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ROSARIO
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Bárbara Serrat, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ª Nominación de Rosario, Secretaria del Dr. Ricardo Javier Sullivan, en autos caratulados ALBARRACIN, MELINA ANABEL c/DAI QINGJUAN s/DEMANDA DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD; (EXPTE. Nº 21-04224835-2), se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 09 de Abril de 2025; Agréguese la cédula acompañada. Por contestada la demanda y ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva formulada. A los fines del art. 51 CPL, señálese fecha de audiencia para el día 3 de septiembre de 2025 a las 8:00 horas, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 51, 52 y 66 del CPL. Notifíquese por cédula conforme art. 51 (ley 13.039) y con transcripción íntegra de los arts. 52 y 66 C.P.L. (Expte. Nº 21-04224835-2). Fdo. Juez Dra. Barbara Serrat, Secretaría del Dr. Ricardo Javier Sullivan. ARTÍCULO 51 - Audiencia de trámite. La citación a la audiencia de trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo. ARTÍCULO 52 - Casos de incomparecencia. 1.- Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez. II.- Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma, salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III.- Justificación de Ausencia: En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, el juez fijará una nueva fecha de audiencia, dentro del período de prueba, al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido, si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicarán los apercibimientos previstos en este Código para el ausente. ARTÍCULO 66 - Notificación. Apercibimiento. Además de la notificación a su apoderado en el domicilio legal, el absolvente será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. En consecuencia, se ha designado fecha de audiencia prevista por el art. 51 del C.P.L. Para el día 3 de Septiembre de 2025 a las 8:00 hs, debiendo asistir munido con D.N.I. Asimismo, en caso de incomparecencia, se aplicaran los apercibimientos indicados en las normas transcriptas, de lo cual Ud. queda legal y debidamente notificado de los decretos que anteceden. Rosario, de Agosto de 2025. Dr. Ricardo J. Sullivan, secretario.
$ 300 547383 Set. 5 Set. 9
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Circuito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, y/o a todos los que se crean con derecho a la sucesión de la causante DAVID ALVAREZ, comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados "PIEDRAFITA, SILVIA SUSANA Y OTROS C/ALVAREZ, DAVID S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ 21-02961938-4. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA Juez- Dr. JAVIER MATIAS CHENA, Secretario. Rosario, de 20 de Agosto de 2025.
$ 100 547522 Sep. 05 Sep. 09
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario en autos: PEREYRA, FERNANDO ARIEL s/QUIEBRA; 21-02991580-3, (122/2025), mediante resolución Nº 288 de fecha 18/08/2025, se ha resuelto: 1) Declaro en estado de falencia a FERNANDO ARIEL PEREYRA, DNI Nº 37.773.221, con domicilio real en calle JUAN PABLO II 9420 de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquél a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial Nº 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordeno proceder a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordeno la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 27 de Agosto de 2025, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba el fallido, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Ordeno notificar a A.R.C.A., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución Nº 1975/2005 del A.F.I.P. 13) Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si el fallido no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Marianela Godoy (Secretaria); Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Sabrina Scherini, prosecretaria.
S/C 547434 Set. 5 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Lucrecia Mantello, Prosecretaria a cargo de la Dra. Mariana Nallino, en los autos caratulados AMIGO, ADRIANA CELIDE s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-02993881-1, se hace saber que mediante auto resolutorio Nº 205 de fecha 21 de Julio de 2025, se abrió el concurso preventivo de la Sra. Adriana Célide Amigo, titular DNI 10.779.275. con domicilio en calle Rodríguez 1105, piso 13 de la ciudad de Rosario, Santa Fe. Se ha designado Síndico al C.P.N. Gustavo Narváez, que ha fijado domicilio en calle Córdoba Nº 1433, 1° Piso, Oficina “A”, de Rosario- provincia de Santa Fe. (correo electrónico jpetchart@gmail.com). Tel 156191797 y 155445459, donde recibirá los pedidos de verificación de lunes a viernes de 11:30 a 17:30 horas y; mediante Auto resolutorio Nº 252 de fecha 19/08/2025, se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación de crédito: hasta el 03/10/2025, para que la Sindicatura presente Informe Individual: el día 21/11/2025, informe general: el día 09/02/2026; Audiencia informativa: para el día 29/07/2026 a las 10hs y, fin del período de exclusividad para el día 05/08/2026; publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “El Forense”. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria.
$ 200 547463 Set. 5 Set. 8
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos OBRIST DENTAL SRL s/Quiebra; (21-02867046-7), se ha dispuesto: Nº 301. Rosario, 041/08/2025. RESUELVO: 1) Regular los honorarios de la Síndicatura CPN Gerardo José Tabbuso y Marcelo Benjamín Veiser, en la suma de $ 5.400.037,96, en proporción de ley; a letrados patrocinantes de sindicatura, Dres. Lisandro A. Hadad, Jimena Sofía Vidaurre y Matías José Maragliano en la suma de $ 2.314.301,98 en proporción de ley; a letrado de la fallida Dr. Javier Pedro Bertora, en la suma de $ 1.928.584,98, todo mas aportes e IVA de corresponder. 2) Tener por presentado informe final e intimar a la Sindicatura a adecuar el mismo la regulación de honorarios efectuada. Fecho, póngase de manifiesto por el término de ley. 3) Hacer saber a la Sindicatura que, como gasto concursal preferente, deberá abonarse el sellado fiscal contemplado en el art. 36 inc. 1 a) de la Ley Impositiva Anual. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza) y Dr. LUCAS MENOSSI (Secretario).
S/C 547429 Set. 5 Set. 8
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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/PASSANO ARIEL OSCAR s/APREMIO; CUIJ 21-02966674-9, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte pertinente dice: Rosario, 12/05/25. (...) Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del monto. (...). Fdo. Dr. Hernán Aguzzi (Prosecretario). Se deja constancia que el monto que arroja la planilla practicada asciende a la suma de $ 786.145,12. Rosario, 21 de AGOSTO de 2025. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
$ 100 547406 Set. 5 Set. 9
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ANGELO FRANCO VITTORIO ZINZI (DNI 94.317.812) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FIRPO, EDUARDO RUBEN c/ZINZI, ANGELO FRANCO VICTORIO Y OTROS s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ 21-02984745-9. Fdo. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.
$ 100 547387 Set. 5 Set. 9
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Luciano D. Juarez (Juez) y la Dra. María José Casas (Secretaria), dentro de los autos caratulados: DIAZ ISABEL SIN NUMERO ROLDAN s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; Expte. CUIJ 21-02846103-5, se le hace saber al Sr. La Mattina Antonio (LE 6.005.396) que se ha dictado la siguiente Resolución Nº 160 Tomo 2025 en fecha 25/03/2025: VISTOS... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Por iniciado juicio de prescripción adquisitiva en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. a) del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley (...) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano D. Juarez (Juez); Dra. María José Casas (Secretaria). Rosario, Agosto de 2025.
$ 100 547356 Set. 5
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 11 de Rosario, se ha ordenado publicar el siguiente decreto, dentro de los autos caratuladas BENITEZ LUCILA c/HEREDERO DE RUIZ MORENO YAIR AYRTON s/FILIACIÓN; Expte. CUIJ 21-11436838-2. Se transcribe a continuación el decreto que así lo ordena: ROSARIO, 08 de Mayo de 2025; Rosario, 8 de mayo de 2025; Atento lo informado verbalmente por el encargado de mesa de entradas en cuanto no hay escritos sueltos pendientes de agregación, trámite impreso a la causa y su estado procesal, no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho en el término legal para hacerlo, encontrándose debidamente notificado conforme edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, decláreselo rebelde. Notifíquese. Fdo. Dra. ANDREA MARIEL BRUNETTI (Jueza); Dra. MA. FLORENCIA MARTINEZ BELLI (Secretaria). OTRO: ROSARIO, 21 de Julio de
2025; Agréguese la cédula que adjunta. A los fines de ordenar el procedimiento y evitar eventuales nulidades, acredite notificación del decreto de fecha 8 de mayo de 2025 debiendo el Oficial Notificador recabar informes de quien lo atienda o vecinos a los fines de determinar si el niño Francesco Abriata y su progenitra, Nair Leonela Abriata, se domicilian en el lugar y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Asimismo, atento haber sido citados los herederos por edictos, acredite notificación del decreto de fecha 8 de mayo de 2025, por edictos, conforme lo establecido por el art. 77 del CPCC. Fdo. Dra. ANDREA MARIEL BRUNETTI (Jueza); Dra. MA. FLORENCIA MARTINEZ BELLI (Secretaria). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 8. Secretaría, Rosario, de 2025.
S/C 547460 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERRETTI SANDRO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767339-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1567. Arroyo Seco, 14/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.713,90, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.356,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERRETTI SANDRO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002898-00, LOTE 020, MANZANA 1 RUTA 02. (art. 28 ley 5966). Secretaria, Arroyo Seco, 23 de Julio de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 547458 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DELVECCHIO MARCO ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769279-8, SE HA DICTADO LO SIGUEINTE: N° l413. Arroyo Seco 20/12/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 683.159,82, en concepto de capital, con más la suma de $ 204.947,94, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DELVECCHIO MARCO ANDRES y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO AC740BL. (art. 28 ley 5066). Secretaria. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 547457 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VIELE y/o ALEXANDER s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768336-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 277. Arroyo Seco, 27/03/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.339,10, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.169,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a VIELE y/o ALEXANDER y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004707-32, LOTE 014, MANZANA 5A2 RUTA 44. (art. 28 ley 5066). Secretaria. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 547456 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768671-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1266. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.924,07, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006254-00, LOTE D, MANZANA H, RUTA 38. (art. 28 ley 5066). Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Julio de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 547454 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768702-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1267. Arroyo Seco, 22/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.924,07, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006258-00, L0TE M, MANZANA H, RUTA 38 (art. 28 ley 5066). Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Julio de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 547452 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768704-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1280. Arroyo Seco, 23/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ .924,07.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDÁD DE ARROYO SECO. BAJO LA PARTIDA 0006260-00, LOTE K, MANZANA H RUTA 38. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 DE JULIO 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 547451 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768703-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1350. Arroyo Seco, 5/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22924,07, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO A EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006259-00, LOTE L MANZANA H, RUTA 38. (art.28 Ley5066). Secretaría, 23 JUL 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 547450 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768674-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1351. Arroyo Seco, 5/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $22.924,07. en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en .el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO LA MUNICIPALID DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006257-00, LOTE G, MANZANA H RUTA 38 (art.28 Ley 5066) Secretaria, 23 de Julio de 2025.
S/C 547449 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ IBARBIA JOSE GREGORIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768548-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 688. Arroyo Seco, 28/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.230,82.- en concepto de capital, con más la suma de $1.269,24.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a IBARBIA JOSE GREGORIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004725-51, LOTE 003, MANZANA P RUTA 46. (art.28 ley 5066). Secretaría, 7 de agosto de 2025.
S/C 547448 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ACURSI MONICA D. DE S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21- 22768524-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 686. Arroyo Seco, 28/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.953,29.- en concepto de capital, con más la suma de $7.485,98.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ACURSI MONICA D. DE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE. DUEÑO DE INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE AROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006860-00 LOTE 018 MANZANA B RUTA 46 (ART 28 ley 5066). Secretaría, 30 de Julio de 2025.
S/C 547447 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ IBARBIA JOSE GREGORIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768532-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 666. Arroyo Seco, 25/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de 4.230,82.- en concepto de capital, con más la suma de $ 1.269,24. estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a IBARBIA JOSE GREGORIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRATO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004723-26 (LOTE 008, MANZANA B, RUTA 46 (ART 28 LEY 5066). Secretaría, 30 de julio 2025.
S/C 547446 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ IBARBIA JOSE GREGORIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768533-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 662. Arroyo Seco, 25/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.442,36.- en concepto de capital, con más la suma de $ 3.432,70.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a IBARBIA JOSE GREGORIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004724-70, LOTE 013, MANZANA K RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría.
S/C 547445 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LENZI ROBERTO L. S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21- 22768638-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1992. Arroyo Seco,
30/11/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 1.7503,04/ en concepto de capital, con más la suma de $ 17.503,04 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LENZI ROBERTO L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE AROYO SECO y BAJO LA PARTIDA 0005496-00, LOTE 027, MANZANA G., RUTA 49. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 28 de Julio de 2025.
S/C 547443 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DAVINI JUAN CARLOS Y/O VANELLI S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767641-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1806. Arroyo Seco, 1/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.164,48.- en concepto de capital, con más la suma de $ 4.164,48.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a VANNELLI VICTOR HUGO y/o DAVINI JUAN CARLOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES CATASTRADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004557-53, LOTE 012, de la MANZANA C, RUTA 36. (art.28 ley 5066). Secretaría, 20 de Mayo de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 547441 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GOMEZ MARIO ALFREDO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768670-4 se ha dictado lo siguiente: Nº589. Arroyo Seco, 28/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.109,24 concepto de capital, con más la suma de $ 7.832,77 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GOMEZ MARIO ALFREDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES CATASTRADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, BAJO PARTIDA 0004665-18, LOTE 003, de la MANZANA M, RUTA 37. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 5 de junio 2025.
S/C 547439 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ZILLI CORINA E. ROCCHETTI DE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768673-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1281. Arroyo Seco, 23/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.924,07.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.462,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ZILLI CORINA E ROCCHETTI DE y/o ZILLI CARLOS ALBERTO y/o ZILLI ARTURO JESUS y/o ZILLI RICARDO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006256-00, LOTE F, MANZANA H RUTA 38. (art.28 ley 5066). Secretaría, 23 de julio 2025.
S/C 547453 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROYO SECO C/ VANNELLI VICTOR HUGO Y OTROS S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769087-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1149. Arroyo Seco, 17/10/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 485.187,45.- en concepto de capital, con más la suma de $145.556,23.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a VANNELLI VICTOR HUGO y/o VANNELLI PABLO ANDRES y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO AA257PM. (art.28 ley 5066). Secretaría, 25 de julio 2025.
S/C 547455 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SERVICIOS DE GRUAS Y LOGISTICA BELLANDI SRL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769204-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1251. Arroyo Seco, 19/11/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $850.748,00.len concepto de capital, con más la suma de $255.224,40.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SERVICIOS DE GRUAS Y LOGISTICA BELLANDI SRL y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO AC956NT. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 27 de Junio de 2025.
S/C 547438 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALID,-0 DE ARROYO SECO C/ MATTEO MARCELO MARIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21- 22769278-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1444. Arroyo Seco, 23/12/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $258.995,15.- en concepto de capital, con más la suma de $77.698,51.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MATTEO MARCELO MARIO y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO NPI321. (art.28 ley 5066). Secretaría, 27 de Junio de 2025.
S/C 547437 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MERLETTI GUILLERMO EUGENIO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769075-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1257. Arroyo Seco, 19/11/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 850.472,33.- en concepto de capital, con más la suma de $255.141,69.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser·notificado en su domicilio (art. 27, LS066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a MERLETTI GUILLERMO EUGENIO y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO AB310WE. (art.28 ley 5066). Secretaría, 27 de Junio de 2025.
S/C 547435 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MERLETTI GUILLERMO EUGENIO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769083-3 se ha dictado lo siguiente: Nº 1151. Arroyo Seco, 17/10/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 644.502,81.- en concepto de capital, con más la suma de $193.350,84.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MERLETTI GUILLERMO EUGENIO y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DIRECTO y/o SOLIDARIO DEL IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL DOMINIO AB128XH. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 27 de junio 2025.
S/C 547433 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CASTRONUOVO, CLAUDIA MONICA (D.N.I. 14.287.535) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CASTRONUOVO, CLAUDIA MONICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 5" (CUIJ 21-02997172-9). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERRI, FRANCISCO FELIPE D.N.I. N° 5.991.967, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FERRI, FRANCISCO FELIPE S/ SUCESORIO - CYC 6" (CUIJ Nº 21-02997420-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, de Septiembre de 2025.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESPELETA, ANGEL HUGO, D.N.I. 06.016.755, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ESPELETA, ANGEL HUGO S/ SUCESORIO - CYC 11" (CUIJ N° 21-02997187-8), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SEEGER ERNESTO GUILLERMO DNI 4.607.306 por un dia, para que acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "SEEGER ERNESTO GUILLERMO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02993202-3, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LEONARDO CARLOS BORTOLOTTO (D.N.I.: 34.368.157) por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: "BORTOLOTTO, LEONARDO CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-02997600-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Monica Krebclar (Juez).
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS DELLEPIANE, D.N.I. 12.720.915 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DELLEPIANE JUAN CARLOS S/SUCESORIO" CUIJ: 21-02995994-0. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JULIA ILVA SORIA (DNI 5.508.794) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SORIA, JULIA ILVA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12" CUIJ 21-02987403-" Fdo.DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA BEATRIZ STUDDERT (DNI 4.829.584) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "STUDDERT, NORMA BEATRIZ S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02997070-7). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, OSVALDO MARIO FERNANDEZ (DNI. 16.382.243) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "FERNANDEZ, OSVALDO MARIO s/ SUCESORIO" (CUIJ. Nº 21-02997281-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ENRIQUE DANIEL GESTARI (D.N.I. 6.080.537), AUTOS CARATULADOS: GESTARI, ENRIQUE DANIEL S/ SUCESORIO - CYC 3 21-02995695-9 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADRIANA MARIA LES (DNI 11.752.684) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LES, ADRIANA MARIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 3 21-02996693-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho dejados por el causante Daniel Oscar Vezzani (DNI 6.037.571)por un dia , para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "VEZZANI, OSCAR DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 8" (CUIJ Nº: 21-02996510-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep . 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARIA OTTAVIANI y/o ANNA MARIA OTTAVIANI (DNI 93.663.337 y/o C.I. 929.865) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "OTTAVIANI ANNA MARIA S/ SUCESORIO" cuij 21-02994567-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CARLOS PABLO FERRARI - DNI 12.113.022, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FERRARI, CARLOS PABLO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02994531-1 Fdo.: Dra. Vanina C. Grande – Secretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Antonio Francisco Bassi (D.N.I. :6.241.373 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: " BASSI, ANTONIO FRANCISCO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS " (CUIJ N°21-02997332-3) . Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la XX° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HAIDEE PIERELLA (DNI 5.003.280) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: *PIERELLA, HAIDEE S/SUCESORIO (CUIJ N°21-02981444-6) . Fdo. Dra. Cintia M. Aloso (Prosecretaria)
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GLORIA MARIA SIMEONI (DNI 11.753.923) y JORGE ALBERTO AGUILAR (DNI 10.866.707); por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SIMEONI, GLORIA MARIA Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 13" CUIJ 21- 02942128-2. Fdo. DRA. VERÓNICA GOTLIEB JUEZA.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ALEJANDRA ELSA QUINTANA (D.N.I. 3.704.768) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "QUINTANA, ALEJANDRA ELSA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02994730-6) . Fdo. Dra. María Fabiana Genesio (Juez) Dra. Jorgelina Anzoátegui (Secretaria).
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CONCEPCIÓN PIEDRABUENA TOFFOLETTI (DNI: 92.505.273), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "PIEDRABUENA TOFFOLETTI, CONCEPCIÓN s/SUCESORIO" (CUIJ: 21-02997483-4), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HÉCTOR RUBÉN DEL RÍO (DNI 5.522.151) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DEL RIO, HECTOR RUBEN S/SUCESORIO - CYC 8" (CUIJ 21-02997228-9 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JACINTA DÍAZ, D.N.I. 2.475.815, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DIAZ, JACINTA S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CYC 8", CUIJ 21-02997054-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN RAUL CACERES (D.N.I. 5.690.705), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CACERES, Rubén Raúl s/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02997451-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GALLI, NORMA ELVIRA, D.N.I. 1.677.665, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALLI, NORMA ELVIRA S/ SUCESORIO C Y C 10" (CUIJ N° 21- 02997188-6).
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María del Carmen Quiles y/o María Luisa del Carmen Quiles (DNI 3.496.370) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "QUILES, MARÍA DEL CARMEN S/SUCESORIO" (CUIJ 21-02996892-3). Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARZANI, ELENA VIOLETA (D.N.I. 4.147.490), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ARZANI, ELENA VIOLETA S/ SUCESORIO C Y C 3" (CUIJ 21-02997382- 9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 05
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ADELQUI ROGELIO CONESA, DNI N° M6.126.771 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "CONESA ADELQUI ROGELIO S/ SUCESORIO - 21-25866156-4 (402/2025) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Sep. 05
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "FARONI, MARÍA CRISTINA s/ SUCESIÓN" (CUIJ N° 21-25989399-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA CRISTINA FARONI (DNI N° 4.426.823), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "ROSSELLI ANGELA OFELIA" CUIJ N° 21-26034734-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSSELLI ANGELA OFELIA DNI: 6.172.928, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 03/09/2025.
$ 45 Sep . 05
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "DIAZ ELSA RAMONA S/ SUCESIONES - INSC. TARDIAS - SUMARIAS - VOLUNT. " (CUIJ Nº 21-26034785-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSA RAMONA DIAZ (DNI Nº 2.561.054), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "CHIURCHIU, PABLO ERNESTO CEFERINO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26034716-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PABLO ERNESTO CEFERINO CHIURCHIU (DNI N° 23.082.999), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 05
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Circuito de San Lorenzo y en autos “HOFER GASTON JAVIER C/ ORTIZ JUANA OFELIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” CUIJ 21-23400136-9, se hace saber que se dictó el siguiente decreto: “En la ciudad de San Lorenzo y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE Proveyendo escrito cargo N°4658/2025: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho quienes revisten el carácter de herederos de la Sra. JUANA OFELIA ORTIZ DNI 2.274.085 titular registral del inmueble objeto de autos -ubicado en Bv Martín Güemes N° 598, esquina Ituzaingó (hoy Francfort) de la localidad de San Jerónimo Sur Departamento San Lorenzo, dominio inscripto al Tomo 169 folio 188 número 163.147, declárasela rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los herederos declarados rebeldes, fíjase audiencia para el día 31 de julio de 2025 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.”. Firmado Dr. Sebastián Rupil (Juez), Dra. Jimena Muñoz (Secretaria).
$ 100 547362 Sep. 05 Sep. 09
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Por disposición del Juzgado de Circuito de San Lorenzo y en autos “HOFER GASTON JAVIER C/ ORTIZ JUANA OFELIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” CUIJ 21-23400136-9, se hace saber que se dictó el siguiente decreto: “En la ciudad de San Lorenzo y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE Proveyendo escrito cargo Nº 4658/2025: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho quienes revisten el carácter de herederos de la Sra. JUANA OFELIA ORTIZ, DNI 2.274.085, titular registral del inmueble objeto de autos -ubicado en Bv. Martín Güemes Nº 598, esquina Ituzaingó (hoy Francfort) de la localidad de San Jerónimo Sur Departamento San Lorenzo, dominio inscripto al Tomo 169 Folio 188 número 163.147, declárasela rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los herederos declarados rebeldes, fijase audiencia para el día 31 de julio de 2025 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en a forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.” Firmado: Dr. Sebastián Rupil (Juez), Dra. Jimena Muñoz (Secretaria).
$ 100 547362 Sep. 5 Sep. 9
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SUSS JORGE ENRIQUE (L.E. 6.181.787) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SUSS JORGE ENRIQUE S/ SUCESORIO (CUIJ 21-25447129-9. Fdo. Fdo. Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (JUEZ – En Suplencia).-
$ 45 Sep. 05
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo civil y comercial nro 2 de San Lorenzo, dentro de los autos VITALE MARIA SOL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25447572-3, llama a herederos, acreedores y legatarios de la causante de marras VITALE MARIA SOL, DNI 22283536 a hacer valer sus derechos por ante este Tribunal por el plazo de 10 dias. Se trascribe la parte pertinente del decreto que así lo ha dispuesto: SAN LORENZO, 01 de agosto de 2025. Por presentado, domiciliado, en el carácter expresado, con patrocinio letrado. Estando justificado el fallecimiento de la causante María Sol Vitale, téngase por iniciadas las presentes medidas sobre declaratoria de herederos. Agréguese la documental acompañada. Cumpliméntese con lo dispuesto en el art. 2340 del Código Civil y Comercial, debiendo el interesado expresar si el derecho que pretende es exclusivo o si concurren otros herederos. Cítese y emplácese a los herederos (por cédula si se conociera el domicilio, debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula), acreedores y legatarios del causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edictos que se publicarán sólo en el Boletín Oficial (art. 67 CPCCSF)….Firman: DR. Andino Juez E/S, Dra. Peretti Secretaria. …
$ 45 Sep. 05
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El Señor Juez de Primera Instancia de en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña DORA LEONOR DESTEFANI, por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. San Lorenzo, agosto de 2025.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANITA CEPPI, D.N.I. Nº 2.453.327, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CEPPI, MARIA ANITA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21- 25447530-8. Fdo. Dr Alejandro Marcos Andino (Juez en suplencia) Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria)
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Juez de Distrito de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Secretaría Única, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ernesto Javier Rodríguez, DNI 25.082.401 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, ERNESTO JAVIER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25447444-1. Fdo. Dra. MELISA PERETTI (Secretaria).
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1 ° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GONELLA ALICIA ELVIRA (DNI 2.077.829), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONELLA ALICIA ELVIRA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25446433-0) de trámite por ante el JUZG.DE 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL de San Lorenzo. Fdo. Secretaria.
$ 45 Sep. 05
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por así estar dispuesto en autos caratulados: “COMUNA DE PEYRANO C/LUNA, ANTONIO G. S/ APREMIOS”, C.U.I.J. Nº 21-23484216-9, que tramita ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Villa Constitución, se ha dispuesto notificar por edictos la sentencia recaída en autos, la que en su parte resolutiva dispone: “Nº 837 VILLA CONSTITUCION, 1 de julio de 2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra LUNA MARIO y/o sus herederos y/o contra quien resulte titular actual y/o actual poseedor y/o contribuyente y/o responsable fiscal de los inmuebles catastrados bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 19-10-00411446/0000-7, 19-10-00411447/0000-6 y 19-10-00411448/0000-5 hasta tanto la COMUNA DE PEYRANO perciba la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y tres centavos ($ 286.834,33) reclamada en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE URBANO. Con más los intereses fijados en los considerandos. 2.- Costas a la demandada vencida. 3.- Firme que se encuentre la planilla de capital e intereses, se regularán los honorarios profesionales, debiendo el letrado acompañar su constancia actual de inscripción en ARCA. Insértese, dése copia y notifíquese.” FDO.: DRA. ANALÍA N. VICENTE (Secretaria); DR. DIÓGENES D. DROVETTA (Juez). Villa Constitución, 13 de Agosto de 2025.
$ 200 547388 Ago. 26 Ago. 28
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El Sr. Juez del Juzgado de primera Instancia de Circuito de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. DROVETTA, hace saber que dentro de los caratulados “VILLACRED FINANCIERA S.R.L. c/DELGADO, Silvio Gabriel s/JUICIOS EJECUTIVOS” C.U.I.J.
Nro. 21-23487092-8, se ha dictado lo siguiente: “VILLA CONSTITUCION, 23/12/2024. Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria); Dr. Diógenes D. OROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, 18/06/2025. Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual del demandado y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria); Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). Villa Constitución, 13 de Agosto de 2025.
$ 200 547389 Ago. 26 Ago. 28
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La Sra. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 14 CIVIL y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACION DE VILLA CONSTITUCION, cita a herederos, acreedores y/o legatarios de BERGARA JUAN RAMON a hacer valer sus derechos, por el término de treinta días, por ante éste Tribunal, en los autos caratulados "BERGARA JUAN RAMON Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ", EXPTE Nº 21-25660140-8.
$ 45 Sep. 05
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La Sra. Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 14 CIVIL y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACION DE VILLA CONSTITUCION, cita a herederos, acreedores y/o legatarios de CASTAÑO SUSANA ESTHER a hacer valer sus derechos, por el término de treinta días, por ante éste Tribunal, en los autos caratulados "BERGARA JUAN RAMON Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ", EXPTE Nº 21-25660140-8.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 14 Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Villa Constitución dentro de los autos caratulados "VALENT, NESTOR JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25660086-9, se cita a herederos, acreedores y/o legatarios de VALENT, NESTOR JOSÉ, por treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría Villa Constitución, 03-09-2025. Dr Alejandro Danino, Secretario.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados "GIUGGIA, RUBÉN NORBERTO DEONICIO S/ SUCESORIO", CUIJ: 21-25660714-7, se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: "GIUGGIA, RUBÉN NORBERTO DEONICIO", por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, de Septiembre de 2025. DR. ALEJANDRO DANINO. SECRETARIO.
$ 45 Sep. 05
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué Dr. Alejandro LANATA Secretaria del autorizante, en los autos caratulados “LOPEZ HECTOR RAUL y Ots c/ HERRERA CARINA y Ots s/ DAÑOS y PERJUICIOS Expte CUIJ Nº 2126451193-0 se ha ordenado: Nº 642.- Melincué, 15.05.2024.- Y VISTOS: Los autos caratulados LOPEZ HECTOR RAUL y Ots c/ HERRERA CARINA y Ots s/ DAÑOS y PERJUICIOS Expte Cuij Nº 2126457 793-0.... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1- Hacer lugar parcialmente a la demanda. Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Laura Ayelén Iriarte contra José Robisso y el Samco Firmat, en los términos y en la extensión interpuesta extendiendo la responsabilidad a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A hasta el limite de extensión que por su cobertura corresponda, condenando a pagar lo que arroje el practica planilla que oportunamente se practique, {irme que quede la presente, en un plazo no mayor a diez días hábiles. El Capital devengará un interés moratoria que se calculará mediante la tasa activa no capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones de descuento a treinta dios, sumada, a partir de la constitución en mora (la fecha del siniestro) y hasta el efectivo pago. IV- Imponer las costas en cabeza de la parte demandada en los términos del art 257 del CPCC. VI- Diferir la regulación de honorarios a la etapa procesal oportuna. (Fdo. Dra. ALEJANDRO LANATA (Juez). Dra. ANALÍA MÓNICA IRRAZABAL (SECRETARIA).- Otro: Nº 1094.- Melincué, 09.08.2024.- Y VISTOS: Los autos caratulados: LOPEZ HECTOR RAUL y Ots c/HERRERA CARINA y Ots s/DAÑOS y PERJUICIOS Expte Cuij Nº 2126451793-0. Por el que se interpone recurso de aclaratoria.... Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1- Aclarar la sentencia en el siguiente sentido. JI- Rechazar la demanda interpuesta por los Sres. Héctor Raúl López y Sebastián Raúl López contra E.P.A y O.S.D.E. III- Imponer las costas en cabeza de la parte actora en los términos del art 257 del CPCC. IV- Diferir la regulación de honorarios a la etapa procesal oportuna. (Fdo. Dra. ALEJANDRO LANATA (Juez), Dra. ANALÍA MÓNICA IRRAZABAL (SECRETARIA).- Otro: nº 1881, Melincué, 18.12.2024.- Y VISTOS: Los autos caratulados: LOPEZ HECTOR RAUL y Ots c/ HERRERA CARINA y Ots s/ DAÑOS y PERJUICIOS Expte Cuij Nº.27-26451193-0... Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: Aclarar en el sentido de que rechazo de la demanda también beneficia a la co-demandada Sra. Carina Herrera (Fdo. Dra. ALEJANDRO LANATA (Juez), Dra. LUCIA CIARPELLA (SECRETARIA)- Melincué, 29 de Julio de 2025. Lucia Belén Ciarpella, Secretaria Subr..
$ 200 547070 Sep. 5
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primer Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación a cargo del DR. GABRIEL CARLINI- JUEZ- Y SECRETARIA DEL DR. WALTER BOURNOT, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de Don JULIO EMILIO CELIS, Documento de Identidad N° 6.078.576, argentino, para que en el término de ley comparezca a este Tribunal a hacer valer sus derechos, Autos "CELIS JULIO EMILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (DIGITAL) CUIJ 21-24623671-9.- Venado Tuerto, de Septiembre de 2025.- Secretaria del Dr. Walter Bournot.-
$ 45 Sep. 05