picture_as_pdf 2025-09-18


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°745


SANTA FE, 05 SEP 2025


VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.185.631-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la implementación del nuevo procedimiento para la Gestión de Factibilidades de Suministros Eléctricos; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 624/24 se aprobó el “Procedimiento para Gestionar la Factibilidad Técnica y Suministro de Energía Eléctrica a Loteos, Emprendimientos Inmobiliarios y Suministros Puntuales (Comerciales – Industriales) nuevos o existentes – PRO-01-028-V3”;

Que transcurrida su implementación, se torna preciso realizar una actualización del mismo con la finalidad de sintetizar y simplificar los procedimientos administrativos, y para incrementar la agilidad y eficiencia al proceso de gestión de las factibilidades técnicas de suministro;

Que la modificación al procedimiento actual contempla la digitalización del total del proceso para darle transparencia, trazabilidad y eficiencia al proceso, implementando la gestión por 20 días hábiles a través del correo electrónico factibilidades@epe.santafe.gov.ar. Es por ello que se insta a la Gerencia de Desarrollo Tecnológico a que desarrolle e implemente en todo el territorio provincial el software y el soporte informático necesario para tramitar digitalmente las factibilidades de suministro en el plazo perentorio de 20 días hábiles a partir de la sanción de la presente Resolución;

Que la modificación al procedimiento actual dispone la centralización del proceso en la Gerencia Comercial, con eje en el Área de Innovación y Gestión Técnico Comercial;

Que se elimina la instancia de prefactibilidad, lo cual reduce plazos y simplifica su otorgamiento previendo una vigencia de la factibilidad a 12 meses desde su otorgamiento y regulando la presentación del proyecto ejecutivo de obra;

Que se han generado reducción de los plazos y agilidad en el proceso de reintegro para los casos en que EPE deba efectuar devolución a los solicitantes;

Que se han previsto mecanismos de compensación entre los créditos y deudas entre la EPE y los solicitantes, facilitando el desarrollo de las gestiones y logrando un ahorro administrativo interno;

Que en la búsqueda de homogeneizar los documentos utilizados y los procesos aplicados en todo el ámbito de la provincia, se previo la unificación de tratamiento para todos los solicitantes en todas las dependencias de la EPE;

Que para favorecer y facilitar la producción, el empleo y la iniciativa privada se ha previsto los beneficios de un mínimo de 190 kW a partir del cual se comienza a generar el cargo por expansión de alta tensión y difiriendo su devengamiento al momento de conexión del suministro, otorgando posibilidad de capital de trabajo en los nuevos emprendimientos privados;

Que el nuevo procedimiento contiene plazos de ejecución de tareas y responsables sobre las mismas con la finalidad de darle transparencia y trazabilidad al proceso;

Que se han redefinido los criterios de solicitud de obras complementarias por parte de la EPE con la finalidad que se sean razonables a las necesidades de la infraestructura eléctrica provincial y su ocupación en los plazos de amortización de la obra en cuestión;

Que todo lo desarrollado y puesto en práctica a través del nuevo procedimiento tiende a la promoción al desarrollo productivo cumpliendo con la función del estado de sentar las bases para la inversión privada en el territorio de la Provincia de Santa Fe dentro del alcance de la EPE;

Que la EPE tiende a darle mayor previsibilidad a quien invierte y a su vez busca rapidez y eficacia en los tramites de otorgamiento de factibilidad de suministro eléctrico en todo el territorio provincial;

Que han participado la Gerencia de Infraestructura, de Explotación, Comercial y de Administración las cuales han prestado conformidad a la modificación del procedimiento aportando sugerencias que enriquecen y mejoran el procedimiento en cuestión; 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial el nuevo “Procedimiento para la Gestión de Factibilidad Técnica de Suministros Eléctricos – PRO-01-028-V4” y anexos, que forman parte integrante de la presente, derogando toda otra normativa que se oponga al mismo.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Gerencia de Desarrollo Tecnológico al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para la gestión digital de las factibilidades en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47130 Sep. 18

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2747


SANTA FE, 17 SEP 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00018254-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ” en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora FILOMENA CINALLI (D.N.I 3.201.676), ocurrido el 17 de junio del año 2023 en la ciudad de Rosario; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones principian con la solicitud de la señora Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la señora Filomena Cinalli (D.N.I 3.201.676), hecho ocurrido el 17 de junio del año 2023, en el interior del domicilio de la víctima de calle La Paz 3755 de la ciudad de Rosario;

Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº13494;

Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224.

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora FILOMENA CINALLI (D.N.I Nro. 3.201.676), hecho ocurrido el 17 de junio del año 2023, en el interior del domicilio de la víctima de calle La Paz 3755 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio Calificado por ser realizado para cometer un robo (Art. 80, Inc. 7)” CUIJ N° 21-09161620-0, de trámite por ante el Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, Dr. Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47138 Sep. 18 Sep. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 320/25


SANTA FE, 17 de Septiembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00018764-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDOZO CÉSAR GABRIEL CUIT N.º 20-31111181-8; COOPERATIVA DE TRABAJO SC LIMITADA CUIT N.º 30-71884333-9; FUNDACIÓN LOGROS CUIT N.º 30-71772890-0; MT GROUP S.A. CUIT N.º 30-71546612-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEGIORGIO GUSTAVO GABRIEL, DEGIORGIO SILVINA LORENA Y DEGIORGIO CAROLINA VALERIA SOCIEDAD SIMPLE S. CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71248614-3.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, por el término de trece (13) meses, por operar el vencimiento del contrato social el 22/11/2026, a la siguiente firma: ALFANO HNOS SRL CUIT N.º 30-71221421-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47135 Sep. 18 Sep. 19

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de septiembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente a Oronales Atilio Gabino (M.I. 17.904.388), Roberto Oscar Ponce (M.I. 7.876.085) y Aldo Antonio Martínez (M.I. 13.705.472), del Decreto Nº 3311/16 del Gobernador de la Provincia (SIE : 00201-0040381-9), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTICULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores ÁNGEL MARIO SUÁREZ (M.I. 10.524.018), EDGARDO AGUSTÍN VILLALBA (M.I. 10.315.726), SERGIO SOSA (M.I. 16.199.505), REINALDO ORES TES KIENER (M.I. 17.942.419), CARLOS ALBERTO RIVAS (M.I. 6.261.239), RAMÓN LÓPEZ (M.I. 11.790.975), CARLOS ALBERTO ZEBALLOS (M.I. 10.715.049), CARLOS ALBERTO LEGUIZAMO (M.I. 11.210.818), CARLOS RODOLF0 MADOLE (M.I. 8.485.472), ROBERTO CÉSAR LÓPEZ (M.I. 14.854.876), y JULIO LORENZO VEZZALI (M.I. 17.339.754), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adiciona1es creados por la Ley N" 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores GERARDO ISIDORO MORELLO (M.I. 10.630.936), SERGIO DANIEL CABRERA (M.I. 10.245.722), ALDO ANTONIO MARTÍNEZ (M.I. 13.705.472), OMAR PEDRO GARZÓN (M.I. 6.252.697), ORONALES ATILIO GABINO (M.I. 17.904.388), RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ (M.I. 6.256.028), ROBERTO OSCAR PONCE (M.I. 7.876.085), CARLOS RAÚL MEDINA (M.I. 8.281.056), AMADEO FAGET (M.I. 8.280.761), MARCOS FARRERA (M.I. 8.233.588), RAÚL EDUARDO DUARTE (M.I. 12.882.873), RODOLF0 RAMÓN MALAGUEÑO (M.I. 10.315.422), JUAN CARLOS BUSTOS (M.I. 10.966.057), JUAN CARLOS RIDDER (M.I. 11.116.913), GUILLERMO CÁMARA (M.I. 7.708.231), ROBERTO JOSÉ LÓPEZ (M.I. 16.863.290), CARMEID LUIS HEK (M.I. 8.485.768), RUBÉN OSCAR KRATKY (M.I. 14.992.773), RAÚL ALBERTO BALBAMO (M.I. 10.874.566), JULIO CÉSAR LÓPEZ (M.I. 12.696.466), HÉCTOR MANUEL ZAMPAR (M.I. 10.065.087), RAIMUNDO DANIEL SOPEREZ (M.I. 14.274.768), RUBÉN DARIO BROIN (M.I. 13.988.736), VICENTE JOSÉ RELLO (M.I. 13.377.919), RENÉ EDUARDO GUTIERREZ (M.I. 14.906.746), JOSÉ LUIS MOSCAROLI (M.I. 12.147.997) y ROBERTO ANTONIO ANDREU (M.I. 10.058.553), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos.

ARTÍCULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuesto por el señor ARMANDO RUBÉN CALLICO (M.I. 10.657.621), en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10 y sus prórrogas.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 28 de octubre de 2016. Fdo.: Maximiliano Nicolás Pullaro y Roberto Miguel Lifschitz.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de septiembre de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 47137 Sep. 18

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Ricardo Ismael TORRES, D.N.I. 36.887.177.

Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 07/08/2025, DISPOSICION Nº 034/2025 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Prorrogar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES, D.N.I. N° 56.298.743, fecha de nacimiento 11/05/2017, y ROMÁN ULISES TORRES, D.N.I. N° 57.210.936, fecha de nacimiento 21/10/2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. Micaela Joana Barrientos, D.N.I. N° 39.123.800, y Sr. Ricardo Ismael Torres, D.N.I. N° 36.887.177, ambos domiciliados en calle Entre Ríos Nro. 635 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha prórroga de Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional Rafaela perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 034/2025 que se adjunta de fecha 07 de agosto de 2025.-Boletín Oficial. Rafaela, de septiembre de 2025.-

S/C 47139 Sep. 18 Sep. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 231BIS/25 de Fecha 11 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.997 y N.º 16.000, referenciados administrativamente como “NICOLE PEREYRA - DNI N° 48.540.954 – JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N° 50.758.815 - s/ Revocatoria Parcial - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MARIANA PEREYRA - DNI N.º 45.057.950 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PALPA y LAVALLE y/o PAMALO N.º 4022 y/o GABOTO N.º 4037 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 231BIS/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición N.º 123/24 de Fecha 28 de Mayo de 2025 - en relación a las adolescentes NICOLE PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - y JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de Septiembre de 2010 - hijas de la Sra. Rocío Mariana Pereyra - DNI N° 45.057.950 - con domicilio en calle Pasaje Palpa y Lavalle - Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4020 y/o Gaboto N.º 4037 - todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes NICOLE PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - y JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de Septiembre de 2010 - hijas de la Sra. Rocío Mariana Pereyra - DNI N° 45.057.950 - con domicilio en calle Pasaje Palpa y Lavalle - Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4020 y/o Gaboto N.º 4037 - todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna acreditada.- 3.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente NICOL PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 - Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - hija de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. SOLEDAD CORTÉS– DNI N.º 30.604.985 – con domicilio en calle Iriondo N.º 3835 – Dpto B - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) DISPONER que la situación de la adolescente JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de Septiembre de 2010 - hija de la Sra. Rocío Mariana Pereyra - DNI N° 45.057.950 - con domicilio en calle Pasaje Palpa y Lavalle - Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4020 y/o Gaboto N.º 4037 - todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna acreditada, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ROCIO MARIANA PEREYRA - DNI N° 45.057.950 - con domicilio en calle Pasaje Palpa y Lavalle - Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4020 y/o Gaboto N.º 4037 - todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de las adolescentes y/o sus representantes legales.- 7.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47140 Sep. 18 Sep. 22