Tomo 265 Folio 474 N.º133784,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte N.º: 01502-0009960-0, Iniciador:LEDESMA GRISELDA GERONIMA


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:CARCARAÑA

9.-MENDEZ JULIO DEOLINDO DNI:2287235,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : RIO COLORADO 1454 de la localidad de:CARCARAÑA identificado como Lote 14 manzana 62 plano N°119271/1985 Partida inmobiliaria N.º150900 209392/0027,inscripto en el dominio Tomo 268 Folio 139 Nº102350, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte Nº:01502-0009506-2,Iniciador: SOTOMAYOR LUIS ANTONIO.

10.-BURKI ERNESTO VALENTIN, DNI: 6176476, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle URUGUAY 1134 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote C manzana 30 plano N.º 29579/1961, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312792/0183,inscripto en el dominio Tomo 153 FOLIO 436 Nº114830 Departamento SAN LORENZO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte Nº.01502-0009802-5, Iniciador: BACALONI SILVIA

S/C 47209 Sep. 26 Oct. 01

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 242/25 de Fecha 23 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.464 y N.º 17.465 referenciados administrativamente como “ OBREGÓN, TIZIANO – DNI N.º 52.694.771 – OBREGÓN, ANAHÍ PALOMA – DNI N.º 53.914.541 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. NATALIA ELISABET OBREGÓN - DNI N.º 35.224.235 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CERRILLO N.º 3929 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 242/25. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente TIZIANO OBREGON - DNI N.º 52.694.771 - Nacido en Fecha 08 de Julio de 2012 - y la niña ANAHÍ PALOMA OBREGON - DNI N.º 53.914.541 - Nacida en Fecha 20 de Marzo de 2014 - hijos de la Sra. Natalia Elisabet Obregón - DNI N.º 35.224.235 - con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 3929 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) DISPONER que la situación del adolescente TIZIANO OBREGON - DNI N.º 52.694.771 - Nacido en Fecha 08 de Julio de 2012 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que la ANAHÍ PALOMA OBREGON - DNI N.º 53.914.541 - Nacida en Fecha 20 de Marzo de 2014 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. NATALIA ELISABET OBREGÓN - DNI N.º 35.224.235 - con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 3929 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del adolescente y de la niña y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47217 Sep. 29 Oct. 01

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ARIANA ELUNEY ABIGAIL FERNANDEZ, AYRTON ALAN JESUS OJEDA FERNANDEZ, JUNIOR FABIAN LEGUIZA Y EMILY VALENTINA VISGARRA”, LEGAJOS N° 16135, 16136, 16137 Y 17571, Expediente Nº 01503-0009114-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Gustavo Fabian LEGUIZA, D.N.I. 40.704.554 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000154, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Medida de Protección en relación a la niña EMILY VALENTINA VISGARRA, DNI Nº 70.037.956, fecha de nacimiento 23 de octubre de 2023 y Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección niños/as ARIANA ELUNEY ABIGAIL FERNÁNDEZ DNI N° 52.756.076, fecha de nacimiento el 5 de setiembre 2012; AYRTON ALAN JESÚS OJEDA FERNÁNDEZ, DNI N° 55.794.445 fecha de nacimiento 10 de noviembre 2016, JUNIOR FABIÁN LEGUIZA, DNI N° 54.446.243, fecha de nacimiento 5 de diciembre 2014 y EMILY VALENTINA VISGARRA, DNI Nº 70.037.956, fecha de nacimiento 23 de Octubre de 2023; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, Roció Ayelen Fernández, DNI 40.704.554 fecha de nacimiento el 27 de junio de 1997, domiciliada en Barrio Ocampo, zona Rural Helvecia, el Sr. JESUS ALBERTO OJEDA, DNI 34.469.119, con domicilio real desconocido y domicilio electoral en Pasaje A 2850 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez, Departamento Rosario,Provincia de Santa FE, el Sr GUSTAVO FABIAN LEGUIZA, DNI 32.331.604, domicilio electoral en Las Artes O de la localidad de Helvecia ,Pcia. de Santa Fe, y el Sr. RAMÓN DIONISIO VISGARRA DNI N.º 22.468.879, domiciliado en barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, provincia de Santa Fe. Que la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños/as, declarándoselo, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de Adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que, durante el transcurso de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, La Costa y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47218 Sep. 26 Oct. 01

________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA FIRMA PRECARD S.R.L.

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma PRECARD S.R.L.. con domicilio fiscal sito en calle Av. Pellegrini Nº 2031 P.A. de la ciudad de Rosario y al Sr. Oscherov Juan Pablo, socio gerente de PRECARD S.R.L., en el domicilio sito en calle Regimiento 11 Nº 211 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021 398132-7, CUIT Nº 30-71288110-7; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 134- 0/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1027132-7 “PRECARD S.R.L.”

Rosario, 01 de SEPTIEMBRE de 2025


VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Requerir al Sr. Oscherov, Juan Pablo - DNI Nº 24.675.966, por haber revestido el carácter de Socio Gerente de la firma PRECARD S.R.L. durante el periodo verificado, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) el ingreso del monto total que asciende a la suma $ 12.705.967,16.- (pesos doce millones setecientos cinco mil novecientos sesenta y siete con 16/100.-) conforme a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y sin perjuicio de la actualización correspondiente a la fecha de su efectivo pago, ello como consecuencia de no haber cumplido el contribuyente PRECARD S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en la Resolución Nº 95-8/25 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 2º: Hacer saber que, conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sito en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Oscherov, Juan Pablo - DNI Nº 24.675.966 en el domicilio real sito en calle Regimiento 11 Nº 211 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa para su conocimiento, notificación y demás efectos.

R.B.

C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS








S/C 549530 Sep. 26 Oct. 1

________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos N° 00101-0331125-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, caratulados: Viviana Marisa Palmieri, sobre ausencias injustificadas desde Septiembre del año 2013 a la fecha. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a la señora Viviana Marisa Palmieri, DNI N° 16.812.979 lo establecido en el DECRETO N° 1840 de fecha 25 de agosto de 2025, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: “VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Declárese cesante a la señora Viviana Marisa Palmieri, DNI N° 16.812.979, Clase 1964, personal de Planta Permanente, Categoría 01, Agrupamiento Administrativo de la Secretaría de Comunicación dependiente del Poder Ejecutivo - Gobernación, en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas desde el año 2013, atento a lo establecido en el Artículo 50 inciso c) de la Ley N° 8525; en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón - Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 24 de septiembre de 2025.-

S/C 47210 Sep. 26 Oct. 1