DECRETO N° 1895
SANTA FE, 03 SEP. 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00014748-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) disponiendo un incremento del SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, con relación a los valores de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en los siguientes meses con relación a los valores de junio de 2025, correspondiendo un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025, un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre de 2025 y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025, y de pesos setenta mil ($ 70.000.-) a partir del 1° de octubre de 2025, por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter;
Que, por su parte, se reconoce aplicable al sector lo pautado respecto a que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el Decreto de política salarial correspondientes al primer y segundo trimestre y las del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025;
Que, a partir de este incremento en la política salarial, deben modificarse los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;
Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el Artículo 13 del Decreto Nº 1023/25;
Que se dispone modificar los valores fijados para la “asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada por Artículo 1° del Decreto Nº 0560/20 y modificatorios y Artículo 1° del Decreto Nº 0297/22 y modificatorios, tomando como base de los cálculos los valores establecidos para el segundo trimestre del año 2025 en el Decreto Nº 1023/25;
Que, por Artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, se dispone garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos setecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho con 19/100 ($777.258,19) a partir del 1° de julio de 2025, de pesos setecientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 77/100 ($ 788.744,77) a partir del 1° de agosto de 2025, de pesos setecientos noventa y seis mil cuatrocientos dos con 48/100 ($796.402,48) a partir del 1° de septiembre de 2025, de pesos ochocientos cuatro mil sesenta con 20/100 ($804.060,20) a partir del 1° de octubre de 2025, de pesos ochocientos once mil setecientos diecisiete con 92/100 ($811.717,92) a partir del 1° de noviembre de 2025 y de pesos ochocientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco con 63/100 ($819.375,63) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;
Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530 y modificatorias, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, que será abonado en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025; un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025; un uno por ciento (1%) a partir del 1° de noviembre y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el Artículo 3° del Decreto Nº 1005/20 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025 y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de junio de 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter.
ARTÍCULO 3°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025.
ARTÍCULO 4°: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 5º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 6º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el Artículo 1°:
“Complemento Sueldo Básico” - Artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complemento Riesgo y Dedicación” - Artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complemento Artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
“Complementos Consolidados” Artículo 15 - Decreto Nº 0380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
ARTÍCULO 7º: Modifícanse los valores de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el Artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 8º: Modifícanse los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 9º: Establécese, que los valores de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el Artículo 1º del Decreto Nº 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 10: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en el Artículo 3º del Decreto Nº 1414/86 y en el Artículo 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes a mes de junio de 2025, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.
ARTÍCULO 11: Modifícanse los valores asignados a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el Artículo 12 del Decreto Nº 0380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 12: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos pesos setecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho con 19/100 ($777.258,19) a partir del 1° de julio de 2025; de pesos setecientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 77/100 ($ 788.744,77) a partir del 1° de agosto de 2025; de pesos setecientos noventa y seis mil cuatrocientos dos con 48/100 ($796.402,48) a partir del 1° de septiembre de 2025; de pesos ochocientos cuatro mil sesenta con 20/100 ($804.060,20) a partir del 1° de octubre de 2025; de pesos ochocientos once mil setecientos diecisiete con 92/100 ($811.717,92) a partir del 1° de noviembre de 2025 y de pesos ochocientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco con 63/100($819.375,63) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTÍCULO 13: Increméntanse los valores de la suma dispuesta por el Artículo 15 del Decreto Nº 0536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y fechas que se detallan a continuación:
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ARTÍCULO 14: En virtud del aumento dispuesto en el Artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 15: En virtud del aumento dispuesto en el Artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 16: Modifícanse los valores fijados para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante Artículo 1° del Decreto Nº 0560/20 y modificatorias y Artículo 1° del Decreto Nº 0297/22 y modificatorias, tomando como base de cálculo los valores establecidos para junio de 2025 en el Decreto N° 0452/24, el que quedará establecido en los cargos, importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 17: Modifícanse los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 0931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 18: Modifícanse los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 19: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el Artículo 1°, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 20: El gasto que demande la aplicación del Artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 21: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 22: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 23: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 24: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 25: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabian Lionel
Olivares Pablo Andrea
Cococcioni Pablo
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