MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2690
SANTA FE, 09 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011687-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de VICENTE MATÍAS PIGNATA; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, y por Resolución Ministerial Nº 2243 de fecha 28 de julio de 2025, se fijó la suma de $35.000.000,00 (pesos treinta y cinco millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Pignata;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), atendiendo que los hechos en los que está involucrado el nombrado son de extrema gravedad con vínculo directo a la narcocriminalidad y despliegue de violencia altamente lesiva, sindicado como líder de una organización criminal;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a dar con el efectivo paradero del nombrado;
Que se cuenta con el visto bueno del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2243/25, a la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de VICENTE MATIAS PIGNATA (DNI 30.681.265), el cual se encuentra investigado en el marco de los autos FRO 11884/2017 “PIGNATA, VICENTE MATIAS Y OTROS s/ INFRACCION ART. 303 INC. 1 CP”, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, a cargo del Fiscal Dr. Rodríguez Walter A.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47081 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2692
SANTA FE, 09 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011624-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de WALDO ALEXIS BILBAO; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, y por Resolución Ministerial Nº 2241 de fecha 28 de julio de 2025, se fijó la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Bilbao;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $50.000.000,00 (pesos cincuenta millones), atendiendo que los hechos en los que está involucrado el nombrado son de extrema gravedad con vínculo directo a la narcocriminalidad y despliegue de violencia altamente lesiva, contando con pedido de captura internacional, y siendo sindicado como líder de una organización criminal trasnacional;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a dar con el efectivo paradero del nombrado;
Que se cuenta con el visto bueno del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2241/25, a la suma de $50.000.000,00 (pesos cincuenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano WALDO ALEXIS BILBAO (DNI 28.314.614), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020 “IMPUTADO: Hurtado Osorno, José David y otros sobre Infracción Ley Nº 23737” en trámite ante el Juzgado Federal Nº 3, Oficina de Narcocriminalidad - Área de Investigación y Litigio Casos Complejos Narcocriminalidad de la Unidad Fiscal Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad NEA (PROCUNAR NEA), a cargo del Dr. Matías Scilabra.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe Nº 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47084 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2691
SANTA FE, 09 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011625-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de BRIAN WALTER BILBAO; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, y por Resolución Ministerial Nº 2242 de fecha 28 de julio de 2025, se fijó la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Bilbao;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $50.000.000,00 (pesos cincuenta millones), atendiendo que los hechos en los que está involucrado el nombrado son de extrema gravedad con vínculo directo a la narcocriminalidad y despliegue de violencia altamente lesiva, contando con pedido de captura internacional, y siendo sindicado como líder de una organización criminal trasnacional;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a dar con el efectivo paradero del nombrado;
Que se cuenta con el visto bueno del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2242/25, a la suma de $50.000.000,00 (pesos cincuenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano BRIAN WALTER BILBAO (DNI 26.073.509), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020 “IMPUTADO: Hurtado Osorno, José David y otros sobre Infracción Ley Nº 23737”, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 3, Oficina de Narcocriminalidad - Área de Investigación y Litigio Casos Complejos Narcocriminalidad de la Unidad Fiscal Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad NEA (PROCUNAR NEA), a cargo del Dr. Matías Scilabra.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sito en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47083 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 272
SANTA FE, 10 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El expediente N° 02102-0014472-3 y su agregado por cuerda floja Nº 02102-0012036-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Árbol Nº 13836, tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (Artículo 1);
Que según el Artículo 27 de la citada Ley, su autoridad de aplicación es el hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la provincia de Santa Fe, cuyas atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, Artículo 24;
Que la Ley N° 13836 se encuentra reglamentada por el Decreto N.º 3674/19, el que faculta a la autoridad de aplicación a establecer las medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la misma (Artículo 2);
Que en el Capítulo X de la Ley sobre “Sanciones y Reparación de Daño Ambiental”, su Artículo 41 sobre “Deber de reparación ambiental” establece que “Verificado alguno de los incumplimientos previstos en el Artículo 5 de la presente Ley se aplicará, además de las sanciones establecidas en el Artículo anterior, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se exigirá al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la Tabla de Reposición del Arbolado Público que establezca la autoridad de aplicación, la que definirá especies, cantidad, plazo y lugar de plantación o entrega de los mismos. Asimismo, corresponderá el deber de reparación ambiental cuando el incumplimiento fuera atribuible al estado provincial, municipal o comunal”;
Que según el Decreto N° 3674/19, “La autoridad de aplicación emitirá una resolución dentro de los próximos 60 días aprobando la tabla de reposición del arbolado público y las definiciones específicas citadas por la Ley” (Artículo 41);
Que por lo expuesto y en el marco de los normado por el Artículo 41 de la Ley N° 13386 y su reglamentación según Decreto Nº 3674/19, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, debe emitir una resolución aprobando la “Tabla de Reposición del Arbolado Público”;
Que el fin de elaborar la “Tabla de Reposición del Arbolado Público”, se tuvo en consideración el valor fundamental del árbol en la infraestructura verde de una ciudad, dadas las múltiples e irreemplazables funciones ambientales, paisajísticas y biológicas que este cumple para la vida urbana; también se tuvo en consideración que desde la ética socio-ambiental, el árbol es un ser vivo cuyo crecimiento, adaptación al medio, mantenimiento e historia implica inversión de recursos económicos y años de crecimiento;
Que por lo expuesto, cuando se debe retirar un ejemplar según las excepciones previstas en el Artículo 6 de la Ley, debe también calcularse su reposición mediante una fórmula que nos permita replantear su valor real, evaluando tanto su valor individual como el impacto ambiental y paisajístico que implica su extracción y posterior reposición;
Que se aclara, que se propone una fórmula que tenga en cuenta otras variables, en lugar de una tabla para reemplazar el árbol extraído y poder así abarcar las diferentes situaciones que se pueden presentar. La fórmula que se establece en la presente resolución, es la inicialmente elaborada por la Comisión de Asesoramiento en Vegetación Urbana (C.A.V.U.) de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario, modificada en el año 2004 por la Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Rosario y nuevamente modificada por personal técnico del área de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a fin de adaptar su aplicación en el territorio provincial santafesino;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 13386 y Nº 14224, Orgánica de Ministerios, y Decreto Nº 3674/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer como “Tabla de Reposición del Arbolado Público” la siguiente fórmula polinómica:
Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
Valor Base: (π × D12 ÷ 4) ÷ (π × D22 ÷ 4).
D1 diámetro árbol a valorar;
D2 diámetro árbol de reposición.
a) Factor Sanitario: Rango de 0,50 a 1.
Condición:
- Regular: 0,10;
- Bueno: 0,15;
- Óptimo: 0,20.
Con el rango anterior se evalúa cada uno de los siguientes ítems en cuanto a su aspecto estructural, biomecánico y sanitario: anclaje, tronco, estructura de la copa, follaje y estado sanitario general. El resultado final es la suma de todos estos ítems;
b) Factor Ubicación: rango de 1 a 2.
Ámbito rural: 1;
Ámbito urbano: 1.5;
Espacio verde o espacio público no vereda: 2;
c) Factor Especie: rango de 0.4 a 0.9.
Se tiene en cuenta si son especies exóticas o nativas, en cuanto a la velocidad de crecimiento y su longevidad:
- Especies exóticas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.6 y 0.7 (plátano, tilo, fresno);
- Especies exóticas de rápido crecimiento y vida corta: entre 0.4 y 0.5 (sauce, arce negundo, álamo);
- Especies nativas de rápido crecimiento y larga vida: entre 0.8 y 0.9 (tipa, jacarandá, lapacho);
d) Factor Árbol Distinguido según Artículo 13 de la Ley: 2.
En los supuestos de árboles de especies exóticas invasivas y árboles con mal estado sanitario/biomecánico, no se repondrán los mismos.-
En Anexo I y para facilitar la comprensión y aplicación de la fórmula de reposición de arbolado público, se enumeran una serie de ejemplos no taxativos.-
ARTÍCULO 2º: El plazo y lugar de plantación o entrega de árboles a reponer, será definido por la autoridad de aplicación teniendo en consideración las circunstancias particulares en cada caso en concreto.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
Ejemplos de aplicación de la fórmula de reposición de arbolado público
Ejemplo 1:
“Plátano”, PlatanusxHispánica, en alineación de vereda, de 2m de perímetro, en buen estado general.
Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie DAP árbol extraído: 63cm
DAP árbol a reponer: 3cm
Valor Base: (π × 0,63π × 0,632 ÷ 4) ÷ (π × 0,03) ÷ (π × 0,63π × 0,032 ÷ 4) ÷ (π × 0,03)
*Valor base: 4) ÷ (π × 0,034) ÷ (π × 0,031
*Factor sanitario: 0.75
Anclaje (π × 0,630.15) + Tronco (π × 0,630.15) + Estructura de la copa (π × 0,630.15) + Follaje (π × 0,630.15) + Estado sanitario general (π × 0,630.15)
*Factor ubicación: 1.5
* Factor Especie: 0.7 (π × 0,63en este caso es una exótica de rápido crecimiento y gran longevidad).
Valor de reposición: 4) ÷ (π × 0,034) ÷ (π × 0,031 x 0.75 x 1.5 x 0.7 VR: 34) ÷ (π × 0,037
Tabla resultante:
Árboles a reponer 34) ÷ (π × 0,037 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 m de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.
Ejemplo 2:
“Fresno”, Fraxinus americana, en calle rural, de 1m de perímetro, en regular estado general.
Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie
DAP árbol extraído: 32cm
DAP árbol a reponer: 3cm
Valor Base: (π × 0,63π × 0,322 ÷ 4) ÷ (π × 0,03) ÷ (π × 0,63π × 0,032 ÷ 4) ÷ (π × 0,03)
*Valor base: 28
*Factor sanitario: 0.5
Anclaje (π × 0,630.1) + Tronco (π × 0,630.1) + Estructura de la copa (π × 0,630.1) + Follaje (π × 0,630.1) + Estado sanitario general (π × 0,630.1)
*Factor ubicación: 1
* Factor Especie: 0.7 (π × 0,63en este caso es una exótica de rápido crecimiento y gran longevidad).
Valor de reposición: 28 x 0.5 x 1 x 0.7
VR: 10
Tabla resultante:
Árboles a reponer 10 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.
Ejemplo 3:
“Jacarandá”, Jacaranda mimosifolia, en plaza, de 1,5m de perímetro, en muy buen estado general.
Valor de Reposición = V. Base x F. Sanitario x F. Ubicación x F. Especie DAP árbol extraído: 4) ÷ (π × 0,038cm DAP árbol a reponer: 3cm
Valor Base: (π × 0,63π × 0,4) ÷ (π × 0,0382 ÷ 4) ÷ (π × 0,03) ÷ (π × 0,63π × 0,032 ÷ 4) ÷ (π × 0,03)
*Valor base: 256
*Factor sanitario: 1
Anclaje (π × 0,630.2) + Tronco (π × 0,630.2) + Estructura de la copa (π × 0,630.2) + Follaje (π × 0,630.2) + Estado sanitario general (π × 0,630.2)
*Factor ubicación: 2
* Factor Especie: 0.8 (π × 0,63en este caso es una exótica de rápido crecimiento y gran longevidad).
Valor de reposición: 256 x 1 x 2 x 0.8 VR: 4) ÷ (π × 0,0310
Tabla resultante:
Árboles a reponer 4) ÷ (π × 0,0310 ejemplares de 3cm de diámetro a 1,30 de altura, de la especie indicada por el órgano de aplicación.
S/C 47079 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AVALOS, Micaela Soledad, DNI 39.686.772, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ZAPATA T S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883184-9, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente Auto: "Nro. 1910 - San Lorenzo, 04 de Septiembre de 2025.- Disposición N° 46/25.- VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 46/2025 del 6 de junio de 2025. 2) Designar a la Sra. María Del Luján Avalos, tutora de Tiziano Gabriel Zapata, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 3) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Micaela Soledad Avalos y al Sr. Maximiliano Gabriel Zapata, Notifiquese a la Fiscalía. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría)-
S/C 47077 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ZAPATA, Maximiliano Gabriel, DNI 33.571.980, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ZAPATA T S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883184-9, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente Auto: "Nro. 1910 - San Lorenzo, 04 de Septiembre de 2025.- Disposición N° 46/25.- VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 46/2025 del 6 de junio de 2025. 2) Designar a la Sra. María Del Luján Avalos, tutora de Tiziano Gabriel Zapata, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 3) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Micaela Soledad Avalos y al Sr. Maximiliano Gabriel Zapata, Notifiquese a la Fiscalía. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría)
S/C 47078 Sep. 11 Sep. 15
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2694
Santa Fe, 09 de Septiembre 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011203-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de MATÍAS IGNACIO GAZZANI; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, y por Resolución Ministerial Nº 2181 de fecha 24 de julio de 2025, se fijó la suma de $60.000.000,00 (pesos sesenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Gazzani;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $70.000.000,00 (pesos setenta millones), atendiendo que los hechos en los que está involucrado el nombrado son de extrema gravedad con vínculo directo a la narcocriminalidad y despliegue de violencia altamente lesiva, siendo sindicado como líder de la organización criminal conocida como “Banda de los Menores”, y encontrándose investigado por asociación ilícita;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a dar con el efectivo paradero del nombrado;
Que se cuenta con el visto bueno del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2181/25, a la suma de $70.000.000,00 (pesos setenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MATIAS IGNACIO GAZZANI (DNI 39.120.828), nacido el 15 de febrero del año 1996, el cual se encuentra sindicado como líder de una organización criminal, investigado en el marco del CUIJ Nº 21-09109308-9 caratulada “Gazzani, Matías Ignacio y otros s/ asociación ilícita”; el cual posee pedido de captura activa desde el 22 de febrero del año 2024, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Dra. Georgina Pairola - Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos de Rosario.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47085 Sep. 11 Sep. 15
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2693
SANTA FE, 09 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011623-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de FERNANDO SEBASTIÁN VÁZQUEZ; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, y por Resolución Ministerial Nº 2247 de fecha 29 de julio de 2025, se fijó la suma de $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Vázquez;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $30.000.000,00 (pesos treinta millones), atendiendo que los hechos en los que está involucrado el nombrado son de extrema gravedad con vínculo directo a la narcocriminalidad y despliegue de violencia altamente lesiva, siendo sindicado como líder de una organización criminal;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a dar con el efectivo paradero del nombrado;
Que se cuenta con el visto bueno del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2247/25, a la suma de $30.000.000,00 (pesos treinta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO SEBASTIÁN VÁZQUEZ (DNI 28.565.965), el cual se encuentra investigado en el marco del FRO 28847/2017 caratulado “González, Cristian Mario y otros sobre Infracción Ley Nº 23737” y CUIJ Nº 21-09564971-5 caratulada “S/ homicidio calificado”; a cargo de los fiscales Dr. Matías Scilabra, Dra. Georgina Pairola y Dr. Luis Schiapp Pietra respectivamente.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela. Así como a las dependencias federales: correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sito en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y/o Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y/o Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47082 Sep. 11 Sep. 15