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DECRETO Nº 2002


SANTA FE, 08 SEP 2025


VISTO:

El Expediente N° 16201-1135765-V y agregado N° 01907-0023511-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la apertura de cuentas por parte de Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos mencionados en el Artículo 4° apartado B) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 en entidades bancarias distintas al Agente Financiero de la Provincia y al Banco de la Nación Argentina; y


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) solicitan autorización para la apertura de cuentas en entidades bancarias distintas al Agente Financiero de la Provincia y al Banco de la Nación Argentina a efectos del cobro de la facturación por los servicios públicos que prestan;

Que los usuarios manifiestan la intención de cumplir cDO-2025-00018656-APPSF-PE#MGeIPon las obligaciones que dichos servicios generan, no obstante ante la situación económica nacional se les dificulta poder hacerlo en tiempo y forma, siendo necesario incorporar alternativas que posibiliten el pago en cuotas y/o financiación;

Que ante esta situación, las Empresas del Estado plantean la necesidad de implementar medios alternativos de pago para los contribuyentes de modo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que la habilitación de estos medios de pago mejora la accesibilidad al permitir pagos en línea, aumenta la inclusión financiera, fomenta la seguridad y comodidad de los usuarios, facilita el pago a través de apps móviles, transferencias o billeteras electrónicas, redundando en una mejora de la cobranza de las propias empresas prestadoras;

Que a los fines de efectuar el cobro de la facturación a través de estos medios alternativos se requiere de la apertura de una cuenta bancaria en la entidad que brinda el servicio;

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 1387/09 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 para el Artículo 57 - Inciso i) “Las Jurisdicciones y Entidades definidas en el Artículo 4° de la Ley N° 12510, mantendrán sus disponibilidades en efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el agente financiero de la Provincia o en el Banco de la Nación Argentina de conformidad a lo dispuesto por Ley N° 11388…”;

Que la citada reglamentación del Artículo 57 en su Inciso l), reitera dicha exigencia: “Las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Provincial, incluidas en el Artículo 4° de la Ley N° 12510, deberán tener sus cuentas bancarias habilitadas en el agente financiero de la Provincia, o en el Banco de la Nación Argentina...”;

Que en virtud al Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja Obligada, el Adjudicatario no goza de exclusividad en el servicio de recaudación con la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y con Aguas Santafesinas S.A. (ASSA);

Que en consecuencia corresponde exceptuar los cobros de las facturaciones de las Empresas del Estado de la exigencia dispuesta por el Decreto Reglamentario N° 1387/09 del Artículo 57 Incisos i) y l) únicamente en cuanto a que las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Provincial, incluidas en el Artículo 4° de la Ley N° 12510, deberán tener sus cuentas bancarias habilitadas en el agente financiero de la Provincia o en el Banco de la Nación Argentina;

Que además de la excepción planteada, para proceder a la apertura de cuentas en otras entidades bancarias a las mencionadas, las Empresas, Sociedades y otros entes públicos a que refiere el Inciso B) del Artículo 4° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 deberán atenerse a las restantes disposiciones del referido decreto reglamentario y cumplir con las Circulares emitidas por la Tesorería General de la Provincia, como órgano rector del Subsistema de Tesorería y Gestión Financiera establecido en el Título II Capítulo II de la ley ut-supra mencionada, referidas a “Aperturas de Cuentas Bancarias Oficiales”;

Que tomaron la intervención de su competencia los organismos técnicos y jurídicos del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Artículo 72 - Incisos 1°, 4° y 5° - de la Constitución Provincial;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 57 - Incisos i) y l) - de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 reglamentado por el Decreto N° 1387/09 facultando a la Tesorería General de la Provincia a autorizar a las Empresas, Sociedades y otros entes públicos a que refiere el inciso B) del Artículo 4° de la mencionada ley, a la apertura de cuentas en entidades bancarias distintas al Agente Financiero de la Provincia o al Banco de la Nación Argentina, al solo efecto del cobro de su facturación. Dicha autorización deberá contener las siguientes condiciones:

a) La apertura de las cuentas en entidades bancarias distintas al Agente Financiero o al Banco de la Nación Argentina deberá ser por plazo determinado, previamente establecido por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, pudiendo otorgar nuevas autorizaciones al vencimiento del mismo.

b) Los recursos obtenidos por dichas empresas, sociedades y otros entes como consecuencia del cobro de las facturaciones deberán transferirse dentro de las setenta y dos (72) horas del día de su recaudación o percepción a las cuentas bancarias que dichas empresas, sociedades y otros entes tengan abiertas en el Agente Financiero de la Provincia.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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