ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 039/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 27 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341857-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso l) del artículo 213 y del artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones liberales no organizadas bajo forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 de la provincia de Santa Fe;
Que por la Resolución Nº 180/88 de la ExDPR y su modificatoria la Resolución General Nº 06/95 – API, se estableció el alcance de la expresión “profesión liberal” para acceder a la dispensa fiscal citada en el considerando precedente;
Que atento a los cambios y actualizaciones en la duración y planes de estudios de las universidades nacionales públicas y privadas, regidas por la Ley Nacional Nº 24521 y Resolución Ministerial Nº 2598/2023 y su modificatoria la Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, o las que en el futuro las reemplacen, corresponde adecuar los requisitos exigidos en la citada normativa;
Que resulta necesario, entonces, determinar las formalidades, requisitos, condiciones y plazos para acceder a la exención en cuestión, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 316/2025 de fs. 4;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establecer los requisitos y el procedimiento que deberá observarse para el otorgamiento de la exención dispuesta en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 2°- Los sujetos que consideren hallarse exentos conforme a lo dispuesto por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) deberán tramitar su reconocimiento conforme lo previsto en la Resolución General Nº 14/2024 y sus modificatorias, debiendo cumplimentar con los requisitos dispuestos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3°- A los fines de la presente los sujetos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acreditar Título de grado Universitario expedido por Universidades Nacionales o Privadas debidamente reconocidas con un mínimo de doscientos cuarenta (240) CRE (Crédito de Referencia del Estudiante), cuatro (4) años de duración y dos mil cien (2100) horas de interacción pedagógica, de conformidad con la reglamentación vigente.
b) Ejercer la profesión en forma liberal, personal y directa.
c) Percibir su remuneración bajo forma de honorarios.
ARTÍCULO 4°- La constancia de exención tendrá una vigencia anual (año calendario), siendo renovable por idéntico período. La verificación de prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 (para las profesiones allí contempladas) y en otras leyes provinciales de incumbencia profesional, no permitirá la renovación de la dispensa.
ARTÍCULO 5°- Aquellos sujetos que deban cumplimentar el trámite de exención por primera vez tendrán un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente resolución. En tanto que los profesionales que ya contaban con un certificado de exención al momento de la sanción de la presente, tendrán un plazo de 365 días para cumplimentar el nuevo trámite.
ARTÍCULO 6°- Déjese sin efecto el artículo 8 de la Resolución Nº 180/1988 de la ex Dirección Provincial de Rentas y la Resolución General Nº 06/1995 de esta Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 7°- Las disposiciones de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
ARTICULO 8°- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
S/C 46988 Sep. 02
________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 040/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341858-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso l) del artículo 213 y del artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General N° 39/2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones liberales no organizadas bajo forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la Ley N° 13.731 de la provincia de Santa Fe;
Que por la Resolución General N° 39/2025 se determinaron las formalidades, requisitos, condiciones y plazos para acceder a la exención en cuestión, conforme a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que por el artículo 3° de dicha resolución se establecen los requisitos que se deberán cumplimentar para gozar de la exención en cuestión;
Que en el inciso a) del mencionado artículo se requiere la acreditación del título de grado de conformidad con la respectiva reglamentación;
Que la exigencia del título de grado para el encuadre en el ejercicio de una profesión liberal a los fines de acceder a la dispensa fiscal, reconoce el esfuerzo y compromiso de los sujetos en brindar un servicio de calidad y excelencia;
Que no obstante lo mencionado, es dable reconocer que existe una experticia que se desarrolla con los años de experiencia en el ejercicio de una actividad que en su evolución y especificidad actualmente cuenta con un título de grado;
Que resulta necesario realizar el abordaje del “corretaje inmobiliario”, respecto de aquellos sujetos que vienen desarrollando la misma con profesionalismo y regulados por un Colegio Profesional reconocido por la Ley Provincial N° 13.154, que a la fecha de la presente, no hayan obtenido el título de grado exigido por la Resolución General N° 39/2025, a fin de gozar de la dispensa fiscal;
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 216 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 317/2025 de fs. 5;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Para acceder a la exención establecida en el inciso l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se exceptúa del requisito establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 39/2025, a aquellos profesionales que desarrollen la actividad de “corretaje inmobiliario” y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren matriculados y regulados por el Colegio Profesional según Ley Provincial N° 13.154 (incumbencia profesional).
ARTÍCULO 2°- A los efectos de gozar de la exención, los sujetos que cumplan con los dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberán dar cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas Resolución General Nº 39/2025.
ARTÍCULO 3°- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Nº 11/2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°- Se encuentran obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Sociedades Aseguradoras;
- Entidades Financieras;
- Bolsas de Comercio y Mercados a Término;
- Casas de Préstamo y/o Emisoras de Tarjetas de Crédito;
- Entidades Bancarias;
- Entidades Mutualistas;
- Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro;
- Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales;
- Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura;
- Frigoríficos, Asociaciones de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país;
- Inmobiliarias y Administradoras de inmuebles;
- Casas que se dediquen a la consignación y/o compraventa de automotores nuevos o usados;
- Compañías Constructoras;
- Organismos públicos; Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales;
- Distribuidores Mayoristas de las Loterías Foráneas;
- Distribuidores Mayoristas de Lotería Nacional sociedad del Estado;
- Cajas de asistencia Social de la Provincia de Santa Fe – Lotería;
- Fideicomisos;
- Agentes/Corredores Inmobiliarios.”
ARTÍCULO 4°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2025.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46989 Sep. 02
________________________________________
DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2873
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 SEP 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0199256-9 y su agregado Nº 15201-0207267-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD FUNCIONAL Nº 28 – AGRUPAMIENTO NORTE – (1ro de Mayo Nº 8915) - (1D)- Nº DE CUENTA 0234-0028-1 - PLAN Nº 234 – BARRIO LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora SORIA, OFELIA (fallecida), según Contrato de Comodato de fs. 10/11, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 139723 (fs. 29) manifiesta que según indica el Servicio Social a fs. 27/28, la comodataria habría fallecido y la unidad se encuentra ocupada por terceras personas;
Que si bien el término del contrato se encuentra vencido, dadas las intimaciones cursadas sin resultado positivo, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar la resolución de estilo a través de la cual se disponga dejar sin efecto la adjudicación en comodato por aplicación de los Artículos 16, 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el mismo. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará propuesta de cobertura;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación en Comodato de la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD FUNCIONAL Nº 28 – AGRUPAMIENTO NORTE – (1ro de Mayo Nº 8915) - (1D) - Nº DE CUENTA 0234-0028-1 - PLAN Nº 234 – BARRIO LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora SORIA, OFELIA (D.N.I. Nº 2.396.273), por transgresión a los Artículos 16, 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46992 Sep. 02 Sep. 04
________________________________________
SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
SE NOTIFICA AL SR. DANIEL OMAR NAVARRO
Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LUDMILA JESICA EVELIN NAVARRO” Expte. Administrativo nro: 01503-0006783-7”, se notifica al Sr. DANIEL OMAR NAVARRO, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 18 de marzo de 2025. DISPONE: el CESE de intervención respecto de la joven LUDMJLA JESICA EVELIN NAVARRO, DNI 45.953.817, fecha de nacimiento 26 de enero de 2005, actualmente de 20 años de edad, y teniendo en cuenta que de conformidad y atento a lo preceptuado en el Art. 2 de la Ley Provincial Nro. 12967 (“SUJETOS COMPRENDIDOS: A los efectos de esta ley quedan comprendidos todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad Sus Derechos y Garantías son de orden público, irrenunciables e independientes) y Art. 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, la misma ha adquirido la mayoría de edad, por lo que desde esta Secretaría se ha cesado toda intervención respecto de la misma”.
Otro decreto: En Autos caratulados: “NAVARRO JESICA LUDMILA EVELIN S/CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ·21-26324760-1, el Juez de la causa ha dispuesto lo siguiente: “VILLA OCAMPO, 31 de marzo de 2025. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese. Fdo. Marta Migueletto. Secretaria. María Isabel Arroyo. Jueza.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 28 de Agosto de 2025.
S/C 547696 Sep. 2 Sep. 4
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 302
SANTA FE 01 de Septiembre de 2025
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FEDERADAS FECOFE LTDA CUIT N.º 30-71100714-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Cooperativas Federadas FECOFE Ltda. CUIT N.º 30-71100714-4 inició el trámite de inscripción ante el Registro Único de Proveedores de Contratistas;
Que dicho Registro informa que habiendo efectuado el análisis de la documental aportada por la misma se observó que ésta solicitó el alta como distribuidor mayorista de víveres tales como: aceites comestibles, cereales, dulces, endulzantes naturales, fideos, harinas, infusiones, lácteos y afines, legumbres y verduras; indicando mediante nota suscripta por el Presidente y Secretario de la entidad que los productos son producidos por las cooperativas asociadas y comercializados directamente desde los lugares de producción, por lo cual la Federación no posee depósitos ni locales comerciales propios; concluyendo de este modo que la solicitante no cumplimenta con lo establecido por la Resolución SCyGB Nº 133/20 en relación al requisito de presentación de Habilitación Municipal o Comunal;
Que se ha dado intervención a la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo a los fines se sirva informar si atento a su carácter de cooperativa de segundo grado podría inscribirse como proveedor del estado ya que la misma en todos los supuestos actuaría como intermediaria entre el estado y sus asociados;
Que la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales mediante Nota 790/25 informó que ante la vigencia de la Ley Nº 14.200 las cooperativas de trabajo, uniones transitorias de cooperativas de trabajo y Federaciones de Cooperativas de trabajo deben cumplir con las disposiciones de la misma y de las establecidas en la Ley Nº 5188 de Obras Públicas y la Ley Nº 12.510 y sus modificatorias;
Que en virtud de la mencionada normativa la Federación puede solicitar la inscripción como proveedor del Estado y como consecuencia presentarse como oferente;
Que considerando esos elementos y siendo que la Federación de Cooperativas es una organización que agrupa a cooperativas, y que se constituye como una cooperativa de segundo grado, la Coordinación General de Asesoría Letrada de Contrataciones y Gestión de Bienes aconsejó como medida de proveer requerir a la Federación de Cooperativas Federadas FECOFE Ltda. se sirva informar por ante el RUPC las cooperativas que la integran y adjunte las habilitaciones especiales del rubro que se pretenden inscribir de cada una de sus integrantes, todo ello en cumplimiento a las disposiciones vigentes para inscribirse como proveedor del Estado;
Que frente a este requerimiento, la entidad no cumplimentó lo solicitado;
Que por consiguiente, y atendiendo a que la solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa aplicable, el Registro Único de Proveedores y Contratistas aconseja rechazar el pedido de inscripción de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FEDERADAS FECOFE LTDA CUIT N.º 30-71100714-4; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FEDERADAS FECOFE LTDA CUIT Nº 30-71100714-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FEDERADAS FECOFE LTDA CUIT Nº 30-71100714-4.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FEDERADAS FECOFE LTDA CUIT N.º 30-71100714-4., por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46999 Sep. 02 Sep. 03