YOHANAN PAULUS S.A.S.
CONSTITUCIÓN
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “YOHANAN PAULUS S.A.S. S/ CONSTITUCION 99 AÑOS $ 1.000.000 (1.000.000 A VN $ 1) 30/04 - AV. DEL ROSARIO 845 DE FUNES - TR: $ 6.750” que tramita ante el Registro Público de Rosario, Expte. Nº 2334/2025, se hace saber que se ha ordenado la siguiente publicación:
1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 15 de Mayo de 2025.
2. SOCIO: JUAN PABLO RIVERO, apellido materno “Ayub”, nacido el 7 de junio de 2006, titular del D.N.I. Nº 46.998.545, CUIT Nº 20-46998545-9, soltero, estudiante, argentino, domiciliado en calle Av. del Rosario Nº 845 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, correo electrónico riverojuanpi448@gmail.com.
3. DENOMINACION: La sociedad se denomina “YOHANAN PAULUS S.A.S.”
4. DOMICILIO: calle Av. del Rosario Nº 845 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.
5. PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
6. OBJETO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, en establecimientos propios o ajenos, a las siguientes actividades: 1) Desarrollo Inmobiliario con bienes propios sin intermediación, pudiendo realizar todas las actividades que sean necesarias para brindar todo tipo de asesorías, consultaría y capacitaciones; promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles y/o desarrollos inmobiliarios; 2) Gestión de Proyectos: coordinación y supervisión integral de proyectos inmobiliarios de construcción, control y seguimiento de costos, plazos y calidad en todas las fases del proyecto. 3) Consultoría Técnica y Legal: asesoramiento técnico y legal en materia inmobiliaria y fases constructivas, con elaboración de estudios de viabilidad y evaluación de proyectos. 4) Servicios Relacionados: a la prestación de servicios de diseño arquitectónico, ingeniería y topografía; y gestión y mantenimiento de propiedades. 5) Alquiler y préstamo de vehículos automotores (autos, camiones, camionetas) y/o cualquier otro rodado, propios o de terceros, con o sin chofer. Quedan excluidas del presente objeto todas las actividades comprendidas en la Ley Nº 13.154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios. Para cumplir con su objeto, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y, por tanto, se encuentra en aptitud de realizar toda clase de actos jurídicos, celebrar todo tipo de contratos y operaciones relacionadas con dicho objeto que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 inc. 5 de la Ley General de Sociedades. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad.
7. CAPITAL: El capital social es de pesos un millón con 00/100.- ($ 1.000.000,00.-), representado por un millón (1.000.000) de acciones de pesos uno con 00/100.- ($ 1,00.-), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración está a cargo de una (1) a cinco (5) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Debe designarse igual número de suplentes, que se incorporan en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren conformidad de la totalidad de los socios. La asamblea fija su remuneración. Administrador y Representante Titular: JUAN PABLO RIVERO, apellido materno “Ayub”, nacido el 7 de junio de 2006, titular del D.N.I. Nº 46.998.545, CUIT Nº 20-46998545-9, soltero, estudiante, argentino, domiciliado en calle Av. del Rosario Nº 845 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, correo electrónico riverojuanpi448@gmail.com. Administrador Suplente: MARIA CARINA AYUB, apellido materno “Arguelles”, nacida el 9 de noviembre de 1970, titular del D.N.I. Nº 21.566.250, CUIT Nº 27-21566250-6, viuda, empresaria, argentina, domiciliada en calle Av. del Rosario Nº 845 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, correo electrónico carina.ayub.hub@gmail.com.
9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 LGS.
10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de abril de cada año.
Rosario, 01/08/2025.
$ 300 548580 Sep. 09
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AGROPECUARIA SERMAR S.A.S.
CONSTITUCIÓN
Acto: Constitución de Sociedad Anónima Simplificada. Fecha: 01/08/2025. Accionistas: Fabricio Ackerman, DNI: 39251918, CUIT 20392519182, Fecha Nacimiento: 14/01/1998, argentino, Masculino, Soltero, agricultor, con domicilio en calle José Manuel Estrada sin número, localidad de Colonia Castelar, dpto San Martín, pcia de Santa Fe y Franco Ariel Ackerman, DNI: 38981000, CUIT 20389810003, Fecha Nacimiento: 07/08/1996, argentino, Masculino, Soltero, agricultor, con domicilio en calle José Manuel Estrada sin número, localidad de Colonia Castelar, dpto San Martín, pcia de Santa Fe. Fecha del acta constitutiva: 01 de agosto de 2025.- Denominación: “AGROPECUARIA SERMAR S.A.S.”.- Domicilio: Colonia Castelar, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe.- Sede Social: José Manuel Estrada sin número, localidad de Colonia Castelar, dpto San Martín, pcia de Santa Fe.- Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.- Capital: Un millón doscientos mil ($ 1.200.000,00), representado en un millón doscientos mil (1.200.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de pesos uno ($1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.- Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) AGROPECUARIA: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas la materias primas derivadas de la exportación agrícola y ganadera.- B) TRANSPORTE: La explotación del transporte automotor de carga en general, de cuantos artículos de comercialización se vendan en el país, pudiendo además realizar otras actividades conexas o afines con el transporte como ser acarreos de topo tipo, fletes y distribución de encomiendas en general. Los límites de actividades comprenden todo el ámbito del país o del extranjero por vía terrestres, aun cuando sus unidades transportantes tengan que ser en ocasiones trasladas por medio de transportes acuáticos. C) INDUSTRIAL: Fabricación, venta, comercialización, importación y exportación de todo tipo de insumos agropecuarios, extracción, elaboración y fraccionamiento de aceites vegetales provenientes de cereales, oleaginosos y semillas y elaboración de productos balanceados. D) FINANCIERA: Realización de operaciones financieras mediante aporte de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse; otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías reales o personales; constitución, transferencia, adquisición, negociación y cancelación de prendas, hipotecas y demás gravámenes civiles o comerciales, compraventa, permuta de títulos públicos o privados, acciones y/u otros títulos o valores mobiliarios. Todas las operaciones financieras que se podrán realizar no deben requerir el concurso del ahorro público o encontrarse comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, las cuales quedan expresamente prohibidas para la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Administración: La administración estará a cargo de una a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. En caso de administración plural, la misma será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los administradores. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quienes actuaran en forma indistinta cualquiera de ellos. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el representante tendrá doble voto a los fines de desempate. Administradores: a) Administrador titular: Fabricio Ackerman - DNI: 39251918; y b) Administrador suplente: Franco Ariel Ackerman - DNI: 38981000.- Se prescinde de la fiscalización por sindicatura. Representantes: Fabricio Ackerman - DNI: 39251918; Vice-Representantes: Cierre de Ejercicio: 31 de julio de cada año.- Lo que se publica a los efectos de ley.
$ 450 548602 Sep. 09
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MAGRINI E HIJOS S.A.
RENOVACIÓN DE DIRECTORIO
Por disposición del Juez de 1° Instancia del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dr. Ricardo Alberto Ruiz, secretaría a cargo de la Dr. Guillermo Rogelio Coronel y según decreto de fecha 30 de julio de 2025, se ha dispuesto la publicación del presente edicto a efectos de hacer saber lo siguiente: Que la sociedad "MAGRINI E HIJOS S.A.", con domicilio social en el Kilometro 12 de la Ruta Provincial 13s, correspondiente a la Zona Rural de Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante Asamblea General Ordinaria, de fecha 31 de Marzo de 2025, ha decidido por unanimidad renovar el mandato de los miembros del directorio y en virtud de ello, el directorio queda compuesto de la siguiente forma: 1) Presidente: ADRIAN OSVALDO MAGRINI, argentino, DNI. 17.958.041, C.U.I.T. N° 20-17958041-2, de apellido materno DI PINTO casado en primeras nupcias con Georgina Mabel TODESCHINI, argentina, DNI. 18.601.030, ambos con domicilio en el Kilómetro 12 de la Ruta Provincial 13s, correspondiente a la Zona Rural de Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe; 2) Director Suplente: CRISTINA ALEJANDRA MAGRINI, argentina, DNI. 16.227.198, C.U.I.L. N° 27-16227198-4, de apellido materno DI PINTO, casada en primeras nupcias con Germán Oscar TORTORA, argentino, DNI. 13.720.242, ambos con domicilio en calle Liberato Aguirre 487 de Arroyo Seco. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 Inc. "B", ley 19.550). Rosario, 31 de julio de 2025. Dr. Adrián O. Magrini (Abogado patrocinante).
$ 100 546381 Sep. 09
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SANTA FUSION S.A.S
ACTA CONSTITUTIVA
Por estar dispuesto en los autos caratulados “SANTA FUSION S.A.S S/CONSTITUCION DE SOCIEDAD” Expte 1792/2025, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1ra Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, se hace saber:
1) Integrantes de la Sociedad:
CHIARELLI Maximiliano Mario DNI 28.764.977, argentino, soltero, con domicilio en calle Necochea 3391 de la ciudad de Santa Fe, CUIT 20-28764977-1, nacido el 17 de Agosto de 1981, de ocupación empresario BERTORELLO Agustín Andrés DNI 30.787.355, argentino. casado en primeras nupcias con Wolf María Georgina, CUIT 23-30787355-8,domiciliado en calle Monseñor Zaspe 2408 piso 4, de la ciudad de Santa Fe Santa Fe, nacido el 26 de Abril de 1984, de ocupación empresario, MORANA Alejandro Nicolas, DNI 32.371.012 , argentino, soltero , CUIT 20-32371012-1 ,domiciliado en calle Juan de Garay 3219 de la ciudad de Santa Fe, nacido en fecha 23 de junio de 1986, de ocupación empresario, SANCHEZ Emiliano Matías DNI 31.813.350, CUIT 20-31813350-7 , argentino, soltero, de ocupación empresario, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 3848 de la ciudad de Santa fe, nacido en fecha 08 de Agosto de 1985 y QUIROGA Viviana Guadalupe DNI 27.148.110, CUIT 27-27148110-7 argentina, divorciada, domiciliada en calle Juan de Garay 2480 de la ciudad de Santa Fe, ocupación empleada, nacida en fecha 28 de Febrero de 1979
2) Fecha de Contrato Social:28 de Julio de 2025
3) Denominación de la Sociedad: SANTA FUSION S.A.S
4) Domicilio: Santa Fe. Sede Social : Lisandro de la torre 3848, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
5) Plazo: Cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Público.
6) Objeto Social: la realización por cuenta propia o de terceros o asociada terceros: las siguientes actividades: realización de producciones o coproducciones radiofónicas, televisivas, cinematográficas, teatrales o discográficas, organización de shows, eventos artísticos, teatrales y gastronómicos de todo tipo, representación de artistas nacionales o extranjeros, realizar ediciones musicales, a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7) Capital Social: $750.000 pesos setecientos cincuenta mil pesos, representado por 750 acciones ordinarias de valor nominal 1000 pesos (V$N 1000) cada una. Suscripción: El socio BERTORELLO suscribió 125 acciones , CHIARELLI suscribió 125 acciones, MORANA suscribió 125 acciones, SANCHEZ suscribió 125 acciones y QUIROGA suscribió 250 acciones, que fueron integradas en efectivo en un 25% , en el momento de su constitución, con el compromiso de integrar el saldo pendiente en el termino de 2 años, a partir de la fecha de suscripción del contrato
8) Administración y representación :
La administración está a cargo de uno o mas personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La reunión de socios fija su remuneración.
Cuando la administración fuera plural será colegiada, el órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Sesiona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación y se guardará registro audiovisual. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta, aunque las decisiones no resultaran unánimes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas que se llevará a ese fin.
Administrador titular socio: BERTORELLO Agustín Andres
Administrador Suplente socio: MORANA Alejandro Nicolás
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de Sindicatura, a cargo de los socios según el art 55 de la ley general de sociedades.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31/12 de cada año.
$ 300 548136 Sep. 09
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BERTORELLO Y ZULIANI SRL
DISOLUCIÓN SIN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “ BERTORELLO Y ZULIANI SRL s/ Disolución sin liquidación de sociedad (CUIJ 21-05217327-9) “, de trámite por ante este Registro Público, se hace saber que conforme acta del 01/08/2025 los socios ARIEL EDUARDO ZULIANI, DNI 11.226.374, CUIT 20-11226374-9, de nacionalidad argentina, nacido el 04/08/1955, de estado civil casado, domiciliado en calle Dorrego 303 de Gálvez, MARCELO CLAUDIO BERTORELLO, DNI 14.949.213, CUIT 20-14949213-6, de nacionalidad argentina, nacido el 20/06/1962, de estado civil casado, domiciliado en calle 9 de Julio 1544 de Rosario y GUILLERMO EMILIO BIANCHINI, DNI 16.605.636, CUIT 20-16605636-6, de nacionalidad argentina, nacido el 05/12/1963, de estado civil casado, domiciliado en calle Padilla 2925 - casa 24 de Santa Fe, han convenido en forma unánime proceder a la disolución sin liquidación de la sociedad BERTORELLO y ZULIANI SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 19 de octubre de 2021, bajo el nº 1244, al Folio 218 del Libro 19 de S.R.L. (Legajo 2252).
Santa Fe, 29 de agosto de 2025. Fdo. Dra. Liliana Guadalupe Piana, Secretaria.
$ 2000 548149 Sep. 09
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S.E.C. S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados: “S.E.C. S. A. s/Desig. de Autoridades”, expte. Nº 767/2025 y de trámite por ante Registro Público, se hace saber que: por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 30 de fecha 15/02/2025 se resolvió fijar en tres el número de Directores Titulares por el término estatutario de tres ejercicios, designándose como Directores Titulares: Gabriela Eugenia Alejandra Alegre, D.N.I. Nº 23.427.928, C.U.I.T. Nº 27-23427928-4, apellido materno Ceresa; domiciliada en Colón 1169 de la ciudad de Santo Tomé, como Presidente, Juan Osvaldo Fabbro, D.N.I. Nº 13.589.992, CUIT Nº 20-13589992-6, de apellido materno D’Amato, domiciliado en calle Colón 1169 de la ciudad de Santo Tomé, como Director y Camila Fabbro, D.N.I. N° 40.553.589, C.U.I.T. N° 27-40553589-6, domiciliada en Colón 1169 de la ciudad de Santo Tomé, como Directora. Como Directores suplentes se designa a: Eduardo Alberto Espósito, D.N.I. Nº 12.951.557, CUIT Nº 20-12951557-1, de apellido materno Natoli, domiciliado en calle Francia 2445, Andrea Fabiana Annoni, D.N.I. Nº 23.676.924, C.U.I.T. Nº 27-23676924-6, apellido materno Pueyo; domiciliada en Francia 2445 de la ciudad de Santa Fe, Mario Andrés Murchio, D.N.I. Nº 22.280.493, C.U.I.T. Nº 20-22280493-1, apellido materno Danelone; domiciliado en Marcial Candioti 6055 de la ciudad de Santa Fe.
Santa Fe, 30 de Julio de 2025. Secretaria Dra. Liliana G. Piana
$ 100 548576 Sep. 08
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AGROPECUARIA FORMOSA S.R.L.
CONTRATO
En la Ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de junio de 2025, los señores William Gastón Dillon, de apellido materno Frati, argentino, nacido el 20 de mayo de 1974, DNI 25.833.096, CUIT: 20-25633096-0 de profesión contador, casado en primeras nupcias con Fernanda Ruth Garbocci, domiciliado en Calle 52 N°211 de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el señor Antonio Guillermo Cabrer, de apellido materno Cifre, argentino, nacido el 21 de septiembre de 1961, DNI 14.586,921, CUIT: 20-14586921-9 de profesión productor agropecuario, divorciado según acta N° 633, T° XXIII, Folio 154 de fecha 2 de junio de 2017, en la Ciudad de Venado Tuerto, domiciliado en Avda. J. Roberti N° 391 de la ciudad de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el señor Daniel Oscar Gorzio, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1948, de apellido materno Marcenaro, titular del DNI N° 5.090.926, CUIL: 20-06090926-4, de profesión Licenciado en Administración casado con la Sra. Irene Isabel Del Val, y domiciliado en Avenida Libertador N° 4052 Piso 9 Dpto. 01, de la ciudad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor William Gastón Dillon, en su carácter de apoderado como surge del PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION otorgado por DANIEL OSCAR GORZIO a favor de WILLIAM GASTON DILLON mediante Escritura N° 65 de fecha 30/05/2025 pasada ante la Escribana Natalia Premoli y Registro 831 a su cargo y DILLON WILLIAM S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 161, Folio 1410 N°103, el 21 de enero de 2010, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 162, folio 664 Nº 41 con fecha 7 de enero de 2011, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos el 23 de mayo de 2014, al Tomo 165, Folio 11373 N° 669, representada en este acto por el señor William Gastón Dillon, en su carácter de socio Gerente, como surge en la designación inserta en el instrumento contractual inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 169, Folio 7580 N° 1760, el 5 de octubre de 2018, modificada el día 10 de julio de 2020, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos, al T° 172, F° 4617, N° 872 de fecha 8 de junio de 2021, todos mayores de edad y todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: AUMENTAR EL CAPITAL: El capital social establecido en el artículo V se incrementara en la suma de pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (CINCUENTA Y SIETE MIL CUOTAS DE $100 CADA UNA). El señor DANIEL OSCAR GORZIO suscribe la cantidad de (11.400) cuotas de $100 cada una, o sea Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL ($1.140.000), integrando la totalidad en este acto. DILLON WILLIAM SRL suscribe la cantidad de (11.400) cuotas de $100 cada una, o sea Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL ($1.140.000), integrando la totalidad en este acto y WILLIAM GASTON DILLON, suscribe la cantidad de cuotas TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS (34.200) de $ 100 cada una, o sea Pesos TRES MILLONES CUATROCIENOS VEINTE MIL, integrando la totalidad en este acto, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en ;a suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) dividido en sesenta mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 35.400 cuotas de capital, o sea $3.540.000, el señor Daniel Oscar Gorzio suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00, DILLON WILLIAM SRL suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00. Y el señor Antonio Guillermo Cabrer suscribe 600 cuotas del capital, o sea $60.000-SEGUNDO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de Socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de a sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulado en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/e todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones Societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. El artículo décimo quedará redactado de la siguiente manera: DÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de (a sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en & lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulado en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios corno a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. TERCERO: Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente TEXTO ORDENADO: AGROPECUARIA FORMOSA S.R.L.: PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina AGROPECUARIA FORMOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por resolución unánime de los socios, cambiario posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar riel País y/o del extranjero - TERCERO: DURACIÓN: El término de duración se fija en Noventa años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. -CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, tanto en el país como en el exterior: las siguientes actividades: a) Producción, Transporte, Comercialización, de Cereales, Oleaginosos y Ganadería, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b) Compra, venta de productos de la industria agropecuaria anunciados en el inciso a)-. c) Importación y exportación todas relacionadas con lo enunciado en el punto a) y en el punto b)- En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) dividido en sesenta mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 35.400 cuotas de capital, o sea $3.540.000, el señor Daniel Oscar Gorzio suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00, DILLON WILLIAM SRL suscribe 11000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00. Y el señor Antonio Guillermo Cabrer suscribe 600 cuotas del capital, o sea $60.000.- SEXTO: ADMINISTRACIÓN, DIRECCION Y REPRESENTACIÓN: La administración de o Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con el aditamento de Gerente”, precedidas de la denominación social, obligarán legalmente a la misma. Durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario. Los gerentes tendrán amplias facultades para: Al Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todo los actos previstos por los incisos uno al cuatro y siete al quince del articulo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto 5965/63”, B) Tomar representaciones, comisiones, y distribución de los servicios que hacen a su objeto ó asociarse a terceros, C) Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que la sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna, D) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central do la República Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado, del país o extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos, E) Otorgar roderos general y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos yen general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.- SEPTIMO: FISCALIZACIÓN-REUNIÓN DE SOCIOS: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad] expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será al libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por los gerentes. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la Sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley Número “19.550” y todas sus modificaciones. Salvo para lo establecido en la cláusula segunda. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley. -OCTAVO: BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados de: ejercicio. Una vez confeccionado al Balance General, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones, la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos, a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán, el cinco (5%) por ciento para la constitución de la reserva legal”, hasta que la mismo alcance el veinte (20%) por ciento, del Capital Social. Podrán constituirse, además, otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley, para el caso de existir arrastre de quebrantes de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando está última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. -NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo. Las cuotas del capital podrán ser transferidas o cedidas e. terceros. Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550 y todas sus modificaciones en el artículo 152. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privada. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. La sociedad o el socio sólo podrán excluir por justa causa el socio así incorporado. Procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. - DÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulo en el artículo noveno de éste contrato pare la casón de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. -DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de 13 Ley 19.550 y todas sus modificaciones. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones e instrucciones de los socios Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas del Capital según su valor actualizado a murada constante y b El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. -DÉCIMO SEGUNDA: DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre elfos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. Ante este acto, los socios acuerdan: A) Establecer la sede Social en Calle Gorriti N° 182, Piso 3. Oficina “C” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe E) Designar gerente de la sociedad al Señor WILLIAM GASTON DILLON, cuyos datos personales se han consignado supra, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. C) autorizar a Dillon William Gastón para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550 y todas sus modificaciones. Y continúan diciendo los comparecientes que bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada. En prueba de conformidad y previa lectura al contenido del presente escrito se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicado.
$ 2400 548084 Sep. 9