picture_as_pdf 2025-09-12


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ALEJANDRO PANTALEÓN GONZÁLEZ, DNI N.º 33.797.738 con último domicilio en calle Lomas de Zamora N.º 2105 Bª Las Lomas, Guernica, Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires y a la Sra. LIONELA MARIANA MOSQUEDA, DNI N.º 33.281.070, con último domicilio en calle MZ 12 Casa 13 Bª República, San Luis Capital, provincia de San Luis, que dentro del legajo administrativo: “MOSQUEDA, M. M. Y O. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N° 69/25: “San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2025. VISTO:… CONSIDERANDO... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR Y LA DELEGADA REGIONAL DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; MATEO YAHIR MOSQUEDA, DNI 52.360.063, F/N 03/01/2012 y MURIEL BRIANA LUCÍA MOSQUEDA, DNI 54.117.787, hijos de la Sra. Leonela y/o Lionela Mariana Mosqueda, DNI 33.281.070 con domicilio desconocido, sin filiación paterna conocida, declarándose la privación de la responsabilidad parental de la progenitora en los términos del art. 700 inc. b y c); ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) de los niños MATEO YAHIR MOSQUEDA, DNI 52.360.063, F/N 03/01/2012 y MURIEL BRIANA LUCÍA MOSQUEDA, DNI 54.117.787, en favor de su tía materna; Sra. Lorena Luciana Montoya DNI Nº 36.337.166, con domicilio en calle Alameda Nº 1750 de Puerto Gaboto, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Disponer el CESE por mayoría de edad de la Joven ORNELLA ALEJANDRA GONZALEZ, DNI 47.076.107 nacida el 01/05/2006, por haber alcanzado la plenitud del ejercicio de sus derechos, cesando la intervención de este organismo en los términos del art. 2 ley 12.967.- ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 5: Otórgase el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo.: Fdo: Dra. Melania Aurora Heinzen (Directora Provincial de la Dirección Provincial de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior) y Dra. María Florencia Biré (Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).

San Lorenzo, 27 de febrero de 2023 DISPOSICIÓN N.º 15/2023. MPE. VISTOS: … CONSIDERANDO: … LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños MOSQUEDA MATEO YAIR DNI N.º 52.360.063 F/N 01/01/2012; MOSQUEDA MURIEL BRIANA LUCÍA DNI 54.117.787 FN 20/07/2014 y MOSQUEDA ORNELLA ALEJANDRA DNI 47.076.107; hijos de la Sra. Leonela Mosqueda DNI se desconoce con domicilio actual desconocido, y de filiación paterna desconocida. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ambito de la familia ampliada … bajo el cuidado de su tía materna, la Sra. Luciana Lorena Montoyo DNI N.º 36.337.166 con domicilio en calle Alameda 1750 de la localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe; de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo: Tec. Sup. ROXANA BORSELLI – Delegada Regional – D.P.P.D.N.A.yF – San Lorenzo).-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47098 Sep. 12 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 65/25 de Fecha 10 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.758 referenciada administrativamente como: “ESPINOSA ROLON, GÉNESIS ASTRID – DNI N.º 56.377.463 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. AYELÉN DANIELA ROLÓN - DNI 45.266.115 - CON DOMICILIO EN CALLE OVIDIO LAGOS N.º 4345 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Septiembre de 2025.- ORDEN Nº 65/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña GÉNESIS ASTRID ESPINOSA ROLÓN – DNI N.º 56.377.463 – Nacida en Fecha 15 de Junio de 2017 – hija de la Sra. Ayelén Daniela Rolón – DNI N.º 45.266.115 - con domicilio en calle Ovidio Lagos N.º 4345 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Emanuel Espinosa Bullón – DNI N.º 32.290.026 – con domicilio en calle Saavedra N.º 2560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “...Que la niña se encuentra en un Efector de Salud, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que fue expuesta, no habiendo adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo establecido por el art 52 inc. B) Ley 12.967 y/o Efector de Salud de acuerdo a lo establecido por el art. 52 inc. C) Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47090 Sep. 12 Sep. 16

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolucion Del SR. Jefe de Policia de Provincia J.P.P. (D-5) Nro. 1447 del 03 de Septiembre de 2025


VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Oficial de Policía N.I. 639.800 Mónica Patricia Meynet, numeraria de la Dirección General de Coordinación con las Oficinas de Gestión Judicial (Expte. D-5 Nro. 782/24) y; CONSIDERANDO: Que lo actuado se inicia con copia de Resolución D.G. C.O.G.J. N° 55 de fecha 12-05-25,en la cual el Director de la Dirección General de Coordinación con las Oficinas de Gestión Judicial dispuso el reintegro a tareas diferentes de la Oficial de Policía Meynet, conforme al dictamen de fecha 07-05-25 realizado por autoridades de la Medicina Legal de la Unidad Regional XIV -Dpto. San Javier- (foja01). Como documental de valor se glosó, informe confeccionado por el Inspector Aníbal Grenat, Jefe del Distrito Judicial N° 20 de la ciudad de -San Javier, quien hizo saber que la empleada policial Meynet debía presentarse a su lugar de trabajo, según lo dispuesto en la Resolución ut supra mencionada, lo que no ocurrió .A su vez, detallo que se procedió a librar lascitaciones correspondientes por medio de las autoridades de la Unidad Regional XIV -Dpto. San Javier, al domicilio declarado por la nombrada, ubicado en calle 4 de Julio 1790 de esa ciudad, entrevistando en el lugar a la ciudadana María Rosa Estigarribia, dueña de la vivienda, quien manifestó que la nombrada la primera quincena de abril se mudó a la provincia de Córdoba junto a su familia (foja 03).Como documental de valor, se glosó captura pantalla de una conversación desde fecha16- 05-25,mediante la cual se procedió a notificar a la empleada policial Meynet de la Resolución ut supra mencionada (foja 04)y de las citaciones de fecha 14, 15 y 16-05-25 debidamente diligenciadas(fojas 07/14)último, informaron autoridades de la D.G.C.O.G.J.30-08-25 que la Oficial de Policía hasta la fecha del mismo no se presentó a regularizar su situación(foja 24).En ese estado, con opinión del Órgano Asesor Letrado General, el presente expediente llega a ésta esfera en grado de ser resuelto.Al respecto, esta instancia entiende que procede ordenar la instrucción de sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar la conducta de la empleada policial Meynet. Asimismo, para el caso de examen resulta viable disponer el pase de la sumariada a disponibilidad, ello a partir del dictado de presente resolucion, de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la citada ley, en cuanto a la percepción de sus haberes. Por otra parte, esta instancia entiende que corresponde facultar a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir Instructor en las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO :A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta de la Oficial de policía (S.G) N.I. 639.800 Mónica Patricia Meynet, numeraria de la Dirección General de Coordinación con las Oficinas de Gestión Judicial ; en mérito a lo antes considerado. - Art. 2º)- DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad de la Oficial de policía (S.G.) N.I. 639.800 Mónica Patricia Meynet, a partir del dictado de la presente resolucion, de conformidad al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con los alcances de los Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la L.P.P. en cuanto a la percepción de sus haberes; en base a las consideraciones mencionadas previamente. -Art. 3°)-FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto Art. 4º)- Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y trámite ordenado en el Art. 1ro. PASE al Departamento Judicial (D-5), posteriormente, previa vista del órgano asesor RETORNE a esta instancia para resolver. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 25 de Julio de 2024. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-

En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructora a la Inspector BRENDA SELENE CICUTTNI, numeraria de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) - De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar

Firmado: Director de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47099 Sep. 12 Sep. 15

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


NOTIFICACIÓN


SANTA FE, 10 de Septiembre de 2025


Ref.: Expte. Nº 00411-0005843-2

Señora: NUÑEZ, DORA

Domicilio: Zona Rural (Fortín Charrúa)

CP: 3060 -FORTÍN CHARRUA- Santa Fe.

El que suscribe Leandro Sebastián Kreczmann, Inspector Sumariante del Ministerio de Educación se dirige a Ud. en el Expte. de referencia caratulado “Delegación Regional I de Educación s/ Irregularidad en Licencias - DORA A NUÑEZ, DNI 27839418, ESC. Nro. 725”, hace saber que se ha dispuesto correrle Vista de las actuaciones por el término de cinco (5) días a partir del día posterior a la recepción de la presente, para que formule su defensa, según lo dispuesto por el Art. 71 del Decreto 8525.

El expediente se encuentra a su disposición en la Delegación Regional I del Ministerio de Educación, sita en calle Vta. de Obligado N°: 687 de Tostado, Provincia de Santa Fe, durante el horario de 07:00 a 13:00 horas.

En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado/a.

Salúdole atentamente. FDO. Dr. Leandro Sebastian Kreczmann - Inspector Sumariante Dirección Gral. Asuntos Jurídicos - Ministerio de Educación

S/C 47092 Sep. 12 Sep. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 65/25 de Fecha 10 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.758 referenciada administrativamente como: “ESPINOSA ROLON, GÉNESIS ASTRID – DNI N.º 56.377.463 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARCOS EMANUEL ESPINOSA BULLÓN - DNI 32.290.026 - CON DOMICILIO EN CALLE SAAVEDRA N.º 2560 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Septiembre de 2025.- ORDEN Nº 65/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña GÉNESIS ASTRID ESPINOSA ROLÓN – DNI N.º 56.377.463 – Nacida en Fecha 15 de Junio de 2017 – hija de la Sra. Ayelén Daniela Rolón – DNI N.º 45.266.115 - con domicilio en calle Ovidio Lagos N.º 4345 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Emanuel Espinosa Bullón – DNI N.º 32.290.026 – con domicilio en calle Saavedra N.º 2560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “...Que la niña se encuentra en un Efector de Salud, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que fue expuesta, no habiendo adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo establecido por el art 52 inc. B) Ley 12.967 y/o Efector de Salud de acuerdo a lo establecido por el art. 52 inc. C) Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47091 Sep. 12 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARRIZO, Natalia Gisela, DNI N° 31.024.639, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “CARRIZO N T S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883028-1, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 13/08/2025.- Téngase presente. Procédase a notificar a la Sra. Carrizo a través de edictos. Cítese a la progenitora, Sra Carrizo Natalia a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 564 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de Nataniel Tyron Carrizo fecha de audiencia a los fines de ser oídos cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 4/9/25 a las 8hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 10/09/2025.- Téngase presente. Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior, conforme decreto del 13/08/25 para el 02/10/25 a las 9hs. Notifíquese por edictos.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 47100 Sep. 12 Sep. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de Sgreccia, Bruno Diego Román Legajo 02-017726 y Sgreccia, Josefina María Crescencia Legajo 02-017727,” del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Guardia; se cita, llama y emplaza a Mauricio SGRECCIA, D.N.I. 25.832.750 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000162, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección de los hermanos SGRECCIA BRUNO DIEGO ROMÁN, D.N.I. 53.374.408 nacido el 13/07/2013, y SGRECCIA JOSEFINA MARÍA CRESCENCIA, D.N.I. 53.374.409 nacida el 13/07/2013 ambos con domicilio en Vicente Zarza e intersección Alvarez, Barrio Los Espinillos, de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, ingresándolos al Sistema de Cuidados -familia de la comunidad y referente afectivo- (Art. 52 inc. A). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47101 Sep. 12 Sep. 16