MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 187
SANTA FE, 19 Septiembre 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074937-8 y agregados N.° 01904-0000952-2 y N.° 01904-0000931-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 10/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante
Nota N.° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte del Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC;
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión del Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 30/07/2025 la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 06/08/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($15.530.863.085,71) a precios de mayo de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA)del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión del Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. interviene en la presente gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unid ad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO N.° 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 10/2025 para la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 10/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($15.530.863.085,71) a precios de mayo de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario.
ARTÍCULO 4.º: Fíjese el día 16 de octubre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en el Centro Recreativo Metropolitano La Estación, sito en Av. Roque Sáenz Peña 502 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 10/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133, Dirección General de Inversión
Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión
Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General
de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección
General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección
General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. PABLO ANZILUTTI - DNI: 24.536.195, Unidad Ejecutora
de Proyectos de Arquitectura (UEPA) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: El gasto será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 2 – Mejora del entorno alrededor de las intervenciones urbanas, Obra 53 – Intervenciones urbanas - RAFAELA, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 3.106.172.617,14) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 776.543.154,29), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47148 Sep. 22 Sep. 24
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DELEGACIÓN OESTE SECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Sr. Ricardo Ismael TORRES, D.N.I. 36.887.177.
Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 07/08/2025, DISPOSICION Nº 034/2025 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Prorrogar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES, D.N.I. N° 56.298.743, fecha de nacimiento 11/05/2017, y ROMÁN ULISES TORRES, D.N.I. N° 57.210.936, fecha de nacimiento 21/10/2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. Micaela Joana Barrientos, D.N.I. N° 39.123.800, y Sr. Ricardo Ismael Torres, D.N.I. N° 36.887.177, ambos domiciliados en calle Entre Ríos Nro. 635 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha prórroga de Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional Rafaela perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 034/2025 que se adjunta de fecha 07 de agosto de 2025.-Boletín Oficial. Rafaela, de septiembre de 2025.-
S/C 47159 Sep. 22 Sep. 24
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte 00201-0282138-7) y Resolución Nro. 056/25 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Jueces de Primera Instancia de Distrito de Familia (Circunscripciones Judiciales N°1; N°2 y Nº 4)
Tribunales con asiento en Santa Fe: 3 cargos
Tribunales con asiento en Rosario: 1 cargo
Tribunales con asiento en Reconquista: 1 cargo
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Alvarez Tremea, María José. Por los Estamentos Académicos Titular: Dra. Guilisasti, Jorgelina. 1° Suplente: Dr. Jauregui, Rodolfo Guillermo. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Bartolozzi, Fernanda Fabiana. 1° Suplente: Dra. Faisal, Mariana. 2° Suplente: Dr. Baccarezza, Roberto Horacio.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el Jueves 25 de Septiembre de 2025 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Jueves 9 de Octubre de 2025.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital conteniendo toda la documental en dos (2) “Pen Drive” (original y copia) en dos sobres rotulados, conforme las pautas establecidas en los considerandos y en el instructivo de los Anexos A y B de la Resolución de convocatoria Nº 056/25.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Abog. Santiago Mascheroni Pte. del Consejo de la Magistratura
S/C 47127 Sep. 22 Sep. 24
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 323
SANTA FE, 19 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00019863-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES Y DE MANTENIMIENTO ROSARIO COTRASER LTDA CUIT N.º 30-68053073-0; INSPIRIA S.R.L. CUIT N.º 30-71726192-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARKHE S.R.L. CUIT N.º 33-71599591-9; EXCELCOM S.A. CUIT N.º 30-69238178-1; FENIX DISTRIBUCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-61333123-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47163 Sep. 22 Sep. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 236/25 de Fecha 17 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.710 referenciados administrativamente como “BREST, JAMAICA KIARA – DNI N.º 70.682.316 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. FLORENCIA ISABEL BREST - DNI N.º 40.780.158 – CON DOMICILIO EN CALLE PATAGONES N.º 3900 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 236/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña JAMAICA KIARA BREST - DNI N.º 70.682.316 - Nacida en Fecha 10 de Julio de 2025 - hija de la Sra. Florencia Isabel Brest - DNI Nº 40.780.158 – con domicilio en calle Patagones N.º 3900 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47156 Sep. 22 Sep. 24
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 23 de Setiembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO
1.-FUNDACION BUENA NUEVA.-Matrículas Individuales 33-68469469-9,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRISEL 7060 de la Localidad de:ROSARIO,identificado como Lote 12 Manzana G plano Nº144855/2000,Partida inmobiliaria Nº16-03-21 322097/0089 inscripto en el dominio MATRICULA 16-19946,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009611-9 iniciador:GARCIA HAYDEE ANDREA
2.-PARQUE FISHERTON NORTE S.R.L. Matrículas Individuales 30-68052231-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AGUARA 1544 BIS de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 15 manzana B plano N°137241/1995, Partida inmobiliaria N.º 160314 312796/0151,inscripto en el dominio MATRICULA: 16-5030, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009919-4, iniciador MARTIN GRACIELA ELSA.
3-.PARQUE FISHERTON NORTE S.R.L. Matrículas Individuales 30-68052231-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AGUARA 1536 BIS de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 14 manzana B plano N°137241/1995,Partida inmobiliaria N.º 160314 312796/0150,inscripto en el dominio MATRICULA: 16-5030, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009939-0, iniciador GALLO MARIA JOSE.
4-PARQUE FISHERTON NORTE S.R.L. Matrículas Individuales 30-68052231-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANCHEZ DE LORIA 1569 BIS de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 3 manzana B plano N°137241/1995,Partida inmobiliaria N.º 160314 312796/0139,inscripto en el dominio MATRICULA: 16-5030, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009920-8, iniciador FAINI HUGO DARIO.
5.-PARQUE FISHERTON NORTE S.R.L. Matrículas Individuales 30-68052231-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PALO BORRACHO 7870 de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 9 manzana C plano N°137661/1996,Partida inmobiliaria N.º 160314 312796/0218,inscripto en el dominio MATRICULA: 16-5030, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009917-2, iniciador AGUIRRE JUAN MANUEL.
6.-ZUNINO OSVALDO MIGUEL Matrícula Individual 6.045.602 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SCHWEITZER 8135 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 98 manzana 5 plano Nº13962/1997, Partida inmobiliaria Nº 160314 312470/0015, inscripto en el dominio Tomo 787 Folio 331 N.º 407088, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.nª 01502-0009918-3, iniciador:VIVAS LUISA ELENA.
7.-TORINO S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:VENEZUELA 1289 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 2 Manz 10 plano Nº71275/1972 Partida inmobiliaria N°16-03-14 312488/0072, inscripto en el dominio Tomo 479A Folio 84 Nº139574, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009898-8, iniciador RODRIGUEZ MARTA ANGELICA.
8.-ROSSETTI ROSA MARIA DNI 264232, TEJERA NOELLI VIOLETA LC.4953146,ZUNINO VERONICA DANIELA DNI: 21490494, JUAN GUILLERMO VELAZQUEZ WILSON DNI: 20087208, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SCHWEITZER 7683 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 3 Manz F plano Nº139703/1987,Partida Inmobiliaria Nº16-03-14 312809/0097 inscripto en el dominio Tomo 708 Folio 350 N.º306289,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009910-5, iniciador:AQUINO RAMON HORTENCIO
9.- DONATO FRANCISCO RICARDO DNI: 10410220,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : WILDE 1750 BIS de la localidad de:ROSARIO identificado como Lote 27 manzana P plano N°88006/1976 Partida inmobiliaria N.º16-03-14 312792/0096,inscripto en el dominio Tomo 453B Folio 293 Nº184992, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009958-5,iniciador SAUCEDO ISABEL ANA.
10.- LABOUREAU SACI, JOSE Y RAMON MARZOL SRLAGIC Y VANZINI SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle TARRAGONA 1908 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 16 manzana C plano N.º 88006/1976, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312792/0183,inscripto en el dominio Tomo 278/429/335C FOLIO 252/114/1778 Nº89358/174612/136721 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009685-4,iniciador MEDINA RAUL RAMON
s/c 47151 Sep. 22 Sep. 24
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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION INGRID JAZMIN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VAZQUEZ Y MAT VAZQUEZ DUARTE LEG.17405, 17406, 17407”, Expediente Nº 01503-0010785, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8; se cita, llama y emplaza a Ramon Alberto DUARTE, D.N.I. 29.354.945 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000145, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de agosto de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva que tiene por sujeto de protección a NATASHA LUZ VAZQUEZ, DNI Nº 70.549.552, nacida el 6 de diciembre de 2024, INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, DNI N° 52.753.980, nacida el 06 de noviembre de 2012; MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, DNI Nº 54.205.159 nacida el 05 de septiembre de 2014 y MAT VÁZQUEZ DUARTE, DNI Nº 55.715.692 nacido el 09 de septiembre de 2016; sugiriendo a la judicatura la figura de TUTELA a favor de la Sra. Claudia Raquel Vázquez, domiciliada en calle Pje. Fundadores de Recreo S/N de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, siendo los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Mariela Vázquez, DNI Nº 36.012.394, con idéntico domicilio que los NNA; Luis Agustín León Rabez DNI N° 31.242.354 - progenitor de Ingrid - con domicilio según informa Secretaría electoral en calle Loteo Nardelli Mz-18 s/n, de la localidad de Reconquista, Dpto. General Obligado y el Sr. Ramón Alberto Duarte, DNI N° 29.354.945 -progenitor de Mat- con domicilio real desconocido y domicilio electoral en calle J.M. Reinares 9412 de la ciudad de Santa Fe. Que, la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva, tiene por objeto regularizar la situación legal de las/los niños y adolescente, quienes se encuentran alojados en el Sistema Alternativo de cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 8 dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección y Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma ésta podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 47154 Sep. 22 Sep. 24
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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. LILIANA BEATRIZ FERREYRA, titular de D.N.I. 51.151.897, la siguiente Orden Administrativa Nro. 53/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ ORDEN NRO. 53/2025 DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños FRANCHESCA YARLOK VICTORIA ZAPATA, DNI 55.782.447, fecha de nacimiento 02/10/2016, y MAXIMILIANO ZAPATA, DNI 38.055.245, fecha de nacimiento 21/10/2015, de su centro de vida (domicilio de su progenitor) y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de su familia ampliada bajo la responsabilidad de su tío paterno, el Sr. Gabriel Gómez, DNI 40.805.922 y la Sra. Tania Guadalupe Mengoni, DNI 38.020.043, en el domicilio de calle Belgrano N°1009 de la localidad de Hughes, a fin de asegurarles la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocide de los mismos o egresados del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Así mismo, se hace saber a los responsables de los niños, que tienen derecho a ser asistidos o patrocinados por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.
S/C 47164 Sep. 22 Sep. 24
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NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. LILIANA BEATRIZ FERREYRA, titular de D.N.I. 51.151.897, la siguiente Orden Administrativa Nro. 58/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ ORDEN NRO. 58/2025 Dispone: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 que tiene por sujeto de protección a los niños FRANCHESCA YARLOK ZAPATA DNI 55.782.447, nacida el 02/10/2016 y MAXIMILIANO ZAPATA, DNI 54.368.117 nacido el 21/10/2015, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Liliana Beatriz Ferreyra, DNI 51.151.897 con domicilio en Brandsen 227 de la ciudad de Buenos Aires y el Sr. Victor Zapata DNI 38.055.245, con domicilio en calle Diego Cantie s/n de la localidad de Hughes y su alojamiento provisorio al cuidado de su tío paterno Sr. Gabriel Gómez DNI 40.805.922 y su esposa Sra. Tania Guadalupe Mengoni DNI 38.020.043 en el domicilio de calle Belgrano Nro. 1009 de la localidad de Hughes, pcia. de Santa Fe y que tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, atento haberse adoptado en fecha 07/08/2025 Medida en la Urgencia (Art 58 bis Ley 12.967) mediante Orden Nro. 53/2025. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuaran siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Firmat dependiente de la Delegación Regional de Venado Tuerto perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-
S/C 47165 Sep. 22 Sep. 24
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ACOSTA, M. S/ RESOLUCIÓN DEFITNIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 19/09/2025.- Disposición Nro. 72/25 – ACLARATORIA sobre DISPOSICIÓN Nro. 02/23 -; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR los fundamentos y alcances de la Disposición Nº 02/23 de fecha 03/01/2023, y ACLARAR que corresponde privar de la responsabilidad parental a los progenitores del niño: ACOSTA, MATEO BRIAN, DNI 59.252.339, Mateo, a saber; Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750, sin domicilio conocido, y Sr. ACOSTA, Pablo Gabriel, DNI 38.978.507, con domicilio real en calle Pública N.º 1, altura 3505, Barrio Néstor kirchner, de la ciudad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe. Todo, conforme arts. 700 inc. b) y c), del CCyCN; Artículo 2º) NOTIFÍQUESE a la progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 3º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 4º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47166 Sep. 22 SeP. 24
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 321
SANTA FE,
19 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00019359-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GALLO MARÍA MARTHA CUIT N.º 27-22906060-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUA MONUMENTO S.R.L. CUIT N.º 30-71107622-7; CEDENT S.R.L. CUIT N.º 30-71167654-2; CHIAPPERO DANIEL ROBERTO CUIT N.º 20-16538201-4; D’ANGELO MATÍAS CUIT N.º 20-34934880-3; KAISER FABIÁN JOSÉ CUIT N.º 23-21641501-9; NEWSALE S.R.L. CUIT N.º 30-70831170-3; NUCTECH COMPANY LTD. SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-70988907-5; PAEZ SUSANA BEATRIZ CUIT N.º 27-12519703-0; RIGONI JORGE DANIEL CUIT N.º 20-22737156-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47158 Sep. 22 Sep. 23