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DECRETO N.º 1876


SANTA FE, 01 SEP. 2025



VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00014747-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 03/2025 de fecha 11 de agosto de 2025, y cuya aceptación fuera comunicada por ambas entidades sindicales los días 13 y 14 de agosto del corriente;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio de la mencionada Acta;

Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento del SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, con relación a los valores de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en los siguientes meses con relación a los valores de junio de 2025, correspondiendo un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025, UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025, UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre de 2025 y UN UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025, y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;

Que, por su parte, se reconoce aplicable al sector lo pautado respecto a que las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente Acuerdo Salarial, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025;

Que, en atención a lo convenido en el punto 3 del Acta suscripta, a partir del 1° de julio de 2025 se incrementa la asignación mensual “Incentivo Laboral” reconocida por el artículo 2° del Decreto Nº 0005/21;

Que, conforme lo acordado en el punto 4, se extiende la suma de incremento correspondiente al punto 3 inciso c) al personal del Subagrupamiento Asistencial, agentes titulares y suplentes, con desempeño en los Centros, Hogares y Guarderías dependientes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;

Que deviene necesario proponer el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 0201/95, y de Fiscalía de Estado;

Que en idéntico sentido, se fijan las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Que, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el segundo semestre del año 2025, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;

Que también se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 — E” dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el segundo semestre del año 2025, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 0679/07 y sus modificatorios;

Que, asimismo, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($664.600,00) a partir del 1° de julio de 2025, de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($674.421,00) a partir del 1° de agosto de 2025, de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($680.969,00) a partir del 1° de septiembre de 2025, de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($687.517,00) a partir del 1° de octubre de 2025, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($694.065,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS DOCE ($700.612,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 6 del Acta mencionada precedentemente;

Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el Artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/89;

Que, por otra parte, en el punto 8 del Acta Nº 03/2025 de la Comisión Paritaria Central se dispuso dar por aprobada el Acta Acuerdo N° 02/2025 de la Comisión Técnica dependiente de la misma, mediante la cual se dispone reconocer un restablecimiento del Sueldo Básico de las categorías 4 y 5 del Decreto-Acuerdo N.º 2695/83, de la categoría B2 de Fiscalía de Estado y de los Coeficientes 2,40 a 2,80 de los Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95) y sobre las asignaciones fijas de carácter remunerativas no bonificables y no remunerativas no bonificables allí determinadas;

Que, a su vez, en la citada acta se aprobó una asignación remunerativa no bonificable de equiparación de básicos a los agentes del tramo operativo de los agrupamientos Técnico-Administrativo (desde Nivel G- Grado 1° a Nivel C- Grado 1°), Servicios y Mantenimiento (desde Nivel G- Grado 1° a Nivel C- Grado 1°) y Tramo Profesional (Nivel C- Grado 1°), cuyo monto asimila su asignación básica con el inicio del tramo de conducción (Nivel C- Grado 2° - Coeficiente 2.40), determinado a valores del mes de junio 2025 y actualizable por política salarial;

Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14283, como así también, conforme con las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del semestre septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2025, enero y febrero de 2026;

Que deviene oportuno, por aplicación del Artículo 2° de la Ley Nº 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/2025 de la Comisión Paritaria Central Ley Nº 10052, de fecha 11 de agosto de 2025, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Otórguese un incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón “Convenio 113/1994 — E” dependiente de la Administración Central, consistente en un SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, que será abonado en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025, un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 0206/21 y artículo 14 del Decreto Nº 1323/24.

ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025, y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 4°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer y segundo trimestre y las del presente Acuerdo Salarial, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025.

ARTÍCULO 5°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de junio de 2025, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:



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ARTÍCULO 6°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a las fechas, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

ARTÍCULO 7°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:



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ARTÍCULO 9°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:



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ARTÍCULO 10: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994- E”, dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


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ARTÍCULO 11: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el Artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.


ARTÍCULO 12: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:



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ARTÍCULO 13: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/1994 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


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ARTÍCULO 14: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/1994 "E", la escala del Código de liquidación 084 - Asignación remunerativa no bonificable- Decreto Nº 0679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:



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ARTÍCULO 15: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($664.600,00) a partir del 1° de julio de 2025, de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($674.421,00) a partir del 1° de agosto de 2025, de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($680.969,00) a partir del 1° de septiembre de 2025, de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($687.517,00) a partir del 1° de octubre de 2025, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($694.065,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y de PESOS SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS DOCE ($700.612,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTÍCULO 16: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 17: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81 de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15 del Decreto Nº 0332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


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ARTÍCULO 19: Increméntese, a partir 1° de julio de 2025, la asignación mensual “Incentivo Laboral” reconocida por el artículo 2° del Decreto Nº 0005/21, según se detalla:

Inciso a): sesenta por ciento (60%).

Inciso b): sesenta por ciento (60%).

Inciso c): cuarenta por ciento (40%).

Inciso d): cuarenta por ciento (40%).

El presente aumento no será alcanzado por la garantía de incremento prevista en el articulo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 20: Extiéndese, a partir del 1° de julio de 2025, la suma de incremento correspondiente al inciso c) del Artículo 19 del presente Decreto al personal del Subagrupamiento Asistencial con desempeño en los Centros y Hogares dependientes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, en carácter de asignación complementaria no remunerativa y no bonificable. Dicha suma no se encontrará alcanzada por la garantía de incremento prevista en el artículo 3° del presente decisorio.

ARTÍCULO 21: Reconócese el restablecimiento del sueldo básico y sumas fijas percibidas por personal de las categorías 4 y 5 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; categoría B2 de Fiscalía de Estado y coeficientes 2,40 a 2,80 de los Escalafones Decreto N° 4447/92 y Decreto N° 0201/95, en los montos y pautas detallados Acta Nº 002/2025 de la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central Ley Nº 10052.

ARTÍCULO 22: Otórguese una asignación remunerativa no bonificable de equiparación de básicos a los agentes del tramo operativo de los agrupamientos Técnico-Administrativo (desde Nivel G- Grado 1° a Nivel C- Grado 1°), Servicios y Mantenimiento (desde Nivel G- Grado 1° a Nivel C- Grado 1°) y Tramo Profesional (Nivel C- Grado 1°) comprendidos en el Escalafón Decreto N° 0201/95, conforme los importes que a continuación se detallan determinados a valores del mes de junio de 2025 y actualizables por política salarial:

Coeficiente (Escalfón Decreto Nº 201/95)

Monto de la Asignación (a valores de Junio 2025)


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ARTÍCULO 23: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174.

ARTÍCULO 24: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


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ARTÍCULO 25: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 26: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10480.

ARTÍCULO 27: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 28: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 29: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 30: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 31: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

Olivares Pablo Andrés

Bascolo Roal Nestor


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