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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ª Nominación - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en autos caratulados: COGGIOLA LUISA VICTORIA c/GIANNONE SALVADOR s/USUCAPION; CUIJ 21-00840464-7, se ha dispuesto que se cite y emplace a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, a los herederos de MARIA JUANA DI PONTE, EMILIA ANGELA GIANNONE, JOSEFA EMILIA GIANNONE y NICOLAS GASPAR GIANNONE, herederos de Salvador Giannone. Firmó. 5 de Septiembre de 2025.
$ 100 548743 Set. 24 Set. 26
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Por disposición del Sr. Juez a cargo de Primera Instancia de Circuito Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, en los autos CALLIGARO, CLARISA ARACELI c/NUEVA POMPEYA SRL s/ESCRITURACIÓN; CUIJ 21-02043732-1, se ha dictado el siguiente proveído: SANTA FE, 25 de Julio de 2025. Haciendo efectivos los apercibimientos ordenados, declárese rebelde a Nueva Pompeya SRL. Publíquense edictos por el término de dos días en el BOLETIN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial (art. 77 CPCC). Notifíquese; Dra. GABRIELA SUAREZ, Secretaria; Dr. JAVIER DEUD, Juez a/c. 7 de Agosto de 2025.
$ 100 548826 Set. 24 Set. 25
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARTIN, MONICA GRACIELA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395987-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra MARTÍN, MÓNICA GRACIELA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle San Juan 2338 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166505/0226-0, por el cobro de la suma de $ 230.370,17, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 230.370,17, como capital, con mas la suma de $ 115.185,08, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548702 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GRECCHI FABIAN WALTER s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395988-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra GRECCHI, FABIÁN WALTER, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 13 de Diciembre 2314 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166511/0039-9, por el cobro de la suma de $ 331.674,03, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 331.674,03, como capital, con más la suma de $ 165.837,01, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizacionespeticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifiquese. Y SASTRE, 27 de Junio de 2025. Habiéndose incurrido en error material al consignar el monto de la pretensión, aclárese que el correcto es $ 351.674,03. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548703 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VEGA, DOMINGO OMAR s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395989-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra VEGA, DOMINGO OMAR, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle G. Brunett 458 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166491/0056-9, por el cobro de la suma de $ 226.303,57, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 226.303,57, como capital, con más la suma de $ 113.151,78, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548704 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/REGNER, JUAN ALEJANDRO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395942-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra REGNER, JUAN ALEJANDRO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Lisandro de la Torre 2373 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166511/0031-7, por el cobro de la suma de $ 212.990,05, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 212.990,05, como capital, con más la suma de $ 106.495,02, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548705 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SIMBRON, OSCAR JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395946-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra SIMBRON, OSCAR JUAN, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Pje. Hna. E. Botara 1611 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166445/0239-9, por el cobro de la suma de $ 186.547,74, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 186.547,74, como capital, con más la suma de $ 93.273,87, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548708 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/YADANZA, JORGE C. s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395947-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra YADANZA, JORGE C. y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Italia 1608 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166445/0244-1, por el cobro de la suma de $ 206.339,27, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 206.339,27, como capital, con más la suma de $ 103.169,63, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548709 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MACHADO, ESTEBAN G. s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395937-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra MACHADO, ESTEBAN G., y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Pte, Perón 698 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166884/0022-4, por el cobro de la suma de $ 216.394,52, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 216.394,52, como capital, con más la suma de $ 108.197,26, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite. Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548713 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SAIRE, HUGO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395972-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra SAIRE, HUGO, y/o quien resulte heredero,propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Italia 1939 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166297/0153-3, por el cobro de la suma de $ 337.116,15, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 337.116,15, como capital, con más la suma de $ 168.558,07, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548714 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARBACH, MIRTA CLIDE s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395973-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra MARBACH, MIRTA CLIDE, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Av. Falucho 1577 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166445/0046-3, por el cobro de la suma de $ 228.873,34, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 228.873,34, como capital, con más la suma de $ 114.436,67, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548717 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ITURRIA, LUIS ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395944-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra ITURRIA, LUIS ALBERTO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Santiago del Estero 2513 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166267/0023-7, por el cobro de la suma de $ 255.330,68, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 255.330,68, como capital, con más la suma de $ 127.665,34, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548711 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SAVENA, OSCAR BARTOLO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395976-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra SAVENA, OSCAR BARTOLO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle E. Ortiz 2246 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-166491/0027-7, por el cobro de la suma de $ 243.450,42, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 243.450,42, como capital, con más la suma de $ 121.725,21, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Y SASTRE, 27 de Junio de 2025. Habiéndose incurrido en error material al consignar el número de partida inmobiliaria, aclárese que el correcto es 120800-166514/005-4. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 22 de Julio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548719 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/COLOMBO HUMBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395978-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 18 de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra COLOMBO, HUMBERTO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Pje. Tierra del Fuego 596 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº l20800-166297/0086-6, por el cobro de la suma de $ 251.054,82, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 251.054,82, como capital, con más la suma de $ 125.527,41, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. A efectos de verificar la subsistencia de la parte demandada, ofíciese al CNE. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548720 Set. 24 Set. 26
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PRESCHER, GUILLERMO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24395938-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra PRESCHER, GUILLERMO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Santiago del Estero 627 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0066-4, por el cobro de la suma de $ 253.057,35, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 253.057,35, como capital, con mas la suma de $ 126.528,67, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Previo a todo trámite Ofíciese a la Junta Nacional Electoral a los fines que informe sobre la subsistencia del demandado. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 27 de Junio de 2025. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 548707 Set. 24 Set. 26
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “BARRIOS, LUDMILA MARÍA DE LOS MILAGROS S/QUIEBRAS”; (CUIJ N° 21-02054670-8) se ha resuelto lo siguiente: “SANTA FE, 2 de setiembre del 2025. AUTOS Y VISTOS:..Y CONSIDERANDO:….RESUELVO: 1. Declarar la quiebra de BARRIOS LUDMILA MARÍA DE LOS MILAGROS, D.N.I. 29.618.546, domiciliada realmente en calle José Reinares 9421 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Alvear 3291 Dpto. A de la ciudad de Santa Fe....3. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico, los bienes de aquella. 5. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.. 12. Fijar el día 23/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.13. Fijar el día 07/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.14. Señalar el día 10/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/02/2026 para la presentación del Informe General.” Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD. Juez. Dra. VERÓNICA G.TOLOZA. Secretaria. La Síndica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 2880 de la ciudad de Santa Fe; quien atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. Datos de contacto: Mail de cortesía: mesabater@hotmail.com (habilitado para recibir verificaciones de créditos y observaciones a los mismos). Celular: 342-4085265.- Publicación por 5 (cinco) días sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.- Santa Fe,….
S/C 549039 Sep. 24 Oct. 01
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “GALEANO MARIA PAOLA /SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02051518-7”,que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 02/09/2025 se ha declarado la quiebra MARIA PAOLA GALEANO, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 27.705.656, de apellido materno Galeano, con domicilio real en calle Lemann 7851 de la ciudad de Santa Fe-, habiéndose dispuesto hasta el día 23/10/2025 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Ma. Cecilia Arietti, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dra, Gisela Beadez, Secretaria”.
S/C 549700 Sep. 24 Oct. 01
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados “MARTINEZ NORBERTO CESAR S/ QUIEBRA – CUIJ 21-01999061-0”, sedecreto lo siguiente: “SANTA FE, 19 de Septiembre de 2025 Proveyendo escrito cargo 9325/2025: Por presentado informe final y póngase de manifiesto el proyecto de distribución. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art 218 de la LCQ. Pasen los autos a resolución a fin de regular los honorarios. Notifíquese”. Firmado: Dra Maria Romina Kilgelmann (Jueza a cargo) - Santa Fe, Septiembre 23 de 2025
$ 1 549716 Sep. 24 Sep. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, en autos caratulados “MICUCCI, GUADALUPE BELKIS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ N° 21-02055115-9, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Guadalupe Belkis MICUCCI, D.N.I. F. N° 2.756.058, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. FDO. DR IVAN G. DI CHIAZZA (JUEZ). Santa Fe, de septiembre de 2025.
$ 45 Sep. 24
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L Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación), en los autos caratulados “TURRI, Juan Carlos s/ Sucesorio” (Expte. Nº 21-02054499-3), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de TURRI, Juan Carlos, DNI Nº 18.266.4994, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de Septiembre de 2025. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c) .
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez “LEIVA ALDO ANTONIO S/SUCESORIO” CUIJ 21-02039920-9, Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación radicado ante la Oficina de Procesos Sucesorios, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don LEIVA ALDO ANTONIO con DNI. 11. 085.554 fallecido 29 de enero de 2020 en la ciudad de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dr. DR. IVAN DICHIAZZA JUEZ A/C.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “BENZI, HORACIO JOSE S S/ SUCESORIO (CUIJ 21-02055147-7), “se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BENZI, HORACIO JOSE, DNI N° 11.608.910 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial”.- DR. PALACIOS (JUEZ).
4 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 1, Sexta Nominación), con domicilio en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante, Sr. MARIO GUILLERMO LECONTE DNI N° 11.933.209 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “LECONTE, MARIO GUILLERMO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02055527-8 ello dentro del término y bajo los apercibimientos legales, conforme lo ordenado por decreto de fecha 18/09/2025. Fdo. Dr. Gabriel Abad - Juez. Santa Fe, de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por Disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) en autos caratulados: TIBURTINI, ELDA VIRGINIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02055260-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ELDA VIRGINIA TIBURTINI, DNI N° 4.866.472 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (Juez a/c).
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “RETAMAR HECTOR JESUS S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02055662-2) se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HECTOR JESUS RETAMAR DNI: 8.485.276 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el Boletín Oficial y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. FDO. DRA. MARÍA ROMINA KILGELMANN (JUEZA). Santa Fe, de SEPTIEMBRE de 2025.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados “IMHOFF, MARIA ROSA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-26306969-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA ROSA IMHOFF, argentina, D.N.I. Nº 6.624.676, con último domicilio en calle Gabarret Nº 1535 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 26/05/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro: 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Berutti 1516 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Señora: MARGARITA NOVAL, D.N.I. 5.125.848, en los autos caratulados: “NOVAL MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ: 21-26305869-8” para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Esperanza, de setiembre de 2025. Dra. Julia Fascendini - Secretaria.-
4 45 Sep. 24
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Por disposición del Señor Juez de la Oficina de Procesos Sucesorios de laciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe, se CITA Y EMPLAZA ha SUCESORESy/o HEREDEROS de Doña ROSA ISABEL VERON, D.N.I. No. 10.063.046- fallecida el 20 de Marzo de 2025, en la ciudad de Santa Fe-, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en losautos: C.U.I.J. No. 21-02054032-7 “VERON, ROSA ISABEL S/ SUCESORIO”; Santa Fe, 25 de julio de 2025. Fdo. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN –
4 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios-Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos: MEDINA, JOSE DAMIAN ANTONIO S/ SUCESORIO CUIJ21-02053275-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don JOSE DAMIAN MEDINA DNINº17.112.191, para que hagan valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. ANA ROSA ALVAREZ (Jueza). Santa Fe, de septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “MATA ISABEL ZUNILDA S/ SUCESORIO ”, Expte. CUIJ Nº 21-02055109-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de: MATA, ISABEL ZUNILDA, D.N.I.: 1.839.819, CUIL: 27-01839819-8, fallecida en esta ciudad de Santa Fe, el día 17.04.2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN (JUEZA A/C). Santa Fe, / /2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación ), en autos: “SORBELLINI, MARIA NATALIA s/ SUCESORIO", Expte. Nº CUIJ 21-02055448-4- Año 2025, se llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeren con derechos sobre los bienes de la Sra. MARIA NATALIA SORBELLINI, con D.N.I. N° 23.394.614, para que comparezcan a esta Oficina a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley.- Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra .María Romina Kilgelmann (JUEZA).- Santa Fe, de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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L Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación), en los autos caratulados “KAUFFMANN, Dora s/ Sucesorio” (Expte. Nº 21-02054499-3), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de KAUFFMANN, Dora, DNI “F” Nº 4.571.136, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de Septiembre de 2025. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez)
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de Santa Fe y en trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: “GARCIA, ALBERTO OSCAR S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ N° 21-02055269-4); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con algún derecho a la herencia del Señor ALBERTO OSCAR GARCÍA, de nacionalidad argentina, nacido el 07/12/1971, DNI Nº 22.526.384, de estado civil soltero, quien falleciera el 31/08/2025, con último domicilio en calle Las Heras N° 4161 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. IVÁN G. DI CHIAZZA -Juez- SANTA FE, …….. de de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “MIÑO, NATALIA BEATRIZ S/ SUCESORIO! CUIJ 21-02055362-3 se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MIÑO, NATALIA BEATRIZ DNI 31.103.052 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DR. CARLOS MARCOLIN (Juez )
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo –Jueza y Secretaría a cargo de la Dra. Marta Migueletto, se hace conocer que en autos caratulados: “LEDESMA NILDA NICEFORA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-26327806-9, se llama a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer.- Se transcribe el decreto que así lo ordena: “VILLA OCAMPO, 30 de Julio de 2025. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y en mérito al poder acompañado, otórgasele la intervención legal correspondiente. Estando justificado el fallecimiento de la causante con el certificado de defunción agregados en autos, téngase por iniciada la declaratoria de herederos de NILDA NICEFORA LEDESMA. Cítese y emplácese a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. ” Fdo. Marta Migueletto, Secretaria, María Isabel Arroyo, Jueza
$ 45 Sep. 24
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. EDITA ANA CASTELLINO, D.N.I Nº 4.132.043, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Castellino Edita Ana s/ sucesorio ( 21-26269713-1). Fdo.: Dr. Julian Tailleur (Secretario)Dr. Daniel Zoso (Juez)
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados: “ZAPICO, HECTOR ELIAS S/ SUCESORIO”, C.U.I.J. Nº 21-26269729-8; se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante HECTOR ELIAS ZAPICO, Doc. Ident.: D.N.I. Nº 5.867.977, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos ANGELETTI ATILIO S/SUCESORIO 21-26269631-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante ANGELETTI ATILIO DNI M6.230.347, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-26269597-9 "AIMAR, Clotilde y BEROLA Adolfo s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Clotilde Catalina Aimar, DNI Nro. 4.621.105 fallecida el 27 de Abril de 2025 en San Jorge y de Adolfo Bertola, DNI Nro. 6.543.372 fallecido el 21 de Agosto de 2024 en San Jorge para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2023.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-26269613-5 "ASTEGIANO, Hugo Juan s/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Juan Astegiano DNI Nro. 8.281.409 fallecido el 08 de Agosto de 2025 en Rosario para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2023.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-26269434-5 "VIGNOLO, Helmer Jose Lorenzo s/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Helmer Jose Lorenzo Vignolo, DNI Nro. 6.289.507 fallecido el 18 de Enero de 2025 en Castelar para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-26268433-1 "LEIVA, Silvia Guadalupe s/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Silvia Guadalupe Leiva DNI Nro. 13.694.831, fallecida en María Juana el 30 de Septiembre de 2024 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-26269500-7 "AVALLE, Juan Jose s/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Jose Avalle, DNI Nro. 22.250.577 fallecido el 05 de Julio de 2025 en El Trébol para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos "CUIJ Nº 21-02986340-4 "RUBIOLO Silvio Angel y BAYMA Elida Ana s/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza de conformidad con el art. 597 del CPCC de Santa Fe, a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Silvio Angel Rubiolo, DNI Nro. 6.273.489 fallecido en San Jorge el 02 de Septiembre de 2019 y Elida Ana Bayma, DNI Nro. 1.539.606 fallecida el 15 de Abril de 2024 en San Jorge para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso- Juez;Dr. Julián D. Tailleur – Secretario.".- San Jorge, 23 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia de Distrito Nº 11, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en autos: “BRUMAT, José Luis s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26269219-9) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de don JOSE LUIS BRUMAT, D.N.I. N° 13.866.618, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley, comparezcan a hacerlos valer, lo que se publica a sus efectos legales.-
San Jorge,
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge en los autos caratulados: “FIORITO, Juan y Otros s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-26249292-0 año 2013, se cita, se llama y se emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de doña VELIA MAGUI FIORITO, LC 6.480.991 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de Septiembre de 2025. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge en los autos caratulados: “FIORITO, Juan y Otros s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-26249292-0 año 2013, se cita, se llama y se emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de doña MAGGIE AUN MAC PHERSON, LC 6.319.203 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de Septiembre de 2025. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge en los autos caratulados: “FIORITO, Juan y Otros s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-26249292-0 año 2013, se cita, se llama y se emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de don JUAN FIORITO, LE 2.422.122 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de Septiembre de 2025. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge en los autos caratulados: “FIORITO, Juan y Otros s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-26249292-0 año 2013, se cita, se llama y se emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de don JOSE OMAR ZEBALLOS, LE 6.291.725 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de Septiembre de 2025. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria.-
$ 45 Sep. 24
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de 1era. Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los Herederos y/o Sucesores y/o Legatarios y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos dejados por el causante: Antonio Victoriano Ledesma, DNI Nº 12.008.139, fallecido el día 19 de Marzo de 2025, por razones de enfermedad, en la ciudad de Sunchales, con último domicilio en calle Avenida Santa Fe s/n de la localidad de Hersilia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley.- El presente se publicará 5 (cinco) veces en 10 (diez) días, en autos: "LEDESMA, ANTONIO VICTORIANO S/ SUCESORIO" - CUIJ N°21-27915681-9. Ceres, de Agosto de 2025.
$ 45 Sep. 24
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez A/C de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: “DIOZQUE, Roberto Adolfo s./ Declaratoria de Herederos – CUIJ: 21-26141304-0”, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Diozque Roberto Adolfo - DNI N° 6.298.601, para que comparezcan ante éste juzgado a hacer valer sus derechos.- San Cristóbal … de septiembre de 2.025.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, Prov. de Santa Fe, en autos caratulados “NOE, WALTER JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. CUIJ. 21-26141238-9) y SU ACUMULADO NOE, WALTER JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. CUIJ. CUIJ 21-26141253-2) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de WALTER JOSE NOE, DNI. 17.556.266, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DR. MATIAS COLON- Juez a/c.
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Sr. Juez a/c de Primer Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL ANDREOSE DNI N° 05.068.648 fallecido en Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe en fecha 15 de abril de 2025, y con último domicilio en calle Pueyrredón N° 1213 de la ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados “ANDREOSE, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21-26141303-2”; a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en las puertas del Juzgado. San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2025. Fdo.: Dra. Cecilia V. Tovar (Secretaria)-Dr. Matías Colón (Juez a/c) --
$ 100 Sep. 24
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, a cargo del Sr. Juez Guillermo A. Vales, Secretaría Única a cargo de la Dra. Juliana Foti, de la Ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO SA C/MANDRILE YOHANA JIMENA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; (CUIJ N° 21-24209107-5), se ha ordenado citar a la deudora MANDRILE YOHANA JIMENA, DNI 31.587.323, en los siguientes términos: "RAFAELA, 23 de Abril de 2025 [...] Evacuados los informes previos, publíquense edictos por cinco veces en cinco días, citando al deudor, y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. En el mismo edicto se hará saber la iniciación del juicio a los otros acreedores hipotecarios si los hubiere." Fdo. Sr. Juez A/C: Guillermo A. Vales - Secretaria: Juliana Foti.
$ 250 547252 Sep. 24 Oct. 01
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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, a cargo del Sr. Juez Matías Raúl Colón, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, en los autos caratulados: “TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ BEDU, MAXIMILIANO RAFAEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (CUIJ 21-24210252-2), se ha ordenado citar a los deudores BEDU, MAXIMILIANO RAFAEL (DNI 33.569.929) y GAITÁN, MICAELA (DNI 34.935.129), en los siguientes términos: "RAFAELA, 17 de junio de 2025 [...] Evacuados los informes previos, publíquense edictos por cinco veces en cinco días, citando a los deudores, y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. En el mismo edicto se hará saber la iniciación del juicio a los otros acreedores hipotecarios si los hubiere. Practíquese además, la citación por cédula que prescribe el art. 511 del C.P.C. y/o certificada con aviso de recepción”. Fdo. Sr. Juez: Matías Raúl Colón - Secretaria: Sandra Inés Cerliani.
$ 250 547251 Sep. 24 Oct. 01
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En autos caratulados “SCARAFIA ELDA JOSEFA S/ SUCESORIO 21-24210685-4”, en trámite por ante el Juzgado De Primera Instancia de distrito en lo Civil, y Comercial de la Cuarta nominación De Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante ELDA JOSEFA SCARAFIA, DNI Nº 6.307.141, con último domicilio en calle España Nº 613 de Rafaela, fallecida en la ciudad de Rafaela el 07/10/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Agostina Silvestre -Secretaria- Guillermo A. Vales, -Juez- Rafaela, 23 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª. Nominación de Rafaela, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE LUIS PEDRO CORRENTI (DNI 6.256.986), para que lo acrediten dentro de los treinta días bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados: "CORRENTI, JORGE LUIS PEDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-23966637-7 Expte. N° 343/2016. Fdo. Prosecretaria
4 45 Sep. 24
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 de Familia de la Ciudad de Reconquista (SF) Dr. Conrado Chapero, Secretaría de Vulnerabilidad del Dr. Juan Manuel Bocco en los autos Caratulados SNAYF s/RESOLUCION DEFINITIVA (ESTADO DE ADOPTABILIDAD); CUIJ 21-27887540-4), se notifica a la Sra. SUSANA RAQUEL FLEITA DNI 30562481, que se ha Ordenado lo siguiente: RECONQUISTA, 05 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la situación de adoptabilidad de la adolescente YOSELÍN AIMÉ FLEITA, DNI 51.097.175. 2) Firme que se encuentre la presente resolución, solicitar al RUAGA la remisión de legajos a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 3) Comunicar al Ministerio Pupilar, a la progenitora y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese. Fdo. Milazzo Secretaria; Chapero Juez. Con Beneficio de Gratuidad. Publíquese a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Secretaría de Vulnerabilidad, Reconquista, 16 de Septiembre de 2025. CONSTE que el presente Edicto fue publicado en el Hall de estos Tribunales por el término de ley en el espacio establecido a tal efecto (art. 67 del CPCC). Secretaría de Vulnerabilidad, Reconquista, 16 de septiembre de 2025. Juan Manuel Bocco, secretario.
S/C 549281 Set. 24 Set. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial, Tercera Nominaciòn de Reconquista, Santa Fe, en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FUTBOL CLUB C/ MOLINA, JULIO NICOLAS Y OTRO S/ EJECUTIVO - CUIJ Nº 21-25032602-2" se cita a CARLOS DANIEL AGUILAR. DNI Nº 35.454.357 para que dentro del termino de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldia. Los decretos que disponen la presente dicen: "Reconquista, 03 de Septiembre de 2024.- Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca , con la intervención legal correspondiente. Por promovida demanda ejecutiva contra JULIO NICOLAS MOLINA y CARLOS DANIEL AGUILAR domiciliados donde indica. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho, notificado que sea el presente, bajo apercibimiento de rebeldía. Decrétese la inhibición general de los demandados hasta cubrir la suma reclamada de $692.017,01 con más el 30% estimados provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, ofíciese al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de esta ciudad. Autorícese al peticionante y a los profesionales propuestos a los fines del diligenciamiento. Acompañe la documental original a los fines del visado por la Actuaria. Fecho, procédase a devolver la misma al profesional en carácter de depositario judicial dejándose debida constancia de su devolución y haciéndole saber que deberá quedar a disposición la misma en caso de ser requerida a futuro por este Juzgado. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Laura C. Cantero, Secretaria; Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez.- OTRO DECRETO: Reconquista, 23 de Octubre de 2024.-Agréguese y téngase presente lo informado por la Cámara Nacional Electora. Atento a ello, cítese al demandado Carlos Daniel Aguilar para que comparezca a estar a derecho conforme el proveído de fecha 03/09/2024, por edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial (art 73 CPCC). Notifíquese.- Fdo: Dra. Laura C. Cantero, Secretaria; Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez.-
$ 500 547896 Sep. 24 Sep. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial, Tercera Nominaciòn de Reconquista, Santa Fe, se notifica a HERNAN DARIO MENDIETA, DNI Nº 41.3600.135, demandado en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FUTBOL CLUB C/ CABALLERO, OSCAR ANDRES Y OTROS S/ EJECUTIVO - Expte. CUIJ Nº 21-25031990-5" los siguientes decretos: Reconquista, 08 de Mayo de 2024.- Téngase presente. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por promovida demanda ejecutiva contra OSCAR ANDRES CABELLERO y MARISOL ANTONELA MOLINA domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho, notificada que sea el presente, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo sobre haberes que percibe el demandado Oscar Andrés Caballero, en Buyanor SA, en proporción de ley, hasta cubrir la suma reclamada de $93.065,34 con más el 30% ($27.919,60) estimados provisoriamente para intereses y costas. Suma que deberá ser depositada en una cuenta judicial a abrirse a la orden de este Juzgado y para esta causa en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. A los fines de la apertura de dicha cuenta, hágase saber que puede realizar el trámite el profesional interviniente conforme Circular 33/22 de la CSJSF. Fecho, ofíciese a la empleadora haciéndole saber el número de la cuenta judicial abierta. Téngase presente la autorización conferida a la Dra. Anabela Delpippo y al Dr. Mauricio Delbón Torossi a los fines de la compulsa de autos y/o intervenir en el diligenciamiento de pruebas. Acompañe la documental original a los fines del visado de la misma por la Actuaria. Fecho, procédase a devolver la misma al profesional interviniente en carácter de depositario judicial dejándose debida constancia de su devolución y haciéndole saber que deberá quedar a disposición la misma en caso de ser requerida a futuro por este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Laura C. Cantero, Secretaria; Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez.- OTRO DECRETO: Reconquista, 16 de Mayo de 2024.- Téngase presente. Asistiendo razón al peticionante, amplíese el proveído de fecha 08/05/2024 dejando establecido que la demanda ejecutiva es también contra HERNAN DARIO MENDIETA. Cítese y emplácese conforme lo ordenado en dicho proveído. Notifíquese.- Fdo: Dra. Laura C. Cantero, Secretaria; Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez.-
OTRO DECRETO: Reconquista, 08 de Octubre de 2024.- Agréguese y téngase presente lo manifestado. Conforme a ello, cítese a comparecer por edictos conforme art.73 del CPCC a Hernán Darío Mendieta. Notifíquese.- Fdo: Dra. Laura C. Cantero, Secretaria; Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez.-
$ 500 547895 Sep. 24 Sep. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 36 de la ciudad de Avellaneda (SF) en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FUTBOL CLUB C/ BARU, MARIA LAURA y Otro S/ EJECUTIVO - CUIJ Nº 21-23335721-6" se notifica la declaraciòn de rebeldía de los demandados Maria Laura Baru y Diego Nicolas Molina.
Se transcribe lo pertinente del decreto que lo ordena: "Avellaneda, 3 de Julio de 2025.-.........Se declara rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese por edictos conforme lo dispuesto por los arts. 77 y 67 del CPC. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Cristian Mudry, Secretario; Dra. Marìa Cecilia Belfiori (Jueza a/c); Cristian Mudry (Secretario).
$ 500 547897 Sep. 24 Sep. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial, Tercera Nominaciòn de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a VICTOR MANUEL DENIZ DNI Nº 13.840.013, demandado en auots: "ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FUTBOL CLUB C/ DENIZ, VICTOR MANUEL Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO - CUIJ Nº 21-25030482-7" el siguiente decreto: Reconquista, 12 de Junio de 2025.- No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. CARLOS DANIEL LATASA por su intervención en Autos en 3,32 unidades jus, equivalentes a la suma de Pesos Trescientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta y Ocho con 81/100 ($326.168,81.-), estableciéndose el valor de dicha unidad en la suma de Pesos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres con 62/100 ($98.243,62.-). En lo que hace al valor de la unidad jus, se seguirá la doctrina que emerge del precedente “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Edgardo s/ Recurso de Inconstitucionalidad” (CSJSF, Expte. 578/2011, de fecha 01/08/2017, A. y S. T. 276, págs. 294/326), así, será el vigente al adquirir firmeza la presente regulación. Respecto al interés moratorio aplicable (conf. 3° párrafo art. 32 Ley Prov. 6767, mod. Ley 12851), a partir de la firmeza de la regulación, la suma de dinero resultante devengará intereses equivalentes a una vez y media la Tasa Activa que fije el B.N.A. para sus operaciones de descuento en pesos a 30 días (T.N.A.). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 7 Inc. 2 - Ap. b), 32, 34, ss. y cc. de la Ley 6.767 modificada por la Ley 12.851. Córrase vista a la Caja Forense. Notifíquese.- Fdo: Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez ; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.-
$ 500 547898 Sep. 24 Sep. 26
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados NUÑEZ PEDRO PASCUAL Y OTROS S/ SUCESORIO (CUIJ: 21-25034287-7), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. PEDRO PASCUAL NUÑEZ, DNI: 6.316.826 y la Sra. HILDA SEBASTIANA PEÑA, DNI: F.3.074.773, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 11 de septiembre de 2025.- Maria Belen Saliva, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de INOCENCIA LAUREANA INSFRAN(DNI 92.794.987), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "INSFRAN INOCENCIA LAUREANA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25034156-0. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 24 de Septiembre de 2025.-
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