SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 308
SANTA FE 8 de Septiembre de 2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por VERONESI SANTIAGO CUIT N.º 23-30489534-9 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. VERONESI SANTIAGO CUIT N.º 23-30489534-9, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 400/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que VERONESI SANTIAGO CUIT; Situación de Revista, maestro de Enseñanza técnica; Lugar de Trabajo, Escuela N.º 5887 Departamento La Capital dependiendo del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma VERONESI SANTIAGO CUIT N.º 23-30489534-9 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a VERONESI SANTIAGO CUIT N.º 23-30489534-9.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma VERONESI SANTIAGO CUIT N.º 23-30489534-9 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47058 Sep. 09 Sep. 10
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 309
SANTA FE 8 de Septiembre de 2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal MASNAGHI MARIO MARTIN CUIT 20-26594692-6, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. MASNAGHI MARIO MARTIN, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0408/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa jurisdicción, del agente: MASNAGHI MARIO MARTIN DNI N° 26.594.692; Situación de Revista; interino en el cargo de Maestro Esp. Jornada Simple, en la Esc. Nro 6601 (Dpto. La Capital) dependiente del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MASNAGHI MARIO MARTIN CUIT 20-26594692-6; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa MASNAGHI MARIO MARTIN CUIT 20-26594692-6;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma MASNAGHI MARIO MARTIN CUIT 20-26594692-6, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47059 Sep. 09 Sep. 10
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N°307
SANTA FE, 8 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00017410-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CONDOMINIO LUIS FRANCISCO NARDELLI Y OTROS CUIT N.º 30-71204979-7; GIULIANO ALCIDES ALFREDO CUIT N.º 20-16201422-7; PIAGGIO TOMÁS CUIT N.º 20-39121149-4; PIGNATA FEDERICO CUIT N.º 20-41514818-7; SACCONE NATALI CUIT N.º 27-40362579-0; TORETTA AMOBLAMIENTOS S.A. CUIT N.º 30-71028116-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47061 Sep. 09 Sep. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 226/2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.745, referenciado administrativamente como “DELGADO AGUSTINA DNI: 50.767.731 FN: 23/10/2010 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592 con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario, sin filiación paterna acreditada; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 226/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a DELGADO AGUSTINA, DNI: 50.787.731, FN: 23/10/2010, hija de la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592 con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario, sin filiación paterna acreditada.- B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47062 Sep. 09 Sep. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 61/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.745, referenciado administrativamente como “DELGADO AGUSTINA DNI: 50.767.731 FN: 23/10/2010 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592 con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario, sin filiación paterna acreditada; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de agosto de 2025.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 61/2025 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de DELGADO AGUSTINA, DNI: 50.787.731, FN: 23/10/2010, hija de la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592 con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario, sin filiación paterna acreditada; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales y de la escucha de la adolescente, la misma se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico, motivo por le cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en el Marco de Familia Ampliada dependiente del Sistema de Protección, Art 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 47063 Sep. 09 Sep. 11
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 1465
SANTA FE, 3 de Septiembre del 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01508-0001478-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género”, cuyo objetivo general es promover la reconstrucción y visibilización de las historias y aportes de mujeres y diversidades sexuales en la Provincia de Santa Fe, fortaleciendo la memoria colectiva, promoviendo la equidad de género y contribuyendo a la prevención de las violencias;
que la historia ha sido tradicionalmente construida desde una perspectiva patriarcal y heteronormativa que ha invisibilizado y relegado las voces y experiencias de las mujeres y las diversidades sexuales a los márgenes de los relatos oficiales, marcando esta exclusión profundas consecuencias en la comprensión de nuestra historia colectiva y ha perpetuado desigualdades de género;
que esta omisión en la narración de “la historia” no es casual ni ingenua, existe un mecanismo reiterado que sostiene la ausencia y la negación de mujeres y diversidades sexuales en los relatos históricos, en la cultura, en la ciencia y en el reconocimiento en el ámbito de lo público y por ello surge la necesidad de crear nuevos relatos poniendo el desafío de la utilización de herramientas críticas que permita generar instancias de intercambio colectivo para la elaboración de narraciones y representaciones que quiebren el discurso hegemónico, posibilitando el abordaje y problematización de territorios sociales, subjetivos y geográficos;
que al rescatar estos relatos invisibilizados y olvidados, no sólo se echa luz a una desigualdad de género atravesada por relaciones de poder, sino también abriendo nuevas perspectivas para pensar la noción de archivo y la consecuente recuperación de nuestro pasado y la construcción de otros relatos;
que con este programa, se propone desafiar esta omisión histórica al recuperar y visibilizar las voces silenciadas y buscar recrear una narrativa que reconozca el papel fundamental de las mujeres y disidencias en la construcción social, política y cultural, promoviendo una visión más equitativa e inclusiva de nuestra historia;
que para los mencionados objetivos es fundamental reconstruir estas historias desde una perspectiva de género y diversidad, contribuyendo al fortalecimiento de la memoria colectiva y promoviendo sociedades más inclusivas;
que además al visibilizar la vida de las mujeres que desafiaron los roles y normas de sus tiempos tiene un impacto directo en la prevención de las violencias ya que al exponer historias de resistencia y transformación, se generan modelos positivos y referentes que inspiran a las generaciones actuales, promoviendo un cambio cultural que combate las prácticas de exclusión y opresión;
que este enfoque no solo reivindica el lugar de las mujeres en la historia, sino que también contribuye a construir sociedades más justas y libres de violencia, reconstruir esta memoria implica, además, asumir la responsabilidad de pensar en el archivo no solo como un repositorio de documentos históricos, sino como un espacio vivo que pueda dialogar con las generaciones actuales y futuras, fomentando un tejido social más inclusivo y respetuoso de las diversidades;
que el Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género” propone un abordaje participativo para articular esfuerzos entre municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil y actores comunitarios, garantizando la producción y divulgación de archivos que incluyan las contribuciones históricas de mujeres y diversidades;
que a los fines mencionados es menester aprobar el modelo de convenio en el que se detallan los compromisos asumidos por ambas partes, a celebrarse con los municipios y comunas interesados en implementar el programa, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución;
que asimismo y a los fines de llevar adelante el proyecto propuesto es menester la creación de un archivo vivo de memorias con testimonios de mujeres y personas de diversidad de diferentes generaciones y territorios, realizar muestras itinerantes y proyecciones en espacios comunitarios, culturales y educativos, organizar paneles y charlas con especialistas en género, historia y derechos humanos, publicar un libro que compile las historias recopiladas y la creación de un “Tour Virtual”;
que mediante Resolución Nº 000146 del 06 de Marzo de 2024 de esta Jurisdicción se delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los convenios con municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad y de conformidad a los modelos aprobados;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 22447 del 27 de mayo de 2025, ha tomado debida intervención;
que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por las Leyes Nros. 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 y 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género” cuyo objetivo general es promover la reconstrucción y visibilización de las historias y aportes de mujeres y diversidades sexuales en la Provincia de Santa Fe, fortaleciendo la memoria colectiva, promoviendo la equidad de género y contribuyendo a la prevención de las violencias.
ARTÍCULO 2º: Establecer como objetivos específicos del programa:
Recuperar y visibilizar las historias de mujeres y diversidades sexuales en las localidades de la provincia, utilizando formatos creativos y accesibles como cortometrajes, murales, libros, muestras fotográficas y documentales.
Fomentar la participación comunitaria en la construcción de un archivo colectivo, articulando con organizaciones locales, instituciones educativas y otros actores.
Construir un mapa virtual provincial que integre las luchas feministas y los aportes de las diversidades sexuales en los territorios.
Fortalecer las capacidades locales mediante asesoramiento, capacitación y apoyo económico a municipios y comunas participantes.
Promover el debate sobre equidad e inclusión en espacios públicos mediante actividades de divulgación y eventos culturales.
Garantizar la sostenibilidad del proyecto, permitiendo su replicabilidad en otras regiones.
ARTICULO 3°: Aprobar el modelo de convenio en el que se detallan los compromisos asumidos por ambas partes, a celebrarse con los municipios y comunas interesados en implementar el programa, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Establecer que los municipios y comunas participantes deberán designar un equipo local que colabore en la implementación del programa, presentar un proyecto de acción con propuestas y presupuestos acordes al programa y garantizar la rendición de cuentas de los fondos recibidos, conforme a la normativa vigente de la provincia.
ARTÍCULO 5º: Instruir al equipo técnico de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad para brindar asesoramiento y acompañamiento a las localidades participantes, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa.
ARTÍCULO 6º: Disponer la realización de un "Tour Virtual" provincial y una "Muestra Itinerante" que recopile y difunda los resultados obtenidos en las localidades participantes.
ARTÍCULO 7º: Difundir las acciones y logros del programa a través de los canales de comunicación oficiales y redes sociales, promoviendo la participación de las comunidades locales.
ARTÍCULO 8º: Desarrollar campañas en redes sociales y en la web oficial del gobierno vinculadas al programa de referencia, orientadas a la difusión de contenidos relacionados con la visibilización de historias de mujeres y diversidades sexuales y el fortalecimiento de la memoria colectiva.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47064 Sep. 09 Sep. 11
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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
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S/C 847053 Sep. 09