MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA
ORDENANZA 2736
VISTO:
El Mensaje Nº 041-2025 del Departamento Ejecutivo Municipal, obrante en expediente Nº 5671/25 CM;
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Mensaje se eleva Proyecto de Ordenanza y Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Privado de Precios, obviando el llamado a Licitación, para la Concesión del Bar -Comedor - Proveeduría del Balneario Municipal.
Que, resulta de suma necesidad poner en funcionamiento a la brevedad el servicio, con el fin de brindar al público usuario las comodidades y atenciones que requieren.
Que habiendo interesados en la explotación del servicio y ante la proximidad del temporada estival corresponde acelerar los plazos para la concesión del mismo, siendo factible la adopción del Concurso Privado de Precios en reemplazo de la Licitación Pública.
Por ello,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA PAIVA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1° - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Concurso Privado de Precios para la Concesión y Explotación del Bar Comedor- Proveeduría sito en el Balneario Municipal de la ciudad de Laguna Paiva, obviando el llamado a Licitación Pública.-
Artículo 2° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente como Anexo 1.-
Artículo 3° - Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado y serán admitidas hasta una hora antes del día y hora que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca para la apertura de las ofertas.-
Artículo 4° - El Pliego de Bases y Condiciones Generales podrá retirarse en mesa de entradas de 8.00 a 12.30 hs., siendo su precio de PESOS CINCO MIL ($5.000).-
Artículo 5° - Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Sala de Sesiones del Concejo Municipal, Laguna Paiva, 21 de agosto de 2.025
ANEXO I CONCURSO DE PRECIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONCESIÓN DEL BAR-COMEDOR-PROVEDURÍA UBICADO EN EL BALNEARIO MUNICIPAL.
Artículo 1°: Llámese a Concurso de Precios para la concesión de la explotación del Bar- Comedor - Proveeduría sito en el Balneario Municipal. Fijase para el_ acto de apertura de las propuestas el día a las 10.00 hs, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel fuera feriado o inhábil.-
Artículo 2°: Las propuestas deberán presentarse por duplicado en sobre cerrado dirigidas al Intendente Municipal en el horario de 7.00 a 12.30 hs, las que serán recepcionadas por Mesa de Entradas hasta una hora antes de la apertura.
Artículo 3°: No se admitirán explicaciones, aclaraciones y observaciones relacionadas con el acto del concurso sino con anterioridad a la apertura de las propuestas, iniciada dicha apertura, no se admitirán nuevas propuestas ni interrupciones de ninguna naturaleza.-
Artículo 4°: Abiertos los sobres se dará lectura a su contenido dejándose constancia del acta, que será firmada por el funcionario que preside el acto, autoridades que asisten y proponentes que deseen hacerlo.-
Artículo 5°: Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en acta las observaciones e impugnaciones que a su criterio sean procedentes y podrán impugnar el acto o cualquiera de sus propuestas dentro del término de 48 hs. De efectuado. La impugnación deberá ser fundada. La Municipalidad de Laguna Paiva resolverá en definitiva sobre la situación que se plantea con tal motivo, por lo que no corresponde ni se permitirán discusiones o alegatos durante el acto de apertura.
Artículo 6°: La Municipalidad de Laguna Paiva se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su juicio más convenga a los intereses municipales o rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes, en particular cuando:
a) No se hayan cumplido las prescripciones del pliego.
b) Se compruebe que el mismo oferente se manifieste interesado en dos o más propuestas sobre el mismo local o exista acuerdo tácito entre los oferentes en relación con los precios ofrecidos.
c) Se comprueben hechos dolosos
La circunstancia de presentarse una sola propuesta no impide ni obliga la adjudicación. Los proponentes que resultaren adjudicatarios por el sol hecho de la aceptación de su propuesta quedan obligados a su cumplimiento, salvo que medie causa imputable a la municipalidad de Laguna Paiva.
La Municipalidad tendrá en cuenta a los fines de la adjudicación los siguientes puntos:
l. Conocimiento de la trayectoria y giro comercial y/o empresarial del oferente.
II. Propuesta que en forma concreta realice el oferente en cuanto al equipamiento, acondicionamiento y refacción del sector cedido.
III. Proyecto Comercial del oferente en el objeto del concurso.
Artículo 7°: Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieran dos o más iguales ventajosas y convenientes que las demás a criterio de la Municipalidad de Laguna Paiva se llamará a mejora de precios en propuestas cerradas entre esos proponentes exclusivamente, señalándose al efecto día y hora dentro del término que al efecto se fija.
Artículo 8°: Requisitos de la Oferta
a) Datos Personales del Oferente, si es persona jurídica indicar responsables, contrato de la sociedad, documentación que acredite personería.
b) Declaración expresa que conoce el contrato que se adjunta sobre el cual deberá estar de acuerdo con todas sus clausulas.
Artículo 9°: Precio: Se fija como precio base por concepto de canon mensual por la concesión la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000) para la explotación del Bar- Comedor- Proveduría, el canon podrá ser reajustado cada seis meses por el índice de IPC.-
Artículo 10°: Responsabilidad del Oferente: El oferente asume la responsabilidad de mantener su oferta por el término de quince (15) días a partir de la fecha de la apertura de los sobres. Aceptando de total conformidad, el establecimiento de los siguientes días y horarios de atención, apertura y cierre del bar-comedor-proveeduría:
Meses de noviembre a marzo: días hábiles de 10.00 a 21.00 hs. Sábados, Domingos, Feriados y Vísperas de Feriados de 8.00 a 24.00 hs.
Meses de abril a octubre: tratándose del periodo llamado "Temporada Baja" el concesionario dispondrá el horario de atención que se adecue a las características de la época y las exigencias de los usuarios.
Los sábados, domingos y feriados fijará un horario que permita una atención satisfactoria a los visitantes y propietarios debiendo permanecer abierto el local durante las jornadas mencionadas.
Artículo 11º: El plazo de concesión se establece en un año (1) contados a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá solicitar la renovación de la concesión por un año (1) más, a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal.- En caso que el adjudicatario manifieste no continuar con la prestación del servicio debe comunicarlo a la municipalidad con sesenta (60) días de antelación al vencimiento del contrato de concesión del bar-comedor-proveeduría del Balneario Municipal.
Artículo 12°: Las cuestiones emergentes de este pliego de Bases y Condiciones y/o la ejecución del contrato de concesión serán sometidas en todos los casos a la jurisdicción del Juzgado de Circuito N.º 22 de la ciudad de Laguna Paiva con exclusión de todo otro fuero, incluso el federal que pudiera corresponder.-
Artículo 13°: Los proponentes deberán constituir domicilio en la ciudad de Laguna Paiva para todos los efectos judiciales y extrajudiciales relacionados con la licitación y posterior adjudicación y cumplimiento de la concesión. La omisión de este requisito podrá ser suplido dentro del término de 48 hs. Contados a partir del acto de apertura de las propuestas, transcurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada será rechazada la propuesta, con pérdida del depósito del garantía para el oferente.-
Articulo 14°: Los proponentes autenticarán bajo su firma el respectivo pliego de Bases y Condiciones, que acompañen las propuestas debidamente firmadas, con todas sus fojas acreditando fehacientemente en los casos en que sea necesaria la personería invocada. La omisión de estos requisitos será causal de rechazo en el mismo acto de apertura.-
Artículo 15°: Los proponentes y/o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos salvo autorización expresa de esta municipalidad, que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías.
Artículo 16°: Prohibiciones: No serán consideradas las propuestas que no se ajusten al presente pliego de condiciones, no serán admitidos o contratarlos en estado de interdicción judicial, los deudores de la municipalidad o los que hubieran faltado a cumplimientos anteriores con las mismas.
Artículo 17°: Valor del Pliego: el valor del presente pliego se establece en Pesos Cinco Mil ($5.000)
Artículo 18°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Patricia A De la Vitta, Secretaria; Javier Nicolás D'andrea, Presidente del Concejo Municipal de Laguna Paiva
Decreto Nº 146
Laguna Paiva, 29/08/2025
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 2736 por el Concejo Municipal, en fecha 21 de agosto de 2.025, y;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA PAIVA, DEPARTAMENTO LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DESNATA FE,
EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
Artículo 1°: Promúlgasela con fuerza de ley.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Juan Héctor Tión, Secretario de Gobierno; Elvio Omar Cotterli, Intendente Municipal
$ 5400 549290 Sep. 19 Sep. 23
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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA
ORDENANZA 2735
VISTO:
La necesidad de instrumentar un marco regulatorio, tendiente a preservar la salud, la integridad física y la seguridad del público asistente a boliches bailables, locales de baile, pubs y eventos públicos de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, en relación con la temática aludida en el Visto respecto al expendio de bebidas de cualquier clase en envases de vidrio, como ser: botellas, vasos, etc., resulta oportuno, necesario y conveniente establecer un marco regulatorio tendiente a prevenir y/o morigerar situaciones y/o incidentes infortunados que pudieran ocurrir en el interior de los mismos.-
Que, son públicos, notorios y lamentables, los hechos de violencia que tienen como escenario el interior de boliches bailables y similares de esta localidad, situaciones estas que han revitalizado en la agenda ciudadana, el debate sobre la necesidad de establecer herramientas preventivas que impidan todo tipo de cuestiones anómalas, concediendo prioridad al resguardo de la seguridad del público concurrente y/o del personal afectado a distintas tareas en estos locales.
Por ello,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA PAIVA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º - Prohíbase en boliches bailables, locales de baile, pubs, y eventos públicos, establecidos en el ejido jurisdiccional de la ciudad de Laguna Paiva, el expendio y/o suministro y/o consumo de bebidas de cualquier clase, en envases de vidrio como por ejemplo, botellas y vasos.
En los locales previamente enunciados, sus propietarios y/o personas a cargo, sean estas humanas o jurídicas, serán responsables del expendio de bebidas en envases de material descartable no compuestos de vidrio.
Los eventos y/o comercios y los objetos mencionados en el presente Artículo, es de carácter enunciativo, pudiendo la misma ser ampliada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 2° - En las barras de los boliches bailables, locales de baile, pubs y eventos públicos, las bebidas contenidas en envases de vidrio deberán trasvasarse a envases descartables no compuestos de vidrio.-
Artículo 3° - Establécese que los propietarios y/o personas a cargo, sean estas humanas o jurídicas, de los locales mencionados anteriormente, serán solidariamente responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siendo pasibles de ser sancionados por hechos que constituyan infracciones a la presente normativa.-
Artículo 4° - Sanciones: Las sanciones a los propietarios y/o personas a cargo, sean estas humanas o jurídicas, de los boliches bailables, locales de baile, pubs, negocios asimilables y eventos públicos, por las violaciones a las prohibiciones y/o incu111plimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
1.- A la primera infracción, la multa será de tres mil (3000 UF).
2.- A la segunda infracción (primera reiterancia y/o reincidencia), la multa será desde cuatro mil (4000 UF) hasta cinco mil (5000 UF) y la clausura de hasta diez (10) días del local/comercio.
3.- A la tercera infracción (segunda reiterancia y/o reincidencia) la multa será de ocho mil quinientos (8500 UF) y la clausura definitiva del local/comercio
Artículo 5° - Esta Ordenanza se tendrá como complementaria de la Ordenanza Nº 880/93 t.o. "Código de Faltas Municipal en su Título IV - Faltas contra la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana.-
Artículo 6° - Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Sala de Sesiones del Concejo Municipal, Laguna Paiva, 21 de agosto de
2.025
Patricia A. De la Vitta, Secretaria; Javier Nicolás D'andrea, Presidente del Concejo Municipal de Laguna Paiva
Decreto Nº 145
Laguna Paiva, 29/08/2025
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 2735 por el Concejo Municipal, en f cha 21 de agosto de 2.025, y;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAGUNA PAIVA, DEPARTAMENTO LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DESNATA FE,
EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
Artículo 1°: Promúlgasela con fuerza de ley.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Juan Héctor Tión, Secretario de Gobierno; Elvio Ornar Cotterli,
Intendente Municipal
$ 2700 549285 Sep. 19 Sep. 23
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TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA
POR
MARIA JALIANA ACCASTELLI
La martillera María Juliana Accastelli, CUIT 27282562628, comunica por un día que el 26 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, subastará, al mejor postor, por cuenta y orden de TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA, en su carácter de Acreedor Prendario, (Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, con la modalidad ONLINE y exclusivamente a través del Portal www.subastaonline.com.ar, los siguientes automotores: 1) TOYOTA, Pick Up, modelo HILUX 4X4 DC DX 2.4 TDI 6 MT HAR, Año 2024, dominio AG832JW. Base $ 25.000.000; 2) MERCEDES BENZ, Todo Terreno, modelo GLA 200, Año 2016, dominio AA567UT. Base $ 17.000.000; 3) TOYOTA, sedán 4 puertas, modelo COROLLA 2.0 XLI SAFETY CVT, Año 2025, dominio AH099AI. Base $ 18.500.000 y 4) PEUGEOT, sedán 4 puertas, modelo 408 2.0 ALLURE + NAV, Año 2013, dominio MBZ950. Base $ 8.000.000.- Los automotores se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y se exhiben el 19 de septiembre de 2025 en el horario de 15 a 18 horas en el estacionamiento del Complejo Paseo La Plaza sito en Av. Corrientes 1660 3° subsuelo, CABA. Las fotos, videos y descripciones de cada lote estarán disponibles al público en el portal citado. Las deudas por patentes e infracciones o cualquier otro impuesto serán asumidos por cada comprador. Para participar de la subasta se requiere: a) la registración del usuario en el Portal www.subastaonline.com.ar, b) la aceptación de los términos y condiciones particulares de la subasta y c) la transferencia de un depósito en GARANTÍA por $ 1.000.000 (pesos un millón). Los interesados deberán constituir la garantía hasta el 23/09/2025 mediante transferencia electrónica al CBU 00701699-30004004403248, Alias: SUBASTAS.ONLINE, CUIT 20176863081 de Otero Ricardo Agustín. En caso de resultar adjudicatario de alguno de los lotes y previa aprobación de la subasta la garantía será tomada como a cuenta del pago de la comisión de la martillera. En caso contrario, será íntegramente devuelta al participante dentro de las 24 hs. hábiles del cierre de la subasta y mediante transferencia electrónica a la cuenta informada en la registración. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación explícita de la entidad ordenante en el término de 24 hs. del cierre de la subasta. En caso de rechazo se devolverá la garantía dentro de las 24 hs. siguientes. En caso de aprobación, el comprador deberá abonar el precio ofrecido y el saldo de la comisión de la martillera dentro de las 48 hs. del cierre de la subasta, mediante depósito o transferencia a las cuentas que se indicarán a tal efecto bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y/o de la martillera actuante. La comisión de la martillera será del 10% (diez por ciento), más IVA, a cargo del comprador del precio de venta de cada lote. El lote será entregado al comprador en el domicilio donde fue exhibido dentro de las 24 hs. del pago del precio y la comisión de subasta. Transcurrido dicho plazo, el comprador asume el pago de la guarda del automotor al valor de la estadía diaria exhibido al público en el mismo estacionamiento. Con el automotor será entregada la documentación y demás elementos detallados en el Portal, informe de dominio, de infracciones (SUGIT) y verificación policial. Se admite la compra en comisión disponiendo de un plazo de 90 (noventa) días corridos para denunciar el comitente. CABA, 8 de septiembre de 2025. María Juliana Accastelli. Martillera. Matricula IGJ N° 11 folio 183 Libro 80.
$ 277,20 549101 Sep. 19
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A
POR
DAVID BOSCHI
Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A el día 30 de Septiembre de 2025, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, los siguientes bienes automotores usados, a saber: 1) DOMINIO AD436OT, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT+/ 2019, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MOTOR MARCA CHEVROLET Nº GFK140650, CHASIS MARCA CHECROLET Nº 9BGKL48T0JG415252. 2) DOMINIO JPS879, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO/AÑO VENTO 2.5/ 2011, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA VOLKSWAGEN Nº CCC07880, CHASIS MARCA VOLKSWAGEN Nº 3VWRG61KXAM147377. 3) DOMINIO KUH536, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO AGILE 5P 1.4 LS/ 2012, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MOTOR MARCA CHEVROLET Nº U65036999, CHASIS MARCA CHEVROLET Nº 8AGCA4850CR116181. 4) DOMINIO KID041, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO/AÑO VOYAGE 1.61 MOTION/ 2011, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA VOLKSWAGEN Nº CFZ831009, CHASIS MARCA VOLKSWAGEN Nº 9BWDB45U6BT271182. 5) DOMINIO AA480WV, MARCA RENAULT, MODELO/AÑO DUSTER PH2 PRIVILIGE 1,6/2016, TIPO RURAL 5 PUERTAS, MOTOR MARCA RENAULT, Nº K4M2842Q043717, CHASIS MARCA RENAULT, Nº 93YHSRA95GJ326976. Los automotores se ofrecen a la venta, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $65.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o trasferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. El BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos a su control. Habiéndose exhibido los automotores y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado de los mismos, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de las unidades será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 17 de Septiembre de 2025.-
$ 400 549354 Sep. 19
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ORDENANZA, 314/2025
VISTO: La demanda de soluciones habitacionales recepcionadas por ésta comuna, así como las dificultades que presentan los ciudadanos para acceder a un terreno y a financiamiento para la construcción de viviendas en condiciones favorables, y CONSIDERANDO:
Que la necesidad manifiesta de vecinos de esta localidad de acceso a la tierra y al financiamiento para construcción de viviendas, acordes a 1a capacidad económica de los mismos, nos pone en la obligación como gobierno local de desarrollar herramientas que nos permitan intervenir para paliar esas desigualdades.
Que en este sentido ésta Comisión Comunal ha resulto implementar el Programa Comunal, Mi primer terreno” para la construcción de vivienda única familiar, para facilitar la accesibilidad al suelo y posibilitar el desarrollo de soluciones habitacionales, como base fundamental para la consolidación de las familias.
Que ésta Comuna cuenta con terrenos sin afectación que pueden ser destinados al Programa Comunal •Mi primer terreno” para la construcción de vivienda única familiar. Los lotes corresponden al plano de mensura y subdivisión en trámite ante el ante el Servicio de Catastro e Información Territorial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe bajo el expediente 13401-1371826-9, tasados por el Ing. Agrimensor Andrés Cerato; y cuentan con los siguientes servicios: Electricidad, mejorado de Ripio, alumbrado Público y recolección de residuos. Se identifican de la siguiente manera:
4 359,99m2 $ 7.875.141,24
5 359,99 m2 $ 7.875.141,24
6 359,99m2 $ 7.875.141.24
11 359,99m2 $ 7.875.141,24
12 359,99m2 $ 7.875.141,24
13 359,99m2 $ 7.875.141,24
14 359,99m2 $ 7.875.141,24
15 359,99m2 $ 7.875.141,24
16 398;99m2 $ 8.728.305,24
Que el Programa Comunal ‘“Mi primer terreno” para la construcción de vivienda única familiar, está orientado a grupos familiares -y personas con discapacidad y solteras, que, a pesar de no poder calificar para acceder al financiamiento para la compra de un terreno propio a través de instituciones financieras y asociaciones mutuales, tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago.
Que asimismo el programa prevé destinar los recursos obtenidos de fa venta de terrenos a la ejecución de obras de infraestructuras y/o mejoras que se encuentren pendientes de ejecución en los terrenos comunales a la venta y/o a la adquisición de terrenos con destino a viviendas familiares.
Que de esta manera se estará contribuyendo al bienestar colectivo y a formar un orden social más justo, logrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente efectivo.
Que el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Eustolia, según Acta Nº 14/2025 de fecha 5 de septiembre de 2025.
POR ELLO:
La HONORABLE COMISIÓN COMUNAL DE EUSTOLIA,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1 °: Créase en el Programa Comunal “Mi primer terreno, para la construcción de vivienda única familiar.
El programa tiene como objetivos principales:
1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a grupos familiares o personas que cuentan con ingresos para afrontar el pago de las cuotas a través de planes de facilidades de pago.
2) Fortalecer el núcleo familiar, incentivando el arraigo.
3) Intervenir favorablemente en el mercado inmobiliario local, promoviendo el acceso a la vivienda.
4) Incentivar la generación de empleo y la actividad comercial, promoviendo el desarrollo local
5) Promover el desarrollo urbano local.
ARTICULO 2°: El Programa Comunal “Mí primer terreno, se regirá por las condiciones generales de la presente ordenanza, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, para lograr los objetivos, la Comuna deberá orientar a los adjudicatario a que construyan sus viviendas con las comodidades indispensables para sin asentamiento y el de su familia. A dichos fines se deja expresamente aclarado que sólo se podrá construir una vivienda por cada terreno asignado.
ARTICULO 3°: Cada grupo familiar podrá ser adjudicatario o beneficiario de un solo terreno, que será asignado a un solo grupo familiar, entendiéndose por tal el núcleo de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio, en unión convivencial o en pareja; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; .o colateral en segundo grado.
ARTICULO 4°: Todo interesado en terrenos para construcción de viviendas del Programa Comunal •Mi primer terreno” deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Acreditar con el Documento Nacional de Identidad un mínimo de 2 (dos) años de residencia en la localidad dé Eustolia.
c) No poseer bienes inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar o convivencial, debiendo presentar declaración jurada manifestando dicha circunstancia
d) Formar parte de un grupo familiar encuadrado en las prescripciones del Art. 3º, con necesidad habitacional; excepto los casos de personas con discapacidad y solteras para los cuales se prevé en el Artículo 6º de la presente ordenanza el destino de terrenos. De ser necesario, la Comuna de Eustolia concretará un informe socio-económico.
e) No poseer el grupo familiar bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía
f) Acreditar ingresos mensuales mínimos equivalente a 2 {dos) Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 644.400.- al mes de septiembre de 2025) por grupo familia, mediante declaración jurada y documentos que comprueben capacidad de pago, que le permitan abonar una cuota mensual.
g) Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.
h) No tener causas pendientes a la justicia penal por hechos dolosos, ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.
i) No haber sido beneficiado por algún programa comunal, provincial o nacional que contemplase otorgamiento de lote o vivienda, debiendo presentar declaración
Jurada al respecto.
j) No ser miembro de la Comisión Comunal ni personal de gabinete comunal. Asimismo, tampoco podrán serlo familiares de los mismos en línea de parentesco directa o colateral de primer grado.
k) No ser dador alimentario, ni tener proceso de quiebra o estar inhibido.
ARTICULO 5°: Llámese a inscripción de interesados en terrenos para construcción de viviendas del Programa Comunal “Mi primer terreno”, en el registro comunal habilitado a tales efectos en sede administrativa comunal, sita en sede comunal sita en calle Los Lapachos s/n,de la localidad de Eustolia, hasta las 12 hs,del día 15/10/2025.
ARTICULO 6°: El Programa Comunal “Mi primer terreno” adopta la modalidad de venta por sorteo de los terrenos comunales que se detalla a continuación:
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Los ciudadano/as que opten por la modalidad de pago al contado del valor del lote, deberán abonarlo en un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la pre-adjudicación.
Los ciudadano/as que opten por la modalidad de pago financiado en cuotas; las cuales se calculan mediante sistema de amortización francés con una tasa de interés anual del 20 %, se abonará en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un valor mínimo de cuota de $ 200.000.- para los Lotes 1 y 16; y de $ 180.000.- para los Lotes 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 15. El valor de la cuota se actualizará mensualmente por el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Fe. La 1º cuota deberá ser abonada en un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la pre-adjudicación.
Dichos pagos deberán efectuarse en efectivo en sede comunal y/o en cuenta bancaria comunal.
Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.
ARTICULO 7°: Omisión o falsedad de información - Exclusión. La Comuna podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción.
La comprobación de falsedad de los datos aportados en la solicitud de ínscripción facultará a la Comuna a proceder a:
a) desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación del lote, excluir al interesado su grupo familiar.
b) tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para, la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los derechos y la consecuente pérdida de los beneficiosotorgados en el marco del presente Programa de comprobarse el falseamiento, o cualquier otra maniobra fraudulenta durante toda la ejecución del presente Programa, facultará -que el postulante automáticamente quedará excluido del padrón y de futuros programas de terrenos y/o vivienda que se implementen en la Comuna de Eustolia.
ARTICULO 8°: Publicidad. Los padrones de inscriptos serán exhibidos públicamente a fin de transparentar el proceso y exponer la veracidad de los datos aportados por los interesados.
Los listados serán exhibidos por días 5 {cinco) días en la página web comuna y en sede comunal, del 16 al 22 de OCTUBRE de 2025, pudiendo los interesados impugnar los mismos, por escrito y fundadamente dentro del plazo de 3 (tres) días posteriores al último día de exhibición, es decir hasta las 12 hs. del día 27/10/2025. Dichas impugnaciones serán analizadas y resueltas por la Comuna en el plazo de 10 (diez) días, siendo su decisión inapelable.
ARTICULO 9°: Sortee, de preadjudicatarios y ubicación. En fecha 12/11/2025 la Comuna publicara el listado definitivo de personas inscriptas y habilitadas a participar del sorteo público, el cual será llevado a cabo en fecha 14/11/2025, a las 09 hs, en sede administrativa comunal sita en calle Los Lapachos s/n de la localidad de Eustolia.
Se sorteará por tercero beneficiario titular y 3 suplentes. Estos últimos mantendrán su condición de tales hasta que se produzca la desadjudicación a un titular.
Se asigna a cada lote el número identificatorio del plano de mesura, el cual deberá estar expuesto en el lugar donde e realice el sorteo público. Asimismo, se asignará a cada solicitante un número, de acuerdo con su ubicación alfabética en el padrón. Que se realizará el sorteo mediante la utilización de un bolillero, del que se indiquen los números basta completar el cupo de lotes disponibles, del siguiente modo: al primer adjudicatario titular le corresponderá el lote número uno, al siguiente adjudicatario el lote número dos, y así sucesivamente hasta agotar el total de lotes disponibles.
El sorteo se realizará con la participación de un escribano público, quien labrará la respectiva Acta con el proceso del sorteo.
ARTICULO 10º: Los preadjudicatarios titulares deberán presentar la documentación respaldatoria de la declaración jurada realizada en la inscripción, hasta las 12 hs del día 19/11/2025, la cual que será evaluada por la Comuna.
Los preadjudicatarios titulares que no puedan exhibir ingresos formales, deberán además presentar una garantía propietaria o responsable con recibo de sueldo, que se convertirá en codeudor liso y llano de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. También podrá contemplarse una garantía prendaria a cargo del beneficiario.
Los requisitos y la documentación requerida deberán ser evaluados por la Comuna, quienes determinarán la situación económica de los interesados y las posibilidades del grupo familiar de llevar adelante el proyecto. Para tal fin, podrán requerir la participación activa de Trabajadoras/es Sociales de la Comuna, que deberán realizar constataciones e informes que se consideren necesarios.
En la medida que los preadjudicatarios titulares no cumplimentarán con la documentación pertinente, perderán la condición de beneficiarios del programa, siendo reemplazados por adjudicatarios suplentes, quienes deberán a su vez cumplimentar los trámites correspondientes.
En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo beneficiario por ninguna operatoria, aún en sucesivas ventas.
ARTICULO 11°: Sistema de preadjudicación. A los fines de la preadjudicación, la Comuna dictará una Resolución con los datos de los preadjudicatarios, de los lotes y de toda otra información complementaria y/o de interés.
Publicará la misma por el término de 10 (diez) días en la Página Web Comun diario local y habilitará un Registro de Impugnaciones a las preadjudicaciones
Dicho Registro permanecerá abierto durante 20 (veinte) días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar ante la Comuna los redamos por las preadjudicaciones realizadas.
Todo reclamo deberá ser presentado por escrito en Mesa de Entradas de la Comuna de Eustolia con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y/o derechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se encontraren en su poder, o con indicación de sububicación.
Las preadjudicaciones que hubieren sido impugnadas serán resueltas por la Comuna, previo dictamen del asesor jurídico de la comuna, en un término de 15 (quince) días, dictando el respectivo acto administrativo.
ARTICULO 12°: Las preadjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos en el artículo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido resueltas favorablemente, estarán habilitadas para disponer, por medio de la pertinente Ordenanza Comunal, su adjudicación. Posteriormente, cada adjudicatario deberá suscribir el respectivo contrato.
ARTICULO 13º: Los preadjudicatarios habilitados para ser adjudicatarios podrán hacer permuta de los lotes que les hubiere correspondido en el sorteo, dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores al acto administrativo descripto en el primer párrafo del Art. 12º. La manifestación deberá ser presentada por ambos interesados, por escrito, ante la Comuna.
ARTICULO 14°: Los adjudicatarios tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días para abonar el precio convenido. Vencido dicho plazo quedará excluido como adjudicatario del presente Programa.
La comuna entregará la posesión de los terrenos a los oferentes adjudicatario, quienes, a partir de dicha fecha, asumirán el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de provincial y comunal que graven el inmueble.
Individualizacion del inmueble y consecuentemente su ubicación, medidas, linderos, caso podrá ser objetado por el adjudicatario.
ARTICULO 15º: La escritura traslativa de dominio de los lotes adjudicados se realizará una vez que se haya completado el pago del saldo total de precio y tener un avance de obra de la vivienda única del 40 % (cuarenta por ciento), otorgada por el escribano que designe la Comuna. Los gastos que insuma la misma serán abonados por el adjudicatario. Si el adjudicatario lo solicita, se podrá otorgar la escritura traslativa de dominio aún pendiente de pago el saldo de precio, si el mismo se aviniere a otorgar hipoteca sobre el bien, en concepto de garantía real, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de la totalidad del costo, en favor de la Comuna de Eustolia.
ARTICULO 16°: Autorícese al Presidente Comunal a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de los beneficiarios del Programa que resulten adjudicatarios de créditos hipotecarios en el marco del Pro.Cre.Ar y/o cualquier otro programa de crédito hipotecario nacional o provincial y/o de cualquier entidad financiera pública o privada, debiendo estar destinados a la construcción de vivienda, sin necesidad de dar cumplimiento al requisito de avance de obra previsto en el Art. 15º de la presente Ordenanza, siempre que se haya producido la cancelación total del valor del terreno.
ARTICULO 17°: En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a 2 {dos) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Comuna en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles. En caso de que el adjudicatario hubiese comenzado una construcción, la Comuna determinará el valor de la inversión en materiales para ser restituido, no así la mano de obra.
ARTICULO 18°: Asimismo se deja expresamente aclarado que se encuentra prohibida la venta o cesión de los lotes, ya sea a personas humanas y/o jurídicas, por parte de los adjudicatarios; lo cual producirá la pérdida de todos los derechos que el programa otro adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, así como también la derecho a reclamar reintegro de montos abonados o inversiones y/o mejoras el terreno, y la pérdida del derecho a ser beneficiario en cualquier programa comunal futuro; resolviéndose las obligaciones de la Comuna en relación al inmueble. ARTICULO 19°: En los casos que corresponda, el adjudicatario podrá gestionar el Plano Comunal según las condiciones vigentes y modelos obrantes en la Comuna de Eustolia. ARTICULO 20°: En caso de fallecimiento o abandono del adjudicatario principal mientras no se haya confeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva, se procederá:
a) en caso de fallecimiento del adjudicatario, toda vez que se modifique el grupo conviviente, la adjudicación será revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por la Comuna.
b)en caso de abandono del adjudicatario solo tendrán derecho a considerarse adjudicatarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siendo la adjudicación revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por la Comuna.
ARTICULO 21 º: La Autoridad de Aplicación del Programa será la Comisión Comunal de Eustolia.
ARTICULO 22°: La adjudicación podrá realizarse mediante planos de subdivisión provisorios autorizados por la Comuna de Eustolia, asumiendo ésta el compromiso de formalizar, en el transcurso de un año, las mensuras y demás trámites legales necesarios para estar aptos para transferir.
ARTICULO 23°: Los fondos recaudados por esta normativa serán asignados a la ejecución de obras de infraestructuras y/o mejoras que se encuentren pendientes de ejecución en los terrenos comunales identificados en el Artículo 6° de la presente ordenanza y/o a la adquisición de terrenos con destino a viviendas familiares.
ARTICULO 24°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese. Ciudad de Eustolia, a los 5 días del mes de septiembre del 2025.
$ 4845 548757 Sep. 19 Oct. 3
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COMUNA DE ARROYO AGUIAR
ORDENANZA N° 17/25
VISTO:
Que la situación del Cementerio Comunal, fundamentalmente la problemática respecto a la desocupación de los nichos ocupados desde hace muchísimos años, la mayoría de los cuales se desconoce a qué persona o familia pertenece y con el agravante de una deficiente situación de su edificación;
Que, desde la faz administrativa, se efectuó un relevamiento de los nichos y se trató de contactar a los familiares o responsables de los nichos, con el fin de proponer soluciones en relación no solo a la ocupación de los mismos, sino además al pago de esos nichos.
Que para aquellos casos en que no se hubieren contactado familiares y los restos estén depositados por más de treinta (30) años e independientemente de publicaciones que se efectúen en el BOLETIN OFICIAL en pos de hacer conocer estos hechos y acciones a seguir, las autoridades comunales dispondrán el lugar y las formas en que los restos serán reducidos y depositados finalmente en lugares del propio Cementerio Comunal.
CONSIDERANDO:
Que a efectos de normalizar la situación y habiendo cumplido los extremos legales respecto a la notificación mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe a quienes surgen como deudos;
Por ello:
LA COMUNA DE ARROYO AGUIAR, EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°: Disponerse la desocupación de nichos que se encuentren en el Cementerio Comunal conforme a lo dispuesto en el “Considerando” y por la cantidad de años de antigüedad de los mismos y en algunos casos la mala situación de su edificación.
CUADRO-1 VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL
Articulo 2°: Que independientemente del relevamiento administrativo efectuado por la Comuna con relación a los restos depositados en nichos del Cementerio Comunal y su contacto con familiares o responsables de los mismos, el tratamiento a darse con cada nicho, será la reducción y deposito en lugares del propio Cementerio Comunal.
Artículo 3°: Publíquese durante diez (10) días, en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, el listado que contendrá datos identificatorios de los restos sepultados destinados a reducción.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
EDICTO
COMUNA DE ARROYO AGUIAR
AVISO
Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos ubicados en el cementerio de Arroyo Aguiar de quien en vida fuera:
CUADRO-2 VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL
Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Comuna de Arroyo Aguiar sita en Avenida San Martin N° 196, Provincia de Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 5000 549219 Set. 19 Set. 25
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F11 Numero: 294 suscripto en fecha 03/ l 0/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sra. FRANCINA DI PRINZIO DNI: 24.652.540 ha sido extraviado por la misma
$ 500 549032 Sep. 19 Sep. 24