picture_as_pdf 2025-09-03

COMUNA DE GOLONDRINA


ORDENANZA Nº 01/2021


VISTO:

La necesidad de contar con la Ordenanza Tributaria para el período de Enero a Diciembre 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que su disposición que deben ordenarse a las normas institucionales vigentes Código Fiscal Uniforme Ley 8173 y sus modificaciones.

Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas y/o cuotas fijas de los servicios que presente la Comuna para el año 2021.

POR ELLO:

Dentro del marco legal vigente la Comuna de Golondrina, sanciona y promulga la Ordenanza Tributaria 2021;

TITULO 1º INTERESES RESARCITORIO:

1- Se fija interés resarcitorio previsto en el ART. 41 del Código Fiscal Uniforme (C.F.U.) en el tres por cientos mensual

TITULO 2º TASA INMUEBLE:

2- En el ámbito de esta tasa queda encuadrada en la disposición del ART.18 y sus hechos imponibles en el ART.69 DEL C.F.U Ley 8173 y sus modificaciones;

3- Se fija notificación en el ART.71 del C.F.U según se detalla para el cálculo de la tasa general del inmueble (T.G.I).

4- A) Zona Urbana y Zona Suburbana de Golondrina. Se fija como tasa de inmueble $10,50 mts lineal por mes.

A) 2- Zona Rural el equivalente (en pesos al litro de gasoil por hectárea por año al valor de plaza al momento del pago del impuesto. Al respecto los impuestos serán bimestrales.

TITULO 2º C.F.U DERECHO DE REGISTRO DE INSPECCION:

5- La alícuota de derecho de inspección prevista en el ART 33 del C.F.U se fija al 6% fijándose como fecha de vencimiento del 1 al 10 del mes posterior

TITULO 3º DERECHO CEMENTERIO:

6- Se fija los siguientes impuestos previsto en ART.83 C.F.U para los derechos de inhumación, traslado del resto del mismo cementerio $200 pesos y $300 pesos impuesto por traslado a cargo de la familia; hacia a otras jurisdicciones y/o otras recepciones $500 pesos.

7- Se establece la gratuidad por sepultara bajo de tierra por diez años.

Los derechos en el artículo 6 deben abonarse con la prestación del mismo.

TITULO 4º DERECHO A ESPECTACULOS PUBLICOS:

8- Se establece una alícuota de 15% por ciento aplicable al valor de la entrada según fija en el Art.100 C.F.U con vencimientos dentro de las 48 horas posteriores a la realización.

Los organizadores deberán comunicar la realización del espectáculo a la comuna con 48 horas de anticipación

TITULO 5º ABASTO:

9- Por la matanza de animales se cobrará $250 pesos por animal vacuno se efectuará liquidación mensual con vencimiento del 1 al 10 del mes siguiente. La introducción de carne de otra jurisdicción tendrá un a gravamen de $15 peso por kg, cualquiera sea la especie permitida, la liquidación y vencimiento igual para la matanza de vacuno.

TITULO 6º PERMISO DE USO:

10- Para el uso de maquinaria propiedad de la Comuna se cobrará:

A) Tractor con pala 35 litros de Gasoil por hora

B) Tractor con acoplado 30 litros de Gasoil por hora

C) Tractor solo 30 litros de Gasoil por hora

D) Motoniveladora 50 litros Gasoil por hora.

La comisión podrá contratar de acuerdo a las necesidades, personas aptas y capacitadas para el manejo de tractor y motoniveladora de acuerdo a las necesidades que puedan presentarse.

TITULO 7° TASA ACTUALIZACIONES ADMINISTRATIVA:

11- Vendedores ambulantes $300 por día.

12- Autorización de apertura de negocio $800.

La presente Ordenanza será de aplicación durante el año 2021 a partir de enero del 2021.

Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 2400 545765 Sep. 3 Sep. 5

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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO


EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES PRIVADAS SERIE I - POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U$S 3.500.000.


BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO: Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas en Dólares Estadounidenses Serie I (ONSP I) por Valor Nominal total de hasta U$S 3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil), excluido del sistema de seguro de garantía de los depósitos - Ley 24.485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras”. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera. Conforme al art. 9 y 10 de la Ley 23.576, modificada por las leyes 23.962 y 27.444 y reglamentaciones vigentes, Banco Municipal de Rosario (el Banco), mediante reunión de Directorio del 19 de agosto de 2025, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie I (“ONSP I”) conforme a los siguientes Términos y Condiciones:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

(i) Monto de Emisión de las ONSP Serie I: por hasta V/N U$S U$S 3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil).

(ii) Clases: Clase Única.

(iii) Moneda de Emisión, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.

(iv) Fecha de Emisión Inicial: La Emisión será el día jueves 04 de septiembre de 2025, fecha en que tendrá lugar la aceptación de las Ofertas de Suscripción que formulen los Tenedores de las ONSP Serie I y tenga lugar el efectivo pago de la suscripción, por hasta el monto efectivamente emitido.

(v) Precio de colocación. Suscripción e Integración: las ONSP Serie I se colocarán en forma privada al 100% de su valor nominal. El precio de suscripción a la Fecha de Emisión Inicial será considerado a su valor par, es decir, la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares) por cada valor nominal unitario de ONSP. La integración del precio de suscripción se realizará al contado por hasta el monto total de la emisión de U$S 3.500.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos mil), a la Fecha de Emisión Inicial de las ONSP. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 (treinta) días corridos para realizar la integración de las ONSP, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Si en la Fecha de Emisión Inicial no existieran interesados en suscribir ONSP por hasta Monto de Emisión, el Banco podrá, a su exclusivo criterio: (a) prorrogar el periodo de suscripción por un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso publicará edictos por un día estableciendo una nueva fecha de emisión o (b) reducir el monto de emisión hasta la suma efectivamente colocada, pudiendo reabrir el periodo de suscripción por el Monto de Emisión Residual cuando lo considere pertinente. En este último supuesto, al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados desde la Fecha de Emisión Inicial hasta la Fecha de Emisión de Monto de Emisión Residual.

Los Titulares deberán abrir una cuenta corriente o caja de ahorros en Dólares Estadounidenses en el Banco, a su exclusivo nombre y cargo que mantendrán abierta durante todo el periodo de vigencia de las ONSP. Una vez que resulten aceptadas las Ofertas de Suscripción se considera que el Banco se encuentra expresamente autorizado a debitar en forma directa el Precio de Suscripción de las ONSP de sus respectivas cuentas o cajas de ahorro.

(vi) Tasa de Interés Aplicable: las ONSP Serie I devengarán una tasa fija nominal anual a partir de la Fecha de Emisión Inicial del 7% (siete por ciento) durante el Período de Devengamiento. Los intereses serán calculados sobre saldo no amortizado. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días.

(vii) Período de Devengamiento de Intereses: El período de devengamiento de intereses de las ONSP será, para el primer servicio de interés desde la Fecha de Emisión Inicial hasta la primera Fecha de Pago de Servicios, incluyendo el primero y excluyendo el ultimo; y para los siguientes servicios de interés desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta la siguiente Fecha de Pago de Servicios, incluyendo el primero y excluyendo el ultimo.

(viii) Plazo y Fecha de Vencimiento: las ONSP Serie I se emiten por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir de la Fecha de Emisión Inicial.

(ix) Servicios de Interés: El pago de los intereses devengados tendrá lugar de manera semestral, a semestre vencido a partir de la Fecha de Emisión Inicial.

(x) Amortización: El capital de las ONSP, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSP efectivamente emitido, a los 365 días de la Fecha de Emisión Inicial.

(xi) Fecha de Pago de Servicios: El primer pago de servicio de interés se realizará a los 180 días de la Fecha de Emisión Inicial y el segundo y último pago se realizará junto con el servicio de capital, es decir, a los 365 días de la Fecha de Emisión Inicial. Si cualquier pago de capital o intereses de las ONSP debiera ser abonado en una fecha que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, sin que se devenguen intereses adicionales. El Banco se reserva el derecho de adelantar el Pago de Servicios a su exclusivo criterio a una fecha anterior a la Fecha de Pago de Servicios en cuyo caso abonará los intereses que efectivamente se hubieran devengado hasta la Fecha de Pago de Servicios y el pago tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en dicha fecha.

(xii) Forma y condiciones de pago: Todos los pagos efectuados con causa en las ONSP, tanto de capital como de intereses, serán realizados por el Banco en Dólares Estadounidenses no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante acreditación en la cuenta abierta por los Titulares en el Banco, sirviendo el comprobante de la acreditación de los fondos de suficiente recibo y carta de pago. El Tenedor deberá emitir a la Fecha de Pago de Servicio respectiva, la factura por el pago de Servicio de Interés que le corresponda cobrar, a los fines que el Banco pueda realizar la acreditación correspondiente. La recepción de la factura será condición indispensable para que el Banco pueda proceder con el pago, la demora en la emisión por parte del Tenedor no generará cargas ni intereses por demora en el Pago de Servicios por parte del Banco, el cual procederá con la acreditación a las 24 hs de recibida.

B.- DATOS DE LA EMISORA: Banco Municipal de Rosario es una persona jurídica, pública y autárquico y se encuentra constituido de acuerdo a su Carta Orgánica, cuya última actualización se elaboró en base al Decreto Provincial N° 679 del 8 de marzo de 1977, el Decreto Municipal N° 2994 del 24 de marzo de 1977, Ordenanza N° 3786 del 27 de diciembre de 1984 y Ordenanza N° 4026 del 31 de marzo de 1986. Tiene su domicilio en San Martín 730 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. El Banco tiene por objeto: a) Recibir depósitos en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo en las condiciones que determine el Directorio. b) Realizar cualquiera de las operaciones encuadradas dentro del régimen legal que se halle en vigencia en el sistema bancario Argentino. c) Atender en materia crediticia a las necesidades ordinarias de fomento. d) Atender el desarrollo de la producción en todos sus aspectos. e) Actuar como agente pagador de las emisiones de Títulos, Bonos o Letras Municipales, con arreglo a los convenios que en cada caso se formalice con la Municipalidad. f) Actuar como agente recaudador de las rentas nacionales, provinciales y municipales, con arreglo a los convenios que se formalicen en cada caso, con los organismos correspondientes. Para el cumplimiento de su objeto el Banco goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2024: $ 12.436.781 en miles (miles de pesos doce millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno). Patrimonio neto al 31/12/2024: $ 83.642.657 en miles (miles de pesos ochenta y tres millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siente). Al día de la fecha no existen obligaciones negociables o debentures emitidos con anterioridad, así como deudas con privilegios o garantías que la emisora tenga contraídas al tiempo de la emisión.

Fecha: 02.09.2025

$ 400 548164 Sep. 03