picture_as_pdf 2025-09-01

GIAVENO SERVICIOS S.A.


ESTATUTO


Fecha del Instrumento: 23 de Abril de 2025.

Socios: GIAVENO, MIGUEL ANGEL JESUS, nacido el 26 de Noviembre de 1955, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con TRESALLI, ELDA ALICIA, domiciliado en Calle 24 Nº 780, de Las Parejas, departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 11.927.509, CUIT Nº 20-11927509-2; TRESALLI, ELDA ALICIA, nacida el 23 de Octubre de 1957, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con GIAVENO, MIGUEL ANGEL JESUS, domiciliada en Calle 24 Nº 780, de Las Parejas, departamento Belgrano, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 13.478.579, CUIT Nº 27-13478579-4; GIAVENO, LISANDRO EZEQUIEL, nacido el 18 de Octubre de 1979, argentino, Ingeniero Civil, domiciliado en calle Gral Paz Nº 212 de la Ciudad de Bell Ville, departamento Unión, soltero, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 27.694.140, CUIT 20-27694140- 3; GIAVENO, MANUEL, nacido el 06 de Abril de 1989, argentino, Comerciante, domiciliado en calle 27 y 6 Oeste de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltero, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 34.380.614, CUIT 20-34380614-1, y BORRI, FLORENCIA nacida el 16 de Diciembre de 1990, argentina, Comerciante, domiciliada en calle 24 Nº 80 de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltera, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 34.792.346, CUIT 27-34792346- 5.

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle 24 Nº 780 de la ciudad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, pudiendo en el futuro los socios fijarlo en cualquier otro lugar de esta ciudad o fuera de ella, como así también fijar agencias o sucursales.

Razón Social: La sociedad tendrá la denominación de GIAVENO SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Plazo: El término de duración de la firma será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o de cualquier forma asociada o relacionada contractualmente con terceros, en el país o en el exterior de los siguientes actos y operaciones: Explotación de establecimientos hoteleros, incluyendo la prestación de servicios de alojamiento, comidas, bebidas y otros servicios relacionados con la industria hotelera, la administración y gestión de hoteles.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital Social: El capital social es de doscientos cincuenta y un millones de pesos, representado por doscientas cincuenta y un millones de acciones de un peso valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550.

El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:



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ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:


Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar al presidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del directorio.

IV.- Se designa para integrar el Directorio:

Presidente a: BORRI, FLORENCIA nacida el 16 de Diciembre de 1990, argentina,

. Comerciante, domiciliada en calle 24 Nº 780 de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltera, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 34.792.346, CUIT 27-34792346-5.

Director Suplente a: GIAVENO, MANUEL, nacido el 06 de Abril de 1989, argentino, Comerciante, domiciliado en calle 27 y 6 Oeste de la Ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, soltero, quien acredita su identidad personal mediante documento nacional de identidad Nº 34.380.614, CUIT 20-34380614-1

Quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente.

FISCALIZACION: Artículo 12: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Marzo de cada año.

$ 2400 547504 Ago. 29

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COMANDUCCi S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Con fecha 03 de julio de 2025 según el Acta de Asamblea Nº38, Establecimientos Comanducci S.A. por Asamblea Unánime se renueva el Directorio, y se designa como Presidente del Directorio al Sr. Mauricio Comanducci, y director suplente a la Srita. Carolina María Comanducci Franco.

$ 100 547633 Sep. 01

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MONTHELADO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Con fecha 02 de julio de 2025 según el Acta de Asamblea Nº 37, Monthelado S.A. por Asamblea Unánime se renueva el Directorio, y se designa como Presi­ dente del Directorio al Sr. Horacio Alberto Pestoni y Director Suplente al Sr. Mauricio Comanducci.

$ 100 547632 Sep. 01

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COMERCIAL URITORCO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que en Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2025 se presentan JUAN IGNACIO MOSCARIELLO, argentino, nacido el 10 de enero de 1978, de apellido materno Dovidio, DNI 26.503.013, CUIT 20-26503013-1, contador, casado en primeras nupcias con Valeria Paula Romagnoli, domiciliado en calle Mitre 426 bis, de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, y con domicilio electrónico jmoscariello@gmail.com en calidad de cedente y FERNANDO ANDRES MAIORANO, argentino, nacido el 11 de abril de 1978, de apellido materno Ruggieri, DNI 26.503.095, CUIT 20-26503095-6, Empresario, casado en primeras nupcias con Evangelina Soledad Massagli, domiciliado en San Martín 655 de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico fermaiorano@gmail.com; ESTEBAN LUIS DI GIACOMO, argentino, nacido el 22 de abril de 1978, de apellido materno Maschio, DNI 26.580.085, CUIT 20-26580085-9, empresario, divorciado, domiciliado en calle 3 de Febrero 807, de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico estebandigiacomo@hotmail.com; MAXIMO GUSTAVO PASCUAL, argentino, nacido el 17 de agosto de 1977, de apellido materno Parigini, DNI 26.002.318, CUIT 20-26002318-8, empleado, casado en primeras nupcias con María Victoria Santamaría, domiciliado en calle San Martín 1449, de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico maximopascual- 17@hotmail.com, todos en calidad de cesionarios. Ellos, presentes - junto al Sr. ADRIAN DANIEL EMME, argentino, nacido el 16 de diciembre de 1977, apellido materno Meri, DNI. Nº 26.389.455, CUIT Nº 20-26389455-4, empleado, soltero, domiciliado en calle San Martín 173 de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico adrianemme@hotmail.com - son socios de COMERCIAL URITORCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inscripta en el Registro Público en libro Contratos Tº174, Fº10309, Nro 1985, en fecha 19/12/2023. Los mencionados convienen en celebrar el presente contrato - de cesión onerosa de cuotas y modificación del contrato social - que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. El cedente es titular de un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de pesos un mil($ 1.000) cada una, que implican un capital social de pesos un millón ciento veinticinco mil (1.125.000.-). En este acto decide ceder la totalidad de sus cuotas sociales a los cesionarios Sres. Fernando Andres Maiorano, Máximo Gustavo Pascual y Esteban Luis Di- Giacomo en iguales partes, por lo cual se repartirán de la siguiente manera: el Sr. Fernando Andres Maiorano recibe como producto de la cesión trescientas setenta y cinco cuotas sociales (375) de pesos un mil ($1.000) cada una, por lo cual importará un capital social de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000); el Sr. Máximo Gustavo Pascual recibe como producto de la cesión trescientas setenta y cinco cuotas sociales (375) de pesos un mil ($1.000) cada una, por lo cual importará un capital social de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000); el Sr. Esteban Luis Di Giacomo recibe como producto de la cesión trescientas setenta y cinco cuotas sociales (375) de pesos un mil ($1.000) cada una, por lo cual importará un capital social de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000). Por ello, el capital social, quedará compuesto de la siguiente forma: los Sres. Fernando Andres Maiorano, Máximo Gustavo Pascual y Esteban Luis Di Giacomo serán titulares de mil quinientas (1.500) cuotas sociales cada uno, de pesos mil ($1.000) cada una, por un _capital social de pesos un millón quinientos respectivamente. Asimismo, el Sr. Adrian Daniel Emme es titular de quinientas (500) cuotas sociales por un valor de pesos mil ($1.000) cada uno, por lo cual su capital social es de pesos quinientos mil. Para finalizar, para el presente acto presta su conformidad el Señor Adrian Daniel Emme en calidad de socio. SEGUNDA. De esta forma se modifica la cláusula quinta del contrato social que versa sobre el capital social. La mis'ma se encuentra redactada de la siguiente forma: "QUINTA. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) distribuidos en CINCO MIL (5.000) cuotas de PESOS MIL ($1.000) cada una, suscriptas por los socios en la siguiente proporción: FERNANDO ANDRES MAIORANO suscribe un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, es decir la suma de pesos un millón ciento veinticinco ($1.125.000); JUAN IGNACIO MOSCARIELLO suscribe un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, es decir la suma de pesos un millón ciento veinticinco ($1.125.000); MAXIMO GUSTAVO PASCUAL suscribe un mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, es decir la suma de pesos un millón ciento veinticinco (81.125.000); ESTEBAN LUIS DI GIACOMO suscribe un mil ciento veinticinco (1125) cuotas de pesos mil (S1.000) cada una, es decir la suma de pesos un millón ciento veinticinco ($1.125.000); ADRIAN DANIEL EMME suscribe quinientas (500) cuotas de pesos mil cada una ($1.000) es decir la suma de pesos quinientos mil ($500.000). Los socios integran el 25% del capital social en proporción a sus aportes. El saldo restante, los socios se obligan a integrarlo en dinero efectivo dentro de los dos años a contar de la fecha del presente instrumento, a pedido de la Gerencia." Producto de la presente modificación del contrato social quedará redactada de la siguiente forma: "QUINTA. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) distribuidos en CINCO MIL cuotas de PESOS MIL ($1.000). Correspondiendo al Sr. FERNANDO ANDRES MAIORANO un mil quinientas cuotas sociales (1.500) de pesos mil cada una ($1.000) es decir la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000); Sr. MAXIMO GUSTAVO PASCUAL un mil quinientas cuotas sociales (1.500) de pesos mil cada una ($1.000) es decir la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000); Sr. ESTEBAN LUIS DI GIACOMO un mil quinientas cuotas sociales (1.500) de pesos mil cada una ($1.000) es decir la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y Sr. ADRIAN DANIEL EMME quinientas (500) cuotas sociales de mil pesos cada una ($1.000) es decir la suma de pesos quinientos mil ($500.000). TERCERA. Se encuentra presente en este acto Valeria Paula Romagnoli, DNI 26.114.389, domiciliada en calle Mitre 426 bis, de la ciudad de Arroyo Seco, quién presta su asentimiento conyugal en carácter de cónyuge del Sr. Moscariello, atento a lo prescripto por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. CUARTA. Se efectúa esta cesión y transferencia de cuotas sociales en forma onerosa, que se abonará por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000.-) en efectivo y en el domicilio de la sede social sirviendo asimismo el presente documento como recibo de pago, no teniendo el cesionario nada más que reclamar desde recibido el pago. Asimismo y en consecuencia de la cesión se subrogan y transfieren todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponde a las referidas cuotas de capital, a sus accesorios y en cuanto más pudiere corresponderle por la titularidad de los mismos en la mencionada sociedad, colocando a los cesionarios en el mismo lugar y prelación que le correspondía y tenía el cedente. QUINTA. Se resuelve modificar la gerencia de la sociedad. En el acta constitutiva de fecha 30/10/2023 se hubo resuelto designar a los Sres. Adrian Daniel Emme y Juan Ignacio Moscariello en calidad de socios gerentes. Mediante la presente acta, el Sr. Juan Ignacio Moscariello renuncia a su cargo en la gerencia, renuncia que es aceptada por el resto de los socios. En consecuencia se decide por unanimidad designar en el puesto de socio gerente Sr. Fernando Andres Maiorano, cuyos datos fueron agregados en el encabezado de ese documento, y quién acepta su cargo y firma en conformidad. El mismo fija domicilio legal el domicilio de la sede social - calle San Martin Nro 655 de la ciudad de Arroyo Seco -, cumplimentando con lo dispuesto por el art. 256 in fine de la Ley General de Sociedades Comerciales - Nro 19.550 - aplicable por extensión a los Gerentes de sociedades de Responsabilidad Limitada. SEXTA. Comunicación fehaciente a la gerencia. En cumplimiento del requisito establecido por el art. 152 párrafo segundo de la Ley Nro 19.550 se hace entrega a la gerencia de un ejemplar del presente convenio de cesión de cuotas sociales, suscripto en el día de la f cha por todos los intervinientes, con las firmas autenticadas por escribano público. Los socios dejan constancia expresa que subsisten todas las cláusulas del contrato que no hubieran sido modificadas por el presente instrumento.

$ 300 547631 Sep. 01

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FAROSHIP S.R.L.


PRÓRROGA


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 07 días del mes de Agosto de 2025, los señores Pablo Jorge Teofilo Fernandez, titular del DNI Nº 8.444.044, CUIT 20-08444044-3, de nacionalidad argentina, nacido el 07 de Septiembre de 1950, de estado civil divorciado, domiciliado en calle Mitre 868 P7 D2; y don DANIEL AUGUSTO JOSE FERNANDEZ, titular del DNI Nº 10.864.579, CUIT 20-10864579-3, nacido el 19 de Marzo de 1953, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, domiciliado en calle Mitre 868 P7 D2; ambos empresarios de la ciudad de Rosario, hábiles para contratar manifiestan:

a) Que son los actuales socios de la Sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación "FAROSHIP S.R.L.", la que fue constituida por contrato otorgado en esta ciudad en fecha 20 de junio de 2003, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 23 de marzo de 1995 al Torno 146 Folio 3460 Numero 365 y de las modificaciones 1 de septiembre de 2000 Tomo 161 Folio 21256 Nro 1473 y 31 de agosto de 2010, Tomo 162 Folio 8137 Nro 551, con domicilio en Mitre 868 P7 D2, de la ciudad de Rosario.­

b) El plazo actual es de quince años contados desde el 31 de Agosto de 2010. El Contrato Social vence el próximo 1 de Septiembre de 2025, que por convenir a sus intereses, de común acuerdo han resuelto ampliar la vigencia del Contrato Social por el término de veinte años contados desde su vencimiento. c) Que llevando a efecto lo expuesto por la presente declaran: PRIMERO: Que prorrogan la vigencia del Contrato Social de la sociedad que gira en esta ciudad de Rosario, bajo la denominación de "FAROSHIP S.R.L." por el termino de veinte años contados desde el día 1 de Septiembre de 2025. SEGUNDO: Que ratifican y confirman todas las demás clausulas condiciones del Contrato Social original y modificaciones relacionadas que no hubieran sido modificadas por el presente, los que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor. Asimismo ratifican y confirman todos los negocios, diligencias, actos y contratos efectuados por la Sociedad hasta la fecha. TERCERO: Ambas partes declaran que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada al Registro Público de Comercio de la jurisdicción de Rosario. Es decir se prorroga la sociedad "Faroship S.R.L." hasta el 01/09/2045 (45 años desde reconducción).

$ 200 547630 Sep. 01

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NEWGEN SRL


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “NEWGEN SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (CUIJ 21-05217251-6), en trámite ante el Registro Público de Santa Fe -Sede Santa Fe-, se hace saber que se ha constituido la sociedad NEWGEN SRL: 1) Socios: a) Susana Elisabet FERREZ, argentina, de 51 años de edad, nacida el 16 de mayo de 1974, identificada con DNI Nº 23.698.273, CUIT N° 24-23698273-0, de estado civil casada, comerciante, con domicilio real en calle J. B. Alberdi Nº 2134 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; b) Joel Hernán QUIROGA, argentino, de 22 años de edad, nacido el 7 de febrero de 2003, identificado con DNI Nº 44.306.579, CUIT Nº 20-44306579-3, de estado civil casado, comerciante, con domicilio real en calle Falucho Nº 4141 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; y c) Sebastián Andrés QUIROGA, argentino, de 18 años de edad, nacido el 30 de noviembre de 2006, identificado con DNI Nº 47.506.187, CUIT Nº 20-47506187-0, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio real en calle J. B. Alberdi Nº 2134 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. 2) Fecha del instrumento: 25 de julio de 2025. 3) Denominación de la sociedad: NEWGEN SRL. 4) Domicilio y sede: Rosaura Schweizer Nº 1590, 2º Piso, Of. 23, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: 1) COMERCIAL: a) mediante la compra, venta, permuta, leasing, administración, locación, importación y exportación de bienes muebles de todo tipo; y b) mediante la adquisición, venta o permuta de toda clase de bienes inmuebles rurales, urbanos o suburbanos, fraccionamientos, urbanización, administración y realización de toda clase de operaciones sobre inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad de superficie vertical, horizontal y otros sistemas que permitan las leyes en vigencia o las que en adelante se dicten; 2) FINANCIERA: mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas, sociedades constituidas o a constituirse o fideicomisos de todo tipo, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra en que se requiera concurso público. Para el supuesto de que alguna de las actividades descriptas deba ser realizada por profesionales matriculados con título habilitante, será prestada por personas que se encuentren encuadradas en tal condición. Se deja expresa constancia de que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en el art. 299 inciso 4º de la Ley 19.550, como así tampoco de los artículos 1º y 9º de la Ley Provincial 13.154. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones no prohibidas por las leyes o el estatuto, y que se vinculen con su objeto social, pudiendo para todo ello contratar con toda clase de empresas, sean públicas o privadas, ya sea en contratación privada o licitación pública, tanto en establecimiento de la sociedad como de terceros; podrá asimismo anotarse como importadora o exportadora para realizar negocios dentro y fuera del país. 6) Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), dividido en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) cada una. Dicho capital se suscribe en su totalidad de la siguiente manera: 1) la socia Susana Elisabet FERREZ suscribe cincuenta mil (50.000) cuotas sociales, por un valor total de pesos cincuenta millones ($50.000.000), representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social; 2) el socio Joel Hernán QUIROGA suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas sociales, por un valor total de pesos veinticinco millones ($25.000.000), representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social; y 3) el socio Sebastián Andrés QUIROGA suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas sociales, por un valor total de pesos veinticinco millones ($25.000.000), representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social. El capital suscripto es integrado por los socios en dinero en efectivo; el veinticinco por ciento (25%) en el acto de constitución, y el saldo se integrará dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de dicho acto. 8 y 9) Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que obligarán a la sociedad con su firma. En el acto de constitución se designa como gerente al Sr. Roberto Hernán Quiroga, argentino, de 51 años de edad, nacido el 6 de abril de 1974, identificado con DNI Nº 23.698.218, CUIT Nº 20-23698218-2, de estado civil casado, comerciante, con domicilio real en calle J. B. Alberdi Nº 2134 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, cargo en el que durará el mismo plazo de la sociedad. El gerente designado acepta el cargo, constituye domicilio en calle J. B. Alberdi Nº 2134 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y manifiesta en carácter de declaración jurada que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. 10) Fecha de cierre de ejercicio: El día 31 de enero de cada año. Fiscalización: a cargo de los socios.

SANTA FE, 18 de Agosto de 2025. Liliana G. Piana, Secretaria.

$ 170 547195 Sep. 01