picture_as_pdf 2025-09-04

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LAGO PUELO

CHUBUT

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JUZGADO UNICO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Único Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de la Circunscripción Judicial de Lago Puelo, Chubut, sito en Avda. Los Notros S/N de la localidad de Lago Puelo; a cargo del Dr. Guillermo GREGORIO - JUEZ, Secretaria Nº Dos, a cargo de la Dra. Celeste Ariet, en el marco de los autos “Expediente nº 713/2024”, CITA al Sr. Luciano Guido Leandri, para que en el término de CINCO (05) días con más DIECISIETE (17) que se amplían en razón de la distancia (art. 98 y 123 inciso a) de la ley 111 Nº 21, comparezca a estar a juicio, conteste demanda y manifieste si presta conformidad o no con la tutela pretendida, constituya domicilio en el radio del Juzgado, y bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que lo represente (art. 346 del código ritual).Publicación: Dos (02) días. Lago Puelo, Chubut, a los 23 días del mes de Julio de 2025.

$33 547355 Sep. 4 Sep.6

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SANTA FE

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Laboral 4º Nominación de la Ciudad de Santa Fe - Prov. de Santa Fe-, en autos “SANCHEZ, JOAQUIN NAHUEL C/ GMZ SRL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES” CUIJ: 21-04813261-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Mónica Dione De Guadalupe Olmedo, DNI: 11.453.627, a efectos que comparezcan y tomen la debida intervención en el proceso, en el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: DRA. SILVINA MELCHIORI (Secretaria) Dra. MA. VICTORIA ACOSTA (Jueza). Santa Fe, 26 de Agosto de 2025.

S/C 547787 Sep. 4 Sep. 17

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Primera Instancia Nª 19 de Esperanza, en expte: BOLOGNA NICOLAS HUGO C/ NAGEL FRANCO EXEQUIEL Y OTROS S/ FILIACION CUIJ Nº 21-26307111-2, demanda de FILIACION Extramatrimonial Post Morten contra FRANCO EXEQUIEL NAGEL, -hoy sus Herederos y/o Sucesores y/o Legatarios- CITA Y EMPLAZA a los sucesores de Franco Exequiel NAGEL, DNI 33253988, Argentino, domiciliado en la Localidad de Humboldt (SFe,. para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante publicación de Edictos (Arts. 72, 73 y 597 C.P.C.C.), que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (Acta N° 3 del 11/02/2025 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe – Circular 05/2025), para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73 CPCC).. Lo que se publica en el Boletín Oficial y según Acta N° 3 del 11/02/2025 de la CSJ

$ 100 547821 Sep. 04 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 19, secretaría única, de la ciudad de Esperanza, Juez Dra. Virginia Ingaramo, Secretaria Autorizante Dra. Julia Fascendini, por decreto de fecha 13/06/2025 se hace saber que en los autos “BENAVIDEZ, Raúl Andrés s/ quiebra” – Expte. 21-26298536-6 que se tramita por ante él, se ha puesto de manifiesto la reformulación del informe final y de distribución.

Esperanza, 1/8/2025 – Doctora Julia Fascendini – Secretaria.

S/C 548256 Sep. 04 Sep. 05

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Por disposición de la Dra. Laura María Alessio Jueza a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados:” “González Erika Soledad s/ quiebra. CUIJ 21-26170885-7”, por resolución de fecha 20 de agosto de 2025.” SAN JAVIER, 20 de Agosto de 2025 Téngase presente lo manifestado por la Sindicatura. Agréguese el Proyecto de Distribución Final Complementario acompañado por la Sindicatura. De manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, agréguese informe de saldo bancario actualizado que acompaña. Téngase presente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme Ley 11.287 (art 218 LCQ). Notifíquese por cédulas (art 219 LCQ), si correspondiere. Notifíquese.- . Fdo: Dra.Laura María Alessio (Jueza a cargo); Dr Dr. Diego Escudero (Secretario).

S/C 547819 Sep. 04 Sep. 05

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Por estar dispuesto en los autos caratulados: “I.M.T. SAS S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” CUIJ 21-05216463-7, Nro. Expediente: 851/2025, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe se hace saber: Cardozo, Cesar Gabriel, argentino, con D.N.I. Nº 31.111.181, C.U.I.T. N° 20-31111181-8, nacido el 25/08/1984, con domicilio en Pje Grandolini N° 9266, ciudad de Santa Fe, Prov. de Sta. Fe, de estado civil divorciado de profesión Enfermero; la Srta. Borge Villasboas, Betsabé Daiana, argentina, con DNI 36.002.629, C.U.I.T. Nº 27-36002629-4 nacida el 05/11/1991, con domicilio en calle 25 de mayo N° 1465, ciudad de Santo Tome, Prov. de Sta. Fe de estado civil soltera de profesión Enfermera,; resuelven constituir una sociedad por acciones simplificada; y cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe: Fecha de Acta Constitutiva: 01/04/2025. Denominación: I.M.T S.A.S. Sede Social: Mendoza N° 3620, piso 1, depto. 2, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Duración: 99 años, desde la inscripción en el Registro Público. Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Servicios de enfermería prestados a personas humanas y a otras entidades, en domicilios particulares, instituciones públicas y privadas y/o eventos masivos públicos o privados, incluyendo servicios de cuidado y atención domiciliario, cuidados pre y post hospitalarios y hospitalarios, servicios de guardia de enfermería para ambulancias, servicios de atención en eventos masivos, y todo otra atención de la salud incluida dentro del servicio de enfermería. Servicios de cuidado de personas en domicilios particulares e instituciones. Servicios auxiliares de enfermería, limpieza, lavandería, traslado de pacientes, emergencias médicas y elaboración y provisión de relaciones alimenticias a instituciones médicas asistenciales, sean éstas públicas o privadas. Servicios de capacitación en enfermería y salud, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, información, capacitación, formación y actualización de personal de enfermería y personas e instituciones en áreas de salud y otras áreas de interés general, sean estas de tipo formal o informal, para lo cual podrá suscribir acuerdos, alianzas o convenios con instituciones de salud y educativas. Implementación de centros de información sistematizada, aplicaciones y desarrollos web cuyo objeto principal sea la gestión de servicios de enfermería y cuidado de personas. Comercialización, importación y/o exportación de medicamentos, prótesis, insumos y materiales descartables médicos y para médicos, y de todos los productos y elementos necesarios para el cumplimiento total del objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualquier acto jurídico, en el país o en el extranjero, que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, en especial la de contratar servicios de personas que cuenten con título habilitante requerido para realizar las actividades mencionadas. El capital social es de pesos quinientos noventa y cuatro mil con 00/100, representado por acciones de pesos uno ($1.00), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: CESAR GABRIEL CARDOZO, ACCIONES SUSCRIPTAS: 475.200, ORDINARIAS DE VALOR NOMINAL: $1,00 DE 1 VOTO POR ACCION, MONTO DE INTEGRACION, $118.800, DE NATURALEZA DINERARIA, MODALIDAD: SALDO EN EFECTIVO DENTRO DE LOS DOS AÑOS: $356.400,00; BETSABÉ DAIANA BORGE VILLASBOAS, ACCIONES SUSCRIPTAS: 118.800, ORDINARIAS DE VALOR NOMINAL: $1,00 DE 1 VOTO POR ACCION, MONTO DE INTEGRACION, $29.700, DE NATURALEZA DINERARIA, MODALIDAD: SALDO EN EFECTIVO DENTRO DE LOS DOS AÑOS: $89.100,00.La administración estará a cargo de 01 (una) a 02 (dos) personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titulares: CESAR GABRIEL CARDOZO DNI 31.111.181, CUIT 20-31111181-8, domicilio Pje. Grandolini N° 9266, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, (Representante) y BETSABÉ DAIANA BORGE VILLASBOAS DNI 36.002.629, CUIT 27-36002629-4, domicilio 25 de mayo N° 1465 – 4 ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, (Vice representante) Suplente: MONICA PATRICIA NARVAEZ, DNI 23.622.038, CUIT 27-23622038-4, domicilio Pje. Publico N°4432, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.

Santa Fe, 25 de Agosto de 2025. Liliana G. Piana, Secretaria.

$ 250 547822 Sep. 04

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Por así estar dispuesto en los autos: “GALLARDO CRISTIAN LEONEL S/QUIEBRA” - CUIJ Nº 21-02053685-0 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 30 de Julio de 2025.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de GALLARDO CRISTIAN LEONEL, argentino, D.N.I. Nº 37.153.402, CUIL Nro. 20-37153402-5, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Quintana Nº 1968 interno Nro. 1 y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2144, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del la fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 30/07/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que procedan a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Caja de Pensiones Sociales (Ley Nº 5.110) que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 18/09/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto·CBU parar un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme el art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 06/10/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 03/11/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 18/12/2025 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann - Jueza a/c. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 01 de Diciembre de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. EDGARDO MOSCHITTA, con domicilio en Av. Facundo Zuviría 3675 de la ciudad de Santa Fe. Dra. Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 547846 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “REGINELLI, LUIS ABEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ N° 21-02053849-7), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas n° 2627 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el 11 de septiembre de 2025, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 24 de octubre de 2025 y 9 de diciembre de 2025, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Juez: Dr. Carlos Federico Marcolín; Secretaria: Dra. Gisela Soledad Beadez. Santa Fe, Agosto de 2025.

S/C 547581 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “GODOY SERGIO ADRIAN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02054021-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22/08/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. Sergio Adrián Godoy, argentino, mayor de edad, D.N.I. 36.481.114, domiciliado realmente en calle Alvear 4655, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dpto. 1 de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del” país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 10 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 30 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 17 de Diciembre de 20 5 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 2 de Marzo de 2026, para la presentación de los informes individuales; y el 27 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a Poder Judicial nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Gabriel Oscar Abad, Juez a/c. Dra. Alina Prado, Prosecretaria. Santa Fe, 26 de Agosto de 2025.

S/C 547732 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “BAPTISTA LEANDRO ALEXIS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02053610-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22/08/2025: RESUELVO: l º) Declarar la quiebra del Sr. Leandro Alexis Baptista, argentino, mayor de edad, D.N.I. 37.396.255, domiciliado realmente en calle Aguado 4591, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dpto. 1 de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 10 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 30 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 17 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 2 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 27 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Así mismo·y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Gabriel Oscar Abad, Juez a/c.- Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 547733 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “GOMEZ, ADA ELISABET S/PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02054555-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22/08/2025 RESUELVO: 1º) RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. GOMEZ, ADA ELISABET, argentino, DNI Nº 24.536.457, CUIL Nº 27-2453657-7, domiciliada realmente en calle Ntra. Sra. del Tránsito Cº39 Las Flores I, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Alvear 3291 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país-del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 3 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 05 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 23 de Febrero de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 20 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: digitalmente por: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 547734 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “GIGENA, MARIO ROQUE S/QUIEBRA” (CUIJ 21-02052479-8) se ha dispuesto: Santa Fe, 26 de agosto de 2025. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MARIO ROQUE GIGENA, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 6.255.320, apellido materno Velazquez, con domicilio real en calle Las Macluras s/n Colastiné Norte, y legal en calle Jujuy 3355 of. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 27 de agosto de 2025 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 24 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 09 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 06 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 26 de diciembre de 2025 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo.: GISELA SOLEDAD BEADEZ (Secretario) DR. CARLOS F. MARCOLIN (Juez).

S/C 547749 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “BALENZUELA, LUCAS OSCAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02053985-9)- se ha dispuesto: Santa Fe, 26 de agosto de 2025.- RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de LUCAS OSCAR BALENZUELA, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 40.312.095, apellido materno Saucedo, con domicilio real en Rivadavia Nº 1572178 - Santo Tomé, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 27 de agosto de 2025 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 24 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 09 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 06 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 26 de diciembre de 2025 para la presentación del Informe General.—- Sin previo pago (art. 89- 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DRA. GISELA SOLEDAD BEADEZ (Secretario) DR.- CARLOS F. MARCOLIN (Juez).

S/C 547751 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “BUDIÑO, NESTOR FABIAN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02051516-0) se ha declarado en fecha 25/08/2025 la quiebra de Néstor Fabián Budiño, D.N.I. 18.242.401, mayor de edad, empleado, apellido materno González, domiciliado realmente en calle Aguado 1948 de esta ciudad y con domicilio ad lítem constituido en calle 4 de Enero Nº 1148, Dto. 3 “A” de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 10/09/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 23/10/2025. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 547752 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “PELEATO, LAURA DANIELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02053880-2), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 22 de Agosto de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Laura Daniela Peleato, DNI 28.131.865, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Corrientes Nº 1545 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 27 de Agosto de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 14 de Octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 26 de Noviembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 01 de Febrero de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. [...]“ Fdo.: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 22 de Agosto de 2025. Secretaría. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 547774 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos “VEGA, DAVID UCIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ Nro. 21-02054237-0)“, se ha dispuesto publicar edictos informando que se ha designado Sindico al CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes de 17 a 20 horas. Fijándose plazo para la presentación de las peticiones de verificación al Síndico el día 01 de Octubre de 2025.- Santa Fe, 26 de Agosto de 2025. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 547783 Sep. 4 Sep. 5

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “MARIO, SERGIO FABIAN s/Quiebra” (CUIJ 21-02054161-7), se ha declarado la quiebra del Sr. Sergio Fabián Mario, DNI 28.487.254, mayor de edad, empleado, apellido materno Mariaux, domiciliado realmente en calle SAN MARTIN A 50 DEL TERRAPLEN S/N, VILLA AÑATI, de la localidad de SAN JOSE DEL RINCON, y con domicilio ad litem constituido en calle Jujuy Nro. 3355, OFICINA 1 de la ciudad y provincia de Santa Fe. Síndica designada: CPN Marisa Haydee Tofful, con domicilio en 4 de Enero 3220 de la ciudad de Santa Fe - e-mail: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, horario de atención a los pretensos acreedores en días hábiles Lunes a Viernes de 14 a 18hs. Fijar el día 29/09/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de créditos al Síndico, fijar el día 10/11/2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 30/12/2025 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Notifíquese.-. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios: Juez; - Dra. Romina Soledad Freyre: Secretaria.

$33 547316 Sep. 4 Sep.6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “BETTAREL LAURA ANAHI s/Solicitud Propia Quiebra”, (CUIJ: 21-02053883-7), se ha dispuesto: 1 Declarar a su propio pedido la quiebra de BETTAREL LAURA ANAHI, DNI: 33.873.185, argentina, mayor de edad, Empleado, domiciliado realmente en calle Chiclana Nro. 8751 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Amenabar Nro. 3066 Dto. 1 de esta ciudad de Santa Fe. 2 Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15 Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursares. 10- Fijar el día 24/09/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico 11. Fijar el día 06/11/2025 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 18/12/2025 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.- Fdo. Jose l. Lizasoain (Juez), Dr. Nestor A. Tosolini (Secretaria).

S/C 547310 Sep. 4 Sep.8

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “VILLALBA, LUCAS ALBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra” CUJJ Nº 21-02054040-8, se ha dispuesto: SANTA FE, 19 /08/2025: 1) Declarar la quiebra de LUCAS ALBERTO VILLALBA, D.N.I. 42.702.962, domiciliado realmente en calle Troncoso Nº 8271 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (11/02/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 20/08/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.• Asimismo, se librará oficio al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PROVINCIA a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 09/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el dia 24/10/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 25/11/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/02/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publiquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: DR. GABRIEL O ABAD, JUEZ. VERÓNICA G. TOLOZA-SECRETARIA- Secretaria.

S/C 547361 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra Inst. Civil y Comercial 9na. Nom. SEC. UNICA del Distrito Judicial Nº l, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “”CRUZ, ARACELI GRACIELA s/ Solicitud Propia Quiebra” - CUIJ Nº 21-02053506-4 Año 2025, se ha ordenado publicar el presente comunicando que, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada síndica la CPN MARCELA MARIA ALICIA NARDELLI. La fecha de declaración de quiebra es 13 de agosto de 2025. Se ha fijado hasta el día 29 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. se han establecido, además, las siguientes fechas: 11 de noviembre de 2025 como fecha en que la sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 22 de diciembre de 2025 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Firmado digitalmente por: Néstor Antonio Tosolini (secretario) José Ignacio Lizasoain. (Juez).

S/C 547459 Sep. 4 Sep.8

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Por así estar dispuesto en los autos “VERON FEDERICO SANTIAGO s/Quiebra” - CUIJ Nº 21-02053965-5 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 30 de Julio de 2025.-AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de VERON FEDERICO SANTIAGO, argentino, D.N.I. Nº 41.287.730, CUIL Nro. 20-41287730-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Teniente Ruben Marquez 1871 Bº Policial de la ciudad de CORONDA y legalmente en calle San Geronimo 1695 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe.

2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del la fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.

4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.

5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.

7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.

8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.

10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 30/07/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad a los fines de que procedan a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Caja de Pensiones Sociales (Ley Nº 5.110) que la retención en concepto de incautación durará 36 meses contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12º) Fijar el día 18/09/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo Electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13°) Fijar el día 06/10/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.

14°) Señalar el día 03/11/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 18/12/2025 para la presentación del Informe General.

15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

16º) Publiquense edictos en la forma perceptuada en el art 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL.

17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.

18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.

Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann-Jueza a/c. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 01 de Diciembre de 2021 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. IGNACIO PACHECO HUBER, con domicilio en La Tatenguita Lote 45 Mza (Santo Tome).

S/C 547541 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ESPINDOLA, MATIAS JOSE s/Quiebra” (CUIJ: 21-02054600-7) se ha declarado en fecha 21/08/2025 la quiebra de MATIAS JOSE ESPINDOLA, de apellido materno “BAZAN”, DNI. Nº 30.380.109 , argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Las Heras 2676 de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Gobernador Crespo 3350, Piso cuarto, Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 03/09/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 16/10/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 547533 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “BRIUSCHI, NEHUEN MARCELO s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02054457-8) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 01 de Julio de 2025: AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de BRIUSCHI, NEHUEN MARCELO, argentino, DNI Nº 42.927.003, soltero, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 20-42927003-1, apellido materno ALARCON, domiciliado según dice en San Lorenzo s/n de la localidad de Desvío Arijon, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Brasil Nº 3962, de esta ciudad de Santa Fe. Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.-6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.-8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositárse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Acuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.-10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 1O del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 20 de Agosto de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 24 de Septiembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).-13- Señalar el día miércoles 12 de Noviembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 02 de Febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos..-Fdo. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Jose Ignacio Lizasoain (Juez a/c).-OTRO DECRETO: “SANTA FE, 22 de Agosto de 2025. SANTA FE, 22 de Agosto de 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un CPN que intervendrá en autos, ha sido sorteado BORDA BOSSANA GERARDO, domiciliado en calle Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Jose Ignacio Lizasoain (Juez a/c).

S/C 547534 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “LOPEZ, JULIA NOEMI s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02054409-8) se ha declarado en fecha 20/08/2025 la quiebra de JULIA NOEMI LOPEZ, de apellido materno “LOPEZ”, DNI. Nº 28.347.435, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Roverano 2200 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 1ra Junta 2507 -Piso 3- Oficina 4 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 03/09/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 16/10/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 547531 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de, Santa Fe se ha dictado en autos SALTEÑO, RITA GISELA s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02054614-7 –AÑO 2025), la siguiente resolución: “Santa Fe, 20 DE AGO 2025 resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Rita Gisela Salteño, DNI N° 29.913.758, con domicilio al en calle Pasaje Andrade 3359 Depto 2 e de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar 3066 Depto 1 esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falenciaL. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el 27/08/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 15/10/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 30/10/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes.12. Señalar el día 28/11/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 19/02/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez).Crespo, secretaria

S/C 547519 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “BARBERIS, HUGO JOSE RAMON s/Quiebra” CUIJ N° 21-02053935-3 - AÑO 2025), la siguiente resolución: “Santa Fe, 18 de AGO 2025 l. Declarar la quiebra de Hugo José Ramón Barberis, DNI N° 22.367.596 con domicilio real en calle José Peralta Casa nº 1 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle 25 de Mayo nº 2126, 2º piso - Oficina A, de esta ciudad.. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico.6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 27/08/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 15/10/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 30/10/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 28/11/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 19/02/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez). Dra. Lucila Crespo, secretaria.

S/C 547518 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MONTENEGRO, Gonzalo Germán s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02026766-3 se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber que en autos se ha dispuesto la conclusión de la quiebra de conformidad con lo normado por el art 231 último párrafo LCQ del fallido Gonzalo Germán Montenegro, DNI 32.327.058 Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Santa Fe 14 de Agosto de 2025 .... decido: 1) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231 último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes.” Firmado Dr. Iván Di Chiazza -Juez, Dra. Lucila Crespo -Secretaria.

S/C 547517 Sep. 4 Sep. 5

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos “LENCINA, WALTER OMAR s/ Quiebra” Expte. Nº 979/08, CUIJ Nº 21-00925091-0 que tramitan por expediente ante el mismo Juzgado, se ha dictado resolución en fecha 30 de julio de 2025 en la que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 30 de julio de 2.025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de WALTER OMAR LENCINA D.N.I Nº 27.413.242 con los efectos del art. 228 de la ley 24.522, dándose por concluída la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BO “ Fdo: Dr. Abad-Juez- Dra. Toloza-Secretaria-.Lo que se publica por un día a sus efectos legales. Santa Fe, agosto 11 de 2025.Dra. Gerard, prosecretaria.

S/C 547477 Sep. 4 Sep. 5

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Jueza Dra. Ana Rosa Alvarez, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra S. Romero, cito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: “LENCINA, CARMEN ALEJO s/ Solicitud Propia Quiebra 21-02053242-1 Comercial 11ma. Nom. SANTA FE, 11 de agosto de 2025 Proveyendo escrito cargo nro. 7449/25: Habiendo sido sorteado como síndico la CPN Piva María del Pilar, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a fin de aceptar el cargo. Proveyendo escrito cargo nro. 7489/25: Téngase presente la aceptación del cargo. Por constituido domicilio donde lo indica. Notifiquese.-SANDRA S. ROMERO ANA ROSA ALVAREZ SECRETARIA. Esta sindicatura constituye domicilio a todos los efectos en calle Salvador Del Carril 1412, P. ALTA, de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de mañana los días de lunes a viernes en los horarios de 8,30 hs a 10,30 hs- y por la tarde de lunes a viernes de 17,00 hs a 20,00 hs.. Firmado: Jueza Dra. Ana Rosa Alvarez y Secretaria Dra. Sandra Silvina Romero.- Publicación sin cargo. Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 547467 Sep. 4 Sep. 8

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “FOUINE, Marcos Luis s/Quiebra” (CUIJ:21-02025679-3), tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta.Nominación, de la ciudad de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 20 de Agosto de 2025. Agréguese el informe de saldo bancario adjunto. De manifiesto el proyecto de distribución presentado, por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifiquese. Firmado: Dr. Gabriel O.Abad (Juez a/e)“. SANTA FE, de Agosto de 2025.

S/C 547580 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PACHECO, NICOLAS PABLO JAVIER s/ Quiebra “ - CUIJ 21-02048654-3, el Contador Público Nacional MARTÍN N. A. MATEO, D.N.I. Nº 26.460.323, Matrícula Nº 13159, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 -155168275 / 154 297629, mail: martinnmateo@gmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Se ha fijado el día 02 de Octubre de 2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 18 de Agosto de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico formulada por el CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando su designación, dirección, días y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuar los créditos. Notifiquese. Fdo: Dra. Delfina Machado (Prosecretaria).Santa Fe, 25 de Agosto de 2025.Delfina Machado, prosecretaria.

S/C 547586 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PACHECO, NICOLAS PABLO JAVIER s/ Quiebra” - CUIJ 21-02048654-3, el Contador Público Nacional MARTÍN N. A. MATEO, D.N.I. Nº 26.460.323, Matrícula Nº 13159, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 -155 168275 / 154 297629, mail: martinnmateo@gmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Se ha fijado el día 02 de Octubre de 2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 18 de Agosto de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico formulada por el CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando su designación, dirección, días y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuar los créditos. Notifiquese. Fdo: Dra. Delfina Machado (Prosecretaria).

S/C 547581 Sep. 4 Sep. 8

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El Juzgado de 1ra. Inst. del Circ. Judicial Nro. 26, de esta ciudad de San Javier, en autos: “MACHUCA, JUAN RUBEN C/TITULAR DOMINIAL S/JUICIO ORDINARIO – USUCAPION” Expte JUIJ N° 21-26171263-ha dictado el siguiente decreto: “SAN JAVIER, 01 de Abril de 2025. Proveyendo cargo 350/25: Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, désele la participación correspondiente. Por promovido juicio declarativo de prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Intendente Bode 1448 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, identificado bajo el número de Partida de Impuesto Inmobiliario 04-04-00 020490/0001-0, nomenclatura catastral 04-04-99-0000-00410 – Plano: 274480/2024 contra titular dominial indeterminado, con domicilio indeterminado y contra quienes tuvieren un interés eminente sobre el inmueble, contra la empadronada catastralmente Hialasi Amalia y sus sucesores sin domicilios denunciados en autos, contra Municipalidad de San Javier y contra Provincia de Santa Fe. Sustánciese por el trámite ordinario. Notifíquese por cédula. Asimismo, cítese y emplácese a la demandados sin domicilio conocido por edictos (art. 73 CPCC) para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial los que también se exhibirán en la Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese.- “ DRA. IVANA BELTRAMINO, Secretaria - DRA. CLAUDIA YACCUZZI, JUEZA A/C”

$ 100 544099 Sep. 04 Sep. 08

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PONCE, CELESTE MELANY s/ Quiebra” CUIJ Nº 21-02053944-2, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. Nº 24.523.746, Matrícula Nº 13264, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@hotmail.com.

El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 12 de Agosto de 2025.... Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designada en autos. Hágase saber que la CPN VERONICA ADRIANA MATEO fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto. “B” de esta ciudad, Teléfonos 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Publíquense edictos. Notifíquese.- Fdo: Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria)Dra. Gerard, prosecretaria.

S/C 547588 Sep. 4 Sep. 8

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “GIURICICH, MIGUEL DAVID s/ Quiebra” (CUIJ 21-02053622-2), en fecha 20 de Agosto de 2025 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de MIGUEL DAVID GIURICICH, DNI 33.686.790, domiciliado en calle General López Nº 4037 y con domicilio procesal constituido en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de Octubre de 2025 inclusive. Secretaría, 20 de Agosto de 2025.

S/C 547592 Sep. 4 Sep. 8

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “ALTAMIRANO, KARINA AYELEN s/Quiebra” (CUIJ 21-02054196-9), en fecha 22/08/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de KARINA AYELEN ALTAMIRANO, apellido materno SOSA, argentina, DNI 38.240.168, domiciliada en calle Matheu N° 3960, y con domicilio procesal constituido en Moreno Nº 257l -Planta Baja-, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 15 de octubre de 2025. Secretaría, 22 de Agosto de 2025.

S/C 547593 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: “FERNANDEZ, ROSENDO RAMON s/Quiebra” (C.U.I.J. Nº 21-02046293-8) se han regulados los Honorarios Profesionales y se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; ordenándose su publicación por dos días mediante Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, y en el Hall central de Planta Baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcriben las partes pertinentes de las Providencias que así lo disponen, que dicen: “SANTA FE, 5 de Agosto del 2025. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Regular los honorarios de la C.P.N Sonia L. Díaz en la suma de $2.250.016. Regular los honorarios del Dr. Questa Jorge Augusto en la suma de $964.292 (ius = 9,48). Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese, y hágase saber. Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). “SANTA FE, 20 le Agosto de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 7799/2025: Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, debiendo_ exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos tribunales... Notifíquese.”Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza).

S/C 547595 Sep. 4 Sep. 5

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Por estar así dispuesto en autos “VILLALBA, JESICA VALERIA c/VIVAS, MIGUEL ANGEL ALBERTO s/Divorcio” CUIJ nº 21-10776163-9, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia nº 4 de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Miguel Angel Alberto VIVAS, D.N.I. nº 25.339.203, de lo alli resuelto: “SANTA FE, 21 de Abril de 2025. ( ... ) Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado. Téngase por promovida demanda de Divorcio (art. 438 del Cód. Civ. y Com) de Jesica Valeria VILLALBA. De la demanda de divorcio y de la propuesta reguladora, córrase traslado a Miguel Ángel VIVAS por el término de diez días bajo apercibimientos de ley. Agréguese la documental fundante (art. 137 CPCC). A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del código Civil y Comercial, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Juzgado, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cód. Civ. y Com. (art. 63, inc. 2º del CPCC).- Fdo.: Marisa Malvestiti(Jueza) - Marcelo Abrecht (Secretario)“. OTRO DECRETO: SANTA FE, 30 de Junio de 2025.(...) publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 Fdo. Marisa Malvestiti 73 del C.P.C.C. Notifíquese.-

(Jueza) Marcelo Albrecht (Secretario),- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados judiciales. Santa Fe, 02/08/2025.

S/C 547444 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia nº 1, Dr. Ruben A. Cottet, en autos “AGUIRRE, ERICA NOELIA c/ GOMEZ, HECTOR EZEQUIEL s/ Divorcio” CUIJ nº 21- 10771755-9, tramitados por ante el Juzgado de referencia, se notifica al Sr. Hector Ezequiel GOMEZ, D.N.I. nº 42.483.131, de lo resuelto supra: “SANTA FE, de Julio de 2025. Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar el divorcio de los Señores ERICA NOELIA AGUIRRE (DNI Nº 42.766.210) y HECTOR EZEQUIEL GOMEZ (DNI Nº 42.483.131)-matrimonio celebrado en fecha 14 de agosto de 2018 en Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, anotado en Acta Nº 259, Año 2018, conforme lo dispuesto por e art. 437 del Código Civil y Comercial. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, acreditación de los aportes forenses, ofíciese a la Dirección General del Registro Civil. Oportunamente archívese.- Fdo.: Ruben A. Cottet (Juez) - Natalia S. Belavi (Secretaria).” OTRO DECRETO: “SANTA FE, de Marzo de 2025. Agréguese. Atento a lo manifestado por el oficial notificador, cítese y emplacese al demandado a que comparezca a estar a derecho mediante edictos, a publicarse por el término y bajo apercibimientos de ley en el Boletín Oficial, conforme a lo dispuesto por el art. los arts. 67 y 73 C.C.C.P. Notifíquese. Fdo.: Ruben A. Cottet (Juez) - Natalia s. Belavi (Secretaria).” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los estrados judiciales. Santa Fe,

S/C 547442 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 Secretaria Única - ex Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 - de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos “DESTEFANIS MELISA GISELA CIBLANCO JUAN MARCELO s/Supresión De Apellido Paterno” (CUIJ Nº 21-10761759-8 - AÑO 2023) se ha dispuesto en su parte pertinente: “Santa Fe, 02 de Mayo de 2024. Por promovida demanda de Supresion De Apellido de Melisa Gisela Destefanis -en representación de su hijo Juan Bautista Blanco Destefanis contra Juan Marcelo Blanco, la que se sustanciará por el trámite previsto en el artículo 413 del C.P.C.C. Cítase y emplázase al accionado para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de la que intente valerse, dentro del término de ley, todo bajo apercibimientos de dictarse sentencia conforme a derecho sin más trámite”, lo que se publica por el día bajo sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado. Santa Fe, 19 de agosto de 2 025. Fdo.: Dr. Marcelo Albrecht Secretario. Dra. Marisa Malvestiti. Jueza.

$100 547420 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación al Sr. JULIO ALBERTO FERNANDEZ DNI: 20.139.711 de los proveídos que seguidamente se transcriben, dictados en los autos caratulados: “BANCO MACRO SA C/ FERNANDEZ, JULIO ALBERTO s/.Ejecutivo” CUIJ Nº 21-0I071651-6, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, a saber: “SANTA FE. 21/ 10/2021. Téngase presente. Advirtiendo que la medida anterior se encontraba vencida, déjese sin efecto el proveído de fecha 26.03.21, y en su lugar se provee: En los términos del artículo 290 del Código Procesal Civil y Comercial decrétase la inhibición general de la accionada en cantidad suficiente a cubrir el monto de 16345,49, con más la suma de 4.900 presupuestados provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese a sus efectos autorizando al peticionante y/o a quien el mismo designare para intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo: SANDRA SIL VINA ROMERO, SECRETARIA. ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA. OTRO DECRETO: “SANTA FE, 1O de diciembre de 2021.- Téngase presente. Déjese sin efecto la inhibición ordenada en fecha 21.10.21. En su lugar, dispongase la anotación definitiva de la medida registrada bajo el N° 251775, Folio 3517, Tomo 523. oficiandose a sus efectos al Registro General. Notifiquese”.- Fdo.: SANDRA SILVINA ROMERO, Secretaria - ANA ROSA ALVAR EZ, Jueza. OTRO DECRETO: “SANTA FE, 14/02/2022. Con los autos venidos a la firma, se advierte que por un error involuntario se dejó sin efecto el proveído de fecha 21 de octubre de 2021, donde se ordenó la inscripción de la inhibición general de la accionada, siendo lo correcto: En los términos del artículo 290 del Código Procesal Civil y Comercial decrétase la inhibición general de la accionada en cantidad suficiente a cubrir el monto de 16345,49, con más la suma de 4.900 presupuestados provisoriamente para intereses y costas. A tales fines oficiese como se solicita, al Registro General, a fin de que proceda a realizar la anotación definitiva de la medida oportunamente registrada bajo el nº 25l775, Folio 3517, Tomo 523. Ofíciese a sus efectos autorizando al peticionante y/o a quien el mismo designare para intervenir en el diligenciamiento. Notifiquese. Fdo. Alvarez (Jueza) - Romero (Secretaria)“.

OTRO DECRETO: “SANTA FE, 18 de octubre de 2022. Téngase presente. A los fines solicitados, oficiese como se pide al Registro General. Autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifiquese.- fdo: SANDRA SILVINA ROMERO, Secretaria - ANA ROSA ALVAREZ, Jueza.

OTRO DECRETO: “SANTA FE, 03 de Noviembre de 2022. Venidos los autos a la firma,

previo a todo y habiéndose omitido, ordénase nueva inscripción de la inhibición ordenada por decreto de fecha 14/02/22 (v fs 84). a identicos fines.

OTRO DECRETO: “SANTA FE, 07 de Noviembre de 2023. Téngase presente el nuevo domicilio denunciado. Notifíquese.- Fdo: SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA - ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA. OTRO DECRETO: “SANTA FE, 29 de Agosto de 2024.- Agréguese. A los fines notificatorios, ofíciese al Juzgado Comunitario de la localidad de Sauce Viejo. Autorícese al Dr. Lenarduzzi y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese.- Fdo: SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA -CARLOS F. MARCOLIN, JUEZ A CARGO.

OTRO DECRETO: “SANTA FE, 20 de Febrero de 2025. Agréguese cédula acompañada. Téngase presente. A los fines notificatorios, publiquense edictos. Notifíquese.- Fdo: SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA - ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA. Santa Fe, 11 de marzo de 2025.Magdalena Cabal, Prosecretaria.

$66 547614 Sep. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y comercial 3ra. Nominación - Secretaría Única, Dra. Maria Romina Kilgelmann, Secretaría Única Dra. Viviana Naveda Marcó, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos: “GONZALEZ, NORBERTO ALCIDES RAMON Y OTROS C/ SANDOBAL, RODOLFO Y OTROS S/ESCRITURACIÓN”, Expte. C.U.I.J. Nº 21-02045351-3, año 2024, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de notificar la declaración de rebeldía de los Herederos y/o Sucesores de Sandobal Rodolfo Osvaldo (D.N.I.: 6.348.291). El presente edicto se publicará por 3 días. El decreto que motiva el presente dice: “SANTA FE, 06 de Agosto de 2025. Proveyendo escrito cargo 7131/2025: Agréguese. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los Herederos y/o Sucesores de: Sandobal Rodolfo Osvaldo y Servin Graciela. A los fines notificatorios, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y de la Pcia. de Buenos Aires y exhíbanse conforme lo dispone el art. 67 del CPCC. Notifíquese. Firmado: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c) - Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).”.

$ 100 547788 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Sandra Silvina Romero, se notifica a PABLO IGNACIO BREA, D.N.I. Nº 25.015.311, que en los autos caratulados: “(Expte. Nº CUIJ 21-02018810-0) - BOCCA, FRANCISCO LUIS MARIA Y OTROS C/ GALAN, MARIA PILAR Y OTROS S/MEDIDA ASEGURAMIENTO DE BIENES”, tramitados ante el mencionado Juzgado, se dictó la siguiente resolución: “Santa Fe, 07 de agosto de 2025.- Regúlense los honorarios profesionales del Dr. FRANCISCO LUIS MARÍA BOCCA en la suma de $ 203.420,47 correspondientes a 2 unidades jus por su intervención en los presentes autos. Asimismo, regúlense los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Ignacio Benavides en la suma de $ 101.710,24 correspondientes a 1 unidad jus por su intervención en los presentes autos. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense. Notifíquese Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) Dra. Sandra S. Romero (Secretaria)“. Santa Fe, 21 de agosto de 2025.- Magdalena Cabal, Prosecretaria.

$ 100 547786 Sep. 4

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Por disposición del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial de la 3era. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “DIAZ VELEZ MARIA VICTORIA Y OTROS S/RECTIFICACION DE PARTIDA” CUIJ N° 21-02052121-7, por medio del presente se hace saber que se ha resuelto lo siguiente en su parte pertinente: “SANTA FE, 04 de Abril de 2025 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida gestión de rectificación de partida de Nacimiento de Ana Paula Simioni Diaz, con citación fiscal. Dése intervención a la Dirección General del Registro Civil y al Defensor General. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Carlos Marcolín, Juez a/e; y otro decreto: “SANTA FE, 18 de Agosto de 2025. Proveyendo escrito cargo 7495/2}5: Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse conforme lo dispuesto en la Ley 11287 y acordada del 07/02/96, acta Nro 3. Notifíquese.-“ Fdo.: Dra. Maria Romina Kilgelmann Jueza a/c; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses, conforme art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.

$ 100 547785 Sep. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de la ciudad de Santo Tomé, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación al Sr. MIGUEL HORACIO CARDOSO, DNI 16.271.635 del proveído que seguidamente se transcribe, dictado en los autos caratulados: “LENA DUZZI, ELVIO ANDRES C/CARDOSO, MIGUEL HORACIO - NUÑEZ, RAMONA DEL CARMEN S/APREMIO POR COBRO HONORARIOS, CUIJ Nº 21-22628705-9, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle Alvear 2527 PA de la ciudad de Santo Tomé, n saber: “SANTO TOME, 12.10.2023. Agréguese la boleta de iniciación de juicios y la reposición acompañada. Téngase por cumplimentado con el proveído de fecha 08/06/2023. Proveyendo escrito cargo 3335/2023: Téngase presente el domicilio electrónico denunciado. Por deducida DEMANDA DE APREMIO, contra MIGUEL HORACIO CARDOSO y contra RAMONA DEL CARMEN NUÑEZ, por la suma de $ 55.082,29 en concepto de HONORARIOS, intereses y aportes, con más intereses y costas, a quién/es se emplazará para que dentro del término de tres días, opongan excepciones legítimas, bajo apercibimientos de que si así no lo hicieren, se ordenará la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. A lo demás, oportunamente. Notifíquese en Secretaría: Vallejo, Avila, Wuthrich. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Notifíquese. Fdo: Dra. Ma Alejandra Serrano, Secretaria - Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. OTRO DECRETO: “SANTO TOME, 29 de Octubre de 2024.- Agréguese el informe de la Cámara Nacional Electoral que en copia se acompaña. Téngase presente lo manifestado y por denunciado nuevo domicilio real de la Sra. Ramona del Carmen Núñez en el inmueble sito en calle Santa Fe 4250 de Santo Tomé, donde serán practicadas las futuras notificaciones. Téngase presente lo manifestado respecto del Sr. Miguel Horacio Cardoso. Autorizase la notificación por edictos al mismo como se solicita. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Serrano, Secretaria. Dr. Hermán Gálvez, Juez. Santo Tomé, 3 de Febrero de 2025.

$ 33 547611 Sep. 4

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La Sra. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de Distrito Nº 17, de Villa Ocampo, Santa Fe, Única Secretaría, cita y emplaza a los HEREDEROS Y/O SUCESORES de MARIO ROBERTO TOURN, DNI Nº 14.744.789, en los autos caratulados: “CURTIEMBRE ARLEI S.A. C/CAUSAHABIENTES DE TOURN, MARIO ROBERTO S/OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS”, CUIN Nº 21-26327735-7, para que comparezcan y contesten la demanda, ofrezcan pruebas, opongan excepciones, reconozcan o desconozcan la documental acompañada, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, Santa Fe, 21 de Agosto de 2025. Norma Domingorena, Secretaria.

$ 45 547735 Sep. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: “FERREYRA, CAROLINA LORENA C/SANCHEZ, ERNESTO RUBEN S/JUICIOS EJECUTIVOS” (CUIJ Nº 21-25110498-8), se hace saber al Sr. Ernesto Rubén Sánchez, (D.N.I. Nº 28.092.184), que con fecha 25.07.25 se ha dictado sentencia, mandando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Rubén Ernesto Sánchez, hasta que la actora perciba totalmente el capital reclamado con más sus intereses, desde el vencimiento de cada pagare y hasta el día de su efectivo pago. Costas a la demandada. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente liquidación. Agréguese copia, resérvese el original y notifíquese.- Fdo.: Gálvez (Juez a/c)- Simonetti (Secretaria).- San Carlos Centro, 01 de Agosto de 2025.

$ 50 547832 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don EDGARDO ESTEBAN RICARDO FIANT para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio: “FIANT, EDGARDO ESTEBAN RICARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26327857-4), que tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimiento de ley.- Villa Ocampo, 03 de Septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad) en autos caratulados: “Gallardo, Ester Susana s/ Sucesorio” (CUIJ N° 21- 02054736-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Ester Susana Gallardo, Doc. Ident. F. 4.700.573, argentina, fallecida en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en fecha 15 de febrero de 2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Lizasoain (Juez a/c). Santa Fe, ….... de septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de Doña Amanda Elizabeth Teresa Lenoir, D.N.I: 04.506.765 para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “LENOIR, AMANDA ELIZABETH TERESA S/ SUCESORIO” C.U.I.J. 21-02054824-7 que tramitan por ante esta Secretaría. Santa Fe, de septiembre de 2025.- Firmado: Dra. Claudia SÁNCHEZ (Secretaria). -

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe en autos caratulados “ “MAZZOLINI, MARIA DEL CAREMN S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02054768-2 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA DEL CARMEN MAZZOLINI, D.N.I. F° 5.381.652, fallecida en la ciudad de Santa Fe el día 06 de Agosto de 2025, con ultimo domicilio en Avda. Gral Paz 6317, Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo. Dra. Claudia Sanchez (Secretaria Oficina de Procesos Sucesorios).- Santa Fe, …….de septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados “CASTILLO, LIDIA ELBA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02054995-2 se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores de la Sra. CASTILLO LIDIA ELBA D.N.I Nº 11.832.984 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. FDO. DR. Dr. GABRIEL ABAD -Juez a/cA sus efectos publíquese en el BOLETIN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el Hall de Planta Bajo de los Tribunales de esta Ciudad.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (OTS) -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SALAS, FRANCISCA MARIANA Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nº 21-02055142-6), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los causantes, Doña FRANCISCA MARIANA SALAS, D.N.I N° 10.316.317, fallecida el día 28 de mayo de 2011 en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe; y Don HECTOR EMILIO BARACCA, D.N.I N° 6.613.158, fallecido el día 17 de septiembre de 2023 en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva.- Fdo.: Dr. IVÁN GUSTAVO DI CHIAZZA (Juez).- Santa Fe, 03 de Septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación), en autos caratulados: “CARAFFA, GUSTAVO GABRIEL S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02054694-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GUSTAVO GABRIEL CARAFFA, DNI. 20.283.123, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “SANTA FE, 19 de Agosto de 2025. (...) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los quedeberán ser acompañados por SISFE. (...) Fdo: DR. GABRIEL ABAD, Juez”

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación), en autos caratulados: “BRUNETTO, ALBERTO DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02054415-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALBERTO DANIEL BRUNETTO, DNI. 12.660.003, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: José Ignacio Lizasoain, Juez

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “BÄR, EDWAR MAIBEL S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02055100-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDWAR MAIBEL BÄR, DNI 16.629.916; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por un (1) día. Firmante: DR.GABRIEL ABAD (Juez).

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación) en autos caratulados: “RAVASIO, ROBERTO LUIS S/ SUCESORIO” (CUIJ n° 21-02049404-9) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROBERTO LUIS RAVASIO, D.N.I. nº 10.722.900, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, de septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad) en autos caratulados: “Gallardo, Ester Susana s/ Sucesorio” (CUIJ N° 21-02054736-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Ester Susana Gallardo, Doc. Ident. F. 4.700.573, argentina, fallecida en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en fecha 15 de febrero de 2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Lizasoain (Juez a/c). Santa Fe, de septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don EDGARDO ESTEBAN RICARDO FIANT para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio: “FIANT, EDGARDO ESTEBAN RICARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26327857- 4), que tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimiento de ley.- Villa Ocampo, _03 de Septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, en autos caratulados “CUIJ 21-02051301-9 MARTINEZ, ESMERALDA BELKYS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, tramitados por ante el Juzg.1ra. Inst. Civil y Comercial 5ta. Nom., se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de MARTINEZ, ESMERALDA BELKYS DNI: F 2.503.943 fallecida en la localidad de Santa Fe el día 26/01/2022 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se pública a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado. DR. CARLOS FEDERICO MARCOLÍN (juez).

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial en autos “MANRIQUE, Olga Nilda s/ Sucesorio” CUIJ. 21-02054815-8 en trámite ante la OPS Santa Fe y radicados ante el Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito n° 1 en lo Civil Comercial de la 3ª. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Olga Nilda MANRIQUE, DNI 1.443.462, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: María Romina Kilgelman. Jueza a/c. Santa Fe, de septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma., Nominación de la ciudad de Santa Fe), y por estar dispuesto así en los autos caratulados: “CUIJ: 21-02055042-9, MARTINEZ, MANUEL HUGO Y OTROS S/ SUCESORIO”, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los HEREDEROS, LEGATARIOS, ACREDORES y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: MARTINEZ MANUEL HUGO, D.N.I.: M 6.280.697, fallecido el día 12/03/2014 y ORMAECHEA ANA LUISA, D.N.I.: F2.408.099, fallecida el día 12/06/2025, ambos fallecimientos ocurridos en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley (art. 597 C.P.C. y C.). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial por el término y bajo apercibimiento de ley. Santa Fe, de Septiembre de 2025. FDO. DRA. GISELA GATTI - SECRETARIA

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “LENARDUZZI, RITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02054324-5”, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RITA LENARDUZZI, DNI F4.531.157, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez)

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe- en autos caratulados: “TERISOTTO, ALICIA BEATRIZ S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02054845-9) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ALICIA BEATRIZ TERISOTTO, DNI 10.430.337, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se pública a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Dra. Gisela Gatti, Secretaria – Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez a/c. Santa Fe, de Septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante, Doña MARTEL IRMA LEONILDA, DNI 4.617.887, con último domicilio en calle Avenida Minetti 1167 de Villa Minetti, Dpto. Nueve de Julio, Provincia de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “Expte. CUIJ 21-26215533-9 MAYER JUAN PABLO Y OTROS S/ SUCESORIO” TOSTADO, 03 de Septiembre 2025.-

$ 45 Sep. 04

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'GRANERO HERALDO ANGEL LORENZO S/SUCESORIO – 21-26269628-3' se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante GRANERO HERALDO ANGEL DNI N° 6.290.727, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: “JUAREZ RAÚL EMILIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26269280-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante Raúl Emilio Juarez, D.N.I. 10.950.889, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: DR. JULIAN DAVID TAILLEUR – Secretario; DR. DANIEL MARCELO ZOSO – Juez.-

$ 45 Sep. 04

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: DEMARCHI, HECTOR WILFRIDO S/CONCURSO PREVENTIVO, CUIJ NRO. 21-26120572-3 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, Secretaria Única, ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; a los fines de hacer saber que se ha Declarado concluir la quiebra del patrimonio de HECTOR VILFREDO DEMARCHI, L.E. Nº 2.455.452, LOLA DORA GALOPPO, L.C. Nº 2.408.110, JUAN CARLOS DEMARCHI, D.N.I. Nº 16.865.973 y RICARDO HECTOR DEMARCHI, D.N.I. N° 12.141.050.; Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a los fallidos con la apertura del presente proceso falencial. Ofíciese a los Registros respectivos; autorizase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original y oportunamente archivase.- FDO. DR. GUILLERMO VALES (JUEZ A/C) - DRA. CECILIA TOVAR (SECRETARIA)“.- Publíquense edictos por el término de ley.- SAN CRISTOBAL, AGOSTO DE 2025.-

S/C 547740 Sep. 4 Sep. 5

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: DEMARCHI, HECTOR WILFRIDO S/CONCURSO PREVENTIVO, CUIJ NRO. 21-26120572-3 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristobal , Secretaria Unica , ciudad de San Cristobal, Provincia de Santa Fe ; a los fines de hacer saber que se ha Declarado concluir la quiebra del patrimonio de HECTOR VILFREDO DEMARCHI, L.E. N° 2.455.452, LOLA DORA GALOPPO L.C. N° 2.408.110, JUAN CARLOS DEMARCHI D.N.I. N° 16.865.973 y RICARDO HECTOR DEMARCHI D.N.I. N° 12.141.050.; Publíquense edictos en el Boletín Oficial y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a los fallidos con la apertura del presente proceso falencial. Ofíciese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original y oportunamente archívese.- FDO. DR. GUILLEMO VALES (JUEZ A/C) DRA. CECILIA TOVAR (SECRETARIA)”.- Publíquense edictos por el temino de ley.- SAN CRISTOBAL , DE AGOSTO DE 2025.

S/C 547740 Sep. 04 Sep. 05

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, comercial y Laboral, Secretaria Unica de la ciudad de San Cristóbal en autos caratulados “ZELLER, RICARDO MARTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-26141266-4, cita y emplaza a los Herederos, Acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante RICARDO MARTIN ZELLER, DNI: 16.339.844, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días de su publicación. Lo que se publica en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado. San Cristóbal.... de Agosto de 2025.- Fdo. Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria. Dr. Guillermo A Vales A/C.

$ 45 Sep. 04

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así dispuesto en los autos: “CENA, MARTA ISABEL Y OTROS C/WILJHEN, NELLY CRISTINA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, (Expte. CUIJ Nº 21-25278604- 7), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, haciendo efectivos los apercibimientos de ley se ha procedido a la declaración de rebeldía de: Nelly Cristina Wiljhen y/o a Bautista Borghetto y/o herederos de estos.- Fdo: Dr. Juan Manuel Rodrigo- Juez a cargo; Dra. Margarita Savant - Secretaria. Vera, 19 de Agosto de 2025.

$ 55,44 547770 Sep. 4 Sep. 8

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “Expte. Nº 21-16513425-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/CUEVA JESICA TAMARA S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado CUEVA JESICA TAMARA, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, de 2025.

S/C 547720 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16532550-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/GALERA MARIA ELIZABETH S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado GALERA MARIA ELIZABETH, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 5 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547718 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16518434-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ SANCHEZ MARCOS ABEL S/ APREMIO”, se cita por el presente al demandado SANCHEZ MARCOS ABEL para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 5 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547719 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16538007-7 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ROCCA FRANCISCO DOMINGO, BENOTTI ALBERTO MIGUEL, BARONETTI RAUL TELMO Y COMTESSE PABLO EMILIO S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado BENOTTI ALBERTO MIGUEL para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 7 de Agosto de 2025. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.

S/C 547717 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16536613-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ BOXLER HUGO OSCAR S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado BOXLER RUGO OSCAR para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025.- Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547715 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16535271-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/VILLALBA AGUSTINA SOLEDAD S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado VILLALBA AGUSTINA SOLEDAD para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547714 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16528682-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/CORTES JUAN VICENTE S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado CORTES JUAN VICENTE, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547713 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16527711-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/STAIOLO RICARDO ALBERTO S/APREMIO”, se cita por el·presente al demandado STAIOLO RICARDO ALBERTO para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547712 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en·los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16522083-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/CAMPOS CARLOS MANUEL S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado CAMPOS CARLOS MANUEL para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 26 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547711 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16532051-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/SOSA LORENA PAOLA S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado SOSA LORENA PAOLA, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547709 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16532030-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ACOSTA NAHUEL JAVIER S/APREMIO”, se cita por el presente al demandado ACOSTA NAHUEL JAVIER para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Agosto de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 547707 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela (Fdo. Dr. Guillermo A. Vales- Abogado Juez; Dra. Agostina Silvestre- Abogada- Secretaria) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. SUAREZ EUCEBIO Y/O SUAREZ EUSEBIO DNI N°6392857 fallecido en fecha 17/01/2020 y de la Sra. MARIA ROSA LEZCANO Y/O MARIA ROSA LESCANO DNI N°5809580 fallecida en fecha 26/07/2022, domiciliados en calle Pasteur N°650 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe (CUIJ 21-24205886-8 SUAREZ EUCEBIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Rafaela,  03 de Septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación) en autos caratulados "EGUIAZU, MARIA ELENA S/ SUCESORIO" (CUIJ Nº 21-02055076-4), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ELENA EGUIAZU, D.N.I N° 5.116.513, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Firmado: DR. IVAN G. DI CHIAZZA (JUEZ).–

$ 45 Sep. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos ”BOIERO, ITALO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-24211042-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ITALO BOIERO, D.N.I. N° 6.405.290, con último domicilio en calle N° 17 S/N de la localidad de Ramona (Sta. Fe), fallecido el 21 de febrero de 2013; y, de la causante SITA JOSEFA BOIERO, D.N.I. N.º 3.895.767, con último domicilio en calle Nicolás Avellaneda N° 377 de la localidad de Ramona (Sta. Fe), fallecida el 01 de junio de 2025; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publica en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales, a sus efectos. FDO: Dra. Agostina Silvestre, Secretaria; Dr. Guillermo A, Vales, Juez”. RAFAELA,  03 de septiembre de 2025.

$ 45 Sep. 04

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado en los autos caratulados: “ANTON JUAN PEDRO Y OTROS C/ROJAS FERNANDO VALENTIN S/INCIDENTE DE APREMIO”, CUIJ 21-25030462-2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se notifica a ROJAS FERNANDO VALENTIN, DNI Nº 12.484.275 CUIL Nº 20-12484275-2, las siguientes providencia: RECONQUISTA, 12 de Agosto de 2025.- No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Pedro Antón en la suma de $103.337,61 equivalente a 1 JUS. Desde el momento de la notificación del presente y conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Bergagna), se aplicará una tasa de interés moratoria equivalente a una vez y media la que fije el B.N.A. para sus operaciones de descuento en pesos a 30 días (T.N.A.). Córrase vista a Caja Forense. Ofíciese al NBSF, Suc. Reconquista a fin de que proceda a transferir los montos depositados en la cuenta judicial Nº 1593100 que ascienden a $38.695 a la cuenta judicial Nº 1674657 abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado. Acompañe el profesional proyecto de oficio a los fines de su contralor, suscripción y diligenciamiento por la Actuaria. Notifíquese. Firmado digitalmente. Dr. Fabián S. Lorenzini, Juez. Dra. Janina Yoris, Secretaria.

$ 2000 547760 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Dto. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, 2da. Nominación en autos caratulados: FERNANDEZ IRINA ADELAIDA Y OTROS C/SUC. DE EICHEMBERGER PEDRO Y OTROS S/USUCAPION CUIJ 21 25032604 9 se hace saber que se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe: RECONQUISTA, 03 de Septiembre de 2024 Por presentados, domiciliados, en el carácter que invocan, acuérdaseles la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de usucapión contra Pedro Eichenberger y/o sus sucesores y/o titular dominial del inmueble inscripto al T° 88, F° 97, N° 28258 año 1975 y/o Gladys Noelia Sager y/o sus sucesores y/o titular registral inmueble plano mensura N° 266050 inscripto en SCIT en fecha 11/08/2023. Cítese y emplacese a los demandados y a quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. Notifíquese en el domicilio denunciado y publiquense edictos de ley conforme art. 67 C.P.C. A los fines de una mayor publicidad, deberá colocarse en el inmueble -en un lugar visible sobre la vía pública- un cartel de dimensiones adecuadas (por ejemplo 1,50 mts largo x 1 metro de alto) haciendo saber: la existencia de este expediente, fecha de inicio del juicio, fecha de inicio de la posesión adquisitiva pretendida, cuij, juzgado de radicación (dirección, números de teléfono y correos electrónicos de contacto), datos de inscripción registral del inmueble e individualización del titular dominial. De igual manera deberá publicitarse en (al menos) dos (2) inmobiliarias de la ciudad de Romang a elección de la parte actora, por (al menos) el término de 10 días (Art. 540 CPC, Art. 1893, 1900, 1902 CCC). Citese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Romang (SF), para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en esta causa. Previo a todo trámite, acompañe valuación inmueble a los fines del contralor de sellado. Únanse por cuerda los presentes a los autos “FERNANDEZ IRINA ADELAIDA Y OTROS C/ SUC. DE ECHEMBEGER PEDRO Y OTROS S/MEDIDAS DE ASEGUAMIENTO DE PRUEBAS CUIJ 21 25031304 4 Tome razón SISFE y Mesa de Entradas. Notifiquese. Notifiquen: Empleados del Juzgado.. Fdo Dr. Lorenzini- Juez-: Dr. BoaglioSecretario-. RECONQUISTA, ………..

$ 500 530343 Sep. 04 Sep. 10

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “Expte. Nº 21-25033017-8 UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA. C/STASIUK VICTOR S/DEMANDA ORDINARIA”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial -Segunda Nominación-de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, se notifica a VICTOR STASIUK el siguiente decreto: “Reconquista, 06 de agosto de 2025.- Agréguese y téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declarase rebelde a la demandada. Notifíquese.”- Fdo.: Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez a/c.- Dra. Janina Yoris, Secretaria.

$ 1500 547762 Sep. 4 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (SF) Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría a cargo de la Dra. Janina Yoris, en autos: "GAHN ANALIA ALICIA Y OTROS C/ DUARTE RAUL MARCELO Y OTROS S/ APREMIO", (CUIJ Nº 21-25024300-3), se hace saber al Sr. RAÚL MARCELO DUARTE, D.N.I. N° 24.088.400 que en los autos mencionados se ha dictado la siguiente Resolución: “RECONQUISTA, 09 de Febrero de 2024.- Proveyendo cargos 299 y 330: Apruébase la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponda. Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Ceferino Degoumois y Carina Natalia Muchiut suma de $90.764,80 equivalente a 1,90 JUS (Valor de la Unidad Jus $47.770,95) para cada uno de ellos. Fíjase como interés moratorio anual el equivalente a la tasa aplicada por el B.N.A. en sus operaciones de descuento a treinta días. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese.-” Fdo.: Dra. Janina Yoris -SECRETARIA- Dr. FABIAN LORENZINI -JUEZ-” RECONQUISTA 31 de Julio de 2025.-

$ 1000 546247 Sep. 04 Sep. 08

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de EULOGIO PASION DIAZ(DNI 10.063.131), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “DIAZ EULOGIO PASION S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25034142-0. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 02 de Septiembre de 2025.-

$ 45 Sep. 04