picture_as_pdf 2025-09-04


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VILLADA, Claudio Martín, DNI N° 34.831.745, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de las actuaciones administrativas referenciadas como: “VILLADA, C. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 29 de Julio de 2025.- Orden 12/25.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño, VILLADA, CLAUDIO MARTÍN, DNI N° 51.231.250, F/N 11/07/2011, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SILGUERO, Noelia Mariel, DNI N.º 32.892.479, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido y el Sr. VILLADA, Claudio Martín, DNI N° 34.831.745, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle San José N° 949 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, en este caso, “Derechos a la Vida” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”(cfr. Arts. 9, 12 y ss. y cc. de la Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de su familia ampliada y/o de la comunidad, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo, se hace saber a la responsable de la adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Melania A. Heizen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Y otra del siguiente tenor; “Santa Fe, 31/07/2025.- ACTA DE CESE DE ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N.º 12.967: Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Admisión, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo, Dirección de Promoción y Protecciópn de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, respecto a la situación del niño, VILLADA, CLAUDIO MARTÍN, DNI N° 51.231.250, F/N 11/07/2011, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SILGUERO, Noelia Mariel, DNI N.º 32.892.479, argentina, mayor de edad, Domingo Silva y 27 de Enero (Terraplen), de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. VILLADA, Claudio Martín, DNI N° 34.831.745, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle San José N° 949 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. Luego de realizar una evaluacion completa e integral de la situacion y coordinar con el Servicio Local de Niñez de Santa Fe, el segumiento mediante Medidas Intengrales, se ha estimado la pertinencia del Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgentes oportunamente adoptada respecto del niños ut-supra meciondo. Quedando el niño alojado en el domicilio de su progenitora, la Sra. SILGUERO, Noelia Mariel, DNI N.º 32.892.479, argentina, mayor de edad, Domingo Silva y 27 de Enero (Terraplen), de la ciudad de Santa Fe. Esta decisión tiene su fundamento en el Interés Superior del Niño (Art. Nº 4 Ley Pcial. Nº 12.967 y Art. 3 Ley Nacional Nº 26061). A su vez, el progenitor ha mostrado una actitud colaborativa y de acompañamiento en todo momento hacia su hijo y las necesidades de éste. Por todo lo expuesto es que la Sra. Directora Provincial del Interior, en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: El CESE del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que se ha adoptado conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Pcial. Nº 12.967 y su modificatoria Nº 13.237, mediante acta Nº 12/2024, de fecha 29/07/2025, en relación al niño, VILLADA, CLAUDIO MARTÍN, DNI N° 51.231.250, F/N 11/07/2011, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SILGUERO, Noelia Mariel, DNI N.º 32.892.479, argentina, mayor de edad, Domingo Silva y 27 de Enero (Terraplen), de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. VILLADA, Claudio Martín, DNI N° 34.831.745, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle San José N° 949 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, lo que implica la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño). La situación continuará siendo acompañada por el Servicio Local de la Muncpalidad de Fray Luis Beltrán en base al plan de acción de medidas integrales. Notifiquese a los representantes legales o responsables." Fdo. Melania A. Heizen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. A continuación se trascribe Art. 58 Bis: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna MArialedida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha 04 de septiembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD GUADALUPE NORTE


01.-COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 N°590 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 3 manzana 56 Plano N°145722/2007, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8029-3 inscripto el dominio al T° 245 I F°964 N°42783 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127835-1, iniciador: GUILLOT LAURA SUSANA.

02.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 N°575 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 14(CATORCE) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8015-0 inscripto el dominio al T°228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127832-8, iniciador: LEDESMA NORMA GRACIELA.

03.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 N°566 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 13 (TRECE) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8014-1 inscripto el dominio al T°228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127834-0, iniciador: GOMEZ ESBELQUI CLELIA.

04.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 N°526 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 8(OCHO) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8009-9 inscripto el dominio al T°228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127838-4, iniciador: AMARILLA RAMON CEFERINO.

05.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N°991 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 1(UNO) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8002-6 inscripto el dominio al T°228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127833-9, iniciador: BARBOZA ANGELA MIRTA.


LOCALIDAD LAS TOSCAS

06.-”ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARIA”, Matrícula individual, CUIT:30-68582719-7, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 106 CORTADA 104 S/N (BARRIO SAN AGUSTIN) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 6 manzana S/N Plano N°158.359/2010, Partida inmobiliaria N°03-05-00-930026/0012-7 inscripto el dominio al T° 224 P F°698 N°48106 Año 2003, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125138-7, iniciador: BENITEZ TERESA ANALIA.

07.- COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS TOSCAS LIMITADA, Matrícula individual, CUIT:30-53218230-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 ESQUINA 11 S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 6 manzana 126 Plano N°13.936/1953, Partida inmobiliaria N°03-05-00-512678/0006-3 inscripto el dominio al T°195 P F°115 N°8206 Año 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125139-8, iniciador: SAUCEDO NELIDA.

08.- FIANT ELEODORO RAMON (1/2 parte indivisa) FIANT JUAN ANTONIO (1/2 parte indivisa), Matrícula individual, LE:2.495.722, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 37 N°645 (BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 3 manzana 8 Plano N°104.924/1984, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012389/8001-8 inscripto el dominio al T° 95 I F°628 N°69962 Año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127842-1, iniciador: PAREDES MIGUEL ANTONIO.

09.- COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS TOSCAS LIMITADA, Matrícula individual, CUIT:30-53218230-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 ENTRE 9 Y 11 S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 10 manzana 126 Plano N°13936/1953, Partida inmobiliaria N° 03-05-00-512678/0010-6 inscripto el dominio al T° 195 P F°115 N°8206 Año 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125141-3, iniciador: GARCIA ELSA MABEL.


LOCALIDAD FLORENCIA

10.- PEREZ RUFINO, Matrícula individual, LE:2.458.588, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N°1146 (BARRIO SANTA MARIA) de la localidad de FLORENCIA, identificado como lote 1 manzana 105 Plano N°243.904/2021, Partida inmobiliaria N°03-02-00-012039/0000-0 inscripto el dominio al T°63 P F°150 N°25228 Año 1938, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125531-6, iniciador: CAMARGO ERCILIA.

S/C 47003 Sep. 04 Sep. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 214/25 de Fecha 29 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 9893 referenciado administrativamente como “ALMANZA, THIAGO EZEQUIEL – DNI N.º 47.979.987 - S/ REVOCATORIA – RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARTA GRACIELA SAUVANET – DNI N.º 12.730.911 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CARACAS N.º 2877 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 214/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA de la Disposición Nº 22/22 de Fecha 08 de Febrero de 2022, en relación al adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.-2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- 3.-) DISPONER que la situación del adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ADRIANA ISABEL ALMANZA - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del adolescente y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47013 Sep. 04 Sep. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 214/25 de Fecha 29 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 9893 referenciado administrativamente como “ALMANZA, THIAGO EZEQUIEL – DNI N.º 47.979.987 - S/ REVOCATORIA – RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ARIANA ELISABET ALMANZA – DNI N.º 29.923.992 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE OLDENDORF N.º 114 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 214/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA de la Disposición Nº 22/22 de Fecha 08 de Febrero de 2022, en relación al adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.-2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- 3.-) DISPONER que la situación del adolescente THIAGO EZEQUIEL ALMANZA - DNI N.º 47.979.987 – Fecha de Nacimiento 16 de Septiembre de 2007 - hijo de la Sra. Adriana Isabel Almanza - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y que por Disposición Administrativa Nº 318/18 de Fecha 29 de Octubre de 2018 se encuentra privada de la responsabilidad parental, siendo la Tutora Legal del Adolescente la Sra. Marta Graciela Sauvanet – DNI Nº 12.730.911- con domicilio en calle Caracas Nº 2877, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ALMANZA THIAGO Y OT. S/ CONTROL DE LEGALIDAD. DPPDNAYF” CUIJ 21-11004962-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. ADRIANA ISABEL ALMANZA - DNI N.º 29.923.99 - con domicilio en calle Oldendorf N.º 114, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del adolescente y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47014 Sep. 04 Sep. 08

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N.º 1465


SANTA FE, 03 de Septiembre de 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01508-0001478-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género”, cuyo objetivo general es promover la reconstrucción y visibilización de las historias y aportes de mujeres y diversidades sexuales en la Provincia de Santa Fe, fortaleciendo la memoria colectiva, promoviendo la equidad de género y contribuyendo a la prevención de las violencias;

que la historia ha sido tradicionalmente construida desde una perspectiva patriarcal y heteronormativa que ha invisibilizado y relegado las voces y experiencias de las mujeres y las diversidades sexuales a los márgenes de los relatos oficiales, marcando esta exclusión profundas consecuencias en la comprensión de nuestra historia colectiva y ha perpetuado desigualdades de género;

que esta omisión en la narración de “la historia” no es casual ni ingenua, existe un mecanismo reiterado que sostiene la ausencia y la negación de mujeres y diversidades sexuales en los relatos históricos, en la cultura, en la ciencia y en el reconocimiento en el ámbito de lo público y por ello surge la necesidad de crear nuevos relatos poniendo el desafío de la utilización de herramientas críticas que permita generar instancias de intercambio colectivo para la elaboración de narraciones y representaciones que quiebren el discurso hegemónico, posibilitando el abordaje y problematización de territorios sociales, subjetivos y geográficos;

que al rescatar estos relatos invisibilizados y olvidados, no sólo se echa luz a una desigualdad de género atravesada por relaciones de poder, sino también abriendo nuevas perspectivas para pensar la noción de archivo y la consecuente recuperación de nuestro pasado y la construcción de otros relatos;

que con este programa, se propone desafiar esta omisión histórica al recuperar y visibilizar las voces silenciadas y buscar recrear una narrativa que reconozca el papel fundamental de las mujeres y disidencias en la construcción social, política y cultural, promoviendo una visión más equitativa e inclusiva de nuestra historia;

que para los mencionados objetivos es fundamental reconstruir estas historias desde una perspectiva de género y diversidad, contribuyendo al fortalecimiento de la memoria colectiva y promoviendo sociedades más inclusivas;

que además al visibilizar la vida de las mujeres que desafiaron los roles y normas de sus tiempos tiene un impacto directo en la prevención de las violencias ya que al exponer historias de resistencia y transformación, se generan modelos positivos y referentes que inspiran a las generaciones actuales, promoviendo un cambio cultural que combate las prácticas de exclusión y opresión;

que este enfoque no solo reivindica el lugar de las mujeres en la historia, sino que también contribuye a construir sociedades más justas y libres de violencia, reconstruir esta memoria implica, además, asumir la responsabilidad de pensar en el archivo no solo como un repositorio de documentos históricos, sino como un espacio vivo que pueda dialogar con las generaciones actuales y futuras, fomentando un tejido social más inclusivo y respetuoso de las diversidades;

que el Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género” propone un abordaje participativo para articular esfuerzos entre municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil y actores comunitarios, garantizando la producción y divulgación de archivos que incluyan las contribuciones históricas de mujeres y diversidades;

que a los fines mencionados es menester aprobar el modelo de convenio en el que se detallan los compromisos asumidos por ambas partes, a celebrarse con los municipios y comunas interesados en implementar el programa, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución;

que asimismo y a los fines de llevar adelante el proyecto propuesto es menester la creación de un archivo vivo de memorias con testimonios de mujeres y personas de diversidad de diferentes generaciones y territorios, realizar muestras itinerantes y proyecciones en espacios comunitarios, culturales y educativos, organizar paneles y charlas con especialistas en género, historia y derechos humanos, publicar un libro que compile las historias recopiladas y la creación de un “Tour Virtual”;

que mediante Resolución Nº 000146 del 06 de Marzo de 2024 de esta Jurisdicción se delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los convenios con municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad y de conformidad a los modelos aprobados;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 22447 del 27 de mayo de 2025, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por las Leyes Nros. 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 y 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Crear el Programa “Rev(b)eladxs: memorias en clave de género”, cuyo objetivo general es promover la reconstrucción y visibilización de las historias y aportes de mujeres y diversidades sexuales en la Provincia de Santa Fe, fortaleciendo la memoria colectiva, promoviendo la equidad de género y contribuyendo a la prevención de las violencias.

ARTÍCULO 2º: Establecer como objetivos específicos del programa:

* Recuperar y visibilizar las historias de mujeres y diversidades sexuales en las localidades de la provincia, utilizando formatos creativos y accesibles como cortometrajes, murales, libros, muestras fotográficas y documentales.

* Fomentar la participación comunitaria en la construcción de un archivo colectivo, articulando con organizaciones locales, instituciones educativas y otros actores.

* Construir un mapa virtual provincial que integre las luchas feministas y los aportes de las diversidades sexuales en los territorios.

* Fortalecer las capacidades locales mediante asesoramiento, capacitación y apoyo económico a municipios y comunas participantes.

* Promover el debate sobre equidad e inclusión en espacios públicos mediante actividades de divulgación y eventos culturales. * Garantizar la sostenibilidad del proyecto, permitiendo su replicabilidad en otras regiones.

ARTICULO 3°: Aprobar el modelo de convenio en el que se detallan los compromisos asumidos por ambas partes, a celebrarse con los municipios y comunas interesados en implementar el programa, el que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Establecer que los municipios y comunas participantes deberán designar un equipo local que colabore en la implementación del programa, presentar un proyecto de acción con propuestas y presupuestos acordes al programa y garantizar la rendición de cuentas de los fondos recibidos, conforme a la normativa vigente de la provincia.

ARTÍCULO 5º: Instruir al equipo técnico de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad para brindar asesoramiento y acompañamiento a las localidades participantes, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa.

ARTÍCULO 6º: Disponer la realización de un "Tour Virtual" provincial y una "Muestra Itinerante" que recopile y difunda los resultados obtenidos en las localidades participantes.

ARTÍCULO 7º: Difundir las acciones y logros del programa a través de los canales de comunicación oficiales y redes sociales, promoviendo la participación de las comunidades locales.

ARTÍCULO 8º: Desarrollar campañas en redes sociales y en la web oficial del gobierno vinculadas al programa de referencia, orientadas a la difusión de contenidos relacionados con la visibilización de historias de mujeres y diversidades sexuales y el fortalecimiento de la memoria colectiva.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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PLANILLA ANEXA A



S/C 47025 Sep. 04 Sep. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARBALLO, Ana Belén, DNI N° 33.425.580, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: "RAIMONDO, M. s/ MEDIDA DEFINITVA - LEY 12.967” - CUIJ N° 21-27879926-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez, Dr. Marcelo Escola, Secretaría a cargo de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el Auto cuya parte resolutiva se transcribe: “San Lorenzo, 01/07/2024.- T° 2024 Nro. 1247 Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 26/2024 del 15 de abril de 2024, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de Milagros Agustina Raimondo, DNI n° 51.230.335 y designar como tutores a Geraldine Fernández, DNI n° 39.366.111 y Carlos Crisanto Cruz, DNI n° 37.830.486, las que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 47026 Sep. 04 Sep. 08

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAIMONDO, Marcos Gabriel, DNI sin datos, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: "RAIMONDO, M. s/ MEDIDA DEFINITVA - LEY 12.967” - CUIJ N° 21-27879926-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez, Dr. Marcelo Escola, Secretaría a cargo de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el Auto cuya parte resolutiva se transcribe: “San Lorenzo, 01/07/2024.- T° 2024 Nro. 1247 Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 26/2024 del 15 de abril de 2024, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de Milagros Agustina Raimondo, DNI n° 51.230.335 y designar como tutores a Geraldine Fernández, DNI n° 39.366.111 y Carlos Crisanto Cruz, DNI n° 37.830.486, las que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 47027 Sep. 04 Sep. 08

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos N° 11710-0007178-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Registro Civil Santa Fe del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, caratulados: Director Provincial Registro Civil S/Reconocimiento y pago de facturas por la empresa AVM SEGURIDAD S.R.L. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a la empresa AVM SEGURIDAD SRL lo establecido en la RESOLUCION N° 0697 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de fecha 02 de septiembre de 2025, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: “VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible, la solicitud de reconocimiento y pago de las Facturas tipo “B” N° 00001-00000138/139/140/141/142, emitidas por la firma AVM SEGURIDAD SRL., CUIT N° 30-71631882-2, con domicilio en calle Salta N° 1255 de la ciudad de Vera, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($366.560,50), por el servicio de limpieza del inmueble sito en calle Buenos Aires N° 1821 de la ciudad mencionada, donde funciona la delegación del Registro Civil, por los períodos 16/03/24 al 31/03724, Abril/24, Mayo/24, Junio/24 y 01/07/24 al 05/07/24, en base a los fundamentos expresados en los considerandos del presente decisorio. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese fehacientemente a la firma AVM SEGURIDAD S.R.L. en los términos y las formas estipuladas en el artículo 29º incisos c) y d) del Decreto Acuerdo N° 4174/15 por el término de 3 (tres) días, a la SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, A LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS y al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA a sus efectos. Fdo. Dn. Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón – Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 02 de septiembre de 2025.

S/C 47011 Sep. 4 Sep. 8

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 29/2025


SANTA FE

Miércoles 3 de Septiembre del 2025


Referencia: EE-2025-00009272-APPSF-PE


VISTO:

El Expediente EE-2025-00009272-APPSF-PE del Sistema TIMBO, mediante el cual la Subsecretaria de Infraestructura y Comunicaciones, gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 0025/2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14°, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que se dictó en fecha 26/06/25 la Resolución N° 0025/2025 y que por error involuntario se autorizó al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: -4 (cuatro) licencias Windows 11 PRO

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

4 (cuatro) licencias Windows 11 PRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47012 Sep. 4 Sep. 8

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C.A.S. - LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 421


Santa Fe, 29 de Agosto de 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0237866-7 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial Nº 7231/243 de esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, en la ciudad de Rosario, Departamento homónimo de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Bernabé Felix Maldonado, CUIT N.º 20-06057362-0;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 35° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11, los herederos del señor Maldonado manifestaron de manera unánime y definitiva su voluntad de no continuar con la explotación del permiso, por lo que debería procederse a su revocación automática;

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, entiende que corresponde aplicar la regla prevista en el primer párrafo del art. 35 del Decreto N.º 1179/11, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto N.º 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Revocar el permiso precario por fallecimiento de su titular Bernabé Felix Maldonado, DNI N.º 6.057.362, CUIT N.º 20-06057362-0 el que le fuera oportunamente otorgado para funcionar como Subagencia Oficial N.º 7231/243, en el domicilio comercial de calle Gálvez 61 de la ciudad de Rosario Departamento homónimo de esta provincia.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.-

S/C 47028 Sep. 04

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0019


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 SEP. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018933-2 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO JUSTICIA Y SEGURIDAD-, mediante el cual la lnstitución Formadora Escuela de Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; solicita homologación del “Curso de capacitación en mediación inmobiliaria” como capacitación Continua;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo al Decreto Reglamentarios 1747/11 (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección provincial de mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores;

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 nos brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos dependiente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de Rosario, a través de su Directora General Dra. Juana Mónica Aguirre, solicita homologación del “Curso de capacitación en mediación inmobiliaria” como capacitación continua, con una carga horaria de diez (10) horas a cargo de Mariela C. Foronda y María José Alfonso, del equipo docente y Daniel G Luna como docente invitado;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinación y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Homológuese el “Curso de capacitación en mediación inmobiliaria” como capacitación continua, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del artículo 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

S/C 47031 Sep. 04 Sep. 08