picture_as_pdf 2025-09-24


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte. N.º 00201-0282138-7) y Resolución N° 059/25 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:


Jueces de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual

(Circunscripciones Judiciales Nº 1 y Nº 2)

Tribunales con asiento en Santa Fe: 1cargo

Tribunales con asiento en Rosario: 1 cargo


Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Jessica Cinalli. 1° Suplente: Dr. Duilio Hail. 2° Suplente: Dr. Carlos Depetris. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Elena Albornoz. 1° Suplente: Dra. María Micelli. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Verónica Rossignoli. 1° Suplente: Dr. Gustavo Marcelo Nadalini.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el Lunes 29 de Septiembre de 2025 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Martes 14 de Octubre de 2025.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Magistrados> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 47162 Sep. 24 Sep. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


SEÑOR/A: LEIVA, Lorenzo Hernan DNI 27.707.708,

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 13.776, 13.777 y 13.778 referenciada administrativamente como: “LEIVA VIVA ZAMIRA, VIVA AMBAR Y VIVA BRIANNA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Agosto de 2025. Disposición Nro. 202/25 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LEIVA VIVA, Zamira Yael Milagros DNI 52.563.842 nacida en fecha 10/05/2012, hija del Sr. LEIVA, Lorenzo Hernan DNI 27.707.708, con ultimo domicilio conocido en calle Eva Perón 121, Granadero Baigorria, Santa Fe y de la Sra. VIVA, Jesica María DNI 36.506.465 con domicilio en calle San Nicolás 4130 de Rosario, Santa Fe; VIVA, Ambar Nerea DNI 54.992.911, nacida en fecha 25/08/2015 y VIVA, Brianna Agostina DNI 57.609.226, nacida en fecha 03/04/2019, hijas de la Sra. VIVA, Jesica María DNI 36.506.465 con domicilio en calle San Nicolás 4130 de Rosario, Santa Fe, sin reconocimiento paterno.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 1 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente que las niñas: LEIVA VIVA, Zamira Yael Milagros DNI 52.563.842 nacida en fecha 10/05/2012, hija del Sr. LEIVA, Lorenzo Hernan DNI 27.707.708, con ultimo domicilio conocido en calle Eva Perón 121, Granadero Baigorria, Santa Fe y de la Sra. VIVA, Jesica María DNI 36.506.465 con domicilio en calle San Nicolás 4130 de Rosario, Santa Fe; VIVA, Ambar Nerea DNI 54.992.911, nacida en fecha 25/08/2015 y VIVA, Brianna Agostina DNI 57.609.226, nacida en fecha 03/04/2019, hijas de la Sra. VIVA, Jesica María DNI 36.506.465 con domicilio en calle San Nicolás 4130 de Rosario, Santa Fe, sin reconocimiento paterno, SEAN DECLARADAS EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los llamados Sr. LEIVA, Lorenzo Hernan DNI 27.707.708, con ultimo domicilio conocido en calle Eva Perón 121, Granadero Baigorria, Santa Fe y de la Sra. VIVA, Jesica María DNI 36.506.465 de acuerdo a lo establecido en el art. 700 ss y cc del Codigo Civil y Comercial de la Nación D.- NOTIFIQUESE a los Progenitores y/o representantes legales de los niños.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 1 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47185 Sep. 24 Sep. 26

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Interventor de la Unidad Regional II – Rosario - N° 1555/2.025

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inc. a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía N.I. 743.917 – Duarte Mauricio Javier, numerario de la Unidad Regional II – Rosario; quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Suboficial de Policía N.I. 743.917 – Duarte Mauricio Javier, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inc. b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe.- Art. 4) Notificado que fuera el/la causante, Elevar las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 4) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, ELEVESE al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4° de la presente. DESPACHO, Rosario, 22 de Septiembre de 2025. Firmado Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor Unidad Regional II- Rosario - Policía de la Prov. de Santa Fe.-

S/C 47182 Sep. 24

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 23 de Septiembre de 2025.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 707.686 Altamirano Alesandra Daniela.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 882/19 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. b) y Art. 43 inc. j) Punto 1°, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionados autos: VISTOS: Que en fecha 14 de Julio de 2.025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 15 de Julio de 2025 - para la Suboficial de Policía NI. 707.686 – Alesandra Daniela Altamirano, emplazándola para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 30 de Julio de 2.025 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º) DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 707.686 – Alesandra Daniela Altamirano, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 23 de Septiembre de 2.025.- Firmado Comisario Vega Claudia Carina, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Vega Claudia Carina, Comisario, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47183 Sep. 24

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Edicto


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Cedula de Defensa

Rosario, 23 de Septiembre de 2025.-

Señora: Suboficial de Policía NI. 703.672 Luis Alberto Ramírez.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1146/18 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h), con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1146/18 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 703.672 Luis Alberto Ramírez, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada.- Art. 3°) Notifíquese de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 23 de Septiembre de 2.025.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 30-09-2025 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Vega Claudia Carina, Comisario, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47184 Sep. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 238/25 de Fecha 19 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.728 referenciados administrativamente como “POLINORI, LEONARDO MARIANO – DNI N.º 57.325.911 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. FERNANDO NORBERTO POLINORI - DNI N.º 16.394.971 – y A LA SRA. MARIA BELÉN PUTERO – DNI N.º 32.322.341 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE MAIPU N.º 2077 - PISO 5 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 238/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño LEONARDO MARIANO POLINORI – DNI N.º 57.325.911 - Nacido en Fecha 10 de Octubre de 2018, hijo de la Sra. Maria Belén Putero - DNI N° 32.322.341 - y del Sr. Fernando Norberto Ramón Polinori - DNI N.º 16.394.971 - ambos con domicilio en calle Maipu N.º 2077 – Piso 5 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47186 Sep. 24 Sep. 26

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Consejo de la Magistratura


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Exptes. N° EE-2025-00013619-APPSF-PE; EE-2025-00013502-APPSF-PE y 00201-0282138-7) y Resoluciones Nros. 057/25 y 058/25 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:


Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación

(Circunscripción Judicial Nº 3)

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dra. María Cecilia Vranicich. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Carolina María Bernardini. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Federico Antonio Kiener.


Defensor Regional del Servicio Público Provincial para la Defensa Penal

(Circunscripción Judicial Nº 3)

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Servicio Público Provincial para la Defensa Penal: Titular: Dra. Estrella Moreno Robinson. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Victoria María Obligado. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Ana María Regidor, Suplente: Diego Fernando Rosúa-.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el Lunes 29 de Septiembre de 2025 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Martes 14 de Octubre de 2025.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Abog. Santiago Mascheroni

Pte. del Consejo de la Magistratura

S/C 47160 Sep. 24 Sep. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ALVAREZ CRISTIAN NAHUEL DNI N.º 41.635.621, con domicilio desconocido que dentro del legajo administrativo: “ALVAREZ, Y.S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART 58 BIS- LEY 12.967”-CUIJ 21-27876679-6” ,que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario n º 619/10: DISPOSICIÓN N° 72/25; “San Lorenzo 19 de septiembre de 2025 . DISPOSICION N.º.72/25. MEDIDA DEFINITIVA: VISTOS:… CONSIDERANDO:.. LA TITULAR DE LA DIRECCION PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: San Lorenzo, 19 de septiembre de 2025.- VISTO: … CONSIDERANDO: … POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL Y DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Urgencia (cfr. art. 58 Bis, Ley 12.967 y reglamento), que se dicto mediante orden Nº 06/23 de fecha 07 de Marzo de 2023, conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 en su Art 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección la niña ALVAREZ YOSELINE ESMERALDA DNI 57.043.302, fecha de nacimiento 05/05/2018, hija de la Sra. GARCILAZO, JESICA MARIA, DNI 39.254.493,argentina, mayor de edad, con ultimo domicilio en calle Perú 4100 de la cuidad de San Lorenzo provincia de Santa Fe, del Sr. ALVAREZ, CRISTIAN NAHUEL DNI 41.635.621, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de urgencia, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley de una TUTELA (art.104 y ss. del CCYCN), en favor de su actual alojante; Sra. Garcilazo, Camila Ayelen, DNI Nº 41.319.850 con domicilio en calle San Juan S/N y Vergara de la cuidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Permaneciendo al cuidado de sus alojante hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art.700 inc b) y c), del CCYCN); ARTÍCULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTÍCULO Nº 3 : Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO Nº 4: Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Heinzen Melania Aurora. Director provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47181 Sep. 24 Sep. 26

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N.º 288


SANTA FE,

23 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00012755-APPSF-PE, de la plataforma de gestión digital TIMBÓ, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante el cual se propicia la creación del Programa “Misión Sostenible”; y


CONSIDERANDO:

Que la concientización ambiental en el ámbito educativo es un eje estratégico de la política pública ambiental y se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible;

Que resulta fundamental fomentar la participación de las instituciones educativas en iniciativas que promuevan el compromiso con la sostenibilidad, la creatividad en la transmisión de mensajes ambientales y el arraigo con las comunidades locales;

Que la Ley Provincial Nº 11717 establece, en su artículo 1°, la garantía de la participación ciudadana para el goce integral de los derechos humanos, y en su artículo 2°, la promoción de iniciativas públicas y privadas con enfoque ambiental;

Que la Ley Provincial N° 14178, adhiere a la Ley Nacional N° 27621 de Educación Ambiental para fortalecer la educación ambiental a nivel provincial, demostrando un compromiso continuo con la temática;

Que la Ley Provincial Nº 14019 de Acción Climática destaca el rol de la comunidad educativa en la lucha contra el cambio climático y la promoción de modelos de vida sostenibles;

Que han intervenido y prestado conformidad las áreas técnicas correspondientes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho mediante Dictamen Nº 159/2025, sin oponer reparos a la prosecución de la presente gestión;

Que la competencia en la materia surge de los establecido en las Leyes N° 11717, Nº 14019, Nº 14178 y N° 14224 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, el Programa “Misión Sostenible”, destinado a promover la participación de las escuelas de la provincia a nivel primario y secundario en la producción de contenidos que fomenten la conciencia ambiental y el compromiso con la sostenibilidad y alfabetización en esta temática tan trascendente.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Reglamento General del Programa “Misión Sostenible”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°: Establécese como autoridad de aplicación del Programa “Misión Sostenible” a la Secretaría de Cambio Climático, quien tendrá a su cargo la coordinación general, ejecución y seguimiento del mismo.-

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a disponer las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos por el Programa.-

ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección de Comunicación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la elaboración y ejecución de las acciones de difusión y comunicación institucional del Programa “Misión Sostenible”.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA "MISIÓN SOSTENIBLE"


El Programa “Misión Sostenible” es una iniciativa del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático destinada a promover la participación activa de niñas, niños y adolescentes en el abordaje de problemáticas ambientales a través de la producción de contenidos audiovisuales. Su finalidad es fomentar la educación ambiental integral, el trabajo colaborativo, la creatividad y el compromiso con la sostenibilidad, articulando con instituciones educativas de nivel primario y secundario de toda la provincia. A través del uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), se busca visibilizar las experiencias locales y fortalecer el vínculo entre las escuelas y sus comunidades.

Artículo 1° – Participación institucional

Cada institución educativa, ya sea de nivel primario o secundario, podrá participar con una (1) única propuesta. En caso de contar con varias ideas, la comunidad educativa deberá consensuar internamente cuál será la seleccionada para su presentación oficial.

Artículo 2° – Presentación y referente

La propuesta deberá contar con un/a docente responsable, quien actuará como referente ante la organización del Programa. La inscripción se realizará mediante la ID ciudadana a través del sistema de Atención Virtual de TIMBÓ.

Artículo 3° – Formato y características del contenido

Las escuelas participantes deberán producir y presentar un video vertical con una duración máxima de un (1) minuto. El contenido deberá estar vinculado con el o los proyectos desarrollados por la institución en el marco de la Red de Comunidades de Aprendizaje del Ministerio de Educación de la Provincia y deberá explicar por qué esa iniciativa es significativa para el cuidado ambiental.

Artículo 4° – Criterios de construcción del contenido

El material audiovisual deberá:

Comunicar un mensaje creativo o documentar una experiencia real impulsada por la institución.

Reflejar compromiso con la problemática ambiental, creatividad en la producción y vínculo con la comunidad local.

Resaltar el trabajo colaborativo dentro de la comunidad educativa y con otros actores sociales.

Promover el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) como herramientas para generar conciencia.

Artículo 5° – Criterios de evaluación Las propuestas serán evaluadas por la autoridad de aplicación bajo los siguientes criterios:

Pertinencia y sostenibilidad del proyecto.

Creatividad y originalidad de la propuesta.

Arraigo e impacto en la comunidad local.

Calidad narrativa del mensaje.

Nivel de compromiso y participación activa de los y las estudiantes.

Artículo 6° – Inscripción y autorizaciones

Para completar la inscripción, las instituciones deberán:

1 Completar el formulario disponible en el portal de Atención Virtual (enlace disponible en el portal de trámites de la provincia).

2 Adjuntar el consentimiento informado de uso de imagen de los y las estudiantes participantes en el formulario de inscripción.

Artículo 7° – Difusión

Las instituciones que cuenten con redes sociales podrán compartir el video mencionado a las cuentas oficiales del programa: @misionsostenible.sf y @ambientesf.

Artículo 8° – Cronograma 2025

Cierre de inscripciones: 29 de septiembre

Anuncio de ganadores: 10 de octubre

El presente cronograma corresponde al año 2025 y podrá ser ajustado según requerimientos logísticos o institucionales. En futuras ediciones, se evaluará la incorporación de nuevas metodologías, enfoques y plazos, en función de los objetivos del programa.

Artículo 9° – Premios La Secretaría de Cambio Climático, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa “Misión Sostenible”, será la encargada de determinar los premios a otorgar en cada edición. Los mismos tendrán carácter educativo y/o lúdico/recreativo, y estarán orientados a fortalecer las capacidades institucionales, la convivencia y el compromiso ambiental de las comunidades educativas participantes.-

S/C 47187 Sep. 24 Sep. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 3353


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 SEP 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0224442-1 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA "A" - LOTE 16 - (CALLE 18 ENTRE 17 Y 19 S/Nº) - Nº DE CUENTA 03608-0011-1 - LAS TOSCAS - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titularidad corresponde a RIVERO MARIANA ANDREA por Resolución Nº 3882/19, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 80/88);

Que el Área Comercial interviene a fs. 91 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 91, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 140190 (fs. 92), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA "A" - LOTE 16 - (CALLE 18 ENTRE 17 Y 19 S/Nº) - Nº DE CUENTA 03608-0011-1 - LAS TOSCAS - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), que fuera asignada a RIVERO MARIANA ANDREA (DNI N.º 21.988.761), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3882/19.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47190 Sep. 24 Sep. 26

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RESOLUCIÓN N.º 3354


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 SEP 2025



VISTO:

El Expte. Nº 15201-0126578-6 y su agregado Nº 15201-0194953-4 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 52 - (Las Heras Nº 2334) - Nº DE CUENTA 03075-0052-0 - ESPERANZA - (DPTO. LAS COLONIAS), cuya titularidad corresponde a SILVA SONIA BEATRIZ y FERNANDEZ JORGE NORBERTO por Resolución Nº 1102/00, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 114);

Que el Área Comercial interviene a fs. 119 y adjunta el Estado de Cuenta a fs.124/126, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109100 (fs. 121/123), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 52 - (Las Heras Nº 2334) - Nº DE CUENTA 03075-0052-0 - ESPERANZA - (DPTO. LAS COLONIAS), que fuera asignada a SILVA SONIA BEATRIZ (DNI Nº 11.278.780) y FERNANDEZ JORGE NORBERTO (D.N.I. Nº 10.715.585), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1102/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47191 Sep. 24 Sep. 26

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 326


SANTA FE, 23 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00020281-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDAV CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71565919-7; CETX S.R.L. CUIT N.º 30-71737631-1; PILAR S.R.L. CUIT N.º 33-71592138-9; STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-70887571-2; YORIS LEANDRO ANDRÉS CUIT N.º 23-29350016-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 25/09/2025, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintitrés (23), a partir de la presente, a la siguiente firma: LUCCA MATERIALES S.R.L. CUIT N.º 30-68438289-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMARÍN COMUNICACIONES Y MARKETING S.R.L. CUIT N.º 30-70849304-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47192 Sep. 24 Sep. 25

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II N.º 3/2025

RÉGIMEN DE AFILIACION A ECONOMICAS SALUD DE 41 A 55 AÑOS DE EDAD

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8.738, en su art. 35.°, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior N.º 1/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, en adelante Económicas Salud (ES).

La Resolución de Cámara Segunda N.° 18/2018 que establece un Régimen de Afiliación a ES para matriculados de 41 a 55 años.

La Resolución de Cámara Segunda N° 16/2018 que establece, entre otras modificaciones, un Régimen de permanencia en el plan Joven hasta los 45 años de edad inclusive.

La Resolución de Cámara Segunda N.º 2/2025 que aprueba el texto ordenado actualizado del Manual de cobertura y Guía de Servicios.

CONSIDERANDO

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta el equilibrio económico-financiero del sistema de salud.

Que este hecho, a la vez, desnivela la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico promedio per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado ingrese antes de los 41 años de edad, no obstante, esta Cámara considera aceptable permitir la afiliación de personas entre 41 y 55 años inclusive de edad, en condiciones diferenciales.

Que, para no afectar la solidaridad, la equidad y la preservación del sistema, resulta necesario establecer valores de cuotas diferenciales para quienes ingresen entre los 41 y 55 años de edad inclusive, con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.

Por todo ello


LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: Régimen de afiliación

Instituir un régimen de afiliación para personas de 41 a 55 años de edad inclusive, incluidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios vigente.


Artículo 2.°: Planes de cobertura

Disponer que quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse:

De 41 a 55 años inclusive: al plan Integral, Familiar o Básico Integrado de Salud

De 41 a 45 años inclusive: al plan Joven


Artículo 3.°: Sistema de valores de cuota

Establecer que quienes se afilien por este régimen abonarán durante su permanencia en ES el valor de cuota mensual que surja de aplicar sobre el valor de cuota correspondiente al plan elegido, rango de edad y condición matricular el coeficiente de recargo establecido, según la siguiente escala:

Rango de edad de ingreso 41 a 45 años inclusive: recargo 1,32

Rango de edad de ingreso 46 a 50 años inclusive: recargo 1,52

Rango de edad de ingreso 51 a 55 años inclusive: recargo 1,72


Artículo 4.°: Bonificaciones especiales

Facultar al Directorio de ES para que establezca bonificaciones de ingreso para nuevos afiliados o eximir del cargo que establece la presente resolución por plazos determinados, a fin de fomentar las afiliaciones al sistema de salud.

Artículo 5.°: Carencias y preexistencias

Determinar que para todas las afiliaciones previstas en la presente resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las preexistencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por ES las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.


Artículo 6.º: Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

Disponer que la vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio de ES aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.


Artículo 7.°: Régimen especial para optar por un plan de cobertura superior

Establecer que, los afiliados de 51 a 55 años de edad inclusive, podrán optar por un plan de cobertura superior en cuyo caso abonarán durante su permanencia en ES, cualquiera sea el plan de cobertura, los valores de cuotas diferenciales establecidos según lo dispuesto en el Artículo 3°.


Artículo 8.º: Vigencia e Instrumentación

Fijar que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 11 de agosto de 2025 y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio de ES la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones no contempladas expresamente.

Esta resolución regirá por el término de 1 año y será prorrogada automáticamente por períodos iguales, salvo resolución en contrario.


Artículo 9.º: Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los afiliados de Económicas Salud, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.


Rosario, 11 de agosto de 2025


Dra. Romina Peralta Dr. Carlos Omegna

Contadora Pública Contador Público

Matr. 19740 Matr. 9436

Secretaria Presidente

$1200 549434 Sep.24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2821


SANTA FE, 19 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00018359-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO ANDRÉS CAPPELLETI (D.N.I. N° 36.005.061), quien se encuentra con pedido de captura activo desde el 09/12/2024; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, María Cecilia Vranicich, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO ANDRÉS CAPPELLETI (D.N.I. 36.005.061), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 09/12/2024, en marco del CUIJ 21-09168715-9 “S/Asociación ilícita”, investigado por la Fiscal Dra. Georgina Pairola, Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.

Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.". Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/2023, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO ANDRÉS CAPPELLETI (D.N.I. 36.005.061), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 09/12/2024, en marco del CUIJ 21-09168715-9 “S/Asociación ilícita”, investigado por la Fiscal Dra. Georgina Pairola, Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

s/c 47193 Sep. 24 Sep. 26

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 324


SANTA FE, 23 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00020106-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTAMIRANO JOSÉ GERVASIO CUIT N.º 20-32218756-5; ALTOBELLO VICTORIO CUIT N.º 23-10557366-9; BONVIN LUCIANO ALBERTO Y MELLANO JUAN PABLO SH CUIT N.º 30-70893213-9; CARAMELLINO GUSTAVO MARÍA CUIT N.º 20-14305977-5; LANTERI NÉSTOR GABRIEL CUIT N.º 20-17964154-3; LÓPEZ AGUSTÍN CUIT N.º 20-32653645-9; PERNA CARMELO GABRIEL CUIT N.º 20-22280601-2; ORTÍZ HÉCTOR DAVID CUIT N.º 23-23800014-9; ROLDÁN SEBASTIÁN GERARDO CUIT N.º 20-28415338-4; VANNEY LUCAS DAMIÁN CUIT N.º 20-38447853-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BVS TV S.A. CUIT N.º 33-71101535-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47194 Sep. 24 Sep. 25

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RESOLUCIÓN N.º 325


SANTA FE, 23 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00020117-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ABS CAFETERÍAS Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-71169237-8; GUARNACCIA MARÍA CLARA CUIT N.º 27-4091398-5; MORIONDO E HIJOS DE MORIONDO JORGE JUAN Y MORIONDO MAXIMILIANO CUIT N.º 30-71545982-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: GONZALEZ MARIELA FABIANA CUIT N.º 27-20952063-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47196 Sep. 24 Sep. 25