DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Flavio Andres Chocobar, DNI 28.520.517, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CHOCOBAR JULIAN ANDRES S/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 31 de MARZO de 2025.- Disposición N° 21/25.-CESE por mayoría de edad resuelta definitivamente mediante DISPOSICION N.º 34/22 Medida excepcional de protección de derechos. Visto….Considerando… Se Dispone. º) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N.º 10/20 de 29/05/2020. Resuelta definitivamente mediante disposición N.º 34/22 de fecha 21 de septiembre de 2022. 2).- En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los equipos tu supra mencionados.- 3).- Notifiquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archivese. Fdo: Melania Heinsen, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Interior y Maria Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Interior.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47114 Sep. 16 Sep. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber a la Sra. MARIA ROSA LOBOS, DNI N° 24.774.790, con último domicilio conocido en calle San Lorenzo N.º 1162 de Fray Luis Beltrán, que dentro del legajo administrativo: “VILLARREAL GISELA y OTROS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Aclaratoria Nº 116/24: “San Lorenzo, 28 de Noviembre de 2024. DISPOSICION n.º 116/2024 (ACLARATORIA DE LA DISPOSICIÓN 53/21). VISTOS… CONSIDERANDO: … Por ello la Sra. DELEGADA REGIONAL DEL INTERIOR de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de SAN LORENZO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: disponer el CESE de la medida de protección excepcional definitiva dispuesta mediante Nro. 53/21 del 26/10/2021 en relación a los jóvenes VILLARREAL, SOFIA EVELYN DNI N.º 46.762.368 F/N 14/11/2005; VILLARREAL AXEL SEBASTIÁN, DNI N.º 45.654.659 F/N 06/04/2004 por haber alcanzado la mayoría de edad y el pleno ejercicio de sus derechos, cesando en relación de los mismos la intervención de éste organismo.- ARTÍCULO 2º: ACLARAR el artículo 2 de la disposición 53/21 de fecha 26/10/2021 la omisión y error material al consignar “la niña Abigail Esmeral Maribel Aragón” y aclarar el documento de identidad de la tutora propuesta, quedando el artículo dos (2) redactado de la siguiente manera: “SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N.º 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para VILLARREAL GISELA ALEJANDRA, DNI N.º 47.897.842 F/N 26/07/2007; y VILLARREAL VICTORIA SOLEDAD DNI 52.388.428 25/12/2012, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Milagros Ayelén Delgado, DNI N.º 40.266.625, domiciliada en calle Frondizi N.º 1404 de la localidad de San Lorenzo; todo ello en virtud de lo expuesto en el informe técnico y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la metaria, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967 to. Ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comeercial; CPC y C Santa Fe; LOPJ y Leyes complementarias. ARTÍCULO 3º: Ratificar el artículo 3 de la disposición 53/21 en cuanto a la sugerencia de privación de la responsabilidad parental a los progenitores de los niños Sra. LOBOS MARIA ROSA DNI N.º 24.744.790 con último domicilio en calle San Lorenzo N.º 1162 de Fray Luis Beltrán y Sr. José Antonio Villarreal DNI N.º 21.585.216 conforme lo establecido en el art. 700 inciso b) y c) del C.C.yC.N. ARTÍCULO 4º: notificar la presente medida a los representantes legales. ARTÍCULO 5º: notificar la aclaratoria ante el Juzgado de Familia interviniente. ARTÍCULO 6º: otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.-.” Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). y Disposición 53/21 de fecha 26/10/2021, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10: “San Lorenzo, 26 de octubre de 2021. DISPOSICIÓN Nº 53/21 VISTOS: … CONSIDERANDO: ...EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR – DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños VILLAREAL, SOFIA EVELYN, DNI Nº 46.762.368, LS 14.204; VILLARREAL, VICTORIA SOLEDAD, DNI Nº 52.388.428, L.S. 14.206; VILLARREAL, AXEL SEBASTIÁN, DNI Nº 45.654.659, LS 14.207 Y VILLARREAL, GISELA, DNI Nº 47.897, LS 14.205 hijos de la Sra. Lobos, María Rosa, DNI Nº 24.774.790 con domicilio en calle San Lorenzo 1162 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido. 2) SUGERIR: al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial Nº 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se desgne un tutor para la niña Abigail Esmeralda Maribel Aragón sugirienose para ejercer el cargo a la Sra. Milagros Aylén Delgado, DNI Nº 40.266, domiciliada en calle Ftondizi 1404 de la localidad de San Lorenzo; todo ello en virtud de la expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia Iinterviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to. 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Lobos María Rosa, DNI Nº 24.774.790, con domicilio en calle San Lorenzo 1162 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. Del Código Civil y Comercial: 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia Interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 6).- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese y opòrtunamente ARCHÍVESE. Fdo: Ing. CODEVILLA AGUSTIN (Delegado Provincial de la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior Ministerio de Desarrollo Social). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47117 Sep. 16 Sep. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AVALOS, Micaela Soledad, DNI 39.686.772, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ZAPATA T S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883184-9, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: "San Lorenzo, 12 de Septiembre de 2025.- Por notificada. Cítese a los progenitores Sra. Micaela Soledad Avalos y al Sr. Maximiliano Gabriel Zapata con domicilio en calle Pellegrini sin número, Barrio Quinta de Capitán Bermúdez a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1910– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental - en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 2/10/25 a las 10hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extra Penal, a sus efectos. ” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 47115 Sep. 16 Sep. 18
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ZAPATA, Maximiliano Gabriel, DNI 33.571.980, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ZAPATA T S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883184-9, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: "San Lorenzo, 12 de Septiembre de 2025.- Por notificada. Cítese a los progenitores Sra. Micaela Soledad Avalos y al Sr. Maximiliano Gabriel Zapata con domicilio en calle Pellegrini sin número, Barrio Quinta de Capitán Bermúdez a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1910– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental - en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 2/10/25 a las 10hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extra Penal, a sus efectos. ” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría)-
S/C 47116 Sep. 16 Sep. 18
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 316
SANTA FE, 15 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00018515-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FERAVAL SA CUIT N.º 33-71119257-9; HARTMANN ADOLFO AMERICO CUIT N.º 20-17963923-9; KIT INGENIERIA ELECTRONICA S.R.L. CUIT N.º 30-61269196-3; LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT N.º 30-70833310-3; MICROSCOPY SA CUIT N.º 30-71548801-5; PROPATO HNOS. S.A.I.C. CUIT N.º 30-55425869-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47119 Sep. 16 Sep. 17
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MINISTERIO DE USTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 0020
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 SEP. 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019142-9 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- referente a la solicitud de inscripción de las Dras María Eva Rosa Benedetti y Betina Giuliodori en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Rosario Año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los/as aspirantes al Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Año 2025, correpondientes a la Circunscripción Rosario, se han presentado dos solicitudes en las que no se han cumplimentado los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley 13151 y normativa complementaria;
Que los mismos refieren a las Dra María Eva Rosa Benedetti quien no acompañó certificado de buena conducta en tiempo y forma, conforme exige artículo 24 de la Ley 13151 y normativa complementaria y a la Dra Betina Giuliodori por no contar con tres años de matriculada conforme exige artículo 24 de la Ley 13151 y normativa complementaria;
Que obra informe de la coordinadora de Agem Rosario, informe del área de Registro de Agem Rosario, copia de las constancias de matrícula de la Dra María Eva Rosa Benedetti emitida por el Colegio de abogados de Rosario, copia de la constancia de turno de certificado de buena conducta acompañado por la Dra Betina Giuliodori y copia del correo electrónico enviado desde Agem Rosario requiriendo el cumplimiento de los requisitos pendientes ;
Que por lo expuesto las referidas solicitudes no cumplimentan los requisitos exigidos por la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0002/25;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los articulos 2 del Decreto N°1747/11 y en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en los Decretos 0146/23 y 102/24;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: No hacer lugar a la solicitud de inscripción al Registro de Mediadoras/es y Comediadoras/es Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, correspondiente a las Dra María Eva Rosa Benedetti, DNI 23.936.542 y Dra Betina Giuliodori, DNI 25.992.289.
ARTICULO 2°:Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 47120 Sep. 16 Sep. 18
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 039/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 27 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341857-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso l) del artículo 213 y del artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones liberales no organizadas bajo forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 de la provincia de Santa Fe;
Que por la Resolución Nº 180/88 de la ExDPR y su modificatoria la Resolución General Nº 06/95 – API, se estableció el alcance de la expresión “profesión liberal” para acceder a la dispensa fiscal citada en el considerando precedente;
Que atento a los cambios y actualizaciones en la duración y planes de estudios de las universidades nacionales públicas y privadas, regidas por la Ley Nacional Nº 24521 y Resolución Ministerial Nº 2598/2023 y su modificatoria la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, o las que en el futuro las reemplacen, corresponde adecuar los requisitos exigidos en la citada normativa;
Que resulta necesario, entonces, determinar las formalidades, requisitos, condiciones y plazos para acceder a la exención en cuestión, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 316/2025 de fs. 4;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establecer los requisitos y el procedimiento que deberá observarse para el otorgamiento de la exención dispuesta en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 2°- Los sujetos que consideren hallarse exentos conforme a lo dispuesto por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) deberán tramitar su reconocimiento conforme lo previsto en la Resolución General Nº 14/2024 y sus modificatorias, debiendo cumplimentar con los requisitos dispuestos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3°- A los fines de la presente los sujetos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditar Título de grado Universitario expedido por Universidades Nacionales o Privadas debidamente reconocidas con un mínimo de doscientos cuarenta (240) CRE (Crédito de Referencia del Estudiante), cuatro (4) años de duración y dos mil cien (2100) horas de interacción pedagógica, de conformidad con la reglamentación vigente.
b) Ejercer la profesión en forma liberal, personal y directa.
c) Percibir su remuneración bajo forma de honorarios.
ARTÍCULO 4°- La constancia de exención tendrá una vigencia anual (año calendario), siendo renovable por idéntico período. La verificación de prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 (para las profesiones allí contempladas) y en otras leyes provinciales de incumbencia profesional, no permitirá la renovación de la dispensa.
ARTÍCULO 5°- Aquellos sujetos que deban cumplimentar el trámite de exención por primera vez tendrán un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente resolución. En tanto que los profesionales que ya contaban con un certificado de exención al momento de la sanción de la presente, tendrán un plazo de 365 días para cumplimentar el nuevo trámite.
ARTÍCULO 6°- Déjese sin efecto el artículo 8 de la Resolución Nº 180/1988 de la ex Dirección Provincial de Rentas y la Resolución General Nº 06/1995 de esta Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 7°- Las disposiciones de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
ARTICULO 8°- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 47123 Sep. 16
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RESOLUCIÓN Nº 040/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341858-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso l) del artículo 213 y del artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General N° 39/2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones liberales no organizadas bajo forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 de la provincia de Santa Fe;
Que por la Resolución General N° 39/2025 se determinaron las formalidades, requisitos, condiciones y plazos para acceder a la exención en cuestión, conforme a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que por el artículo 3° de dicha resolución se establecen los requisitos que se deberán cumplimentar para gozar de la exención en cuestión;
Que en el inciso a) del mencionado artículo se requiere la acreditación del título de grado de conformidad con la respectiva reglamentación;
Que la exigencia del título de grado para el encuadre en el ejercicio de una profesión liberal a los fines de acceder a la dispensa fiscal, reconoce el esfuerzo y compromiso de los sujetos en brindar un servicio de calidad y excelencia;
Que no obstante lo mencionado, es dable reconocer que existe una experticia que se desarrolla con los años de experiencia en el ejercicio de una actividad que en su evolución y especificidad actualmente cuenta con un título de grado;
Que resulta necesario realizar el abordaje del “corretaje inmobiliario”, respecto de aquellos sujetos que vienen desarrollando la misma con profesionalismo y regulados por un Colegio Profesional reconocido por la Ley Provincial N° 13.154, que a la fecha de la presente, no hayan obtenido el título de grado exigido por la Resolución General N° 39/2025, a fin de gozar de la dispensa fiscal;
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 317/2025 de fs. 5;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Para acceder a la exención establecida en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exceptúa del requisito establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 39/2025, a aquellos profesionales que desarrollen la actividad de “corretaje inmobiliario” y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren matriculados y regulados por el Colegio Profesional según Ley Provincial N° 13.154 (incumbencia profesional).
ARTÍCULO 2°- A los efectos de gozar de la exención, los sujetos que cumplan con los dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberán dar cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas Resolución General Nº 39/2025.
ARTÍCULO 3°- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Nº 11/2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°- Se encuentran obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Sociedades Aseguradoras;
- Entidades Financieras;
- Bolsas de Comercio y Mercados a Término;
- Casas de Préstamo y/o Emisoras de Tarjetas de Crédito;
- Entidades Bancarias;
- Entidades Mutualistas;
- Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro;
- Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales;
- Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura;
- Frigoríficos, Asociaciones de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país;
- Inmobiliarias y Administradoras de inmuebles;
- Casas que se dediquen a la consignación y/o compraventa de automotores nuevos o usados;
- Compañías Constructoras;
- Organismos públicos; Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales;
- Distribuidores Mayoristas de las Loterías Foráneas;
- Distribuidores Mayoristas de Lotería Nacional sociedad del Estado;
- Cajas de asistencia Social de la Provincia de Santa Fe – Lotería;
- Fideicomisos;
- Agentes/Corredores Inmobiliarios.”
ARTÍCULO 4°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2025.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 47124 Sep. 16
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RESOLUCIÓN Nº 041/25 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
12 de Septiembre de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0342134-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 1876/2025 y de la Resolución General Nº 25/2025 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $491.401.- (pesos cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos uno);
Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 25/2025 - API;
Que por el artículo 24 del Decreto Nº 1876/2025 se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2025, fijando el haber jubilatorio en la suma de $525.798,45 (pesos quinientos veinticinco mil setecientos noventa y ocho con cuarenta y cinco ctvs.);
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $525.799.- (pesos quinientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 336/2025 de fs. 4, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 525.799.- (pesos quinientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve).
ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 47125 Sep. 16
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL V – RAFAELA
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.V., de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación, del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
RAFAELA, 08 de Septiembre de 2025.-
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I. 719.706 HESS EMILIANO ENRIQUE.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.V. se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el N° 07/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.V, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: VISTOS:… CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Art. 1) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inc. h) punto 1, Artículo 43 Incs. a) “genérico” y f) de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 - Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía Nº 719.706 HESS EMILIANO ENRIQUE, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) EMPLAZAR al imputado a los fines del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-
Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.V., labrado en fecha 23/01/2024, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia ante el requerimiento de la citada dependencia, cursándose cedulas de citaciones correspondientes.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.V., el día 16-09-25 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Nitre N° 42, de la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. De Santa Fe.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Rodrigo N. Grosso, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos Unidad Regional y – Dpto. castellanos-, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 47112 Sep. 16 Sep. 17