__________________________________________
SANTA FE
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por así estar dispuesto en los autos "DAVID EVELYN SOLEDAD S/ QUIEBRA (Expte. Nº 21-02051721-9)" la Sra Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Maria Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 19 de Agosto de 2025.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en estos caratulados: "DAVID EVELYN SOLEDAD S/ QUIEBRA CUIJ 21-02051721-9" que tramitan por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era. Nominación, la sindicatura peticiona la reprogramación de las fechas de vencimiento de las verificaciones, observaciones, informes individuales e informe general. Que teniendo en cuenta las razones esgrimidas, encuentro atendible la pretensión de la sindicatura por lo que habré de hacer lugar a la misma, prorrogando el vencimiento de los plazos: 1) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico el día 02/10/2025, conforme lo establecido por el art. 32 L.C.Q. 2) Fijar el día 21/10/2025, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los pedidos de verificación (art. 34 L.C.Q.). 3) Fijar el día 18/11/2025, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 4) Fijar el día 02/02/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Por todo ello; RESUELVO: Prorrogar el vencimiento de las verificaciones, observaciones, informes individuales e informe general, fijando las nuevas nuevas fechas antes dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.-." FDO. Dra. Maria Romina Kilgelmann - Jueza a/c.
S/C 548259 Sep. 09 Sep. 10
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en autos: MANUALE LILIA BEATRIZ s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-00856711-2, se dictó mediante sentencia de fecha 26.06.2025 la conclusión del concurso preventivo, disponiendo: RESUELVO: I.- Declarar la conclusión del Concurso, y tener al presente caso como un supuesto equiparable al cumplimiento del acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente. II.- Ordenar que la presente resolución se publique por edictos, por un día, en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación. Insértese, agréguese, y hágase saber. Fdo. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez A/C. Ma. Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 547501 Sep. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en autos: ALONSO DANIEL EMILIO s/Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-00856933-6, se dictó mediante sentencia de fecha 04.07.2025 la conclusión del concurso preventivo, disponiendo: RESUELVO: I.- Declarar la conclusión del Concurso, y tener al presente caso como un supuesto equiparable al cumplimiento del acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente. II.- Ordenar que la presente resolución se publique por edictos, por un día, en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación. Insértese, agréguese, y hágase saber. Fdo. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Lucio A. Palacios, Juez A/C.
S/C 547502 Sep. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en autos: RIZZI HOGAR SA s/concurso preventivo; 21-00026066-2; y RIZZI ALEJANDRO HECTOR s/concurso preventivo; 21-00026517-6, se dictó mediante sentencia de fecha 01.08.2025 la conclusión de los concursos preventivos, disponiendo: RESUELVO: 1º) Declarar la conclusión del concurso preventivo promovido por la firma “RIZZI HOGAR S.A.”, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 178, F. 90, Tomo 7 de Estatutos de Sociedades Anónimas, CUIT 30-64694144-6; y de Alejandro Hector RIZZI, de apellido materno Cadario, DNI Nº 8.619.936, en su calidad de garante; con los alcances del art. 59, 1º y 2º párrafo de la Ley 24.522. 2º) Comunicar al Registro de Procesos Universales; disponer el cese de la prohibición de salida del país, y ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes del concursado, oficiándose a sus efectos a los registros en los que se hallare anotada. 3°) Dar por concluida la intervención de la C.P.N. Patricia Mónica Bonfigli como síndica en estos autos. 4°) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación en los términos del art. 59, párrafo final, de la Ley 24.522. Regístrese y hágase saber. Notifíquese. Santa Fe, 13 de agosto de 2025. RESUELVO: 1º) Aclarar el error material aludido y consignar que el correcto DNI Nº es 8.618.936 de Alejandro Héctor Rizzi Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO (Secretaria); Dra. ANA ROSA ÁLVAREZ (Jueza a/c).
S/C 547503 Sep. 9
__________________________________________
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: ROMERO, ELIAN NAHUEL s/quiebras; (CUIJ 21-26327778-0) VILLA OCAMPO, 22 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: ROMERO, ELIAN NAHUEL s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-26327778-0), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de ELIAN NAHUEL ROMERO, D.N.I. N° 34.865.487, con domicilio en Barrio San José, de la localidad de Villa Ana, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 1448, Villa Ocampo, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercección de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 18 de septiembre de 2025, a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Oficiese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 3 de noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 11 de diciembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 6 de febrero de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Oficiese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado: en cuenta Judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos, se librara oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, 11) Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo. Marta Migueletto, SECRETARIA; Maria Isabel Arroyo, JUEZ.
S/C 547604 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados LAMELA, BRUNO EZEQUIEL; (CUIJ 21-02053973-6), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 01 de Julio de 2025: AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de LAMELA, BRUNO EZEQUIEL, argentino, DNI Nº 28.332.385, soltero, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 20-28332385-5, apellido materno ACUÑA, domiciliado según dice en Barrio Las Flores 1, Monoblock 18, Dpto 11 de esta Ciudad, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Lorenzo Nº 2214 PB, de esta ciudad de Santa Fe. Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 20 de Agosto de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 24 de Septiembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 12 de Noviembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 02 de Febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Jose Ignacio Lizasoain (Jueza/c). OTRO DECRETO: SANTA FE, 22 de Agosto de 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un CPN que intervendrá en autos, ha sido sorteado ORTIZ NANCY CRISTINA, domiciliada en calle Alberdi Nº 4655, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Jose Ignacio Lizasoain (Juez a/c).
S/C 547536 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados Mendoza, Daniel Exequiel s/Concurso preventivo; (CUIJ 21-02053089-5), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESULTA... RESUELVO: 1. Declarar abierto el Concurso Preventivo del Sr. Daniel Exequiel Mendoza, D.N.I. Nº 30.452.874 con domicilio en calle Corrientes Nº 3262, dpto. interno Nº 3, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de estado civil casado, apellido materno Luquez, nacido el 26 de Enero de 2025, CUIL Nº 20-30452874-6. 2. Designar el día miércoles 20/08/25 a las 10 hs. para que tenga lugar la audiencia en la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3. Fijar el día miércoles 24/09/2025 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos. 4. Disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario “El Litoral” de esta ciudad. 5. Disponer la anotación de la apertura del concurso preventivo en el Registro de Procesos Universales, requiriéndose así mismo informe sobre la existencia de otros anteriores. Se oficiará a sus efectos. 6. Disponer la inhibición general del concursado, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 7. Intímese al deudor para que dentro de los tres (3) días de la notificación de esta resolución deposite la suma de $ 60.000 para abonar gastos de correspondencia. 8. Fijar el día miércoles 22/10/2025 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las observaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 9. Señalar el día miércoles 19/11/2025 inclusive como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el día lunes 22/12/2025 inclusive como fecha para que el Síndico presente el informe general. 10. Señalar el día miércoles 11/02/2026 inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 11. Designar el día miércoles 11/03/2026 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la Junta Informativa, a las 9 hs. 12. Fijar el día martes 07/04/2026 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. 13. Aceptado que sea el cargo por la Sindicatura por estudio, córrase vista por 10 días a los fines de que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciados por el concursado, y previa auditoria en la documental legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago, y la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el art. 20. 14. La sindicatura por estudio, deberá emitir un informe mensual acerca de la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y acerca del cumplimiento de las normas legales y fiscales. 15. Exhortara los Juzgados donde se tramiten Juicios contra el concursado a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 21 de la Ley Nº 24.522. 16. Efectúense mediante Oficio las comunicaciones normadas por el art. 25 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 19 de noviembre de 1986). Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Lucio Alfredo Palacios (Juez a cargo). OTRO DECRETO: Santa Fe, 22 de agosto de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Javier Darío Falco, con domicilio en Av. Facundo Zuviría 3675, correo electrónico: jfaloyasoc@gmail.com para intervenir como síndico en autos Mendoza, Daniel Exequiel s/Concurso preventivo; (CUIJ 21-02053089-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez a cargo).
S/C 547535 Sep. 9 Sep. 15
Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en los autos caratulados: BOLSAFE VALORES SOC. DE BOLSA s/ordinario - extensión de quiebra; (21-00840927-4 - 21-00838930-3), se ha puesto de manifiesto el Informe Final y el Proyecto de Distribución y se han regulado honorarios a la Sindicatura y a los profesionales peticionantes del procedimiento. SANTA FE, 25 de Agosto de 2.025.
$ 50 547569 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación, en los autos caratulados Municipalidad de Santa Fe c/Berizo, Raúl Leopoldo s/Apremio; CUIJ 21-01956514-6, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 26 de Mayo de 2016; Agréguense las boletas Ley 10244 acompañadas. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovido JUICIO de APREMIO contra RAUL LEOPOLDO BERIZO. Cítese de remate al demandado con prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de dieciséis días se ordenará llevar adelante la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 5066 y 5 de la Ley 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres de propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de $ 14.939,33, con más el 30% estimados provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de justicia, con facultades de ley, inclusive las de allanar domicilio, denunciar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación. Designase como Oficiales de Justicia Ad hoc a los propuestos quienes deberán comparecer a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia. Notifíquese. Fdo. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, secretaria Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Otro decreto: SANTA FE, 23 de octubre de 2024. Atento a lo informado por la Dra. Wagner, autorízase a la publicación de edictos en los términos solicitados. Notifíquese. Fdo. Dr. Pablo C. Silvestrini, secretario; Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, de conformidad al art. 28 de la Ley 5066 y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, de 2025. Gisela Beadez, secretaria subrogante.
S/C 547598 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de Santa Fe- Segunda Secretaría sito en calle San Gerónimo 1551 en los autos caratulados Municipalidad de Santa Fe c/VEBRA PAMELA, YANINA s/Apremios Fiscales; CUIJ 21-16252574-0 siendo demandada la Sra. Pamela Yanina Vebra, D.N.I. 28.241.182 se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 14 de Marzo de 2024 Por cumplimentado con lo requerido. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio contra PAMELA YANINA VEBRA por la suma de $ 97.095,07 con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal - Ley 8173/77 (Ord. 7476). Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres de la parte demandada, por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). Desígnase a los propuestos Oficiales de Justicia Ad-hoc facultándolos al sólo efecto de realizar notificaciones e intimaciones de pago, sin facultades de allanar domicilio, trabar cautelares, ni recibir pagos; quienes deberán comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades de ley. Notifíquese en el domicilio denunciado y en los domicilios obrantes en los títulos acompañados. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvina Montagnini, Secretaria; Dra. María José Haquín de Berón, Juez; Otro decreto: SANTA FE, 10 de marzo de 2025 Como lo solicita, notifíquese a la demandada el decreto de fecha 14/03/24 por edictos a publicarse por 3 días en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura Maydana, Secretaria; Dr. Javier F. Deud, Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, de conformidad al art. 28 de la Ley 5066 y en el Hall de Tribunales. Santa Fe de 2025.
S/C 547596 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de Santa Fe- Primera Secretaría sito en calle San Gerónimo 1551, cita a los sucesores de JUAN GODOY por el término de 5 días desde la última publicación de los edictos, conforme lo ordenado en los autos caratulados Municipalidad de Santa Fe c/GODOY JUAN SUCESORES s/Apremios Fiscales; CUIJ 21-16227837-9, demanda iniciada por el monto de $ 8.852,02 en concepto de Tasa General de Inmuebles- Padrón 99310, lo se transcribe a continuación: SANTA FE, 13 de Marzo de 2024. Habiendo cumplimentado lo solicitado, se provee: Téngase por iniciada demanda de apremio contra los Sucesores de JUAN GODOY (DNI 6.327.251) por la suma de $ 8.852,02, con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal - Ley 8173/77 (Ord. 7476). Cítese de remate al accionado, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). En los términos de los arts. 28 ley 5066 y 73 del CPCC cítese por edictos a los sucesores de Juan Godoy, los que se publicarán tres (3) veces en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de estos tribunales, cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación. Desígnase a los propuestos Oficiales de Justicia Ad-hoc facultándolos al sólo efecto de realizar notificaciones e intimaciones de pago, sin facultades de allanar domicilio, trabar cautelares, ni recibir pagos, quienes deberán comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades de ley. Notifíquese por cédula en el último domicilio del causante y, en caso de conocerse, en el domicilio de los pretensos herederos, previa denuncia en autos. Fdo. Dra. Laura Maydana, secretaria; Dra. María José Haquín de Berón, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, de conformidad al art. 28 de la Ley 5066 y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 22 de Abril de 2024.
S/C 547599 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la ciudad de Santa Fe, Dr. Javier F. Deud, en los autos: MUNICIPALIDAD DE CORONDA c/GONZALEZ, HECTOR JOSE Y OTROS s/apremio fiscal CUIJ Nº 21-02044448-4 se emplaza a los herederos de VILMA BEATRIZ GAGLIANO para comparecer a estar a derecho y para que en el término de dieciséis (16) días opongan excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días Todo ello conforme a lo ordenado en autos: SANTA FE, 14 de noviembre de 2024. Agréguese. Téngase presente el nuevo domicilio del codemandado HECTOR JOSE GONZALEZ. Notifíquese en el mismo. Como se solicita, autorizase a notificar mediante carta certificada con A.R. Atento constancias de autos y lo dispuesto por el art 597 del CPCC, emplázase a los herederos de la codemandada VILMA BEATRIZ GAGLIANO para que comparezcan a estar a derecho en el término de ley. Cíteselos por edictos que se publicarán tres (3) veces en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de estos tribunales, y cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier Dued (Juez A/C); Dra. María Soledad Prieu Mántaras (Secretaria). OTRO: SANTA FE, 07 de Marzo de 2024 Por recibido. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio contra HECTOR JOSE GONZALEZ y VILMA BEATRIZ GAGLIANO por la suma de $ 2.422.885,88 con más los recargos correspondientes. Cítese de remate a los accionados, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no oponen excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). Líbrese mandamiento de intimación de pago, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50%, que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos ofíciese al Juzgado de Circuito de la ciudad de Coronda con facultades de Ley. Trábese embargo sobre el bien denunciado si fuere de propiedad del demando hasta cubrir el capital reclamado de $ 2.422.885,88 con más la suma de $ 1.200.000, que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro General. Concédese la autorización solicitada. Fecho, hágase saber al demandado. Notifíquese por cédula por medio del Juez competente del domicilio del mismo conforme a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe (Res. Nº 32 del 23/08/22). Notifíquese. Fdo. Dra. María José Haquín de Beron (Jueza). Dra. María Soledad Priu Mántaras (Secretaria). Santa Fe, 30 de Junio de 2025.
S/C 547619 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados: ARBOATI STELLA MARIS c/ESCHER JOSEFINA CATALINA s/prescripción adquisitiva, CUIJ 21-15797722-6, se ha dispuesto notificar por edictos el decreto que a continuación se transcribe: SANTA FE, 18 de Junio de 2025. No habiendo comparecido a estar a Derecho los herederos de la demandada fallecida, decláraselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el dia 22 de Julio próximo a las 11:00 horas. Notifiquese por edictos que se publicarán dos (2) dias y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifiquese. Fdo. Dra. Gabriela N. Suárez, Secretaria; Dr. Javier F. Deud, Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la Página Web Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 14 de de Agosto de 2025.
S/C 547300 Sep. 9 Sep. 10
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: MUNICIPALIDAD DE CORONDA c/TECNOLOGIA EN PLASTICOS S.A. s/Cobro de Pesos; (Expte. 21-02046933-9) se hace saber a TECNOLOGÍA EN PLÁSTICOS S.A. CUIT Nº 30-71569784-6 que, haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, se ha declarado rebelde el demandado, TECNOLOGIA EN PLASTICOS S.A. Lo que se oublica en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de dos días. Nestor Tosolini, secretario.
S/C 547618 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, se ha ordenado citar a los herederos de
EUGENIO LUIS BISANG, por edictos, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial (Acta Nº 3 del 11/02/2025 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe - Circular 05/2025), para que dentro del término de tres (3)días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73, 597 CPCC). Autos caratulados: POLINESI, MARISEL ANDREA Y OTROS c/BISANG, EUGENIO LUIS s/daños y perjuicios; CUIJ 21-11893431-5. Fdo. Dra. Julia Fascendini (Secretaria), Dra. Virginia Ingaramo (Jueza). Esperanza, de 2025.
$ 50 547578 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Circuito de Helvecia, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble de referencia identificado con partida inmobiliaria Nº 05-01-00-021864/0001-4, sito en calle Américo Vespucio S/N, entre calles Paseo Colón y Humberto Primo de la localidad de Helvecia -Prov. de Santa Fe-, para que dentro del término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: IVAN DE VELDE, CAROLINA ELISABET Y OTROS c/quien invoque derechos sobre el inmueble s/usucapión; (CUIJ 21-25127280-5) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Helvecia, Provincia de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe Agosto de 2025. Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretaría); Dra. Claudia Yaccuzzi (Juez). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: HELVECIA, 4 de Agosto de 2025. Cargo 958: Téngase presente. Agréguese. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado, se provee: Téngase por iniciado JUICIO ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble sito en Américo Vespucio sin de Helvecia, departamento Garay, contra QUIEN RESULTE SER TITULAR O INVOQUE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE de referencia, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para ser producida en su oportunidad. Acompañe Memoria, Acta de Mensura y Citación de Linderos. Notifíquese mediante edictos en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirá en la “Página Web Institucional del Poder Judicial” (Acta Acuerdo Nº 3/2025). El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Helvecia a fin de que informen si existe un interés fiscal comprometido. Notifíquese. Fdo. Dr. JUAN MANUEL LANTERI, (Secretario); Dra. CLAUDIA YACCUZZI (Juez).
$ 100 547626 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Circuito Nº 21 de Helvecia, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la intersección de las calles Fray A. Rossi y Mitre de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay, identificado con partida SCIT Nº 05-03-00022161/0002-4, para que dentro del término y apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados MORALES, MAGDALENA ROSA c/TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE s/prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-25127292-9). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Santa Fe Agosto de 2025. Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario). Dr. Claudia Yacuzzi (Jueza). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: HELVECIA, 14 de Agosto de 2025 Cargo Nº 1009/2025: Habiéndose cumplimentado con lo requerido en el decreto de fecha 04/08/25, se provee escrito cargo Nº 678/2025: Téngase por iniciado JUICIO ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble sito en la intersección de las calles Fray A. Rossi y Mitre de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay, identificado con partida SCIT Nº 05-03-00022161/0002-4 contra QUIEN SE CONSIDERE PROPIETARIO Y/O CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE objeto de la presente, a quien/es se citan y emplaza/n a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para ser producida en su oportunidad. Notifíquese mediante edictos en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirá en la “Página Web Institucional del Poder Judicial” (Acta Acuerdo Nº 3/2025). El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Santa Rosa de Calchines a fin de que informen si existe un interés fiscal comprometido. Notifíquese. Fdo. Dra. CLAUDIA YACCUZZI (Juez); Dr. JUAN MANUEL LANTERI (Secretaria).
$ 100 547625 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 21, con asiento en Helvecia, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BURGUENER, JORGE c/SCHMIDT, MARIA y otros s/juicio ordinario (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA); (CUIJ Nº 21-25126209-5), en trámite ante dicho tribunal, se ha declarado la rebeldía de los codemandados identificados como herederos de los titulares registrales fallecidos sin declaratoria: María Schmidt, Paulina Rosa Yossen, Pablo Ramón Yossen, Luis Alberto Yossen, Mónica Yossen, Julia Florencia Yossen, Juan Carlos Lorenzo, Hugo Mario Molet y José César Molet (herederos de Juana María Yossen), María Elena Molet en representación de su hijo premuerto Luis Alberto Molet, así como sus hijos Norberto Luis Molet y Miguel Angel Molet, y en calidad de herederos de Aníbal Clemente Molet -también heredero de Juana María Yossen-, Alberto Eduardo Molet, María Marisel Molet y Bernardina Mabel Moreyra. Publíquese a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, julio de 2025. Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario); Dra. Celia Bornia (Jueza a cargo). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: HELVECIA, 2 de Julio de 2025. Cargo Nº 831/2025: Téngase presente lo manifestado por el Dr. SCHMIDT. Atento constancias de autos, habiéndose cumplimentado con las notificaciones de la demanda, previo a lo solicitado se provee: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, DECLARESE REBELDE a los codemandados: HEREDEROS DE LOS TITULARES DOMINIALES FALLECIDOS SIN DECLARATORIA 1) MARIA SCHMIDT, 2) PAULINA ROSA YOSSEN, 3) PABLO RAMON YOSSEN, 4) LUIS ALBERTO YOSSEN, 5) MONICA YOSSEN, 6) JULIA FLORENCIA YOSSEN, -herederos de la titular dominial Juana María Yossen: 7) JUAN CARLOS LORENZO, HUGO MARIO y JOSE CESAR MOLET; 8) MARIA ELENA MOLET (en representación del hijo premuerto llamado LUIS ALBERTO MOLET) y sus nietos 9) NORBERTO LUIS y 10) MIGUEL ANGEL MOLET; y por ser herederos de Anibal Clemente Molet -a su vez heredero de Juana M. Yossen. 11) ALBERTO EDUARDO y 12) MARIA MARISEL MOLET (hijos) y 13) BERNDARDINA MABEL MOREYRA (esposa). Notifíquese el presente proveido a través de edictos, los que serán publicados por dos días en el BOLETIN OFICIAL y en el hall del Juzgado (art 77 CPCC). Notifíquese. Fdo. Dr. JUAN MANUEL LANTERI (Secretario); Dra. CELIA BORNIA (Jueza A/C).
$ 150 547358 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 20 de San Javier, se hace saber que en autos caratulados: PAZ RUTH ELISABET s/Quiebras; (CUIJ 21-26171438-5) que tramitan ante el mismo, se ha declarado la quiebra en fecha 21 de mayo de 2025 de RUTH ELISABET PAZ, DNI Nº 31.092.204; CUIL Nº 27-31092204-3 argentina, mayor de edad, empleada dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Cacique Aletin s/n de la Ciudad de San Javier y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. Síndica designada: CPN Ileana Fasano, con domicilio en San Martín 1561 de la ciudad de San Javier, y horario de atención a los pretensos acreedores de 8 a 11 horas por la mañana y de 16 a 19 horas por la tarde. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522 hasta el 16 de febrero de 2026. Se fijó hasta el 25-09-2025 el plazo para que los acreedores presenten sus pedido de verificación al síndico, hasta el 14-10-2025 el período de observación e impugnaciones, el 28-11-2025 para que el síndico presente el informe individual de los créditos, y 16-02-2026 para que presente el informe general. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Fdo. Dra. Laura M. Alessio: Jueza a/c; Dr. Diego Escudero, Secretario. San Javier, 21/08/2025.
S/C 547436 Sep. 9 Sep. 11
Por disposición de la Sra. Jueza a/c del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados HERNANDEZ, LEANDRO EMANUEL s/quiebras; (Exp. CUIJ Nº 21-26171663-9), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Libertad Nº 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera electrónica al e-mail: h.molino@hotmail.com, hasta el 2 de Septiembre de 2025. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35º y 39º los días 17 de Octubre de 2025 y 2 de Diciembre de 2025, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Juez: Dr. Diego Escudero: Secretario Dra. Laura Alessio: Jueza a/c. San Javier, 25 de Agosto de 2025. Dra. Gabriela Vouilloz, prosecretaria.
S/C 547576 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición de S.S., Sra. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 27 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados GODOY JUAN OVIDIO c/VILCHE DE GODOY FELIPA Y OTROS s/juicios sumarios; CUIJ 21-22945633-1, se ha ordenado la citación de VICTORINA GODOY; REINALDO OMAR GODOY; DELIA GODOY; NELIDA GODOY; NORMA EDELWEIS GODOY; MARIA ANGÉLICA GODOY; FELIPA VILCHE DE GODOY; JOSÉ GODOY; ORFILIA GODOY; WALDIVIA GODOY; MARIA IRMA GODOY; ROSA ALCIRA GODOY; HAYDÉE GODOY, y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en Barrio denominado Enrique Albizatti, que se designa como Lote Nº 6, Mna 0370, comprendido en la Concesión Nº 19 de la Colonia San Justo, del mismo departamento San Justo, Santa Fe, inscripto en el Registro General al Tº 0065, Folio 00218, Nº 053014 del año 1953; a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall del Juzgado. Fdo. Dra. Celia Graciela Bomia, Juez, Dra. Susana Carletti, Secretaria. San Justo, 20 de Agosto de 2.025.
$ 200 547384 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “VALLEJOS, PABLO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02054664-3), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PABLO VALLEJOS, DNI 5.669.246 y de IRMA ANGELICA VERGARA, DNI 4.457.567 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. José Ignacio Lizasoain. Juez.-
$ 45 Sep. 09
__________________________________________
SAN CRISTOBAL
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez en suplencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, Dr. Guillermo A. Vales, en los autos caratulados TANNER, ROSANA MARIA s/concurso preventivo; CUIJ 21-26139000-8, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Nº 232 San Cristóbal, 12 de agosto de 2025. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1º) Declarar concluido el concurso preventivo del Patrimonio de la Sra. TANNER, ROSANA MARÍA, D.N.I. Nº 21.419.063. 2º) Dar por concluida la
Intervención de la Sindicatura. 3º) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, Diario El Litoral y Puertas del juzgado por el término de un día. Notifíquese por cédula la presente resolución a los acreedores verificados y al Sr. Síndico. 4º) Ordenar el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a la concursada con la apertura del presente proceso concursal de SENTENCIA AÑO 2025 conformidad al art. 14 L.C.Q., y de las limitaciones dispuestas por el art. 15 y 16 de la citada ley. A sus efectos, ofíciese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuantes y/o quienes éstos designen a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, agréguese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Guillermo A. Vales Juez; Dra. Cecilia. V. Tovar.
S/C 547587 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº Cinco, en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza al Codemandado, Martín Miguel, DNI Nº 18.774.681, a los fines de que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo de ley, de conformidad a los arts. 67 y 73 del CPCyC de la provincia de Santa Fe en los autos caratulados: Expte. CUIJ 21-24207915-6, ALESSIO, Erica Yanina c/MIGUEL, Martín y otros s/Daños y Perjuicios, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en sede Judicial. Rafaela, 03 de Julio de 2.025. Fdo. Dra. Agostina Silvestre (Secretaria). Guillermo A. Vales. (Juez).
$ 50 547320 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela se hace saber que en los autos: CUIJ Nº 21-24197600-6 - MARTIN, Verónica Soledad c/ZINGER, Pío y Otros s/Usucapión, se notifica a Pío Zinger, Andrés Roberto Warnke, José Alberto Warnke, Reinaldo Pío Warnke y Manuel Eduardo Warnke y/o sus herederos, del siguiente decreto: RAFAELA, 02 de julio de 2025. Téngase presente. Declárese rebelde a los demandados por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Fdo. Dr. Vales, Juez a cargo; Dra. Foti, Secretaria. RAFAELA, 4 de Julio 2025.
$ 50 547377 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16532582-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RETAMOSO JUAN s/APREMIO, se cita por el presente al demandado RETAMOSO JUAN, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, de 2025.
S/C 547391 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16532532-7 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ROVEDATTI LILIANA ANDREA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado ROVEDATTI LILIANA ANDREA, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547392 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16514613-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ESCALANTE ROSA GLADIS s/APREMIO, se cita por el presente al demandado ESCALANTE ROSA GLADIS, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547303 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaria a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16530412-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ACUÑA VERONICA SANDRA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado ACUÑA VERONICA SANDRA, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547301 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16521253-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOZANO SEBASTIAN IGNACIO s/APREMIO, se cita por el presente al demandado LOZANO SEBASTIAN IGNACIO, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547296 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16532582-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RETAMOSO JUAN s/APREMIO, se cita por el presente al demandado RETAMOSO JUAN, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547391 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16513462-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MANSILLA CARLOS s/APREMIO, se cita por el presente al demandado MANSILLA CARLOS, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547295 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16529933-4- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/POLIANI NATALI s/APREMIO, se cita por el presente al demandado POLIANI NATALI, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547293 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16522073-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CARABALLO EVELYN s/APREMIO, se cita por el presente al demandado CARABALLO EVELYN, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié Secretario. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547292 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16533179-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/TENORIO NORBERTO s/APREMIO, se cita por el presente al demandado TENORIO NORBERTO, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547290 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16533159-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CARDOZO ANDREA JORGELINA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado CARDOZO ANDREA JORGELINA, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547289 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16535090-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GONGORA NAHUEL CARLOS s/APREMIO, se cita por el presente al demandado GONGORA NAHUEL CARLOS, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.
S/C 547287 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16535329-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/FABRE PAMELA GISELA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado FABRE PAMELA GISELA, para que dentro del término ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Dra. Succo, Prosecretario.
S/C 547286 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16529938-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MEYER NICOLAS s/APREMIO, se cita por el presente al demandado MEYER NICOLAS, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Dr. Succo, Prosecretario.
S/C 547283 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: EXPTE. Nº 21-16526857-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CARO ROMINA IRENE s/APREMIO, se cita por el presente al demandado CARO ROMINA IRENE, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Dr. Succo, Prosecretario.
S/C 547285 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: YACCARINO MELINA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ Nº 21-25032858-0, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 04 de Octubre de 2024 AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Melina Yaccarino, argentina, empleada, DNI 29.173.776, CUIT 27-29173776-0, con domicilio real en Lisandro de la Torre Nº 1363 de la ciudad de Romang (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Oficiese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 17 de Octubre de 2024, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 28 de Noviembre de 2024 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 20 de Febrero de 2024 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 09 de Abril de 2024 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, y 11ro. Ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día l0.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A l0.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. OTRA RESOLUCIÓN: RECONQUISTA, 07 de Agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: Que siendo necesario reprogramar las fechas por haberse vencido las fijadas en el auto interlocutorio del 04/10/2024 y a fin de salvaguardar la eficacia y validez de los actos del proceso por lo cual, conforme lo peticionado y las disposiciones legales correspondientes, ha de reprogramarse dichas fechas disponiéndose una nueva publicación de edictos. Que, la Síndica designada en Autos, CPN MARIA EMILIA DEGRAVE, ha comparecido manifestando la imposibilidad de publicar edictos en término y ante la solicitud efectuada de programar nuevas fechas por dicha funcionaria, corresponde cumplimentar con los recaudos exigidos por el Art. 14, Incisos 3, 9 y 10 de la LCQ. Por todo ello, es que; RESUELVO: 1. Fijar el 22 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN MARIA EMILIA DEGRAVE, con domicilio en calle Mitre l035 de la ciudad de Reconquista (SF), y horario de atención de lunes a viernes de 08:00 hs. a 16:00 hs. 2. Fijar el 17 de noviembre de 2025 para la presentación por la Síndica de los Informes Individuales. 3. Fijar el 09 de febrero de 2026 para la presentación del Informe General por la Síndica. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF). 11 de agosto de 2025. Laura Cantero, Secretaria.
S/C 547379 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se hace saber que dentro de los autos caratulados: MARTINEZ, RUBÉN DARÍO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-27770216-6, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución readecuado a la regulación de honorarios. La providencia que ordena esta publicación expresa: RECONQUISTA, 30 de Junio de 2025. Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez a/c) - Dr. Guillermo Angaramo, Secretario. Reconquista, 22 de Julio de 2025.
S/C 547381 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: GONZALEZ NORA BEATRIZ s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25024472-7 ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 06 de Agosto de 2025 Proveyendo el cargo Nº 7218: téngase presente. Proveyendo el cargo Nº 7385: agréguese y téngase presente. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Notifíquese. Fdo. RAMIRO AVILE CRESPO (Juez) - LAURA C. CANTERO (Secretaria). Reconquista (SF), 11 de Agosto de 2025.
S/C 547382 Sep. 9 Sep. 15
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 de Familia de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: CACERES AMADO OMAR c/ROLON CARLA ROCIO s/INC. DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA; CUIJ 21-27888035-1, se ha dictado la siguiente providencia: RECONQUISTA, 22 de Octubre de 2024. Al punto I) Agréguese el Acta Final de Mediación y téngase presente. Al punto II) Cítese y emplácese a la parte demandada -Rolón Carla Rocío-, para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca pruebas. Notifíquese. Fdo. Dr. CONRADO CHAPERO, JUEZ A/C. Reconquista, 19 de Agosto de 2025. Paola C. Milazzo, Secretaria.
$ 500 547411 Sep. 9 Sep. 11
__________________________________________
En los autos caratulados: PICCOLI, OMAR ORLANDO c/RAMAYON, ERNESTO HORACIO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-25032999-4, tramitado porante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Distrito Nº 4, Primera Nominación de Reconquista, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores del Sr. Ernesto Horacio Ramayón (DNI Nº 8.449.445), a comparecer a estar a derecho en estos autos, dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 28 de Julio de 2025. Fdo. Dr. Guillermo Angaramo, Secretario.
$ 300 547282 Sep. 9 Sep. 11