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SANTA FE
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JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ DÍAZ, Julián Francisco s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. Expte. FRO. 941/2024, ha citado a JULIÁN FRANCISCODÍAZ. D.N.I. 26.669.284, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda en el plazo de quince (15) días, en los términos del art. 343 y ccdte del C.P.C.C.N por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, bajo apercibimientos de dar intervención al Sr. Defensor Oficial Fdo: Dr. Aldo Mario Alurralde, Juez Federal (Subrogante).- El presente deberá publicarse por el término de 2 días en el BOLETÍN OFICIAL. EL PRESENTE DEBE SER PUBLICADO SIN CARGO, ENTE OFICIAL.
S/C 548255 Sep. 11 Sep. 12
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El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HOFSTETTER, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIONES VARIAS. FRO. 9778/2023”, ha citado a GUSTAVO DANIEL HOFSTETTER, D.N.I. Nº 35.167.944, en los términos del art. 145 y sgtes del C.P.C.C.N. por edictos, a los fines de la intimación de pago y citación a oponer excepciones dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial., que se publicarán por un (1) día en el diario El Litoral y en el BOLETÍN OFICIAL. El presente deberá publicarse por el término de 1 día en el BOLETÍN OFICIAL.
S/C 548254 Sep. 11
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El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ HOFSTETTER, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIONES VARIAS. FRO. 9779/2023”, ha citado a GUSTAVO DANIEL HOFSTETTER,
D.N.I. Nº 35.167.944, en los términos del art. 145 y sgtes del C.P.C.C.N.. por Edictos, a los fines de la intimación de pago y citación a oponer excepciones-dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial., que se publicarán por un (1) día en el diario El Litoral y en el BOLETÍN OFICIAL. El presente deberá publicarse por el término de 1 día en el BOLETÍN OFICIAL.- EL PRESENTE DEBE SER PUBLICADO SIN CARGO, ENTE OFICIAL.-
S/C 548252 Sep. 11
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El Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría Civil, sito en calle 9 de julio Nº 1963 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/RODRIGUEZ, RICARDO ADRIÁN s/Cobro de pesos/ Sumas de dinero” - Expte. 6786/2023, hace saber al Sr. RICARDO ADRIAN RODRIGUEZ, DNI 34.474.941, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 y ss del CPCCN se ordena publicar edictos por única vez, para citarlo a que comparezca a estar a derecho y correr traslado de la demanda dentro del término de 15 días, bajo apercibimientos de dar intervención al Defensor Oficial. Fdo. Dr. Carlos Villafuerte Ruzo - Juez Federal-Juez Federal a cargo. Barsati, secretaria.
S/c 547699 Sep. 11
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
De acuerdo a lo dispuesto en Resolución de fecha 05 de Agosto de 2025 por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados: BRASESCO, MATIAS JESUS s/Solicitud de Propia Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02053501-3), se ha procedido al Sorteo del Síndico que intervendrá en el proceso. Resulto designado Síndico el CPN DANIEL FRANCISCO PIUMETTI con domicilio en calle San Martín 2347 Piso 1 Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 22 de Septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 2347 Piso 1 Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 17 a 20 hs. Se fija el día 03 de Noviembre de 2025 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de créditos y el 15 de Diciembre de 2025 para que se presente el Informe General. Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. Dra. ANA ROSA ALVAREZ – Jueza, Dra. SANDRA SILVINA ROMERO - Secretaria. Magdalena Cabal, prosecretaria.
S/C 547768 Sep. 11
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 5ª. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “Expte. Nº CUIJ 21-02016975-0, Avancini, Rosana Cristina s/solicitud propia quiebra”, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218, 7° párrafo de la ley Nº 24.522, haciendo conocer la presentación del proyecto de distribución complementario: A tal fin, se transcribe el proveído que lo ordena: “SANTA FE, 20 de Agosto de 2025 Agréguese el informe de saldo bancario adjunto. Por presentado proyecto de distribución complementario. De manifiesto el mismo por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifíquese. Firmado: DR. GABRIEL ABAD, Juez a/c.
S/C 547755 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ESPINDOLA, MATIAS JOSE s/ Quiebra” (CUIJ: 21-02054600-7) se ha declarado en fecha 21/08/2025 la quiebra de MATIAS JOSE ESPINDOLA, de apellido materno “BAZAN”, DNI. Nº 30.380.109 , argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Las Heras 2676 de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Gobernador Crespo 3350, Piso cuarto, Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 03/09/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 16/10/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios.(Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 547753 Sep.11
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos F. Marcolin, Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Soledad Beadez, sito en calle San Jerónimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: “ARAUJO, MAURO GABRIEL s/ Quiebra” CUIJ: 21-02053396-7, se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 20 de Agosto de 2025. Téngase presente la aceptación del cargo por el síndico designado en autos. Publíquense edictos. Encomiéndase a la sindicatura la inmediata puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese. Dr. Carlos F. Marcolin (Juez) Dra. Gisela Soledad Beadez. (Secretario)“. La Sindicatura, C.P.N. Miguel Angel Cassettai, constituyo domicilio en calle Calchines 1725 de esta ciudad de Santa Fe, e mail: miguelcassettai@yahoo.com.ar, donde se recepcionarán los pedidos de verificación en el horario de 14 a 20 horas.
S/C 547748 Sep. 11
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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “QUELLET, DORA CARMEN s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02053640-0) se ha designado como sindico al CPN Mónica Irma Bressan, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997 y su correo, monicabressan@gurfinkel.com.ar.
S/C 547728 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “MARTINEZ CHAVEZ CAMILA BELEN s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02052378-3) se ha designado como sindico al CPN Mónica Bressan, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997 y su correo, monicabressan@gurfinkel.com.ar. Sandra Romero, secretaria.
S/C 547724 Sep. 11
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Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “CENCI, MARÍA ANGÉLICA s/Quiebra” (CUJJ 21-02031918-3) se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 309. Santa Fe, 18 de agosto de 2025. Y VISTOS... CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de agosto de 2025 se dictó resolución disponiendo la venta del inmueble ubicado en Islas Malvinas 868 de la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, a través del procedimiento de licitación autorizado por la ley 24.522, fijándose en dicha oportunidad las condiciones bajo las cuales se desarrollará el procedimiento. Que a fs. 545 la Sindicatura se presenta proponiendo rectificaciones y aclaraciones respecto a las condiciones allí consignadas, por lo que corresponde hacer lugar a las propuestas y en consecuencia rectificar las condiciones del pliego de la venta por licitación las que quedarán establecidas de la siguiente manera: l. Bien a liquidar: Compuesto por el cien por ciento {100%) del inmueble ubicado en Islas Malvinas 868 de la ciudad
de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe, inscripto el dominio en el Registro General de Propiedades de la Provincia de Santa Fe al Tomo 258 Folio 1896 Nº 60429de la Provincia de Santa Fe. 11. Condiciones de liquidación: l. Base del bien a liquidar: La suma de pesos veintitrés millones ciento veinticinco mil ($ 23.125.000.-); 2. Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en Lo Civil y Comercial 10ma. Nom. de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 P.B., hasta el día viernes 14 de octubre de 2025 a las 12:30 hs., sin que medie plazo de gracia. El día del vencimiento por Secretaría se ha de labrar un acta de los ofrecimientos que existieren, siendo estos numerados según el orden Apertura de sobres: Las ofertas serán abiertas y hechas públicas presencial el día hábil inmediato posterior al fijado para presentación de las ofertas, a las 9:00hs., oportunidad el cual labrará un acta que contendrá: a) número de orden asignado a cada b) monto de la misma, consignado en letras y números; c) nombre y apellido, o razón social del oferente, y domicilio constituido; d) monto y fecha del depósito de la garantía ofrecida, rechazándose las propuestas que no observen los requisitos consignados y también aquellas que se aparten de las bases aquí detalladas, sin lugar a recurso alguno. 4. Con la oferta de compra debe adjuntarse la constancia de haber realizado el depósito de la suma de pesos novecientos veinticinco mil ($925.000.-), como garantía de mantenimiento de la oferta, en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos y a la orden de este juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A nº 5489022 CBU 300505630000054890229. 5. El postulante, en el escrito que presente con la oferta, deberá consignar: apellido y nombres completos, documento nacional de identidad, domicilio real y legal, correo electrónico, teléfono, actividad que desarrolla, condición frente al IVA y número de inscripción tributaria (CUIT o CU/L) correspondiente, la oferta expresada en números y letras, si la misma es a título personal o en comisión y la aceptación expresa de las condiciones de venta ordenadas. 6. No será admisible más de una (1) oferta por interesado. 7. El Escrito cargo mediante el cual se haga saber al juzgado la oferta, con más e
comprobante del depósito de la suma dispuesta como garantía de mantenimiento de aquella, deberá cargarse al sistema SISFE reservándose el contenido de la misma, hasta el momento de la celebración de la audiencia virtual designada al efecto. 8. Entre las dos mejores ofertas que reúna las condiciones ordenadas se invitará y abrirá la realización de la puja entre los oferentes, quienes deberán encontrarse presentes en la audiencia y podrán mejorar la oferta presentada con un mínimo de pesos trescientos veinte mil ($320.000.-) por cada una de ellas. 9. Las mejoras de ofertas deberán ser formuladas por la misma persona que suscribió la oferta original, o representante con facultades especiales, 1ebidamente acreditadas, para actuar en dichas circunstancias con aprobación del juzgado interviniente. 10. El mejoramiento de ofertas no tendrá límites, debiendo ser adjudicada la venta una vez que la de mayor valor no pueda ser superada por los restantes interesados. 11. En el caso de no existir mejoramiento de la propuesta, se adjudicará al mejor oferente, y en el caso de empate, a quien se hubiera presentado con anterioridad. 12. El adjudicatario deberá completar el saldo del precio ofertado (descontando el depósito ya realizado) en el plazo de cinco (5) días de la aprobación de la licitación, mediante transferencia bancaria, debiendo el adjudicatario acompañar constancia de esta al juzgado, dentro del término de veinticuatro (24) horas de su efectivización. 13. El acto de puesta en conocimiento de las propuestas e invitación al mejoramiento de las mismas, podrá ser presenciado por el deudor fallido juntamente con su apoderado o letrado patrocinante al solo efecto de observar el desarrollo de la audiencia sin que le asista facultad de formular impugnación alguna, bajo expreso apercibimiento de ser excluido del acto. 14. Las resoluciones de trámite y de adjudicación son irrecurribles. 15. las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y expensas que graven el bien a partir de la fecha de declaración de quiebra estarán a cargo del comprador. 16. Deberá practicarse la notificación de lo dispuesto por el art 506 del C.P.C.C. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge de autos. 17. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de licitación a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los ‘requisitos correspondientes. 18. Hacer saber a los interesados y con posterioridad al adjudicatario que, previo a la transferencia, deberán estar abonados los impuestos que gravan la licitación, si existieran, y la transferencia de inmuebles, que estarán a cargo del adjudicatario. 19. los gastos que irrogue la inscripción registra/ serán a cargo del adquirente. 20. Publicar el procedimiento de liquidación ordenado, sus condiciones y las fechas para la presentación de ofertas y de la audiencia de apertura de sobres para el mejoramiento de las mismas mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “Uno” de la ciudad de Santa Fe por el término de 3 días. 21. Hacer saber a la fallida que deberá permitir el acceso al inmueble a los posibles oferentes, hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de cierre para presentar las propuestas de compra con presencia de·la Síndica interviniente CPN Mónica Dilorio, debiendo los interesados coordinar la visita al inmueble a través del siguiente correo electrónico: monic_a_diiorio@gurfinkel.com.ar o número telefónico 3412413997, todo bajo apercibimientos de ley. 22. Una vez notificados los oferentes del resultado de la licitación, que no hubieran obtenido la adjudicación del bien, se dispondrá la devolución de las sumas que conforme el pliego, éstos han debido depositar a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la oferta. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. RESUELVO: Así disponerlo”.21 de agosto de 2025.
S/C 547723 Sep. 11 Sep 12.
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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “GOMEZ, CARLOS ROQUE s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02052149-7) se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 30 de Junio de2025. Y VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CARLOS ROQUE GOMEZ, DNI 14.681.608, CUIL 20-14681608-9, apellido materno RUGGIERI, domiciliado en Calle Pedro de Espinosa Nº 6724, y con domicilio procesal constituido en Amenabar Nº 3066, Dpto.1 º, ambos de la ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 4 de Septiembre de 2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 16 de Octubre de2025, como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 1 de Diciembre de 2025 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. Firmado: DRA. MARÍA ROMINA KILGELMANN Jueza).SANTA FE, 29 de Julio de 2025 Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico formulada por la CPN GABRIELA AMELIA GROS. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando su designación, dirección y horarios de atención, y la [cha hasta la que podrán insinuar los créditos. Téngase presente las designaciones efectuadas. Notifíquese. Firmado por: DRA. DELFINA MACHADO (Prosecretaria). La Síndica designada es la CPN Gabriela Grossi, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997 y su correo, DE AGOSTO DE 2025 - gabrielagrossi@gurfinkel.com.ar. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 547722 Sep. 11 Sep.12
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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “SESMA MARA GUADALUPE s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02051774-0) se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 22 de Abril de 2025. Y VISTOS...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Francisco Raúl González, DNI Nº 20.146.642, Apellido Materno Gallardo, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en Lehmann N° 451 de la ciudad de Recreo, Provincia d Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Fray Cayetano Rodríguez Nro. 3881 de la ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 1 de julio de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificaci6n de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27 de agosto de 2022, como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 7 de noviembre de 2025 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. Firmado: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza).El Síndico designado es el CPN Daniel Vidaurre, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de ATENCIÓN de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 342413997 y su correo, Danielvidaurre@Gurfinkel.Com.ar. Delfina Machado, secretaria.
S/C 547721 Sep. 11
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ BERON, CLAUDIO JONATAN s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02054247-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente EDICTO JUDICIAL (sin cargo - quiebra), por el término de CINCO DIAS, cuyo texto es el siguiente:
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ BERON, CLAUDIO JONATAN s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ 21-02054247-8 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en Fecha 12/08/2025, se ha ordenado 1) Declarar la quiebra de CLAUDIO JONATAN BERON, D.N.I Nº 35.652.955, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle America y Las Heras s/n de la localidad de Sauce Viejo y legalmente en calle Pasaje Rawson Nº 6214 de la ciudad de Santa Fe -2) La Sindicatura designada para intervenir en el presente proceso, se halla a cargo del CPN ALDO ALFREDO MAYDANA. Se hace saber que el Síndico ha fijado su domicilio legal en PASAJE QUIROGA Nº 1458 de la ciudad de Santa Fe. Horario de su atención: de Lunes a viernes de 8 a 12 y de 17 a 20 hs. y que denuncia teléfono de contacto: 0342-155448950 -Celular; Correo electrónico cpnaldomaydana@gmail.com .Se informa que se podrán efectuar las insinuaciones de créditos en forma presencial y/o digital al correo electrónico referido denunciado. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella(...) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.(...) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quién deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q .- 12) Fijar el día 03/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.-13) Fijar el 20/10/2025, como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos.-14) Señalar el día 17/11/2025 como la fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito. Señalar el día 05/02/2026 para la presentación del Informe General(...). Firmado: Dra. VERONICA G. TOLOZA: Secretaria; Dr. GABRIEL O. ABAD. Juez. Salúdale Atte.
$ 1 547874 Sep. 11 Sep. 15
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ENTIVEROS, BRIAN ALEXIS s/ Pedido De Quiebra” CUIJ 21-02035586-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente EDICTO JUDICIAL (sin cargo - quiebra), por el término de DOS DIAS, cuyo texto es el siguiente: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados “ ENTIVEROS, BRIAN ALEXIS s/ Pedido De Quiebra” CUIJ 21-02035586-4, se ha ordenado lo siguiente “ SANTA FE 01/07/2025. Proveyendo escrito cargo nro. 6465:...Por presentado informe final y proyecto de distribución, adecuado que fuera el presente conforme la regulación de honorarios aquí ordenada se publicarán edictos...Atento las consideraciones precedentes, regúlase los honorarios del Síndico CPN ALDO MAYDANA en la suma de $ 2.221.141 y los honorarios de la abogada del fallido, Dra. GISELA MORENO en la suma de ‘$ 951.917.... Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD: Juez” OTRO DECRETO:” SANTA FE, 04 de Agosto de 2025. Proveyendo escrito cargo nro. 7233: Téngase presente lo manifestado y por presentada adecuación al proyecto de distribución, publíquense edictos... Fdo. Dra. VERÓNICA G. TOLOZA: Secretaria. Se encuentra autorizado a intervenir en el diligenciamiento del presente, el Síndico de los autos, Aldo Alfredo Maydana, CPN Mat. 6.280.Diligenciado el presente, se servirá devolverlo con copia de lo actuado. Salúdale Atte. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 1 547873 Sep. 11 Sep. 12
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En los autos caratulados “FORNI ALICIA ISABEL s/ quiebra” CUIJ 21-02017523-S” que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial 6ta. Nominación de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el proyecto de distribución final (art. 218 LCyQ), regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. En Sindicatura CPN María Rosa López, $2.078.744.92 y apoderado del fallido Dr. César Andrés Rojas, $ 890.890.68 lo que se publica a los efectos del art. 218 LCyQ nº 24522. Fdo. DRA. VERONICA G. TOLOZA. SECRETARIA. Santa Fe, 27 de Agosto de 2025.
$ 1 547836 Sep. 11 Sep. 12
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “AGUIRREZ, Alejandro Emiliano s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02042971-9), tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 28 de Agosto de 2025. Por presentado proyecto de distribución complementario rectificativo. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Firmado: Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria)“. SANTA FE 26 de Agosto de 2025.
S/C 547859 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del Señor Juez de ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SCHMIDT, RITA LILIANA s/ Solicitud Propia Quiebra “ (Expte. CUIJ nº 21-02054434-9 ), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 27 de agosto de 2025. VISTOS: CONSIDERANDO .. RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de RITA LILIANA SCHMIDT, DNI 16813241, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Gorostiaga 4023 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe. y legal en calle 1º de Mayo 6257 de la ciudad de Santa Fe provincia de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 27 de agosto de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 14 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 26 de noviembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 9 de febrero de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 27 de agosto de 2025. Secretaria. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.
S/C 547852 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “RUSSO, NATALIA SOLEDAD s/ Solicitud Propia Quiebra “ (Expte. CUIJ nº 21-02054317-2 ), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 27 de agosto de 2025. VISTOS:.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de NATALIA SOLEDAD RUSSO DNI 35637043, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pasaje Alsina 3754, de la localidad Santo Tome, Pcia de Santa Fe y legal en calle San Geronimo 1695 PA de esta ciudad de Santa Fe.3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 27 de agosto de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces.10) Fijar el día 14 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 26 de noviembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 9 de febrero de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero” lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 27 de agosto de 2025. Secretaria.
S/C 547851 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “PEIROTTI, CINTIA ERICA s/ SOLICITUD PROPIA Quiebra “ (Expte. CUIJ nº 21-02054020-3), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 27 de agosto de 2025. VISTOS:… CONSIDERANDO… RESUELVO 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CINTIA ERICA PEIROTTI, DNI 27.040.178, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle 9 de Julio Nº 3182, 5° “B” de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 27 de agosto de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 14 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 26 de noviembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 9 de febrero de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 27 de agosto de 2025. Secretaria.
S/C 547850 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “NAVARRO, ALDANA GRACIELA s/ solicitud propia quiebra” (CUIJ Nº 21-02054753-4 - AÑO 2025), la siguiente resolución: “Santa Fe’ (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de Aldana Graciela Navarro, DNI N° 37.828.890, con domicilio real en calle Agustín Delgado 2555 Depto S de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar 3066 Depto 1, esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría 11811 para el 03/09/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 22/10/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 06/11/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 05/12/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 26/02/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el 80. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez).
S/C 547759 Sep. 11 Sep. 15
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “ALSINA, DANIELA STELLA MARIS s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 21-02054428-4) en fecha 26/08/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de DANIELA STELLA MARIS ALSINA, DNI 21.778.115, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle PJE. PÚBLICO 169.5 Nº 2578, y con domicilio procesal constituido en calle Alvear Nº 3291 Dpto. A, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 22 de octubre de 2025. Secretaría, 26 de agosto de 2025.
S/C 547849 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Juzgado de 1era Instancia de Circuito Nro. 3, Secretaria Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MIANO, SILVIA GRACIELA C/ SUCESORES DE JURGIELAN, BOLESLAO (O BOLLESLAO JURGELAN O BOLIESLAU YURGELAN O BOLIESLAU JURGELAN) Y OTROS s/ Juicios Sumarios” Expediente CUIJ Nº 21-15798010-3 por medio del presente se hace saber que se ha ordenado lo siguiente en su parte pertinente: “SANTA FE, 20 de Agosto de 2025. Proveyendo cargo nº 3485/2025: Advertido en esta oportunidad, en los términos del artículo 597 del CPCC, atento resulta acreditado a fs. 24 el fallecimiento del Sr. JURGJELAN, BOLESLAO (o Bolleslao Jurgelan o Bolieslau Yurgelan o Bolieslau Jurgelan) amplíase la demanda oportunamente decretada contra sus Sucesores, a quienes se cita y emplaza para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese por edictos, los que se publicarán por tres veces en el Boletín Oficial y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Ofíciese a la Cámara Nacional a los fines solicitados respecto de la cotitular registra/ Sra. Adela E/da Jurgelan o Jurgielan o Yurgelan. (...) Notifíquese por cédula.” Fdo.: DRA. LORENA HUTER, SECRETARIA; DR. JAVIER DEUD, JUEZ. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES, a los 27 días, del mes de Agosto de 2025.Galiano, Prosecretaria.
$ 100 547853 Sep. 11 Sep. 13
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “BLANCO, CAROLINA IRENE S/ QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02054204-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/08/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. BLANCO, CAROLINA IRENE, argentina, DNI Nº 39.660.969, CUIL Nº 27396609695, domiciliada realmente en San Roque Nº 326 , San Fabián, Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 25 de Septiembre de 2025 a las 1O hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 01 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 03 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado digitalmente por: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo. Dra. Alina Prado, Prosecretaria. Santa Fe, 2 de Septiembre de 2025.
S/C 548158 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “TABORDA, JUAN JOSE S/PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02053955-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/08/2025: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sr. TABORDA, JUAN JOSE, argentino DNI Nº 22.800.724, CUIL Nº 20-22800724-3, domiciliado realmente en calle Florencio Fernández Nº 5475, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2 -Oficinas “A” y “B”, de la ciudad de Santa Fe, denunciando correo electrónico: maximiliano_brotzman@hotmail.com. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 24 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 28 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 02 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 16 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 11 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA - Secretaria - DR. CARLOS MARCOLIN - Juez a cargo. Santa Fe, 1 de Septiembre de 2025. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 548146 Sep. 11 Sep. 17
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “MADERA, RAQUEL GUADALUPE s/CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ Nº 21-02053437-8), que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, el Señor Juez mediante Resolución Nº 371 - T2025 de fecha 20.08.2025, ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... ; RESUELVO: 1).- Declarar abierto el concurso preventivo de RAQUEL GUADALUPE MEDERA, DNI 26.074.033,casada, de apellido materno Bonetto, con domicilio real en calle Coronel Domínguez 1155 de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Santa Fe, y legal en calle Moreno 2787 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2).- Designar como Sindico al CPN CARLOS ALBERTO SARA, con domicilio legal en Intendente Giménez 359, ciudad de Santa Fe.- 3). Fijar hasta el 24 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 4).- Establecer en el plazo de ley la publicación de los edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que se confeccionarán conforme el art. 27, con justificación de publicación en el mismo plazo, bajo apercibimientos del art. 30 de fa Ley 24.522. 5).- Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales. Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6).- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la deudora. 7).- Intimar a la concursada a que deposite la suma que la Sindicatura indicará para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 8).- Fijar el día 09 de Octubre como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 9). Fijar los días: 06 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales, y 26 de Diciembre de 2025 para la presentación del Informe General. 10).- Fijar el día 03 de Julio de 2026 como fecha para realizar la audiencia informativa a las 11hs., a realizarse por ante este Juzgado, a los fines previstos por el artículo 45. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores de la deudora en la forma dispuesta en el inc. 10 del art. 14 de la LCQ. 11).- Hacer saber a la concursada que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos. 12).- Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra la concursada, a sus efectos ofíciese. Fecha: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra la concursada a los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21 de la LCQ. Ordenar que, por Secretarla, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de esos Juzgados o Tribunales. 13).- Intimar al Sindico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ante el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. 14).- Hacer saber al Sindico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ. 15).- Córrase vista al Sindico designado a los fines de que se pronuncie conforme el inc. 11 a) y b) del art. 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Líbrense los oficios pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Firmado digitalmente: Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria) - Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). “SANTA FE, 28 de Agosto de 2025.- Téngase presente la aceptación del cargo por el Sindico designado en autos. Hágase saber al CPN CARLOS ALBERTO SARA, que deberá fijar días y horario de atención al público conforme al mínimo establecido en el art. Décimo tercero del Reglamento para formación de listas de Sindicas y aspectos conexos al ejercicio de la Superintendencia concursal, aprobado por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la 1er. Circunscripción Judicial. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) - Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria). “SANTA FE, 29 de Agosto de 2025.- Proveyendo escrito cargo Nº 10452:Téngase presente el domicilio legal y electrónico fijado por la Sindicatura. Determine horario de atención al público conforme al mínimo establecido en el art. décimo tercero del Reglamento para formación de listas de Sindicas y aspectos conexos al ejercicio de la Superintendencia concursa (6 horas). Proveyendo escrito cargo N° 10540: Se hace saber que el plazo de cinco días para la publicación de edictos será a partir de la fijación correcta de días y horas por la Sindicatura. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria). “SANTA FE, 01 de Septiembre de 2025.- Téngase presente el horario establecido. A la suscripción de oficios, a consideración de la actuaria. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria). El Señor Sindico CPN CARLOS ALBERTO SARA, ha aceptado el cargo, fijado domicilio legal en calle Juan de Garay N° 2855 de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y denunciado casilla de correo electrónico, en la casilla: estudio@csara.com.ar; y estableciendo horarios de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30hs y Lunes a Jueves de 16 a 19hs.; solicitando la previa comunicación y coordinación de tumos a tales efectos. Firmado: Santa Fe, 2 de Septiembre de 2025.- Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria).
S/C 548265 Sep. 11 Sep. 17
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “CARABELLI, DANILO ROGELIO y Otros s/Concurso Preventivo” (CUIJ Nº 21-02053437-8), que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, el Señor Juez mediante Resolución N° 370 - T2025 de fecha 20.08.2025, ha resuelto lo siguiente: AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:... ; RESUELVO: 1).- Declarar abierto el concurso preventivo de: DANILO ROGELIO CARABELLI, DNI 27.864.154, casado, de apellido materno Bertone, con domicilio real en calle Coronel Domínguez 1155 de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Santa Fe; ROBERTO ALBINO CARABELLI, DNI 28.499.488, casado, de apellido materno Bertone, con domicilio real en zona rural de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Santa Fe; GERMAN ADOLFO CARABELLI, DNI 34.333.911, casado, de apellido materno Bertone, con domicilio real en zona rural de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, Santa Fe; todos ellos con domicilio legal en calle Moreno 2787 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2).- Designar como Sindico al CPN CARLOS ALBERTO SARA, con domicilio legal en Intendente Giménez 359, ciudad de Santa Fe.-3).- Fijar hasta el 24 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 4).- Establecer en el plazo de ley la publicación de los edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que se confeccionarán conforme el art. 27, con justificación de publicación en el mismo plazo, bajo apercibimientos del art. 30 de la Ley 24.522. 5).- Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales. Comunicar las declaraciones en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6).- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de los concursados. 7).- Intimar a los concursados a que depositen la suma que la Sindicatura indicará para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 8).- Fijar el día 09 de Octubre como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 9).- Fijar los días: 06 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales, y 26 de Diciembre de 2025 para la presentación del Informe General. 10).- Fijar el día 03 de Julio de 2026 como fecha para realizar la audiencia informativa a las 11hs., a realizarse por ante este Juzgado, a los fines previstos por el articulo 45. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores de los concursados en la forma dispuesta en el inc. 10 del art. 14 de la LCQ. 11).- Hacer saber a los concursados que sólo podrán ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos. 12).- Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra los concursados, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra los concursados los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21de la LCQ. Ordenar que, por Secretarla, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de esos Juzgados o Tribunales. 13).- Intimar al Sindico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ante el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. 14).- Hacer saber al Sindico que mensualmente deberá emitir el Informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ. 15). Córrase vista al Síndico designado a tos fines de que se pronuncie conforme el inc. 11 a) y b) del art. 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Líbrense los oficios pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Firmado digitalmente: Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria) - Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez)“- - - “SANTA FE, 28 de Agosto de 2025.- Téngase presente la aceptación del cargo por el Síndico designado en autos. Hágase saber al CPN CARLOS ALBERTO SARA, que deberá fijar días y horario de atención al público conforme al mínimo establecido en el art. Décimo tercero del Reglamento para formación de listas de Síndicos y aspectos conexos al ejercicio de la Superintendencia concursal, aprobado por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la 1er Circunscripción Judicial. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) - Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)“ - - - “SANTA FE, 29 de Agosto de 2025.- Proveyendo escrito cargo N° 10451: Téngase presente el domicilio legal y electrónico fijado por la Sindicatura. Determine horario de atención al público conforme al mínimo establecido en el art. décimo tercero del Reglamento para formación de listas de Síndicos y aspectos conexos al ejercicio de la Superintendencia concursa (6 horas). Proveyendo escrito cargo Nº 10539: Se hace saber que el plazo de cinco días para la publicación de edictos será a partir de la fijación correcta de días y horas por la Sindicatura. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carios Federico Marcolin (Juez) - Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)“ - - - “SANTA FE, 02 de Septiembre de 2025.- Téngase presente el horario establecido. A la suscripción de oficios, a consideración de la actuaria. Notifíquese.- Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) - Ora. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)“. El Señor Sindico CPN CARLOS ALBERTO SARA, ha aceptado el cargo, fijado domicilio legal en calle Juan de Garay Nº 2855 de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y denunciado casilla de correo electrónico, en la casilla: estudio@csara.com.ar; y estableciendo horarios de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30hs y Lunes a Jueves de 16 a 19hs.; solicitando la previa comunicación y coordinación de turnos a tales efectos. Firmado: Santa Fe, 2 de Septiembre de 2025. Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria).
S/C 548264 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “ALBARRACIN, JONATAN ROBERTO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”
(CUIJ: 21-02054315-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/08/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. ALBARRACIN, JONATAN ROBERTO, argentino, DNI Nº 39.951.905, CUIL Nº 20-39951905-5, domiciliado realmente en calle Bepmale 3763 de la localidad Santo Tomé, Pcia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670, denunciando correo electrónico: estudiodrgonzalez@hotmail.com. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado Decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 19 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 23 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 04 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado digitalmente
ALINA PRADO - Prosecretaria DR. GABRIEL ABAD - Juez a cargo. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 548070 Set. 11 Sep. 17
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Por disposición del señor Juez ale del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MIÑO, CEFERINO ANTONIO S/PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02053769-5 9), se ha dispuesto en la resolución Nº 286 de fecha 29/08/2025: (...) 1º) Declarar la quiebra del Sr. CEFERINO ANTONIO MIÑO, argentino, DNI Nº 23.339.188, CUIL Nº 20-27237651-4, domiciliado realmente en Ruta 1, Km. 19 al Oeste 300 mts. S/Nº, de la localidad de Arroya Leyes, Provincia de Santa Fe y con procesal en la Manzana 6, Vivienda 17, Barrio El Pozo de esta ciudad.- 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el día 10 de septiembre de 2025 a las 11 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 13 de noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria.- 9°) Fijar los días: 17 de diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 02 de marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 27 de abril de 2026 para la presentación del informe general.- 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Protocolísece y notifíquese.- Firmado digitalmente por: Dr. CARLOS F. MARCOLIN, Juez a/c Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, Secretaria. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 548069 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “GOMEZ, ADA ELISABET S/PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02054555-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22/08/2025 RESUELVO: 1°) RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de la Sra. GOMEZ, ADA ELISABET, argentino, DNI N° 24.536.457, CUIL N° 27-2453657-7, domiciliada realmente en calle Ntra. Sra. del Tránsito C°39 Las Flores I, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Alvear 3291 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal – texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 3 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 05 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 23 de Febrero de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 20 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA - secretaria DR. GABRIEL ABAD- Juez a cargo.
$ 1 548042 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “VALLEJOS, MELANI DESIRE S/ PEDIDO DE QUIEBRA “ (Expte. CUIJ: 21-02054200-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/08/2024: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. VALLEJOS, MELANI DESIRE, argentina, DNI Nº 45.489.437, CUIL Nº 27-45489437-0, domiciliada realmente en calle Neuquén Nº 6436, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2 -Oficinas “A” y “B”, de la ciudad de Santa Fe, denunciando correo electrónico: maximiliano_brotzman@hotmail.com.. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 10 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 12 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 16 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 2 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 27 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firma digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA - Prosecretaria. DR. GABRIEL ABAD - Juez a cargo. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 548068 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “RAMÍREZ VICENTE ANÍBAL s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02021633-3, se hace saber a los Sres. Acreedores que se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la sindicatura conforme lo previsto por el art. 2I8 de la Ley 24522. El mismo será aprobado si no es objeto de observaciones dentro de los 10 días a contar desde la última publicación de este edicto. Asimismo se pone en conocimiento que V.S. han regulado honorarios de los profesionales intervinientes según resolución de fecha 6 de Agosto de 2025 FIRMADO: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza) y Dra. Viviana Naveda Marcó
(Secretaria). Nota: La presente publicación deberá efectuarse dos veces conforme lo dispone el at1. 218 de la Ley 24.522. Dra. Wegner, Prosecretaria.
S/C 548113 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. l en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “NASITIQUI, HECTOR DAMIAN s/Solicitud de propia de quiebra” CUIJ Nº 21- 025051720-1, en fecha 23 de Julio de 2025 se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 18 de Septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. Señálese el día 30 de Octubre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 16 de Diciembre de 2025 para la presentación del Informe General. FIRMADO: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas. Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la Ley 24.522. Delfina Machado, Prosecretaria. Santa Fe, 10 de Agosto de 2025.
S/C 548115 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición del Juzgado de Familia N° 9 de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: CHOCRON MENNA C/CARBALLO GABRIEL ORLANDO S/DIVORCIO (CUIJ Nº 21-10775594-9) tramitados por la Defensoría General Civil Nº Uno hágase saber a CARBALLO GABRIEL ORLANDO, DNI Nº 31.581.636 la petición de DIVORCIO interpuesta por parte de CHOCRON MENNA con publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. A continuación se transcribe el proveído que así lo ordena.- SANTA FE, 04 de Abril de 2025.- Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. De la petición de DIVORCIO formulada por MENNA CHOCRON y de lo manifestado en relación a la propuesta reguladora de los efectos del divorcio, hágase saber a GABRIEL ORLANDO CARBALLO. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del C.C.C. Atento lo manifestado por la actora en relación al domicilio real del demandado, bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante, autorízase a notificarlo en el domicilio laboral denunciado. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí que trabaja el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese.- DR. GERMÁN ALLENDE (Secretario). DR. RUBEN COTTET (Juez A/C) - Art. 438 C.C.C. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes, Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. SANTA FE, 07 de Agosto de 2025.- Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula de notificación sin diligenciar acompañada. Como lo solicita y con fines notificatorios, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. DR. GERMAN ALLENDE (Secretario) Dra. MARIANA HERZ (Juez).
S/C 547828 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición de la Jueza Dra. Marisa Malvestiti, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ BUSTOS LUCRECIA PAOLA, SARATE JULIAN ERNESTO Y MOLINAJORGE ALBERTO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” (CUIJ: 21-10778313-7) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2, se notifique a la Sra. Lucrecia Paola Bustos, D.N.I. Nº 34.474.933, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 17 de Junio de 2025. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2) Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición Nº 000076 de fecha 16 de Abril de 2025, respecto del joven MATEO EXEQUIEL SARATE, DNI nro. 51.011.201, fecha de nacimiento 16/01/2011, y la niña ANTONIA MILENA GERALDINE BUSTOS, DNJ nro. 58.170.503, nacida el 27/12/2009, la que se regirá por el trámite especifico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley Nº 12967. Cítese a la Sra. Lucrecia Paola BUSTOS, DNI Nro. 34.474.933, domiciliada en calle Pje. Mitre sin de esta ciudad de Santa Fe, el Sr. Julián Ernesto SARATE, DNI (progenitor de Mateo), DNI nro. 31.610.146, domiciliado en calle García Bañon nro. 6487 - Barrio Villa Hipódromo- de esta ciudad de Santa Fe, y Jorge Alberto MOLINA (Progenitor de Antonia), DNJ nro. 33.424933, domiciliado en calle La Madrid nro. 3945 de esta ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3º): Como se solicita y a los fines indicados. Al punto 4º): Agréguese la documental acompañada. Al punto 5): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto VI de la presente demanda, a fin de efectuar fa procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Al punto 6º): Atento la conexidad invocada en el punto VI) de fa presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de este Juzgado “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIAY FAMILIA CI BUSTOS, LUCRECIA PAOLA Y SARATE, JULIAN ERNESTO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10778313-7.- Al punto 7°): Téngase presente fa sugerencia de estado de adaptabilidad para su oportunidad y en caso de corresponder; se proveerá. Dése intervención a la Defensoría General Civil nro. 3. Notifíquese.” - Silvana Carolina Fertonani (Secretaria) Marisa Mónica Malvestiti (Jueza a/c).
S/C 548446 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6, Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, sito en calle Urquiza Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SDNAF C/ FERNANDEZ, MAILEN NOEMI Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD RESOLUCION DEFINITIVA-TUTELA-, CUIJ N.º 21-10770756-2, se ha dispuesto notificar al Sr. RUBEN ALBERTO SANCHEZ, DNI N.º 39.502.658, que en dichos autos se ha decretado lo siguiente: SANTA FE, 27 de agosto de 2025.- VISTOS: Los presentes descritos en el acápite, en los que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, inicia demanda de notificación de adopción de resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional emitida mediante disposición Nº 193 de fecha 09/10/2024 que tiene por objeto la separación de la convivencia de los niños Lahionel Sahir Sánchez y Dilara Estefanía Fernández respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental Mailén Noemí Fernández y Rubén Alberto Sánchez -respecto a Lahionel Sahir Sánchez-, y sugiere el otorgamiento de tutela judicial bajo la responsabilidad de Yanina Vanesa West, acompañando copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Relata los hechos que rodearon al grupo familiar, las circunstancias determinantes de la solución adoptada, como asimismo la decisión del organismo administrativo competente basada en el plan de acción al que se han abocado los auxiliares correspondientes. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido la funcionaria interviniente mediante el cargo nº 11135/2025. Los progenitores de los niños fueron notificados, mediante publicación de edictos (cargo nº 41258/2024). Los niños y la pretensa tutora fueron oídos en presencia de la Defensora General Dra. Adriana Lorena Benítez y la Trabajadora Social Lic. Diana Fabbroni Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por la autoridad administrativa surgen acreditados os recaudos exigidos por la Ley Provincial 12.967 (de adhesión a la Nacional 26.061) y decreto reglamentario Nº 619/2010, para la resolución definitiva adoptada puesta a conocimiento de esta Magistratura, advirtiéndose la inconveniencia de procurar revincular a los niños con sus progenitores. Es así, que pese a las diversas acciones y dispositivos implementados con el fin de evitar la separación definitiva de los niños de su medio familiar conviviente, no se ha logrado revertir la situación, en pos de garantizarle a los mismos, sujetos de protección, las condiciones mínimas de cuidado y respeto de todos sus derechos. En este sentido, de las actuaciones administrativas y de su posterior Control de Legalidad (CUIJ Nº 21-10764684- 9) se evidencia que la separación de los niños de su grupo familiar resultó necesaria debido a las intervenciones realizadas por diferentes organismo explicitados en el informe técnico interdisciplinario, donde los profesionales den cuenta de situaciones de violencia física y psicológica recibidas por partes de sus progenitores. Dilara y Lahionel, han vivenciado una historia de vida marcada por la inestabilidad emocional y la exposición a situaciones de vulneración ejercida por los adultos a su cargo. Ya en la etapa judicial de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el órgano de protección sugiere la tutela propuesta y la privación de responsabilidad parental (cargo Nº 11255/2025) en cabeza de Yanina Vanesa West. Posteriormente, en la audiencia de conocimiento personal - acta datada en fecha 08/08/2025- de la que surge que los niños se encuentran conviviendo con Yanina Vanesa West y su marido desde mayo de 2024. Ellos se encuentran bien, adaptados al entorno. El marido de Yanina trabaja en la provincia de Córdoba, viene a su casa cada 15 o 17 días, se lleva bien con los chicos, cuando está en la casa los cuida y les prepara la comida. Los niños expresan que les gusta vivir con sus tíos. Viven cerca de la escuela, tiene amiguitos, y mascotas. Con ello aprecia el judicante y la Defensora General que los asiste complementariamente, que se encuentran atendidas todas las necesidades materiales y emocionales de los niños, estando integrados de manera favorable al grupo familiar constituido y recibiendo la protección que requiere. Sumado a ello, la pretensa tutora expresan su deseo de continuar asumiendo el cuidado de Lahionel Sahir Sánchez y Dilara Estefanía Fernández, como lo hacen desde mayo de 2024 y regularizar la situación. A tal efecto, acredita su condición
moral y económica (cargo nº 107108/2025). De esta forma, Yanina West se presenta como referente afectivo hábil para responsabilizarse de los niños (arg. Art. 104, ss y ce del e. e. y C.). En consecuencia, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de los niños, quienes fueron oídos en instancia administrativa y judicial y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de la Ley 23.849, lo dictaminado por la Defensoría General de conformidad al Artículo 103 C.C y C., meritando -por lo demás- que los progenitores no se opusieron a la pretensión que nos ocupa, y conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del C.c. y C incs. b y c) ,es que corresponde ratificar la decisión definitiva de privar la responsabilidad parental y el otorgamiento de tutela judicial en favor de la familiar propuesta, de acuerdo a lo normado por Artículo 607, último párrafo C.C. y C. Por todo lo expuesto, y las normas citadas, es que, RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Lahionel Sahir Sánchez y Dilara Estefanía Fernández, establecida por disposición Nº 193 de fecha 09/10/2024, ratificándose la suma. 2) Declarar la privación de la responsabilidad parental de Rubén Alberto Sánchez (DNI Nº 39.502.658/ respecto del niño Lahionel Sahir Sánchez/y de Mailén Noemí Fernández (DNI Nº 42.769.581) respecto de los niños Lahionel Sahir Sánchez y Dilara Estefanía Fernández. 3) Designar a Yanina Vanesa West (DNI Nº 36.758.977), tutora de los niños Lahionel Sahir Sánchez (DNI Nº 58.171.938) y Dilara Estefanía Fernández (DNI Nº 57.708.248) quienes deberán aceptar el cargo correspondiente y remitir dicha aceptación vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General - 9 de Julio Nº 1842 de esta ciudad- o por la Defensoría General Zonal que corresponda, el que será discernido bajo las formalidades de ley. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifiques por cédula el presente encomendándose la realización de dichas diligencias a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a la persona por estos propuesta. Dra. Natalia Berardo -Secretaria, Dr. Fernando Gastiazoro, Juez. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2025. Dra. Natalia Berardo, Secretaria.
S/C 548454 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAYF Y OTROS C/AGUIRRE VERONICA ANALIA Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA - CESE MPE (21-10775321-1) se cita y emplaza a Brian Exequiel Irrazábal, D.N.I. Nº 40.825.798 con domicilio actual desconocido, notificándolo de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 3 de junio de 2025 Y VISTOS: Los autos del epígrafe que se tramitan por ante la Secretaria de Vulnerabilidad N° 2 de este juzgado, de los que, RESULTA: En fecha 26/03/2025 la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia promueve, a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, formal demanda de notificación de cese de la medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptado mediante Disposición Administrativa N° 14 de fecha 10/02/2025, en relación a los niños SILA NAHIARA IRRAZABAL AGUIRRE, ZAMIR CATRIEL IRRAZABAL AGUIRRE y MAIKOL JUNIOR AGUIRRE CÓRDOBA. La decisión tomada tiene por objeto regularizar la situación legal de los menores de edad, habiendo cesado los motivos que dieron origen a la medida adoptada y retornando a su centro de vida, de conformidad al abordaje efectuado por el Equipo Territorial interviniente, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales referentes que operan en la situación. Igualmente los progenitores fueron notificados del cese de la medida, mediante cédula por notificador ad hoc (cargo nº 2779/2025). Una vez finalizado el trámite de los autos conexos sobre medida de protección excepcional (CUIJ Nº 21-10768936-9), este juzgado provee la demanda inicial y dispone correr vista a la Defensoría General actuante, dictaminando el funcionario interviniente mediante el cargo nº 3394/2025. Y CONSIDERANDO: Conforme a lo normado por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967, las medidas de protección excepcional son medidas “subsidiarias” y “temporales” y se adoptan en aquellas situaciones en que la permanencia en el medio familiar implique una amenaza o vulneración de derechos, sólo proceden cuando la aplicación de las medidas de protección integral resulten insuficientes o inadecuadas para la situación particular. Son limitadas en el tiempo y se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen. En relación al cumplimiento de los requisitos formales, el organismo administrativo efectuó las correspondientes notificaciones del cese de medida, dejando constancia de la entrega de copia certificada de la resolución y con transcripción de los arts. 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y decreto reglamentario. Cabe destacar asimismo que acompañó la disposición administrativa en original y copia certificada de las actuaciones cursadas. Por otra parte, la Secretaría implementó distintas medidas tendientes al restablecimiento de los derechos vulnerados de los niños SILA NAHIARA IRRAZABAL AGUIRRE, ZAMIR CATRIEL IRRAZABAL AGUIRRE y MAIKOL JUNIOR AGUIRRE CÓRDOBA y al retorno de la convivencia con su medio familiar o centro de vida, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Interdisciplinario. Asimismo, se han remitido las actuaciones al área legal de la autoridad de aplicación a fines de verificar el cumplimiento de los recaudos legales correspondientes, recomendando la declaración de cese de la medida, previo análisis fáctico, considerando los motivos y la fundamentación técnica, clínica y jurídica (cargo nº 707/2025 vinculado a los autos CUIJ N° 21- 10768936-9). Conforme evaluaciones que fueren realizadas por el órgano administrativo, se ha considerado que los progenitores pueden asumir adecuadamente la responsabilidad del cuidado, desarrollo y educación de sus hijos, habiendo retomado el estado de bienestar integral y en el entendimiento que el mejor interés de los niños encuentra protección en su medio familiar, social y cultural (arts. 3, 10 y 29 de la Ley 23.849). Por lo tanto, en el caso que no ocupa, la restitución de SILA NAHIARA IRRAZABAL AGUIRRE, ZAMIR CATRIEL IRRAZABAL AGUIRRE y MAIKOL JUNIOR AGUIRRE CÓRDOBA a su núcleo familiar se fundamenta en un favorable proceso realizado por el Equipo Interdisciplinario interviniente y que, la contención y el abordaje de la problemática familiar continuará siendo ejercida por el Organismo Administrativo de Protección, con intervención de profesionales del Primer Nivel. Finalmente el Defensor General, representante del Ministerio Público, dictamina que no tiene observación que formular al cese de la medida de protección excepcional (cargo nº 3394/2025). De acuerdo a lo anteriormente explicitado, de conformidad al dictamen del Defensor General Civil y normas legales citadas; RESUELVO: Ratificar el cese de la medida de Protección Excepcional adoptado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de los niños SILA NAHIARA IRRAZABAL AGUIRRE, ZAMIR CATRIEL IRRAZABAL AGUIRRE y MAIKOL JUNIOR AGUIRRE CORDOBA, mediante resolución administrativa Nº 14 de fecha 10/02/20205. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese al Defensor General. Notifíquese a los progenitores Oportunamente archívese. Dra. Natalia Berardo - Secretaria - Dr. Fernando Gastiazoro - Juez.
S/C 548449 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición de la Dra. Marisa Malvestiti, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNÁYF C/SANDOVAL, YAMILA SOLEDAD S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10776032-3) se cita y emplaza a Sandoval Yamila Soledad, D.N.I. N.º 39.124.507 con domicilio actual desconocido notificándolo de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 09 de mayo de 2025. VISTOS... , RESUELVO: 1-) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 34 de fecha 28.02.2025 la que tiene por sujeto de protección a los niños Bautista Nicolás Ruiz, Xiomara Yazmín Ruiz, Maicol Nahüel Sandoval y Mateo Exequiel Sandoval, ratificándose la misma. 2) Oficiar por Secretaría de Vulnerabilidad con carácter URGENTE a la ANSeS a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a Yamila Soledad Sandoval (DNI Nº 39.124.507). y que tenga por beneficiarios a los niños Bautista Nicolás Ruíz (DNI N° 56.162.807). Xiomara Yazmín Ruiz (DNI N.º 56.162.806), Maicol Nahuel Sandoval (DNI Nº 58.591.811) y Mateo Exequiel Sandoval (DNI Nº 70.549.232) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este juzgado; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese, insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Marisa Malvestiti -Juez-, Dra. Natalia Berardo - Secretaria”.- OTRA RESOLUCION: “SANTA FE, 23·de Mayo de 2025, VISTOS: Los presentes descritos en el acápite en trámite por ante el Juzgado de Familia Nº 4, en los que en fecha 09/05/2025 se ha dictado resolución N.º 119/2025, consignándose erróneamente “Maicol Nahuel Sandoval siendo el correcto nombre del niño: Maicol Nehuel Sandoval, y CONSIDERANDO: Que se ha instituido el recurso de aclaratoria para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (art. 248 del C.P.C.C., art.67 y 68 de la ley Nº 10.160), RESUELVO: Aclarar la resolución de fecha 09/05/2025, protocolizada bajo el N.0 119/2025, quedando redactada en su parte resolutiva de la siguiente manera: 1-) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 34 de fecha 28.02.2025 la que tiene por sujeto de protección a los niños Bautista Nicolás Ruiz, Xiomara Yazmin Ruiz, Maicol Nehuel Sandoval y Mateo Exequiel Sandoval, ratificándose la misma. 2) Oficiar por Secretarla de Vulnerabilidad con carácter URGENTE a la ANSeS a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a Yamila Soledad Sandoval (DNI N.0 39.124.507), y que tenga por beneficiarios a los niños Bautista Nicolás Ruiz (DNI N.º 56.162.807), Xiomara Yazmin Ruiz (DNI Nº 56.162.806). Maicol Nehuel Sandoval (DNI N.º 58.591.811) y Mateo Exequiel Sandoval (DNI Nº 70.549.232) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este juzgado; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese, insértese yhágase saber”. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese, y oportunamente archívese. Natalia Berardo - Secretaria - Marisa Malvestiti Jueza.
S/C 548453 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Juez Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: “SDNAYF C/ SANCHEZ, MARIA ESTER Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (CUIJ: 21-10775856-6) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8, se notifique al Sr. ALVAREZ, ANDRES ALBERTO, DNI N.º 32.218.708, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 9 de Abril de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente FORMAL DEMANDADA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS -con sugerencia de designación de tutora- adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe en relación a los niños JENIFER AGUSTINA ALVAREZ (D.N.I.: 52.369.996); MELANY AYELEN ALVAREZ (D.N.I.: 53.401.590) ALEXIS NICOLAS ALVAREZ, DNI Nº 54.447.293 y ELIAS ANDRES ALVAREZ (D.N.I.: 54.447.294). Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítese y emplázase a SANCHEZ, MARIA ESTER, DNI Nº 28.736.673 Y ANDRES ALBERTO ALVAREZ, DNI N.º 32.218.708, progenitores de los niños para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Al punto 4): Concédase la autorización solicitada. Atento la conexidad existente, vincúlense las presentes actuaciones a los autos “SDNAF C/SANCHEZ MARIA ESTER Y ALVAREZ ANDRES ALBERTO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-10770808-9, dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. Fdo.: Antonio Fabián González (Secretario) - Alejandro Azvalinsky (Juez).
S/C 548451 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición del Juez Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: “SDNAYF C/ SANCHEZ, MARIA ESTER Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (CUIJ: 21-10775856-6) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8, se notifique a la Sra. SANCHEZ, MARIA ESTER DNI Nº 28.736.673, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 9 de Abril de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdese/e la participación legal correspondiente. Por promovida la presente FORMAL DEMANDA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS -con sugerencia de designación de tutora- adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe en relación a los niños JENIFER AGUSTINA ALVAREZ (D.N.I.: 52.369.996); MELANY AYELEN ALVAREZ (D.N.I.: 53.401.590) ALEXIS NICOLAS ALVAREZ, DNI Nº 54.447.293 y
ELIAS ANDRES ALVAREZ (D.N.I.: 54.447.294). Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítese y emplázase a SANCHEZ, MARIA ESTER, DNI Nº 28.736.673 y ANDRES ALBERTO ALVAREZ, DNI N.º 32.218.708, - progenitores de los niños para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley Al punto 4): Concédase la autorización solicitada. Atento la conexidad existente, vincúlense las presentes actuaciones a los autos “SDNAF C/ SANCHEZ MARIA ESTER Y ALVAREZ ANDRES ALBERTO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21- 10770808-9, dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. -“ Fdo: Antonio Fabián González (Secretario) Alejandro Azvalinsky (Juez).
S/C 548450 Sep. 11 Sep. 15
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A los herederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA y/o SATURNINO GARCIA y/o quien resulte titular registral del inmueble P.I.I. 03-08-00-0114585/0356-9, inscripto en mayor fracción en Santa Fe bajo Nº 30697 T° 49 Fº 5 del año 1953 y Nº 543 Tº 49 Fº 5 del Departamento General Obligado, Sección Propiedades del Registro General, se les hace saber que en autos caratulados: “MANSILLA, ULISES OMAR C/ALEMANY DE GARCÍA, AURORA Y OTROS S/USUCAPION” 21-26327761-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe) la Señora Jueza ha ordenado lo siguiente: VILLA OCAMPO, 21 de Agosto de 2025. Haciendo efectivo los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los demandados. Notifíquese. Fdo. Dra. Marta Migueletto, Secretaria. Dra. María Isabel Arroyo, Jueza. Villa Ocampo, 29 de Agosto de 2025.
$ 45 548094 Sep. 11 Sep. 12
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 34, de Villa Ocampo (Sta. fe), Dr. Miguel Esteban Juarez - Juez, en los autos caratulados: “MAGNAGO NESTOR DANIEL C/ EMPRESA CONSTRUCTORA MUSSIN HNOS. S.A. S/JUICIO ORDINARIO, CUIJ Nº 21-26324177-8, se ha ordenado lo siguiente: “VILLA OCAMPO, 26 de Junio de 2025. Téngase por readecuada la demanda. Déjese sin efecto el proveído de fecha 15/03/2024 y en su lugar: téngase por promovida DEMANDA ORDJNARIA DE USUCAPIÓN contra EMPRESA CONSTRUCTORA MUSSIN HERMANOS S.A. Y/O QUIEN RESULTA TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE DENUNCIADO. Cítese por edictos y emplácese a los accionados a que comparezcan a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Procédase a la anotación de la presente litis en el Registro General de la Propiedad oficiándose a sus efectos y autorizándose al peticionan/e a intervenir en el diligenciamiento con facultades de ley (art. 1905 última parte CCyC). Agréguese copias de documental acompañadas. A lo demás, téngase presente. Notifíquese.” Fdo. Dr. Alejandro Nisnevich, Secretario. Dr. Miguel Esteban Juarez, Juez. Reconquista.
$ 1000 548061 Sep. 11 Sep. 17
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzg. 1ra. Inst. del Circ. Judicial Nro. 27 de la ciudad de San Justo, en autos caratulados: “GOMEZ DANIEL HUGO C/JUAN ORSI E HIJOS LTDA S.A Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, CUIJ Nº 21-22946770-8 se cita, llama y emplaza a contra JUAN ORSI e HIJOS LTDA. S.A. y/o quien resulte propietario o se considere con derecho sobre el inmueble “Lote Número dos (2) Manzana “D” Inscripto en el Registro General de la Propiedad, bajo el Nº 50.251, Fº 602, Tº 81 de esta ciudad, a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado. San Justo 21 de Agosto de 2025. Dra. Susana Carletti; Secretaria, Dra. Celia Bornia; Jueza.- San Justo, 28 de Agosto de 2025.
$ 250 548076 Sep. 11 Sep. 15
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzg. 1ra. Inst. del Circ. Judicial Nro. 27 de la ciudad de San Justo, en autos caratulados: “ZANUTTINI, ADRIANA MARGARITA y OTROS C/JUAN ORSI E HIJOS LTDA. S.A. Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, CUIJ Nº 21-22946703-1, se cita, llama y emplaza a JUAN ORSI e HIJOS LTDA. S.A. y/o quien resulte propietario o se considere con derecho sobre el inmueble “Lote Número uno (1) Manzana “D” Inscripto en e1 Registro General de 1a Propiedad, bajo el Nº 50.251, Fº 602, Tº 81 de esta ciudad, a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado. San Justo 21 de Agosto de 2025. Dra. Susana Carletti; Secretaria, Dra. Celia Bornia; Jueza.- San Justo, 28 Agosto de 2.025.-
$ 250 548078 Sep. 11 Sep. 15
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En el Juzgado de Circuito Nº 27 de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos “MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA C/ PACHECO, LUIS DANIEL y Otro y/o quien resulte responsable s/ Sumario” CUIJ 21- 22657164-4, la Señora Juez ha ordenado lo siguiente: “SAN JUSTO, 10 de Junio de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 1915: Previo a todo, cumpliméntese con lo ordenado en el art. 328 del CPCC. Fecho, se proveerá según corresponda. Proveyendo escrito cargo Nº 1963: I) No obstante lo ordenado en el pto. 3 de la Resolución Nº 60 de fecha 11 de mayo de 2023, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 597 del CPCC, intímese al demandado a la presentación del Acta de defunción del codemandado Luis Daniel Pacheco dentro del término de 3 días y bajo apercibimientos de ordenar la publicación de edictos bajo exclusivo cargo de la parte demandada. II) Regularizada que fuera la situación procesal del codemandado Luis Daniel Pacheco, se proveerá según corresponda. Proveyendo escrito cargo Nº 1974: Fórmese Incidente por separado y provéanse los Recursos interpuestos en aquél. Notifíquese.” Fdo. SUSANA C. CARLETTI, Secretaria; Dra. CELIA BORNIA, Juez. Quedan los sucesores de Luis Daniel Pacheco, DNI 8.263.072, notificados de la citación que antecede. Se deja constancia de que los autos de referencia, versan sobre los lotes 1,2, 3,4,5,6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Manzana “A-B” -2229-y los lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Manzana “A-A” -2228- Plano 35772, inmuebles inscriptos al Nº 61192, Fº 4908 Tomo·501 P r del Departamento La Capital, y cuyo titular registral es la Municipalidad de Laguna Paiva. San Justo, 7 de Agosto de 2025. Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 1 548096 Sep. 11 Sep. 15
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15, en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado, en lo autos caratulados: “GALARZA CLAUDIA DANIELA Y OTROS C/GONZALEZ RICARDO SEGUNDO Y OTROS S/JUICIOS ORDINARIOS” CUIJ Nº 21-26215462-6, se ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los demandados: RICARDO SEGUNDO GONZALEZ, L.E. N.º 6.247.004, y RUT ESTHER ORTIZ DE GONZALEZ, L.C. N.º 5.149.634, y/o a sus herederos y/o sucesores para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley. Tostado, 25 de agosto de 2025. Fdo. Dr. JORGE DA SILVA CATELA, Juez A/C, Dra. MARCELA BARRERA, Secretaria.
$ 240 548103 Sep. 11 Sep. 15
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RAFAELA
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CAMARA DE APELACION
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala II de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “CUIJ: 21-26130272-9 - GRASSO, MARCELA MARIA DEL V. C/ COMBA EMMA JULIETA Y OTROS S/USUCAPIÓN “, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de Rafaela, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco; ...Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: I) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la Defensora de Ausentes y por la co-demandada Liliana Gaitán. II) Declarar la deserción de los recursos de nulidad interpuestos en subsidio. III) Imponer las costas de la segunda instancia a los apelantes. IV) Fijar los honorarios profesionales de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia (art. 19 Ley 12851), teniendo en consideración la limitación de la base económica del recurso por costas de la Sra. Liliana Gaitan. V) Hacer saber a la Secretaría del Juzgado anterior la pauta organizativa expuesta en el punto 4° del primer voto de esta sentencia. Insértese, hágase saber vía notificaciones por el entorno SISFE y por edictos -art. 81 CPCC-. Oportunamente bajen. Concluido el acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. “ Fdo.: HAIL, ALVAREZ TREMEA, LORENZETTI, Jueces de Cámara - ALBERA, Secretario de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS. NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe – Ley Nº 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 1 de Septiembre de 2025. Florencia Giletta, Prosecretaria.
S/C 548106 Sep. 11 Sep. 15