picture_as_pdf 2025-09-15

DECRETO Nº 2100


SANTA FE, SEP 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00016114-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la homologación del Acta Paritaria Nº 04/2025 de la Comisión Paritaria Central; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento al Acta N°03/2025 de fecha 18 de agosto de 2025 elevada por la Comisión Técnica Paritaria, siendo aprobada por Acta Acuerdo N°04/2025 de fecha 22 de agosto del corriente año;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio de la mencionada Acta;

Que, en tal sentido, se convino otorgar, a partir del 1° de agosto de 2025, un suplemento remunerativo no bonificable denominado “Función Portería”, para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 0516/10) que cumplen funciones de portería, en los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación;

Que en este marco, se acuerda que el referido suplemento equivaldrá al valor correspondiente al suplemento creado por artículo 3° del Decreto Nº 2764/2015;

Que, asimismo, se acordó extender el suplemento “Función Portería”, a partir del 1° de agosto de 2025, a todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 0516/10) que cumplen funciones de funciones de Peón de Campo y Celador de Albergue en los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2025 de la Comisión Paritaria Central Ley Nº 10052, de fecha 22 de agosto de 2025, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórgase, a partir del 1° de agosto de 2025, un suplemento remunerativo no bonificable, denominado “Función Portería” (porteros / porteros de mantenimiento), para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares -Decreto Nº 0516/10- que cumplen funciones de portería, en los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, el que equivaldrá al valor correspondiente al suplemento creado por artículo 3° del Decreto Nº 2764/15.

ARTÍCULO 3º: Extiéndase, a partir del 1° de agosto de 2025, el suplemento creado por el artículo precedente a los agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares -Decreto Nº 0516/10- que cumplen funciones de Peón de Campo y Celador de Albergue en los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 5º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bascolo Roald Nestor

Olivares Pablo Andres

Bastia Fabian Lionel






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