picture_as_pdf 2025-09-03


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 220/2025 de fecha 03 de septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.671, referenciado administrativamente como “DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173, LEGAJO N.º 16.671 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Paula Soledad Barro, DNI N° 33.559.529, con domicilio en calle Iturraspe N.º 1868 Dto 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, y al Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 03 de 2025, DISPOSICIÓN Nº 112/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de la niña DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173, FN: 12/05/2013, hija de la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe y del Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Jorge una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47002 Sep. 03 Sep. 05

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0321 - TCP


SANTA FE, 2 de septiembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0138758-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de proceder a la locación de un inmueble para el funcionamiento de diversas dependencias del Organismo; y,


CONSIDERANDO:

Que por Informe Conjunto Nº 049/25 FGAI y Nº 037/25 FGAII, los Contadores Fiscales Generales de las Áreas I y II solicitan evaluar la factibilidad de disponer de un nuevo espacio físico en inmueble a ocupar por aquellas Delegaciones Fiscales que aún se encuentren radicadas en sede de las Jurisdicciones controladas o que en la actualidad, por su volumen documental, ameritan disponer de mayor superficie (fs. 1);

Que por instrucciones de la superioridad, toma intervención la Subdirección General de Control de Obras, precisando las especificaciones técnicas del inmueble a locar, mediante NOTA Nº 030/25, agregada a fs. 3;

Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 14-8-2025, registrada en Acta Nº 2049, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 5);

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 125/25, señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14385 de Presupuesto del Ejercicio 2025 (fs. 7);

Que a fs. 9, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio vigente para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, como así también que se ha realizado la previsión del crédito necesario en el Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio 2026, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;

Que a fs. 11 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82° del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones agrega informe de su competencia a fs. 31/32, dejando constancia que en autos se acompaña el proyecto de Resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 676/25 (fs. 34 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º inciso a) y 6º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 2-9-2025 y registrada en Acta Nº 2056;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 03/25 con el objeto de proceder a la locación de un inmueble para el funcionamiento de diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PbyCP), aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 6 de octubre de 2025 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a los profesionales que se nombran a continuación: Arq. Eduardo Roque Fava, CPN Claudia Patricia Quintana y Dr. Víctor Fabio Bonaveri; y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: Ing. Marcelo Claudio Santos, CPN Valeria Susana Illescas y Dra. Mirian Noemí Poet. La Comisión deberá expedirse hasta el día 20 de octubre de 2025.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3 - Servicios No Personales, Partida Principal 2 - Alquileres y Derechos, Partida Parcial 1 - Alquiler de Edificios y locales, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47004 Sep. 03

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N.º 2227


SANTA FE, 28 de Agosto de 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00000185-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 13 emitida por ese organismo en fecha 01 de julio de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 400,00 (PESOS CUATROCIENTOS) a partir del 01/09/25; siendo el valor anterior de $ 350,00;

Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe elaborado por la Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la citada Agencia, que sugiere el aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios;

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de octubre de 2024 (Disposición Nº 16/24 homologada por Resolución Nº 2080/24);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 13 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 01 de julio de 2025, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ciancio Silvia Susana


DISPOSICIÓN N.º 13/25


SANTA FE, 01 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00000185-APPSF_OD por el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 16/2024 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2080 del 1 de octubre de 2024 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta);

Que, el informe antes citado, propone un incremento del valor del MB, el cual se elevaría de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta) a $ 400,00 (pesos cuatrocientos);

Que, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 16/2025) sin formular objeciones al trámite;

Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.

POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:


ARTICULO 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 que será de $ 400,00 (pesos cuatrocientos 00/100) a partir del 01/09/2025.

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

s/c 47008 Sep. 03 Sep. 05

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 117


SANTA FE, 02 de Septiembre de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074784-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 05/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que por RESCONJ-2025-00000139-APPSF-PE#MEC de fecha 03/07/2025, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de Apertura de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 05/2025 el día 31 de julio de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10:30 hs. en la Sala Italia, Paseo de la Estación sita en Pellegrini e Independencia de la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe - República Argentina;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 31/07/2025, a las 11:00 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose doce (12) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: ZETATEC S.A. por la suma de Pesos TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.967.277.545,19); Oferta N° 2: Mariano Panetto por la suma de CUATRO MIL CIENTO SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL ($4.106.123.000); Oferta N° 3: DEPROP S.R.L. por la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($4.170.626.636,71); Oferta N° 4: VFM S.A. por la suma de Pesos TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINO MILLONES ($3.785.000.000); Oferta N° 5: SANIMAT S.A. por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.554.938.478,89); Oferta N° 6: DYSCON S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($4.327.735.000); Oferta N° 7: EPRECO S.R.L. por la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($3.812.636.492,06); Oferta N° 8: DEROSARIO SERVICIOS S.R.L. por la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($4.303.641.796,21); Oferta N° 9: COCIVIAL S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($4.607.762.600); Oferta N° 10: EFE Construcciones S.R.L. por la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.311.858.198,87); Oferta N° 11: CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. - U.T. por la suma de Pesos CUATRO MIL QUINCE MILLONES ($4.015.000.000); Oferta N° 12 Pirámide Constructora S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.166.386.800,51);

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 18/08/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 24, Inciso 24.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa SANIMAT S.A.;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa SANIMAT S.A. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 25 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 18/08/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa SANIMAT S.A. por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.554.938.478,89);

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias ;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N.º 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N.° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto N.º 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada RESCONJ-2025-00000139-APPSF-PE#MEC de fecha 03/07/2025, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 05/2025 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 18/08/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, a la OFERTA N.° 5, correspondiente a la firma SANIMAT S.A., con domicilio en calle Paraguay 2586 planta alta de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.554.938.478,89), a valores de Junio de 2025.

ARTÍCULO 3.º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con el contratista SANIMAT S.A. previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.°: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP, en su carácter de integrante de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 40/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento

ARTÍCULO 6.º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 71.098.769,58) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 213.296.308,73); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 284.395.078,31) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 853.185.234,93), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47010 Sep. 03 Sep. 05