picture_as_pdf 2025-09-23


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN RESUELVE


RESOLUCIÓN N.º 30


SANTA FE, 22 de Septiembre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00019779-APPSF-PE del Sistema TIMBO y 00701-0149100-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual Ministerio de Desarrollo Productivo, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: -1 (una) licencia Windows 11 PRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47177 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3355


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 SEP. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0056273-4 del Sistema de Información

de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 116 – (BELGRANO Nº 1318) – (3D) – Nº DE CUENTA 0067-0116-1 – PLAN Nº 0067 – “174 VIVIENDAS” – LAGUNA PAIVA – (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resoluciones Nros. 2126/80 y 0388/81 a los señores Ayala Segundo Luis y Gómez Nélida Alcira, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 08/11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108774 (fs. 51/53) manifiesta que desde el año 1998 que se comenzó a tramitar la regularización de la deuda existente de la unidad habitacional en cuestión, lo que puede darse cuenta en las notas presentadas por la adjudicataria (fs 02 y 24) y las citaciones del Área Comercial (fs. 28/32);

Que se adjunta la Nota Nº 2941/17 donde la señora Aressi, Verónica Lorena manifiesta habitar en la unidad junto a sus hijos y tiene el deseo de regularizar su situación (fs. 34). Posteriormente, el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que reside en la vivienda el señor Ochoa Gustavo junto a sus dos hijos, informa que la señora Aressi ya no reside en la vivienda y es él quien le alquila la vivienda al hijo de los titulares (fs. 48/49);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 38/42 - actualizado a fs. 54/56 - se desprende la existencia de una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Ayala, Segundo Luis y Gómez, Nélida Alcira por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b), respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 116 – (BELGRANO Nº 1318) – (3D) – Nº DE CUENTA 0067-0116-1 – PLAN Nº 0067 – “174 VIVIENDAS” – LAGUNA PAIVA – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores AYALA SEGUNDO LUIS (L.E. Nº 2.367.849) y GOMEZ NÉLIDA ALCIRA (L.C. Nº 2.835.167) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido las Resoluciones Nros. 2126/80 y 0388/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47171 Sep. 23 Sep. 25

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DISPOSICIÓN Nº 0021


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP. 2025


VISTO:

El Expediente N° 00215-0018864-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso "Mediación en 4D (Incidencias del espacio-tiempo en la mediación)" como capacitación continua;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (articulo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (articulo 3");

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los articulos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario N° 184/19, articulos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas. promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales, difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.";

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que preve el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional Maria Teresa Barrios se presenta a fs 1-4 y solicita la homologación del curso de capacitación continua "Mediación en 4D (Incidencias del espacio-tiempo en la mediación)", con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de los docentes Verónica Teresa Haubenreich y Maria Teresa Barrios;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto N°1747/11 Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continua el curso "MEDIACIÓN EN 4D (Incidencias del espacio-tiempo en la mediación)", con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del artículo 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios N° 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47169 Sep. 23 Sep. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0020


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16 SEP 2025

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0283973-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la Institución Formadora Nº 29, Surgir "Educar para la no violencia" solicita homologación del curso "Mediación en Salud: Enfoques, Herramientas y Desafíos- Nivel Introductorio" como capacitación continua.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que DejaVu Serifentre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.";

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que la institución Surgir "Educar para la no violencia", a través de su responsable institucional Claudia Viviana Paris se presenta a fs 1/51 y solicita la homologación del curso de capacitación continua"Mediación en Salud: Enfoques, Herramientas y Desafíos-Nivel Introductorio", con una carga horaria total de Treinta (30) horas, a cargo de las docentes de la Institución: Claudia Paris, Silvina Francezon y Magalí Andre y como docentes invitados Anabella Córdoba y Celina Romero Acuña;

Que se solicita además que el Curso de 30 horas de duración pueda ser dictado en Módulos independientes de Diez horas cada uno: Módulo I: El conflicto en el Ambito de Salud; Módulo II: Habilidades y competencias del profesional de la mediación en Salud y Módulo III: Prácticas Mediadoras y Estrategias de Intervención. Con certificación independiente que llevará el nombre del módulo cursado;

Que el curso a través del programa presentado, promoverá el conocimiento, reflexión y práctica de la resolución de conflictos en el ámbito de salud, los cuales revisten en la actualidad una creciente complejidad, con actores diversos, pacientes, familiares, profesionales, personal de salud y los prestadores de servicios, tanto públicos como privados, en contextos diferentes que pueden ser un hospital, clínica, consultorio, farmacia o el sistema de salud. Lo que implica una capacitación específica y que el profesional mediador/a esté especialmente formado con nuevas herramientas y conocimientos de conformidad al contexto;

Que conforme al análisis de la documental presentada y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en civil y comercial;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continua el curso "Mediación en Salud: Enfoques, Herramientas y Desafios- Nivel Introductorio", con una carga horaria de Treinta (30) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del art 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Homológuese el dictado del mismo en Módulos independientes de DIEZ (10) horas cada uno: Módulo I: El conflicto en el Ambito de Salud; Módulo II: Habilidades y competencias del profesional de la mediación en Salud y Módulo III: Prácticas Mediadoras y Estrategias de intervención.

ARTICULO 3°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47168 Sep. 23 Sep. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 66/25 de fecha 19 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “A.P.C.N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. AMARILLA, JOSE DE LA PAZ, DNI 94.974.032, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A.P.C.N S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 66/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente Axxxx Pxxxxxx, Cxxxxxx Nxxxxx DNI xxxxxxxx F.N 10/07/2009, hija de la Sra. Pebacine Jesica Elisabeth DNI 31.103.848 con domicilio en calle Pje. Urdinarrain N.º 7427 de la ciudad de Rosario y del Sr. Amarilla Jose de la Paz DNI 94.974.032 domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento con Familia Ampliada, conforme Art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47178 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI N° 27.055.405, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “PEREIRA P Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA - LEY 12.967” – CUIJ 21-27880748-4, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “ Nro. 1934 San Lorenzo, 23/09/2024.- Y VSTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 62/2024 del 7 de agosto de 2024, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de los mencionados niños, designando a la Sra. Valeria Quiroga, su tutora, la que deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a las progenitoras de los niños. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Otra que reza; “San Lorenzo, 01 de Octubre de 2024.- Venidos los autos, agréguese. Nro. 25117: Por notificada Asesora de Menores. Nro. 25324: agréguese. Téngase presente. Cítese a las progenitoras Sra. Sra. Pereira Angela Beatriz, domiciliada en calle Lavalle 700 de San Lorenzo y Srta. Quiroga Yamila Rocio, sin domicilio conocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1934 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 31/10/24 a las 10:30hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).Y otra que reza; “San Lorenzo, 22 de Septiembre de 2025.- Téngase presente. Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior para el 16/10/25 a las 11:30hs. Notifíquese por edictos el presente decreto, el de fecha 1/10/24 y la Resolución Nro 1934.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).--

S/C 47179 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDIA


CLÁUSULA


Ref. Trámite N.º: 11.798 – S/edictos

Establecimiento de calle Suipacha N.º: 2285

Franck – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de: Gaudinio Cristina DNI 5280272, Pintos Juan DNI 5734917, Etner Elena DNI 4866750, De Grossi Elsa DNI 3802405, Cassani Carlos DNI 62256491, Rodriguez DNI 5694781, Lisowyj Daniel DNI 10057412, Rosati DNI 6309675, Gaspoz Mabel DNI 13118569, Erni Rubén DNI 17783372, Boudin Carlos DNI 6258973, Garutti DNI 3340120 y al Médico Director el Dr. Gamboa Alejandro; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Suipacha N.º: 2285 de la localidad de Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 24 de fecha 12 de Marzo del año 2025; dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe 15 de Septiembre del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERA DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 47173 Sep. 23 Sep. 24

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Ref.: Tr. 11.782 – S/ Edictos

Establecimiento de calle San Martín N.º 1449

San Carlos Centro – Santa Fe


Hágase saber a: los familiares y/o responsables de las/os alojada/os, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura al Establecimiento de salud sito en calle San Martín N.º 1449 “Lazos de Amor” de la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 11 de fecha 13 de Febrero del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 15 de Septiembre del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 47174 Sep. 23 Sep. 24

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: "SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA Nlt\lEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-VALENZUELA LUZ NATALIA-" Expte. Administrativo: 01503-0010345-0", se notifica a la Sra. ADELINA DOLORES SALAZAR, DNI 34943461, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista 16 de Agosto de 2025. VISTOS• CONSIDERANDO ... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento de la adolescente LUZ NATALIA VALENZUELA (15), DNI 50.170.232, la cual se encontraba alojada en el centro residencial "Semillas de Esperanza" de Nicanor Malinas. 2) Que a partir del día fecha la adolescente permanecerá alojada bajo la modalidad convivencia! al cuidado de su tia paterna MARIA ROSA VALENZUELA, DNI 35.769.228, domiciliada en Calle 68 Nº 659, en la localidad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires). 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de la adolescente y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, septiembre de 2025.-

S/C 549247 Sep. 23 Sep. 25