picture_as_pdf 2025-09-18

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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "GIMENEZ, NADIA ELISABET S/ PEDIDO DE QUIEBRA" CUIJ. 21-02046308-9, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber lo decretado por V.S. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena. SANTA FE, 05 de setiembre de 2025......... Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez - (Jueza) - Sandra Silvina Romero (Secretaria). Santa Fe, setiembre 2025

S/C 548667 Sep. 18 Sep. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "BENITEZ, RUBEN DARIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA" - Expte. CUIJ Nº 21-02045072-7, se ha decretado lo siguiente: "Santa Fe, 05 de Septiembre de 2025. (... ) Por-presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley y publíquense edictos en legal forma. Notifiquese.-". Fdo: Juez: Carlos Federico Marcolin; Secretaria: Ora Gisela Soledad Beadez. Santa Fe, de Septiembre de 2025.-

S/C 548818 Sep. 18 Sep. 19


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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CHAVES, NICOLÁS DARIO s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-02053292, atento lo ordenado en fecha 09 de Junio de 2025 y 08 de Septiembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de: NICOLAS DARÍO CHAVES, de apellido materno Ramírez, D.N.I. N° 30.432.074, con domicilio real en French Nº 3960 de Santa Fe, se desempeña laboralmente como personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, dpto. “B” de la ciudad de Santa Fe. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 15 de Octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Luis Ramón Fernandez, con domicilio en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico en la siguiente casilla de correo: luisfernandezvallejos@hotmail.com; y días y horas de atención de Lunes a Viernes de 9 a 16 horas. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria; Dra. Ana Rosa Alvarez, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO, art. 89 ley 24522). Santa Fe, 08 de septiembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

S/C 548892 Set. 18 Set. 24

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Por así estar dispuesto en los autos FUGASSA MARIA LUISA s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02054797-6, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 08 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de FUGASSA MARIA LUISA apellido materno Perezlindo, argentina, D.N.I. Nº 5.980.074, CUIP Nº 23-05980074-4, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Humberto Primo 835 de la localidad Helvecia y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/09/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 31/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 17/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/12/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza a/c. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10/09/2025, para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. FABRIZIO VICTOR HUGO, con domicilio en calle Alberdi 2880 de la ciudad de Santa Fe.

S/C 548992 Set. 18 Set. 24

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Por así estar dispuesto en los autos ACOSTA MARIA DEL CARMEN s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02054407-1, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 08 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l) Declarar la quiebra de ACOSTA MARIA DEL CARMEN apellido materno Gutierrez, argentino, D.N.I. Nº 18.069.500, CUIP Nº 27-18.069.500-7, mayor de edad, pensionada, domiciliada realmente en calle Jujuy 3694 piso 1, dpto. 2 y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3754, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/09/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tale remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 31/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 17/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/12/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza a/c. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10/09/2025, para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. ALTARE FERNANDO MIGUEL, con domicilio en calle Irigoyen Freyre 2347 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Santa Fe.

S/C 548991 Set. 18 Set. 24

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Por disposición del Juez de Trámite a/c, Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY, en los autos caratulados SDNAF c/INSAURRALDE DEBORA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - RESOLUCION DEFINITIVA; (21-10770346-9) que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a RUIZ FERNANDO PEDRO, D.N.I. 25.046,310P; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 04 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... Por lo expuesto RESUELVO: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición N° 000130 de fecha 02 de Agosto de 2024. 2) Designar al Sr. JULIO JOSÉ INSAURRALDE, D.N.I. Nº 31.700.699 y SILVINA NOELIA VAZQUEZ (DNI 34.315.194), tutores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., de la adolescente LARISA EVELYN RUIZ, D.N.I. Nº 52.369.969, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. Protocolícese, Notifíquese por Secretaría a la peticionante, a los progenitores, a la Defensoría General y a la Defensoría General de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester, habilitándose días y horas. Fdo. Alejandro Azvalinsky (Juez a/c); María Paula Budini (Secretaria). Santa Fe, 05 de septiembre de 2025.

S/C 548754 Set. 18 Set. 22

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios se hace saber que en los autos caratulados “MARTINEZ SALVADOR FRANCISCO S/ QUIEBRA 21-02053466-1 se ha dispuesto publicar el presente por el término de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el art. 89 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: “SANTA FE, 22 de julio de 2025... 10°) Fijar el día 12/09.2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. “Firmado Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez - Dra. Romina Soledad Freyre -Secretaria”.

El Síndico designado en audiencia del 30 de julio de 2025 es la CPN Marcela Maldonado con domicilio en calle Vieytes 2231 de la ciudad de Santa Fe con días de atención de lunes a viernes de 17:00 hs a 20:00 hs en el citado domicilio.

S/C 548611 Sep. 18 Sep. 24

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “AMBROSIO, MIGUEL ALBERTO S/PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02044467-0), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria de la autorizante Dra. Sandra S. Romero, se hace saber la puesta de manifiesto y publicación por dos (2) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, del Proyecto de Distribución readecuado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la Síndica actuante en la suma de $ 2.286.016,12 y los del apoderado del fallido en la suma de $ 979.721,19. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: “SANTA FE, 01 de SEPTIEMBRE de 2025.- Proveyendo cargo 7689: Por presentado proyecto de distribución readecuado. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese...”. Fdo. Dra. ANA ROSA ALVAREZ. Jueza. Dra. SANDRA S. ROMERO. Secretaria. Publicación por (2) dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Sin cargo Ley 24.522 (L.C.Q.). Santa Fe, ……de Septiembre de 2025.-

S/C 548663 Sep. 18 Sep. 19

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “MOSCOVICH, LEONARDO AGUSTIN S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02055216-3”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Leonardo Agustín Moscovich, D.N.I. 23.228.254, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Dra. Claudia Sánchez - Secretaria. Santa Fe, de Septiembre de 2024.-

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “SIOUFI Osvaldo Miguel s- Sucesorio” (Cuij. 21-26306333-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Osvaldo Miguel Sioufi D.N.I. 13.911.123, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará cumplimentándose con lo dispuesto en la Ley 11.287 y con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07.02.96, Acta Nro. 3 y en el Boletín 0ficial. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo Juez. Dra. Julia Fascendini, Secretaria. Esperanza,………del mes…………..de 2025.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Dra. Virginia Ingaramo, en autos caratulados: “HEISSER, JOSÉ CARLOS S/SUCESORIO” AÑO 2025 CUIJ 21-26306938-9 se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión del Sr. JOSÉ CARLOS HEISSER, Documento de identidad Nº 10.057.417 para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Esperanza, de de 2025

$ 45 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "BRANDAN JUAN CARLOS S/ SUCESORIO", CUIJ N°21-26307122-8 se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de BRANDAN, JUAN CARLOS; D. N.I. 6263670, fallecido en la ciudad de Esperanza; en fecha 03/02/2024; para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo, Jueza; Dra. Julia Fascendini, Secretaria.- de agosto de 2025.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7Ma. NOMINACIÓN de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados MARTINEZ, EDGARDO JOSE S/ SUCESORIO CUIJ 21- 02055267-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDGARDO JOSE MARTINEZ DNI 12.437.492 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Frimado: Dr. Lucio Alfredo Palacios– Juez a/c.-

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: “PIROLA JOSÉ DOMINGO Y PONCE GLADYS INÉS S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26307039-6)”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don JOSÉ DOMINGO PIROLA, D.N.I. 6.222.106, CUIL 20-06222106-3, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) – Dra. Julia Fascendini (Secretaria). ESPERANZA (Santa Fe), 30 de julio de 2025.-

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: “PIROLA JOSÉ DOMINGO Y PONCE GLADYS INÉS S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26307039-6)”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, doña GLADYS INÉS PONCE, D.N.I. F3.892.380, CUIL 27-03892380-9, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) – Dra. Julia Fascendini (Secretaria). ESPERANZA (Santa Fe), 30 de julio de 2025

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “MARQUEZ, OMAR JUAN S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02054936-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OMAR JUAN MARQUEZ, D.N.I. 13.728.490, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Lucio A. Palacios (Juez).

$ 45 Sep. 18

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Por disposición del Sr. de la Oficina de Procesos Sucesorios-Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Justo SEC.UNICA- por los autos caratulados MARTINEZ BEATRIZ AMÉRICA S/SUCESORIO, Expte. CUIJ 21-26192605-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MARTINEZ BEATRIZ AMÉRICA, D.N.I 6.451.040, fallecida el 19 de marzo 2025 en la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado. San Justo, 17 de SEP 2025. Cintia De Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: ARNOLDI GERARDO ESTEBAN s/ Sucesorio. CUIJ 21-02051007-9 Año 2025, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor GERARDO ESTEBAN ARNOLDI, D.N.I. 14.019.306 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dra. María Romina Kigelmann .Juez a cargo. Santa Fe, de Septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos: “ZUJANI, ROBERTO DANTE S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02054926-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROBERTO DANTE ZUJANI, DNI 8.500.176, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL . Fdo. Dra. Maria Romina Kilgelmann Jueza A/C.-

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación) ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “MOLET, HUGO MARIO S/ SUCESORIO CUIJ 21-02053998-1” se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos a los bienes del causante, DON MOLET HUGO MARIO, DNI 6.244.569, para que así y dentro de los treinta días lo acrediten, haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de Septiembre de 2025. Fdo.: ANA ROSA ALVAREZ (Jueza)

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “CANALE, FELIX MARIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21- 02054563-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CANALE, FELIX MARIO, D.N.I. Nº M6.250.982 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dr. CARLOS F. MARCOLIN-Juez.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado De Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo se ha ordenado lo siguiente: “VILLA OCAMPO, 10 de Septiembre de 2025… téngase por iniciada la Declaratoria de Herederos de EVELYN MARIEL CARBONEL. Cítese y emplácese a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2340 del C.C.C… Notifiquen los empleados Bosch, Catalani, Feresin, Fernández y/o Masin. Notifíquese..” Fdo.- Dra. María Isabel Arroyo, Jueza, Dra. Marta Migueletto, Secretaria.- Autos: “CARBONEL EVELYN MARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-26327963-5 Villa Ocampo, .17 de septiembre de 2.025

$ 45 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “MARANI, ALFREDO DOMINGO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02055205-8); se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALFREDO DOMINGO MARANI D.N.I. N.º 11.100.352, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el HALL DE TRIBUNALES. Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Santa Fe, de Septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 18

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Santa Fe en autos “D´OLIVO, AMERICO JUAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-26269535-9), se cita, llama y emplaza de conformidad al Art. 597 del CPCC de Santa Fe a los herederos, acreedores y legatarios del causante D´OLIVO, AMERICO JUAN, DNI 13.834.107, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. SAN JORGE, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-

$ 45 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos OTADUY NORBERTO RAUL S/ SUCESORIO - 21-26269698-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante OTADUY NORBERTO RAUL DNI 13.508.529 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Sep. 18

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge A. Da Silva Catela a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Secretaría Única; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados “MINA, JUAN CARLOS Y OTRA s/CONCURSO PREVENTIVO”, (EXPTE. CUIJ Nº 21-17427028-4)”, “Ceres, 29 de Agosto de 2025. Agréguese partida de defunción. Téngase presente lo manifestado. Para que tenga lugar el sorteo de un síndico de la lista oficial, fíjese fecha para el día 22 de septiembre de 2025 a las 11:30 hs. Dese acabada publicidad mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin por el término y bajo apercibimientos de ley Notifíquese.- FDO: Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria) Dr. Jorge Da Silva Catela (Juez).-

$ 300 548769 Sep. 18

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados “VIDAL, BEATRIZ GRACIELA Y OTROS S/ SUCESORIO – CUIJ N° 21-24210666-8” que tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela (Santa Fe) a cargo de la Dra. Agostina Silvestre (Secretaria) y el Dr. Guillermo Vales (Juez), promovido por las Dras. Carolina A. Santellán y Pamela V. Vietti, se ha dispuesto citar y emplazar a herederos, acreedores y legatarios de los causantes, Sra. Beatriz Graciela VIDAL, DNI 11.067.605, fallecida el 07/01/1994, con último domicilio en calle Aguado N° 143 de Rafaela (Sfe) y el Sr. Juan Carlos DOBLER, LE 6.302.544, fallecido el 03/02/2002, con último domicilio en calle L. P. Lopez N° 2350 de Rafaela (Sfe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 17 de Septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “VIETTO, RAÚL AGUSTÍN S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-24211112-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VIETTO, RAÚL AGUSTÍN, DNI N° 10.413.900, con último domicilio en 9 de Julio 1231 de Pilar, Santa Fe, fallecido en Esperanza el 15/05/2025 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.Firmado: AGOSTINA SILVESTRE- ABOGADA – SECRETARIA; GUILLERMO A. VALES ABOGADO – JUEZ. RAFAELA, 17/09/2025

$ 45 Sep. 18

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “COLOMBRES CRISTIAN ARIEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ N° 21-25030932-2, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 31 de Marzo de 2025 Y VISTOS: Estos caratulados “COLOMBRES CRISTIAN ARIEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ N° 21-25030932-2 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4 y; CONSIDERANDO: Que la Síndica ha presentado el informe final y proyecto de distribución; por lo que corresponde regular honorarios a dicha funcionaria y la apoderada de la fallida -en la proporción correspondiente a su intervención en autos- de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la L.C.Q. Que, en primer lugar, cabe advertir que respecto de la presentación del informe final y proyecto de distribución, el mismo no resulta óbice para proceder a la regulación de honorarios y, luego de dicha regulación, corresponderá la publicación de edictos por 2 días en el diario de publicaciones legales, dando a conocer: a) la presentación del informe final; b) el proyecto de distribución final y; c) la regulación de honorarios. Finalizada dicha publicación, comenzará a correr el plazo de 10 días para formular las observaciones que se estimen conducentes. De presentarse observaciones, se resolverán en el plazo de 10 días (a partir de la firmeza de la regulación), de no presentarse, se aprobará el proyecto de distribución y se procederá a ordenar el pago de los gastos y honorarios de la quiebra (atento a la ausencia de acreedores concurrentes). Que, corresponde entonces regular los honorarios profesionales de las profesionales intervinientes por ser la etapa procesal concursal (art. 265 inc. 1 LCQ). Y, si bien es cierto que al respecto la Ley de Concursos y Quiebras, en sus artículos 267 y 268 detalla la forma en la que los mismos deben fijarse, tomando como base el activo realizado y estableciendo para el o una cota inferior (del 4% o 3 sueldos del secretario de primera instancia) y una cota superior (del 12% sobre la base), no obstante ello, el inciso 2 del articulo 268 establece que si el procedimiento se concluye por no existir acreedores verificados, la regulación se deberá realizar teniendo en consideración la labor realizada. En tales supuestos se debe valorar prudencialmente la labor llevada a cabo por las funcionarias. Que, se observa a este respecto que se ha cumplimentado correctamente y en tiempo las labores que manda la ley, se ha intentado recabar la documentación necesaria y se han realizado los informes pertinentes de manera correcta a los fines de echar luz sobre los acontecimientos de la quiebra. Sin embargo es necesario adecuar la regulación de honorarios también a los activos del fallido, sin dejar de valorar adecuadamente las tareas realizadas por las profesionales. Que atento al trabajo desplegado por la Síndica y la apoderada del fallido, considero ajustado tener como base regulatoria el sueldo de un secretario/a de primera instancia de esta jurisdicción y sobre dicha base, valorar el dinero depositado en la cuenta judicial el que sería suficiente para cubrir los gastos y honorarios, por lo que se fijarán los honorarios atendiendo al sueldo que percibe un Secretario de primera instancia de esta provincia en correlación con las sumas líquidas obrantes en autos, toda vez que fue acompañado informe de saldo de cuenta judicial, por lo que ponderando la suma allí depositada a la fecha informada y la labor desplegada por las profesionales actuantes, se ha de distribuir la suma de $3.000.000 de la siguiente manera: en un 70% en favor de la C.P.N. ROSA VICTORIA NARGIELEWICZ, lo cual asciende a $2.100.000 y el 30% restante en favor de la apoderada del fallido, Dra. DEBORA SOLEDAD GUGLIELMI, en la suma de $900.000 disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 fíjar un interés moratorio conforme Acta Acuerdo N° 30/2021 (17/08/2021) de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la esta ciudad (TNA - 30 días). Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5), 268 y conc. L.C.Q., es que; RESUELVO: 1) Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por la Síndica. 2) Regular los honorarios de la C.P.N. ROSA VICTORIA NARGIELEWICZ, lo cual asciende a $2.100.000 y el 30% restante en favor de la apoderada del fallido, Dra. DEBORA SOLEDAD GUGLIELMI, en la suma de $900.000, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 fíjar un interés moratorio conforme Acta Acuerdo N° 30/2021 (17/08/2021) de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la esta ciudad (TNA - 30 días). 3) Ordenar la publicación de ley mediante edictos. 4) Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 5) Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). 6) Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la A.P.I. 7) Oportunamente, a efectos del libramiento de las órdenes de pago correspondientes, deberá la Síndica actuante en autos consignar debidamente el importe correspondiente a IVA de la beneficiaria del pago atento a la condición fiscal denunciada en autos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.

Reconquista (SF), 21 Abril 2025

S/C 549490 Sep. 18 Sep. 24

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), en autos caratulados: "SAGER GLADIS NOELIA C/GERIG WALTER Y OTROS S/ USUCAPIÓN” CUIJ 21- 25032603-0, se cita y emplaza a los señores GERIG WALTER, GERIG AUGUSTO, GERIG OLGA FLORINDA, GERIG IDA, GERIG ALBERTO, GERIG EMILIO y GERIG CARLOS, y/o quien resulte heredero y/o sucesor y/o propietario y/o titular registral del inmueble Inscripto al Tomo 88 Folio 97 N° 28258 Año 1975, Sección Dominio, Departamento San Javier, del Registro General Santa Fe y/o terceros interesados, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Reconquista, 4 de noviembre de 2024. Dr. Guillermo D. Angaramo, Secretario.

$ 300 531591 Sep. 18 Sep. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de PEDRO IRENEO MICHELOUD(DNI 16.272.590) y AMELIA CARMEN RETAMOZO (DNI 12.500.994), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "MICHELOUD PEDRO IRENEO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25033734-2. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 17 de Septiembre de 2024.-

$ 45 Sep. 18