SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. DAIANA SOLEDAD JUAREZ, titular de D.N.I. Nro. 41.657.006, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 42/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: " Disposición NRO. 42/2025 Dispone: ARTÍCULO 1º: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño LIONEL GAEL JUAREZ DNI 59.860. 799, nacido el 21/06/2023, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Daiana Soledad Juarez, DNI 41.657.006 con domicilio desconocido, siendo oriunda de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe quedando alojado al cuidado de su tía abuela materna, Sra. VERONICA LÓPEZ DE FORNI, DNI 27150.258 con domicilio en calle Güemes 1411 de la localidad de Chabás, Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de la Guarda, y/o Tutela y/o figura legal que correspondiere, permaneciendo al cuidado de la familia que actualmente lo aloja. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la Guarda y/o Tutela y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.
S/C 547208 Sep. 10 Sep. 12
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La División Personal U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según aplicación del Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Notificación
Sr. Sub Oficial de Policía NI. 743.925 Duarte Mauricio.
Por la presente se lleva a su conocimiento que en el marco del expediente N° 7952/25 DP que se tramita por ante esta División Personal U.R.II, se procede a notificarlo que se deberá hacer presente ante la División Personal de la Unidad Regional II (rosario) a tomar servicio a la brevedad por levantamiento de junta médica.- Firmado: Lugo Emanuel Mario, Comisario Supervisor, Jefe de División Personal, Unidad Regional II. Rosario
Rosario, 08 de Septiembre de 2025.
S/C 47068 Sep. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a los Sres. Carballo Ana Belen DNI N.º 33.425.335y Raimondo Marcos Gabriel DNI N.º DESCONOCIDO, ambos con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RAIMONDO M S/ MEDIDA DEFINITIVA - LEY 12.967 – CUIJ Nº 21-27879926-0; que tramita por ante el Juzgado de Familia de Primera Instancia de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo E. Escola (Juez); Secretaría única a cargo de la Dra. Mónica Muchiutti, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR el siguiente decreto; "SAN LORENZO, 08 de Septiembre de 2025 Agréguese los edictos. Cítese a los progenitores Sres Carballo Ana Belen y Raimondo Marcos Gabriel, con domicilio desconocido, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1247– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 25/09/25 a las..11hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos. Notifíquese digitalmente a la Delegación a los fines de que notifique el presente decreto. Fdo. Abog. Mónica Muchiutti (Secretaria) – Dr. Marcelo E. Escola (Juez).”- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 47069 Sep. 10 Sep. 12
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha 10 de septiembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME
01.- BASSI SIXTO ALFONSO, Matrícula individual, DNI:2.371.193, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUEYRREDÓN N° 1371(BARRIO LIBERTAD) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 22 Plano N°59.629/1971, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142667/0001-3 inscripto el dominio al T° 231 P F°2084 N°56454 Año 1961, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126849-1, iniciador: QUEROL MARIA ISABEL.
02.- MARTINEZ RAMON HECTOR, Matrícula individual, DNI:6.244.728, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPÚBLICA DE CHILE N° 3775 (BARRIO IRIONDO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 2 (DOS) manzana 2 Plano N°10.469/1951, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142599/0003-7 inscripto el dominio al T° 246 P F°780 N°7268 Año 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126583-0, iniciador: OCAMPO LILIAN ELVIRA.
03.- OLIVERA NORBERTO, Matrícula individual, LE:6.046.217, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:Primero de Mayo N° 4859 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 26 manzana 22 Plano Dupl. N°818/1960, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/1619-1 inscripto el dominio al T° 392 I “A” F°5848 N°112017 Año 1980, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126121-4, iniciador:HEREDIA BELKYS LIDIA.
LOCALIDAD LAGUNA PAIVA
04.-ALVEZ de BRACAMONTE EUSTAQUIA, Matrícula individual, LC:6.081.438, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N° 2240(BARRIO OESTE) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 15 manzana “D” Plano N°14097/1953, Partida inmobiliaria N° 10-05-00-637252/0080-7 inscripto el dominio al T° 157 P F°1645 N°1612 Año 1972, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128409-7, iniciador: MARCHIARO MIGUEL.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA
05.- SOSA RAMONA ITATI, Matrícula individual, DNI:37.452.683, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:83 N°619 (BARRIO LORENZON) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 10 manzana “H” Plano N°100515/1982, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511451/0542-5 inscripto el dominio a la MATRICULA N°404800, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0024121-7, iniciador:LOPEZ ANTONIO ARGENTINO.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD ANGÉLICA
06.- GOMEZ JULIO HECTOR, HEREDIA JUANA, Matrícula individual, DNI:7.994.742, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSÉ INGENIEROS N°475 de la localidad de ANGÉLICA, identificado como lote 2K manzana S/N Plano N°117686/1990, Partida inmobiliaria N° 08-37-00-070695/8011-1 inscripto el dominio al T° 212 P F°680 N°6550 Año 1972, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127481-6, iniciador: FISCHER GUSTAVO JAVIER.
LOCALIDAD JOSEFINA
07.- ARMOA GRACIELA PABLA, Matrícula individual, DNI: 11.705.902, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N° 998 de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 1(UNO) manzana concesión 191 Plano N°33297/1961, Partida inmobiliaria N° 08-33-00-568672/0002-2 inscripto el dominio al T° 365 P F°2426 N°102011 Año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121469-6, iniciador: TEALDI ALCIDES MIGUEL.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: LOCALIDAD HERSILIA
08.- PERALTA BENIGNO, Matrícula individual, DU:11.525.195, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA COLON S/N de la localidad de HERSILIA, identificado como lote S/N manzana S/N Plano N° S/N, Partida inmobiliaria N° 07-02-00-035259/0000-3 inscripto el dominio al T° 114 P F°448 N°12592 Año 1966, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126851-6, iniciador: NIEVA MARIANO MIGUEL.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
09.- COZZA ELSA BARBARA, Matrícula individual, LC:1.720.562, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA N°6261 (BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote Polígono(A-B-C-D-E-F-A) manzana 6233 Plano Dupl. N°2027/2011, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-131329/0000-4 inscripto el dominio al T° 249 I F°2359 N°21477 Año 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115595-7, iniciador: DONAIRE LILIANA MIRIAN YOLANDA.
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO; LOCALIDAD GALVEZ
10.- BRENGIO de TABOGA NILDA TERESITA, Matrícula individual, LC:3.190.482, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CIUDAD DE ESPERANZA N°1356 (BARRIO ALTO DEL NORTE) de la localidad de GALVEZ, identificado como lote 9 (NUEVE) manzana 98-O Plano N°81571/1976, Partida inmobiliaria N° 11-08-00-144695/0021-2 inscripto el dominio al T°184 I F° 1254 N°58028 Año 1988, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087480-8, iniciador: TOLOSA ANA MARIA DEL VALLE.
S/C 47054 Sep. 10 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 37/25 de Fecha 30 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.672 referenciada administrativamente como: “ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OMAR ANTONIO ALMARAZ - DNI 30.713.177 - CON DOMICILIO EN CALLE JUAN JOSÉ PASO N.º 2075 y/o PATAGONES N.º 3800 – PASILLO – y/o INTERSECCIÓN DE LA CALLE CAFFERATTA Y BV. SEGUI - TODOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Abril de 2025.- ORDEN Nº 37/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situacióndel niño NEHUEL ANTONIO VALENZUELA – DNI N.º 70.331.162 – F.N. 08/06/2024 – de 9 meses de edad, hijx de la Sra. Debora Valenzuela, titular del DNI 36.507.743 con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesto, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe y/o ingreso al Programa de Familias Solidarias, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47072 Sep. 10 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 223/25 de Fecha 04 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.672 referenciados administrativamente como “ ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OMAR ANTONIO ALMARAZ - DNI N.º 30.713.177 – CON DOMICILIO EN CALLE JUAN JOSÉ PASO N.º 2075 y/o PATAGONES N.º 3800 – PASILLO – y/o INTERSECCIÓN DE CALLE CAFFERATTA y BV. SEGUI - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 223/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 8 de Junio de 2024 - hijo de la Sra. Débora Luciana Valenzuela - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Antonio Almaraz – DNI N.º 30.713.177 - Acta de Reconocimiento Marginal: 3-25-358-6 – Dirección General: 28/04/2025 – Proviene del Acta N.º 686 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Año 2024. Por Acta N.º 427 de fecha 24/04/2025 de la oficina de HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Don Omar Antonio ALMARAZ D.N.I 30.713.177, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ALMARAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2146/2025.- Conste.- con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano--------------------------------------------------------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47073 Sep. 10 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 37/25 de Fecha 30 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.672 referenciada administrativamente como: “ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DÉBORA LUCIANA VALENZUELA - DNI 36.507.743 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CERRILLO N.º 4500 y/o CALLE PATAGONES N.º 3800 – PASILLO - y/o INTERSECCIÓN DE LA CALLE CAFFERATTA Y BV. SEGUI - TODOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Abril de 2025.- ORDEN Nº 37/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situacióndel niño NEHUEL ANTONIO VALENZUELA – DNI N.º 70.331.162 – F.N. 08/06/2024 – de 9 meses de edad, hijx de la Sra. Debora Valenzuela, titular del DNI 36.507.743 con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo a las que se encuentra expuesto, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe y/o ingreso al Programa de Familias Solidarias, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47070 Sep. 10 Sep. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 223/25 de Fecha 04 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.672 referenciados administrativamente como “ ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA LUCIANA VALENZUELA - DNI N.º 36.507.743 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CERRILLO N.º 4500 y/o PATAGONES N.º 3800 – PASILLO – y/o INTERSECCIÓN DE CALLE CAFFERATTA y BV. SEGUI - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 223/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 8 de Junio de 2024 - hijo de la Sra. Débora Luciana Valenzuela - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Antonio Almaraz – DNI N.º 30.713.177 - Acta de Reconocimiento Marginal: 3-25-358-6 – Dirección General: 28/04/2025 – Proviene del Acta N.º 686 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Año 2024. Por Acta N.º 427 de fecha 24/04/2025 de la oficina de HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Don Omar Antonio ALMARAZ D.N.I 30.713.177, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ALMARAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2146/2025.- Conste.- con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47071 Sep. 10 Sep. 12
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EMPRESA PROVINCIA DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN Nº 738
SANTA FE, 05-09-2025
VISTO:
El Expte. N° 1-2024-1.170.688-EPE, mediante el cual se investigan las inasistencias injustificadas y posterior abandono de trabajo del agente PUENTE, Franco Manuel - Leg. Nº 84.175, dependiente de la Agencia Casilda - Sucursal Territorial Sur; y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de las constancias obrantes en autos, el agente registra ausencias sin aviso sin justificativo desde el día 27/03/2025 hasta el día 30/04/2025;
Que a fs. 05 la Gerencia de Recursos Humanos intimó formalmente al agente para que se reintegre a su puesto, bajo apercibimiento de configurarse la causal de abandono de trabajo, sin que se haya presentado a cumplir sus labores;
Que la Unidad de Personal de Rosario informó que el agente no cuenta con antecedentes disciplinarios, conforme su situación de revista de fs. 07;
Que la Jefatura de Medicina Rosario a fs. 09 manifiesta que la documentación médica presentada resulta incongruente e insuficiente para justificar el período de ausencias;
Que interviene el Área Relaciones Laborales en Informe N° 334/25 (fs.11) advirtiendo que el agente presenta de forma extemporánea un certificado en fecha 12-05-25 con indicación de reposo laboral desde el 17-04-25 por un plazo de 30 días, pero al ser evaluado por profesionales de salud, se determina que es insuficiente e incongruente la documentación presentada y que el agente no se apersonó a la junta médica interdisciplinaria prevista para tratar su caso;
Que se procede al envío nuevamente de una misiva postal solicitando su presentación a su lugar de trabajo (fs. 13) lo que finalmente no ocurrió;
Que conforme a lo dictaminado por la Unidad de Trabajo Sumario y Causas Especiales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 19, la conducta del agente configura transgresión a lo establecido en el Artículo 2 inciso a), Artículo 6 inciso j) y Artículo 7 inciso a) del Reglamento Disciplinario, siendo procedente aplicar la sanción de Cesantía;
Que ello debido a que ha quedado acreditada la falta de interés del agente, compromiso y responsabilidad que debe observar todo trabajador de la administración pública al prestar su fuerza de trabajo;
Que remarca la innecesariedad de instruir sumario administrativo previo en casos de inasistencias injustificadas y abandono de servicio, bastando la vista conferida al agente para salvaguardar su derecho de defensa;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha prestado conformidad a lo actuado mediante Dictamen N° 1043/25 de fs. 23;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17º de la Ley Orgánica N° 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Disponer la Cesantía del agente PUENTE, Franco Manuel - DNI N° 44.067.712 - Legajo N° 84.175, en virtud de haber transgredido lo establecido en el Artículo 2 inciso a), Artículo 6 inciso j) y Artículo 7 inciso a) del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47060 Sep. 10