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DECRETO N.º 1877


SANTA FE, 01 SEP. 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00014778-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, se reunió la Comisión Negociadora a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en acta de fecha 12 de agosto de 2025, y cuya aceptación fuera comunicada por la representación de los trabajadores con personería gremial en los términos de la Ley Nacional Nº 23551 y ámbito de actuación territorial en la Provincia, el día 18 de agosto del corriente;

Que en virtud del acuerdo alcanzado, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 13042, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero del acuerdo celebrado, corresponde disponer una incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en UN SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, con relación a los valores de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en los siguientes meses con relación a los valores de junio de 2025, correspondiendo un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025, UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre de 2025 y UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025;

Que, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000. a partir del 1° de julio de 2025, y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;

Que, en atención a lo oportunamente convenido, las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el acuerdo paritario correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025;

Que, se acordó extender el concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional (Artículo 6° del Decreto Nº 0535/16), a partir del 1° de julio de 2025, a los Jefes de Servicios y Jefes de División pertenecientes al Escalafón Ley Nº 9282;

Que, además, las partes pactaron modificar el porcentaje utilizado para el cálculo del suplemento de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Grado Profesional”, creado en virtud del Artículo 2° del Decreto Nº 1293/12, elevándolo al NUEVE POR CIENTO (9%), a partir del 1° de julio de 2025;

Que, de acuerdo al porcentaje de incremento acordado, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el segundo semestre del año 2025, respectivamente, del valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;

Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;

Que, por su parte, corresponde incrementar el tope máximo mensual del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con la adecuación del valor hora, a partir del 01 de julio de 2025 e incrementado en lo sucesivo por la política salarial fijada;

Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 12 de agosto de 2025, en el marco de la Ley Nº 13042, que junto a su conformidad obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, que será abonado en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025; un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025, y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 4°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en los acuerdos paritarios correspondientes al primer y segundo trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025.

ARTÍCULO 5º: Dispónese la extensión de la suma no remunerativa y no bonificable en concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional” establecida en el Artículo 6° del Decreto Nº 0535/16, a partir del 1° de julio de 2025, a los Jefes de Servicios y Jefes de División comprendidos en la Ley Nº 9282.

ARTÍCULO 6º: Modifícase el porcentaje utilizado para el cálculo del suplemento de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Grado Profesional”, creado en virtud del Artículo 2° del Decreto Nº 1293/12, elevándolo al NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de julio de 2025.

ARTÍCULO 7º: Increméntase el valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Rem NB 01/07/25 01/08/25 01/09/25


Valor hora $ 8.363,7795 $ 8.487,3822 $ 8.569,7839



01/10/25 01/11/25 01/12/25


$ 8.652,1857 $ 8.734,5875 $ 8.816,9892<


ARTÍCULO 8º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Mensual

Rem NB


01/07/25 01/08/25 01/09/25 01/10/25 01/11/25


$ 200.730,74 $ 203.697,20 $ 205.674,84 $207.652,49 $209.630,13


01/12/25

$211.607,77


ARTÍCULO 9º: Increméntase, a partir del 1° de julio de 2025, el tope mensual y valor de la hora establecido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:



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La suma correspondiente al incremento del tope máximo mensual ($20.000) no será alcanzada por la garantía de incremento prevista en el Artículo 3° del presente decisorio.

ARTÍCULO 10: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por el Artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Suplemento Director y

Subdirector de Hospital 01/07/25 01/08/25 01/09/25


Asignación Mensual $ 180.878,21 $183.551,29 $185.333,34



01/10/25 01/11/25 01/12/25

$ 187.115,39 $ 188.897,44 $ 190.679,49



ARTÍCULO 11: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 13: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 14: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 15: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 16: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 17: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

Olivares Pablo Andrés

Bascolo Roal Nestor

Ciancio Silvia Susana



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