picture_as_pdf 2025-09-19

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO.


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R. I, Depto. La Capital, de la Policia de la Provincia de Santa Fe, se hace saber por el presente Edicto, conforme a lo dispuesto por el art. 21 inc. c) del Decreto 4174/15, el contenido de la Resolución J.P.P. (D-5) Nº 1434/25, (Expte. Nº 11.817/25), que a continuación se transcribe: “VISTO: …, CONSIDERANDO: …, ATENTO: …, EL JEFE DE POLICÍA RESUELVE: Art. 1ro.) Ratificar la situación de revista de disponibilidad que la Jefa de la Unidad Regional I -Dpto. La Capital -, implantó al Oficial de Policía N.I. 616.371 Jaquelina Elizabet Santa Cruz, numerario de esa regional, por aplicación del art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N°12.521/06, a partir de su notificación (producida el 21-08-25), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley, en lo que respecta a la percepción de sus haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2do.) Para notificación de la causante, anotación y comunicaciones de estilo Pase al Dpto. Personal (D-1) posteriormente gírese a la Unidad Regional I, - Dpto. La Capital -, a sus efectos. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 SEP 2025. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado - Director General de Policía - Jefe de Policia de la Provincia. Provincia de Santa Fe.

S/C 47146 Sep. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA GIGENA, YERANDIN (L 10922) GIGENA, JORDAN (L 10923) GIGENA, MILAGROS (L 10924) PEREZ SANCHEZ, JESÚS (L 15940)”, Expediente Nº 01503-0011100-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Antonio Manuel GIGENA, D.N.I. 27.148.326 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, de de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes MILAGROS ANTONELA GIGENA, DNI N.º 49.791.666, F.N.: 01-10-2009 y GERALDINE NICOL GIGENA, DNI N.º 50.733.348, F.N.: 13-12-2010; hijas de la Sra. Elina Pérez, DNI N.º 35.653.291 (fallecida) y del Sr. Antonio Manuel Gigena, DNI N.º 27.148.326 (fallecido); estando -al momento de adopción de la medida- bajo la guarda del Sr. Antonio Joel Esquivel, DNI N.º 41.160.147, con domicilio en Colastiné Sur Casa 203 de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojadas -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de las adolescentes y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47143 Sep. 19 Sep. 23

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Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LOAN LÓPEZ-“ Expte. Administrativo: E/T”, se notifica a la Sra. SELENA AYELEN LOPEZ, DNI 44.292.865, que se ha ordenado lo siguiente: “MERE 751 Reconquista 2 de septiembre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño LOAN LOPEZ, D.N.I. Nº 70.735.432, fecha de nacimiento 31 de mayo de 2025, de 2 meses de edad; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la señora Setena Ayelén López,D.N.I. Nº 44.292.865, domiciliada en calle Colón Nº 1358 de la ciudad de Reconquista. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo el mismo alojado, al cuidado de Rocío Celeste Zarate, DNI 40.360.991, domiciliada en Asentamiento Oeste BO Guadalupe, Mz 8, Casa 2, ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nro.2, dependiente de la Delegación Regional Reconquista, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4- Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, septiembre de 2025.

S/C 548729 Sep. 19 Sep. 23

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RECAUDACION FISCAL




s/c 47147 Sep. 19