DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN BLANCO IARA SABRINA LEG. NRO. 12054'' Expediente Nº 01503-0005095-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe – Zona Nro. 1-; se cita, llama y emplaza a Hernan Gabriel BLANCO, D.N.I. 31.822.632 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000164, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal la adolescente, se adopte RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL dispuesta oportunamente en relación a IARA SABRINA BLANCO DNI 50.305.651, con sugerencia al órgano jurisdiccional interviniente la PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de ambos progenitores, los Sres. SABRINA BEATRIZ SILVA, D.N.I Nº 32.331.075, quien se encuentra alojada en la Unidad Penitenciaria N° 4, ubicada en calle Uruguay N.º 2663 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. HERNAN GABRIEL BLANCO, D.N.I Nº 31.822.632, quien según informe de la Secretaría Electoral tiene domicilio actual desconocido y la derivación de la situación al equipo de fortalecimiento para la autonomía progresiva de este Organismo, atento la inexistencia de miembros de la familia que puedan responsabilizarse de su cuidado conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. ARTICULO Nº 2: Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; y/o en un contexto que viabilice su desarrollo personal en pos de un plan de vida autónomo. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 47102 Sep. 15 Sep. 17
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 314
SANTA FE, 12 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00018155-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FILLEAUDEAU MARCOS ABEL CUIT N.º 20-23674798-1; KATODO S.R.L. CUIT N.º 30-70786840-2; PORCEL ROMINA, PORCEL DIEGO Y MALLOZZI S CUIT N.º 30-71541664-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47106 Sep. 15 Sep. 16
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 2696
SANTA FE
Martes 9 de Septiembre del 2025
Referencia: 00201-0281681-3
VISTO:
El expediente Nº 00201-0281681-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones se relacionan con el ingreso de sesenta (60) agentes en la Policía de la Provincia de Santa Fe del Escalafón Técnico, Subescalafón Músico; y
CONSIDERANDO:
Que en autos obra el requerimiento del Sr. Ministro de Justicia y Seguridad a la Secretaría de Seguridad Pública para que informe las vacantes existentes en la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia, en virtud del nuevo Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto Nº 0905/25;
Que justifica su requerimiento en la necesidad de contar con información precisa acerca de los puestos vacantes, su denominación funcional, requisitos, perfiles y demás datos que permitan iniciar las gestiones para la selección prevista para el ingreso a la Administración Pública Provincial;
Que toma intervención la Jefatura de Policía de Provincia a través del Departamento Relaciones Policiales e informa la necesidad de incorporar sesenta (60) ingresantes con el grado de Suboficial de Policía, en el Escalafón Técnico, Subescalafón Músico discriminado por organismo Rosario y Santa Fe;
Que obra en la gestión la intervención de la Dirección General de Administración de la Jurisdicción, donde se expide en torno al costo y financiamiento, y respecto de los cargos consigna que, culminado el proceso de selección, se procederá a la Modificación en la Planta de Cargos que corresponda;
Que la Sra. Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera presta su anuencia;
Que a fin de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer a través de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, la convocatoria de aspirantes quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes Nros. 12521, 12333 y en el Decreto Nº 0905/25;
Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31, 32, Incisos b), c), y d), 35 (que suple el requisito exigido por el Artículo 32, Inciso a) de la Ley Nº 12521 - Ley del Personal Policial; Artículos 37 y 41 de la Ley Nº 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública); y Artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 905/25;
Que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial se procedió a elaborar el perfil pretendido y los requisitos a cumplir por los postulantes, los que se detallan en el Anexo “I”;
Que el proceso se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe o Rosario y se arribará a un Orden de Mérito compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en los anexos de la presente resolución;
Que el Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos años, y quienes alcancen los mejores puntajes, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas, deberán realizar y aprobar un Curso de Formación a cargo del Instituto de Seguridad Pública cuyas características se encuentran definidas en el anexo correspondiente;
Que las vacantes se cubrirán conforme a las necesidades operativas del servicio durante la vigencia del Orden de Mérito; y en ningún caso la conformación de ese orden obliga al Ministerio de Justicia y Seguridad de incorporar a dicho personal, solamente se hará efectivo dicho ingreso de acuerdo a las necesidades del servicio;
Que los postulantes convocados para el presente proceso no recibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado, hecho del cual deberán ser debidamente notificados al momento de la inscripción;
Que para el desarrollo del proceso, resulta necesario designar un Jurado Evaluador constituido por un (1) representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, con su respectivo suplente; un (1) representante del Ministerio de Cultura, con su respectivo suplente; un (1) representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia, con su respectivo suplente; y un (1) representante de la Banda Sinfónica Provincial, con su respectivo suplente;
Que por lo expuesto, conforme al Dictamen Nº 3358/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Exceptuar la presente gestión de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 0905/25, aplicable en virtud de lo preceptuado en el Artículo 37, Inciso a), de la Ley Nº 12333.
ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial de esta Jurisdicción, la cual oficiará como Sede Administrativa del proceso, la convocatoria de postulantes para la incorporación de sesenta (60) Suboficiales de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Músico; los que prestarán servicio en el destino según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia al momento de la designación en el cargo.
ARTÍCULO 3º: Disponer que los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y el perfil pretendido según lo previsto por la Ley Nº 12521, Ley Nº 12333, Decreto Nº 0905/25, y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo “I” que se agrega y forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 4º: Establecer que el proceso de selección constará de diferentes etapas las que se detallan en los Anexos “II” y “IV” que se agregan y forman parte de la presente norma legal.
ARTÍCULO 5º: Encomendar al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.), de acuerdo con lo normado en el Artículo 35 de la Ley Nº 12521 para el ingreso del personal Técnico, la elaboración del programa correspondiente, a cargo de los docentes que a tal fin se dispongan, atento al Plan del Curso que como Anexo “III” se agrega e integra la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º: Determinar que los postulantes convocados no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado.
ARTÍCULO 7º: Disponer que, con posterioridad al dictado de la presente, deberá conformarse un Jurado Evaluador para llevar adelante la selección del personal, quienes estarán facultados para establecer las fechas de cada etapa del presente proceso, en un cronograma que se publicará luego del dictado del presente decisorio. Las mismas serán debidamente comunicadas en las páginas web de la Provincia y del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.).
ARTÍCULO 8º: Establecer que el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal a la Provincia.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, en el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.
ANEXO “I”
PERFIL DEL POSTULANTE
CARGO A CUBRIR: Suboficial de Policía, Escalafón Técnico, Subescalafón Músico.
NÚMEROS DE VACANTES A CUBRIR: Sesenta (60).
TIPO DE INSTRUMENTO REQUERIDO:
Para el Organismo Santa Fe:
- Tres (3) Flautas: una (1) con opción a Piccolo.
- Dos (2) Oboes: uno (1) con opción a Corno Inglés.
- Nueve (9) Clarinetes Bb: uno (1) con opción a Requinto y uno (1) con opción a Clarinete Bajo.
- Un (1) Fagotes.
- Cuatro (4) Saxofones: uno (1) con opción a Saxo Tenor y tres (3) con opción Saxofón Alto.
- Cuatro (4) Cornos.
- Dos (2) Eufonios: Tenores.
- Dos (2) Tubas: Dos (2) con opción a Tuba en Eb.
- Seis (6) Trompetas: Dos (2) con opción a Corneta Bb y dos (2) con opción a Flugelhorn.
- Tres (3) Trombones: Uno (1) con opción a Trombón Bajo.
- Cuatro (4) Percusión: Uno (1) con opción a Timbal Sinfónico, uno (1) con opción a Placas (Marimba, Glockenspiel, Carillón), dos (2) con opción a Percusión Sinfónica (Platillos de choque, Triángulo, Pandero, Timbal Latino, Güiro, Conga, Bongó).
Total: cuarenta (40) músicos.
Para el Organismo Rosario:
- Dos (2) Oboe.
- Seis (6) Clarinete.
- Un (1) Fagot.
- Tres (3) Saxofón.
- Dos (2) Corno.
- Tres (3) Trompeta.
- Dos (2) Trombón.
- Una (1) Tuba.
Total: veinte (20) músicos.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En el ámbito de la Provincia de Santa Fe según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia al momento de la designación en el cargo. Destacándose que la Banda Sinfónica se encuentra dividida en dos organismos sinfónicos, uno con asiento en la ciudad de Santa Fe y otro con asiento en la ciudad de Rosario.
HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente.
MISIÓN: La Banda Sinfónica tiene como misión la ejecución de marchas y piezas musicales de variados géneros, en las oportunidades que así lo disponga el Señor Jefe de la Policía de la Provincia. Con el fin de lograr un acercamiento artístico-cultural entre la ciudadanía y la Policía de Santa Fe, este organismo musical participa en actos oficiales, fiestas patrias, desfiles, honras fúnebres, rendición de honores a Presidentes, Gobernadores, Embajadores, Ministros y demás funcionarios que visiten nuestra Provincia. Además brinda recitales en diversas instituciones (escuelas, parroquias, municipios, comunas, teatros, medios de comunicación) y en todo acontecimiento que la superioridad disponga, siempre que sea de carácter gratuito y esté acorde a su prestigio. También interviene en todos los actos organizados de carácter Institucional, con el propósito de darle el marco adecuado a las diferentes ceremonias.
FUNCIONES: El Personal Policial que integra la Banda Sinfónica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) mantener en perfecto estado uniformes y en condiciones óptimas los instrumentos musicales para ensayos y actuaciones;
b) concurrir a los ensayos, recitales y demás servicios que le sean asignados veinte (20) minutos antes de la hora fijada, con el fin de revisar sus instrumentos y verificar si se encuentra en su atril la carpeta con el repertorio a ejecutar, dando cuenta de inmediato al archivista en el caso que falte alguna parte;
c) prestar máxima atención a las indicaciones y observaciones del Director o quien lo sustituya durante los ensayos recitales y demás servicios, poniendo toda su capacidad en el desempeño de sus funciones;
d) perfeccionarse en sus estudios musicales de acuerdo a su jerarquía, responsabilidad y conocimiento;
e) practicar orden cerrado, desplazamiento de desfile en los horarios que disponga el Director y/o Subdirector de la Banda Sinfónica de Música;
f) tener pleno conocimiento de las marchas que se ejecutan y diferentes toques;
COMPETENCIAS GENERALES:
a) Que demuestre seguridad en la interpretación de la música;
b) que demuestre un empleo de la técnica avanzada del instrumento, que le permita desenvolverse solo, acoplarse al sonido de grupo, a la afinación, la justeza rítmica y al balance de la armonía en general;
c) que posea una lectura fluida de la partitura y todas las posibilidades técnicas, melódicas y rítmicas que esta le presente;
d) que posea una actitud de formación permanente;
e) que pueda comprender, aceptar y colaborar en todas las directivas impartidas por la superioridad;
f) capacidad de trabajo con pautas y reglas establecidas, tener iniciativa y comunicación asertiva;
g) capacidad de trabajo en conjunto;
h) adaptabilidad a la Institución;
i) predisposición a la variada disponibilidad horaria de cada Organismo.
REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:
1. tener dieciocho (18) años como mínimo y treinta y un (31) años como máximo al momento de la inscripción;
2. ser argentino, nativo o por opción;
3. tener título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de incorporación). El mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;
4. acreditar los certificados académicos y/o laborales que declare poseer;
5. poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar;
6. no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
7. no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple. Que el proceso no afecte su buen nombre y honor. El Instituto de Seguridad Pública podrá solicitar informes de tipo socio-ambiental cuando lo considere pertinente;
8. no poseer otro cargo cuya situación de revista encuadre en las previsiones de la Ley Nº 4973 y modificatorias;
9. no haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal;
10. poseer Instrumento propio;
11. rendir examen de cualidades y aptitud para el puesto a ocupar, dando cumplimiento al perfil funcional correspondiente;
12. presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca;
13. haber sido seleccionado por orden de mérito.
ANEXO “II”
INSCRIPCIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN
I. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
Se abrirá la inscripción para la postulación a la Policía de la Provincia en el grado de Suboficial de Policía, Escalafón Técnico, Subescalafón Músico de la Ley Nº 12521, según lo establezca el cronograma que emitirá el Jurado Evaluador, a posterior de la publicación de la presente.
La Inscripción de los postulantes se realizará ÚNICAMENTE en el sitio web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar/seguridad) mediante el formulario on line, y se encontrará disponible las 24 hs. El sistema expedirá una constancia con un número de legajo de inscripción a los fines de identificar a cada postulante. El postulante podrá modificar su ficha de inscripción las veces que considere necesario hasta la fecha del cierre de inscripción.
La inscripción y participación en cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del proceso, como así también de todo lo especificado en la letra de la presente.
Para que la inscripción sea válida el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente. Todos los datos denunciados por los aspirantes en la ficha de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de la eliminación del proceso de selección.
El sistema rechazará múltiples inscripciones. Los aspirantes inscriptos serán evaluados conforme los antecedentes declarados en su legajo de inscripción online. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
II. ETAPAS DEL PROCESO:
ETAPA 1 - Evaluación de Antecedentes:
I. Aquellos postulantes que se hayan inscripto satisfactoriamente deberán hacer entrega de la documentación respaldatoria de los datos consignados en el legajo de inscripción online. La documental podrá ser entregada en la Mesa de Entrada del Ministerio de Justicia y Seguridad, Primera Junta Nº 2823 de la ciudad de Santa Fe o en la Mesa de Entrada del Ministerio de Justicia y Seguridad - Sede de Gobierno Rosario, Santa Fe Nº 1950, 1º Piso.
Calificación de la etapa: La calificación de esta etapa será numérica, de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos. Todos los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasarán a la Etapa 2.
Notificación de los resultados: Los listados con los puntajes obtenidos por los postulantes en esta etapa, serán publicados en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/seguridad), según lo establezca el Jurado Evaluador.
II. Calificación de los antecedentes:
II.1: Nivel de Educación Formal: El puntaje máximo a obtener será de 30 puntos, correspondiente al título Universitario o Terciario con Planes de Estudio de hasta 4 años o más.
NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL: PUNTAJE (30 MÁX.)
Universitario o Terciario con Planes de Estudio hasta 4 años o más
30 puntos
Universitarios, Terciarios o Tecnicaturas con Planes de Estudio de hasta 3 años
25 puntos
Título secundario y/o polimodal completo
20 puntos
II.2: Capacitación: se valorará la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos sólo cuando los mismos estén relacionados en forma específica con el desempeño del cargo a concursar, hasta un total de 30 puntos, divididos de la siguiente manera:
II.2.1: Cursos de capacitación: El puntaje máximo a obtener en este ítem será de 25 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,16 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración. Cuando no registre fecha de duración, se considerará 1 día.
Sólo se consideran válidos los certificados que acrediten el contenido y la cantidad de horas sobre cada curso cuando el mismo haya tenido como finalidad exclusiva el aprendizaje declarado. Los trayectos académicos/materias/asignaturas no constituyen cursos realizados con el objetivo de adquirir determinado conocimiento, sino que son parte de una currícula académica más amplia.
II.2.2: Jornadas, Seminarios, Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 5 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada. Cuando no registre fecha de duración, se considerará de 1 día. Los certificados que no indiquen ni hora ni día se considerará como 1 día.
II.3. Antecedentes Laborales: El puntaje a asignar en este ítem será resultante de la sumatoria del tiempo de experiencia acreditable en tareas afines al perfil, ya sea en ámbitos públicos y/o privados. El puntaje máximo a obtener será de 40 puntos. El tiempo mínimo a acreditar es de seis (6) meses y será excluyente.
ANTECEDENTES LABORALES UNTAJE (MÁX. 40)
Mayor a 12 meses 40 puntos
Desde 6 meses hasta 12 meses 30 puntos
III. Reglamento de entrega de documentación - DISPOSICIONES GENERALES:
La documentación respaldatoria de lo declarado por los postulantes al momento de la inscripción on-line, deberá ser entregada en el lugar, día y hora consignados.
El formato de presentación de la documental deberá ser en un sobre cerrado, tamaño A4, que contenga la leyenda “Ingreso Suboficial de Policía, Escalafón Técnico, Subescalafón Músico” seguido del apellido, nombre y número de DNI del postulante; indicándose en el sobre la totalidad de hojas que componen la presentación, todas las hojas que integran el sobre deberán estar foliadas (por ejemplo; 1/12, 2/12) y firmadas.
Documentación a presentar:
- Constancia de Inscripción on line, se imprime cuando hace efectiva la inscripción.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad donde conste fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, correctamente legalizada.
- Fotocopia de impuesto o servicio a nombre del postulante donde conste el domicilio declarado, en caso de que el DNI así no lo acreditare.
- Constancia del CUIL emitida por ANSES (en caso de que no conste en el DNI).
- Título declarado, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia y debidamente legalizado.
- Constancias que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones debiendo especificar Institución, año del cursado y cantidad de días y/o horas de las mismas (cursos, jornadas, seminarios, talleres, congresos, etc.), correctamente legalizadas.
- Certificaciones de antecedentes laborales declarados: deberá acreditar fechas, lugar de trabajo, función, antigüedad en la función, nombre del responsable del lugar de trabajo y firma del mismo, originales o si presentare copias, correctamente.
Toda la documentación a presentar deberá ser autosuficiente para acreditar lo manifestado al momento de la inscripción on-line, con carácter de Declaración Jurada. No se aceptará la entrega parcial o incompleta de la documentación y no habrá nuevas instancias de acreditación.
La no entrega de documentación en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado por el Jurado Evaluador, lo excluirá automáticamente del proceso.
ETAPA 2 - Entrevista Técnica - Actitudinal:
Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes, a llevarse a cabo en los días, hora y lugar publicado en el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
La calificación de esta etapa será numérica del cero (0) al cien (100) y deberá obtenerse para aprobar un mínimo de sesenta (60) puntos, siendo obligatorio para el postulante su participación en la misma.
Esta etapa tiene dos instancias:
I - Entrevista Técnica:
Consiste en una evaluación técnica sobre el nivel de ejecución del instrumento, que se deduce por la solicitud de la ejecución de la obra a elección y la ejecución de la obra impuesta por el Jurado. Además, el postulante deberá realizar un estudio de tempo, contraste y lectura a primera vista de una partitura musical.
La misma consta de cuatro momentos:
I.1 Obra a elección: con o sin acompañamiento de piano, lo que estará definido en el cronograma del proceso establecido por el Jurado Evaluador.
I.2 Obra impuesta: con o sin acompañamiento de piano, lo que estará definido en el cronograma del proceso establecido por el Jurado Evaluador.
I.3 Pasajes orquestales: reproducidos individualmente, los que serán definidos en el cronograma del proceso establecido por el Jurado Evaluador.
I.4 Estudio de tempo, contraste y lectura a primera vista.
El Jurado podrá grabar con una tecnología que haga posible volver a escuchar y comparar en la deliberación.
II - Entrevista Actitudinal:
Se indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del instrumento, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.
II. Reglamento de la Entrevista Técnico - Actitudinal - DISPOSICIONES GENERALES:
Los postulantes que hayan superado la Etapa 1 - Antecedentes, deberán presentarse en el lugar y hora designados conforme lo establecido en el cronograma del Jurado Evaluador, munidos de su Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar su identidad y con el instrumento para el cual se postula. No se admitirán cambios de días, turnos y horarios de presentación a examen por ningún motivo. La falta de presentación en estas condiciones inhabilitará el ingreso al lugar de la entrevista sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de entrevistas.
La inasistencia a la entrevista del postulante en el lugar, día y hora publicado, lo excluirá automáticamente del proceso.
En la entrevista se evaluará individualmente a los postulantes, la misma se orienta a conocer a los candidatos y establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo al que se postularon.
Durante el desarrollo de la entrevista el postulante no tendrá permitido el uso de dispositivos electrónicos ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico. El incumplimiento de esta disposición implicará el retiro automático del postulante de la sala y lo excluirá automáticamente del proceso.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser resueltas por el Jurado Evaluador, quien definirá las características a observar y evaluar en el postulante.
ETAPA 3 - Evaluación Psicofísica:
Los postulantes que hayan superado la Etapa 1 - Antecedentes y 2 - Entrevista Técnica - Actitudinal serán convocados a una revisión clínica general y una revisión psicológica.
Los postulantes deberán presentarse con los resultados de los estudios detallados en el Anexo IV, los cuales podrán realizarse en entidades públicas y/o privadas.
En ambos casos, deberán estar debidamente estampillados.
Tanto la revisión clínica como la psicológica serán efectuadas por profesionales del Instituto de Seguridad Pública y/o de la Dirección General de Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en la publicación, lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
Esta etapa tendrá como resultado: Perfil Compatible o Perfil No Compatible, sólo quienes obtengan como resultado Perfil Compatible integrarán el Orden de Mérito.
Conformación del Orden de Mérito:
Peso de las Etapas:
Las Etapas 1 - Evaluación de Antecedentes y 2 - Entrevista Técnica - Actitudinal, tendrán una ponderación relativa porcentual para la conformación del orden de mérito. La sumatoria de la ponderación relativa de cada etapa es igual al ciento por ciento (100%).
El puntaje global final ponderado, que determina la posición del aspirante en el Orden de Mérito, resultará de la suma del puntaje bruto ponderado obtenido en cada una de las etapas por el aspirante, y que el resultado de la Etapa 3 - Evaluación Psicofísica sea “Compatible”, conforme a las siguientes reglas.
Ponderación relativa para cada etapa:
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES 40%
ENTREVISTA TÉCNICA ACTITUDINAL 60%
EVALUACIÓN PSICOFÍSICA Compatible
TOTAL DEL PROCESO 100%
El puntaje global final deberá ser de 60 puntos o más. En caso de empate se definirá la posición del postulante en base al resultado obtenido en la etapa de mayor peso: Etapa 2 - Entrevista Técnico - Actitudinal. En caso de nuevo empate, se definirá la posición por la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes. En caso de empate doble se dará prioridad al DNI con numeración más baja, correspondiente a mayor edad.
Carácter y difusión del Orden de Mérito:
El Orden de Mérito será abierto y público. Tendrá una vigencia de dos años; el mismo estará integrado por los postulantes que alcancen un mínimo de 60 puntos. Se le dará difusión por el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Notificaciones - Modalidad recursiva:
Todas las etapas y resultados del proceso se darán a conocer por el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, considerándose la publicación como notificación fehaciente.
Todo aquel postulante que se considere afectado por el resultado del proceso de selección podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto Nº 4174/15, ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad sede Santa Fe o Rosario.
No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminada la selección. Vencido el plazo para la presentación de los recursos, el Jurado Evaluador elevará el Orden de Mérito, confeccionado con las formalidades establecidas, a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial.
Lo actuado por el Jurado Evaluador será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de publicado el Orden de Mérito Final. Los recursos sólo podrán fundarse en la ilegitimidad por parte del Jurado Evaluador, respecto de la valoración de los antecedentes, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en esta convocatoria o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tomen el procedimiento anulable.
La interposición, tramitación y decisión de los recursos no suspenderá el trámite de designación y se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones administrativas adoptadas por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15.
ANEXO “III”
Curso de Formación
Aquellos postulantes que integren el Orden de Mérito, y en función a la cantidad de vacantes a cubrir, serán convocados a realizar y aprobar un Curso de Formación a cargo del Instituto de Seguridad Pública para la designación como Suboficial de Policía - Escalafón Técnico, Subescalafón Músico.
Finalidad del Curso:
a. lograr un Suboficial de Policía, Técnico Músico, con conocimientos, habilidades, destrezas, hábitos y aptitudes necesarias que le permitan desempeñarse eficazmente en su función;
b. introducir en la normativa policial vigente;
c. reafirmar su identificación con la Institución Policial;
d. consolidar al futuro empleado como servidor público, en permanente actitud de servicio hacia la comunidad, contribuyendo a mantener e incrementar la calidad de vida de los ciudadanos.
Plan del Curso:
Fecha de inicio del Curso: la que se publicara oportunamente en las páginas web de la Provincia y del Instituto de Seguridad Pública.
Carga horaria: 120 hs. cátedras totales, las cuales serán 96 horas de cursado presencial (intensivo) y 24 horas bajo la modalidad online.
Lugar de cursado: será definido en relación al domicilio del postulante, pudiendo ser en la ciudad de Recreo o de Rosario.
Materias a impartirse: Legislación Policial, Doctrina e Identidad Profesional, Orden Cerrado, Audioperceptiva y Práctica de Banda.
Condiciones del cursado: hasta dos (02) inasistencias en total.
ANEXO “IV”
Examen Psicofísico
Los estudios solicitados a continuación podrán realizarse en entidades públicas y/o privadas, en ambos casos, deberán estar debidamente estampillados.
Estudios:
1- LABORATORIO:
* Grupo Sanguíneo y Factor Rh
* Hemograma Completo c/Rto. de plaquetas
* VES
* Glucemia
* Creatininemia
* Orina completa
* VRDL (Sífilis)
* Chagas
* Colesterol Total (TG – HDL – LDL)
2- RADIOLOGÍA: (con identificación plomada, presentación impresa del estudio en caso de tener un CD). En todos los casos las radiografías deben estar acompañadas de su correspondiente informe.
* Rx. De Tórax (frente)
* Rx. De Columna Lumbo Sacra (frente) (Perfil foco en L5-S1)
* Rx de Columna Cervical (frente) (perfil)
3- ELECTROCARDIOGRAMA (informado).
4- AUDIOMETRÍA TONAL CON ACUFENOMETRÍA (informada).
5- EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL: Deberá presentar el informe de agudeza anexo junto al resto de estudios.
6- CERTIFICADO BUCODENTAL.
Se deberán entregar los estudios solicitados en el día, hora y lugar para la Evaluación Psicofísica.
S/C 47086 Sep. 12 Sep. 16
________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de septiembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía (F) Aníbal Ramón González N.I. 382.451 (Clase 1951 – C.U.I.L. 20-11444974-2), referente al expediente “S” 132.003/09 DP -(D.1) - Reg. M.S 00201-0012291-4 y agregados 00201-0148528-5, 00201-0148058-9 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 3202 emanada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 19/oct./2016, la cual resuelve en su Artículo 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores LUCIO ROBERTO CORONEL (M.I. 10.420.586)y ANIBAL RAMÓN GÓMEZ (M.I. 11.444.974);" RAÚL OSVALDO FLORES (M.I. 13.333.965), MARIO RUBÉN LEIVA (M.I. 14.305.435)SILVIO RICARDO MENDOZA (M.I. 12.891.678);LUIS ALBERTO GUZMAN (M.I. 13.377.556);z EMILIO EDUARDO SEJAS (M.I. 6.243.214); ISMAEL RAMÓN BUSCARONI (M.I. 13.333.640)( OSCAR RAÚL AIDAR (M.I. 13.333.230)( MILLÁN ALBINO CÓRDOBA (M.I. 12.642.820)( ALFREDO ALBERTO GONZALEZ (M.I.8.584.459)/EDUARDO EMILIO MONTENOVI (M.I. 10.204.014) /y JUAN VALLEJOS M.I. 12.891.150), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores GUADALE ELDA VERGARA (1VI.I. 4.105.175), ALBERTO JOSE ROSSLER (M.I. 12.147.720), ADRIANA MÓNICA MASTRANDREA (M.I. 16.073.296)(CARLOS JOSÉ MORA (M.I. 12.064.804)( RAMÓN EDGARDO VIÑA (M.I. 11.795.688)/OSCAR ROBERTO LÓPEZ (MI. 14.681.352)(ÑORA DEL CARMEN CABRÉ (M.I. 5.320.429)!MIGUEL ÁNGEL PEÑA (M.I. 14.113.650)-; EDGARDO JOSÉ ROJAS
(M.I. 11.845.477)/y MARCOS VALVERDE (M.I. 6.242.796); en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por el señor MIGUEL ÁNGEL MIÑO (M.I. 12.840.975),-en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.----------Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 47113 Sep. 15