DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGOVIA MILAGROS BELEN (17031) Y SEGOVIA IARA YOSELIN (17032)”. Expediente N.º 01503-0010355-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Sebastian Alejandro SEGOVIA, D.N.I. 39.127.355 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000130, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de tutela y privación de la responsabilidad parental a ambos progenitores, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas MILAGROS BELEN SEGOVIA, DNI N° 56.161.863, nacida en fecha 29/06/2017 e IARA YOSELIN SEGOVIA, DNI N°57.783.631, nacida en fecha 15/05/2019, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Elizabeth Miriam Moreira, DNI N° 35.451.327, domiciliada en calle Caferata 8081-entre viñas y calle del CAPS DE ACERIA-, Barrio Acería, de la Ciudad de Santa fe; y el progenitor el Sr. Sebastián Alejandro Segovia, DNI N° 39.127.355, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA en favor de la Sra. Segovia Emilse Guadalupe -abuela paterna-, DNI N°20.180.517, domiciliada en calle Ponce de León 8123, Barrio Los Troncos de la Ciudad de Santa Fe.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños.- ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 470037 Sep. 05 Sep. 09
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Policía de la Provincia de Santa Fe
Edicto
La División Personal U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según aplicación del Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Notificación
Sr. Sub Oficial de Policía NI. 743.917 Duarte Mauricio.
Por la presente se lleva a su conocimiento que en el marco del expediente N° 8325/25 DP que se tramita por ante esta División Personal U.R.II, se lo procede a notificar de lo resuelto por el Sr. Interventor de la U.R.II mediante resolución N° 1292/25 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Visto……Considerando…El Señor Interventor de la Unidad Regional II – Rosario, Resuelve: Art.1) Reintegrar al Sub Oficial de Policía Duarte Mauricio (NI. 743.917) a tareas administrativas, sin arma, a partir del 11 de Julio de 2025, según ficha lesiográfica.- Art.2°) Girar a División Personal para su notificación y en dicho acto se le hará saber lo estipulado en la Ley 12.071: “Obligación de notificar el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlos”.- Art3°)Elevar copia del presente acto, al Departamento Personal (D-1), para su toma de conocimiento y registraciones correspondientes.- Despacho, 24 de julio de 2025.- Rosario, 04 de Septiembre de 2025.- Firmado: Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor, Unidad Regional II. Rosario
s/c 47033 Sep. 05
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 304
SANTA FE, 3 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00016557-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepcionesy la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: LOMBARDI NICOLAS CUIT N.º 23-29560762-9; OLIVIERO LUCAS MIGUEL CUIT N.º 20-36545376-5 y TOLEDO HERNAN GUSTAVO CUIT N.º 20-25492710-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO PARIENDO JUSTICIA LTDA CUIT N.º 30-71643775-9 y MALDONADO WALTER DARIO CUIT N.º 20-26044737-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47035 Sep. 05 Sep. 08
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RESOLUCIÓN N.º 305
SANTA FE, 03 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00016556-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEZZUTTO MELINA NATALI CUIT N.º 27-35250896-4; HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. CUIT N.º 30-60443825-6; INGENIAR S.A. CUIT N.º 30-71482325-2; LG STEEL S.A.S CUIT N.º 30-71902862-0; OJEDA DANIEL OSCAR CUIT N.º 20-11124020-6.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MAEBA S.A.S. CUIT N.º 30-71806818-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTOMOTORES HAEDO SA CUIT N.º 30-53951089-0; CARDIOLAB S.A. CUIT N.º 30-56164677-1; GALMES PEDRO DANIEL CUIT N.º 20-10677207-0; GUARDIA CESAR DANIEL CUIT N.º 20-26669345-2.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL DE ESMERALDA LIMITADA CUIT N.º 30-71791428-3.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47038 Sep. 05 Sep. 08
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160567-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3534 de fecha 03/10/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor transportista NACIÓN LEASING S.A. con domicilio en C. Pellegrini 675 P. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador OBRA AUTOPISTA AP01 con domicilio en AP01 Km. 28 de la Localidad de La Rivera, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 364 dictada el 20 de marzo de 2024 por el Sr. Administrador General Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Apruébese el Acta de Infracción N.º 3534 de fecha 03/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al transportista NACIÓN LEASING S.A. con domicilio en C. Pellegrini 675 P. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al cargador OBRA AUTOPISTA AP01 con domicilio en AP01 Km. 28 de la Localidad de La Rivera, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, la suma de $28.229,27 (Pesos veintiocho mil doscientos veintinueve con 27/100), con mas el interés resarcitorio conforme a las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuento Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N.º 880 de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la intimación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista NACIÓN LEASING S.A. con domicilio en C. Pellegrini 675 P. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador OBRA AUTOPISTA AP01 con domicilio en AP01 Km. 28 de la Localidad de La Rivera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma $28.229,27 (Pesos veintiocho mil doscientos veintinueve con 27/100), con mas intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 47040 Sep. 05 Sep. 09
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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 5 días del mes de septiembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente al señor JAVIER ESTEBAN BURA PERALTA (Clase 1970 - CUIL 20-21595303-4), de la Resolución Nº 1634/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0079991-2), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción de las Actuaciones Nro. 00201-0079991-2 y agregados Nros. 00201-0080873- 7, 00201-0087221-5, 00201-0098543-8, 00201-1300370-V, 00201-0161468-1, 00201- 1400319-V, 00201-1400410-V y 00201-0163181-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionadas con el recurso de revocatoria, apelación en subsidio y nulidad interpuesto por el ex empleado policial JAVIER ESTEBAN BURA PERALTA (Clase 1970 - CUIL 20-21595303-4), contra la Resolución de la Jefatura de la Policía de la Provincia Nº 52/02. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE, 11 de junio de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de septiembre de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 47041 Sep. 05