picture_as_pdf 2025-09-24

PILAY S.A.


INFORMA


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PJ03 DEL GRUPO Nº 278 SUSCRIPTO EN FECHA 12/08/2019 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES De Lisa, Eduardo Marcelo DNI 28.132.818 Y Fernandez, Alejandra DNI 27.762.153, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.

$ 100 549244 Set. 24

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4

RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICA


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica al Sr. PERALTA, JUAN BAUTISTA, DNI 36.186.953, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: PERALTA, JUAN BAUTISTA s/INFRACCIÓN; (Acta de Constatación de Infracción Nº 847), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: Santa Teresa, 11 de Septiembre de 2025. Resolución Nº CC025/25. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:...; Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 11) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 847, de fecha 26/03/2024; 2) Condenar en forma personal y autónoma a PERALTA, JUAN BAUTISTA, en su carácter de transportista, al pago de una MULTA en Pesos equivalente a dos mil ochocientos ochenta y tres Unidades Fijas (2.883 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13.133 Decreto Prov. Nº 2.311/99, Ley Prov. Nº 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Néstor Cantoni (Vicepresidente); Jose Giry (Presidente) y Daniel Siliano (Secretario), Conforme Ley Nº 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial Nº 4.174/2015 o aquél que en él futuro lo reemplace. Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V. Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe. C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 Inc. "1" del Código Fiscal.

$ 100 549318 Sep. 24

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NOTIFICA


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica al Sr. CÁCERES, OSCAR ALBERTO, DNI 13.692.533, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: CÁCERES, OSCAR ALBERTO s/INFRACCIÓN; (Acta de Constatación de Infracción Nº 852), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: Santa Teresa, 03 de Julio de 2025. Resolución Nº CC020/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:… Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Nº 852, de fecha 22/07/2024; 2) Condenar en forma personal y autónoma a CÁCERES, OSCAR ALBERTO, en su carácter de transportista, al pago de una MULTA en Pesos equivalente a mil ochocientos una Unidades Fijas (1.801 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13.133 Decreto Prov. Nº 2.311/99, Ley Prov. Nº 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Néstor Cantoni (Vicepresidente); Jose Giry (Presidente) y Daniel Siliano (Secretario); Conforme Ley Nº 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial Nº 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. "1" del Código Fiscal.

$ 100 549322 Sep. 24

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NOTIFICA


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a HORMIGONES DEL PARANA S.R.L., CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: "HORMIGONES DEL PARANA S.R.L. s/INFRACCIÓN; (Acta de Constatación de Infracción Nº 861), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: Santa Teresa, 03 de Julio de 2025. Resolución Nº CC021/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 861, de fecha 10/10/2024; 2) Condenar en forma personal y autónoma a HORMIGONES DEL PARANA S.R.L., en su carácter de transportista y cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente a seis mil setecientos sesenta y dos Unidades Fijas (6.762 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13.133 Decreto Prov. Nº 2.311/99, Ley Prov. Nº 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Néstor Cantoni (Vicepresidente); Jose Giry (Presidente) y Daniel Siliano (Secretario) Conforme Ley Nº 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial Nº 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V. Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. "1" del Código Fiscal.

$ 100 549324 Set. 24

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MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ


DECRETO Nº 7.559/25


CAÑADA DE GOMEZ, 16 de Septiembre de 2025.


POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


Art. 1º.- Disponer la publicación de edictos por un {l) día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en un periódico de amplia difusión de la ciudad, del listado adjunto por División Cementerio a fs. 63 que como ANEXO forma parte del presente decreto, otorgando un último plazo de 10 días a los titulares o posibles legitimados, a los fines de regularizar la situación de incumplimiento, bajo apercibimiento de procederse sin más trámite a declarar la caducidad de la concesión de uso acordada y aplicar, en caso de corresponder, las disposiciones relativas a devoluciones parciales de lo abonado y las sanciones establecidas para las constricciones paralizadas, de conformidad a los establecido en el artículo 41° de la Ordenanza Nº 8.868 y al Reglamento de Edificación vigente, todo conforme Dictamen de Jefatura del Departamento de Asuntos Legales de fecha 03 de Septiembre de 2025, el que este D. Ejecutivo Municipal hace suyo en todas sus partes.

Art. 2°.- Autorizar a las oficinas técnicas del Municipio correspondientes a proceder conforme lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 3°.- Tome razón División Cementerio y Departamento de Asuntos Legales a fin de que proceda de acuerdo a lo precedentemente dispuesto, y todas aquellas oficinas a quienes les incumba la aplicación de la presente norma legal.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.

(Fdo. Intendente Municipal Lic. Matías Chalr);

Se adjunta listado de concesiones que registran incumplimientos para su publicación seguidamente del texto de decreto que se transcribe ut-supra.






$ 200 549295 Set. 24