picture_as_pdf 2025-09-01


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 213/25 de Fecha 28 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.696 referenciado administrativamente como “LESCANO, VALENTINA GISEL – DNI N.º 48.604.751 - S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. FELIX DARÍO LESCANO – DNI N.º 26.874.672 – y a la SRA. ANALÍA PAOLA CAMPS – DNI N.º 33.733.214 - AMBOS CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ECUADOR N.º 1728 – PUERTA 3 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 213/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente VALENTINA GISEL LESCANO - DNI N° 48.604.751 – Nacida en Fecha 25 de Julio de 2008 - hija de la Sra. Analia Paola Camps - DNI N° 33.733.214 - y del Sr. Felix Dario Lescano - DNI N° 26.874.672 - ambos con domicilio en la calle Ecuador N.º 1728 - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46971 Sep. 01 Sep. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 51/25 de Fecha 15 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.696 referenciada administrativamente como: “LESCANO, VALENTINA GISEL – DNI N.º 48.604.751 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANALÍA PAOLA CAMPS – DNI N.º 33.733.214 – y al SR. FELIX DARIO LESCANO – DNI N.º 26.874.672 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE ECUADOR N.º 1728 – PUERTA 3 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Julio de 2025.- ORDEN Nº 51/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LESCANO VALENTINA GISEL DNI 48.604.751 FN 25/07/2008, hija de la Sra. Analía Paola Camps DNI 33.733.214 y del Sr. Darío Felix Lescano DNI desconocido ambos con domicilio en calle Ecuador N.º 1728 puerta 3 de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “...Que conforme lo anoticiado por loes efectores territoriales y según se desprende de entrevista realizada a la misma, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46972 Sep. 01 Sep. 03

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de agosto de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la ex empleada policial Leila Micaela Ríos N.I. 710.601 (Clase 1994 – C.U.I.L. 27-37570110-9), referente al expediente “R” 596/25 DP -(D.1) - Reg. M.S 00201-0259974-3 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 3774 emanada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 26/dic./2024, la cual resuelve en su Artículo 1º: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 1742 de fecha 14 de noviembre de 2023, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución a la señora LEILA MICAELA RÍOS (Clase 1994 - CUIL 27-37570110-9), mediante Decreto Nº 2667 de fecha 14 de noviembre de 2023; y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201-0259974-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.- Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46976 Sep. 01

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Ignacio BERGONZO, D.N.I. Nº 37.715.289, que en el Expediente Nº 16201-1102702-V y agregado N° 16201-1127923-V caratulado: Médicina del Trabajo Rosario - Injustificación de ausencia - agente Bergonzo Ignacio Legajo N° 83816, el proveído de fecha 26 de marzo de 2025:

SANTA FE, 26 de marzo de 2025. Atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho a fojas precedentes, conforme a lo establecido en los artículos 20° y 55° del Decreto Nº 4174/15 córrase traslado de las actuaciones por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su notificación a los fines de que el recurrente pueda expresar agravios y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación. Pasen las presentes actuaciones a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Como recaudo se transcribe los artículos 55° y 20º del Decreto N° 4174/15:

Artículo 55° Decreto N° 4174/15: Recibido un recurso de apelación por parte de la autoridad administrativa recurrida, será elevado inmediatamente al Poder Ejecutivo por vía del Ministerio que corresponda, conjuntamente con el expediente o actuación administrativa que lo originara. Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se correrá traslado al apelante por el término de diez (10) días para que exprese agravios y ofrezca prueba, si correspondiera. Vencido el mismo sin que el apelante haya expresado agravios, se declarará desierto el recurso. La apertura a prueba sólo procederá si se ofrecieran nuevos elementos y fueren ellos pertinentes al asunto en discusión. Si se ordenare la apertura aprueba, una vez producida la misma se correrá traslado al apelante para que alegue sobre su mérito por el plazo de cinco (5) días.

Artículo 20° Decreto N° 4174/15: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido ejercer. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que operare el vencimiento del plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato dentro del horario de atención.”

S/C 46973 Set. 1 Set. 2

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN


DISPOSICIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 Ago 2025

VISTO:

El expediente N° 00201-0282936-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, mediante el cual la Dra. Sofia Aglietto, formula denuncia contra la mediadora Dra. Melina Chiabrando, Matricula N° 1578 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, por la labor desempeñada en el marco del procedimiento de mediación N° 1175/2025;


CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 obra presentación de la Dra. Sofia Aglietto, patrocinante del Sr. Franco Vito; mediante la cual pone en conocimiento de la Agencia de Gestión de Mediación de Santa Fe, la conducta desplegada por la mediadora Dra. Melina Chiabrando en el marco del procedimiento de Mediación N° 1175/2025, manifestando que la misma encuadra en los términos del Artículo 28 inc b y e) de la Ley 13151;

Que a fs. 11, se dispone dar intervención conforme lo normado por el Artículo 3 del Decreto 4174/2015 a la Dra. Chiabrando, por el término de cinco días. Glosa a fs. 12/13 la respectiva notificación;

Que a fs. 14 obra presentación conjunta de las Dra. Sofia Aglietto -denunciante- y Melina Chiabrando -mediadora-, haciendo saber que han resuelto sus desavenencias, por lo que solicitan se desestime la denuncia;

Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 28 del Decreto 1747/11 corresponde a la Dirección Provincial, evaluar y expedirse en relación a la admisibilidad de la presentación, en consideración a las causales establecidas en el Artículo 28 de la Ley 13151;

Que, en virtud a lo solicitado por la parte denunciante y siendo que la trascendencia de los hechos no presentan una magnitud tal, que amerite continuar el presente proceso de oficio; corresponde dictar el acto administrativo pertinente de conformidad a lo solicitado;

Que a fs. 16 obra Dictamen de la Agencia de Gestión de Mediación de Santa Fe, en tal sentido;

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Téngase presente el desistimiento de la denuncia presentada por la Dra. Sofia Aglietto, contra la mediadora Dra. Melina Chiabrando, Matricula N° 1578 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, por la labor desempeñada en el marco del procedimiento de mediación N° 1175/2025;

ARTICULO 2°: Procedase al archivo de las presentes actuaciones.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46978 Sep .01 Sep. 03

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN


DISPOSICIÓN Nº 0017


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 AGO 2025

VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018865-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso "Herramientas comunicacionales para lograr consensos- Condiciones para un diálogo verdadero" como capacitación continua.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos";

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-5 y solicita la homologación del curso de capacitación continua "Herramientas comunicacionales para lograr consensos Condiciones para un diálogo verdadero" con una carga horaria de quince (15) horas, a cargo de los docentes María Victoria Vásquez Risso como docente invitada y María Teresa Barrios como docente titular a cargo;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continua el curso "Herramientas comunicacionales para lograr consensos- Condiciones para un diálogo verdadero" con una carga horaria de quince (15) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del Artículo 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios № 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46979 Sep. 01 Sep. 03

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN


DISPOSICIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 AGO 2025



VISTO:

El Expediente Nº 00215-0019222-2 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la Institución Formadora Nº 4, PUCA Rosario, solicita homologación del curso "La inteligencia emocional y la comunicación al servicio del mediador" como capacitación continua ;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II v IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos";

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que PUCA Rosario, a través de su responsable institucional Mónica Maglianesi, solicita homologación del curso "La inteligencia emocional y la comunicación al servicio del mediador" con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de los docentes María Inés Pezetta como docente invitada y Juan Pablo Pezzetta como docente titular a cargo;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTÍCULO 1°:Homológuese como Capacitación Continua el curso "La inteligencia emocional y la comunicación al servicio del mediador" con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del artículo 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTÍCULO 2°:Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 46980 Sep. 01 Sep. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 215/25 de Fecha 01 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 15.431 y N.º 15.432 referenciado administrativamente como “ORDUÑA, LAUTARO ARIEL – DNI N.º 50.790.771 – SANDOVAL, GUSTAVO KEVIN MATÍAS – DNI N.º 53.187.666 - S/ REVOCATORIA PARCIAL – RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI N.º 33.872.966 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CULLEN N.º 1600 BIS y/o PASAJE EINSTEN N.º 5588 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 215/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 225/23 de Fecha 06 de Septiembre de 2023, en relación a los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación de los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 46981 Sep. 01 Sep. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 215/25 de Fecha 01 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 15.431 y N.º 15.432 referenciado administrativamente como “ORDUÑA, LAUTARO ARIEL – DNI N.º 50.790.771 – SANDOVAL, GUSTAVO KEVIN MATÍAS – DNI N.º 53.187.666 - S/ REVOCATORIA PARCIAL – RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE EINSTEN N.º 5588 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 215/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 225/23 de Fecha 06 de Septiembre de 2023, en relación a los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación de los adolescentes LAUTARO ARIEL ORDUÑA - DNI N° 50.790.771 – Nacido en Fecha 31 de Enero de 2011 – hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Ernesto Javier Orduña – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y GUSTAVO KEVIN MATIAS SANDOVAL - DNI N.º 53.187.666 - Nacido en Fecha 13 de Abril de 2013 - hijo de la Sra. Lidia del Carmen Sandoval – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL – DNI N.º 33.872.966 – con domicilio en calle Cullen N.º 1600 Bis y/o Pasaje Einsten N.º 5588 – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. ERNESTO JAVIER ORDUÑA – DNI N.º 24.980.633 – con domicilio en calle Pasaje Einsten N.º 5588 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46982 Sep. 01 Sep. 03

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE NOTIFICACION


Sr. Subcomisario N.I. 569.615

MEDINA LUCAS SEBASTIAN

PRESENTE:

Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 024/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 01 de Septiembre de 2025. Córrase vista de los derechos de imputado administrativo al Subcomisario Medina Lucas Sebastián, cuyos demás datos filiatorios obran precedentemente en autos, conforme a lo estipulado en el art. 18, inc. c) del R.S.A., se la procede a notificar del derecho de defensa que le acuerda el Cap. X del R.S.A., ello en orden a la imputación que esta sede le formula de haber tipificado con su conducta la/s falta/s prevista/s en la L.P.P. Nº 12.521, en Art. 43 inc. F, (todo ello dentro del expediente Nº 024/23, y que, por consiguiente, a partir del día hábil siguiente al de la presente notificación, dispone de cinco (05) días hábiles para articular escrito que en su favor entienda conveniente, bajo apercibimiento del art. 76 del R.S.A. en el supuesto de que así no lo hiciera en el citado plazo reglamentario y que durante dicho término podrá tomar íntegro conocimiento de lo actuado, a cuyo efecto este expediente se encontrará a su disposición en esta sede, no pudiendo retirarlo del Despacho. Asimismo, se lo impone que dada su condición de personal subalterno, según el art. 82 del R.S.A. dispone del derecho de designar a un oficial subalterno con el grado de Of. Sub-Ayte. a Of. Principal (Subinspector o Inspector según escala jerárquica establecida en la Ley 12.521) para que lo represente, con los alcances del art. 83 del mismo texto normativo. Asimismo, se lo notifica del contenido de los Arts. 18, 75,76 y 77 del R.S.A. que a continuación se transcriben: Artículo 18 - Las notificaciones que se realicen al imputado deben hacerse siempre por escrito, ya sea en diligencia en el mismo sumario o por cédula firmada por el instructor, y en la forma que a continuación se indica: a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b)Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de dos días y la devol­verá diligenciada; c)Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo fir­marla el interesado y el instructor. Art. 75 - Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requiera de la dependencia donde aquel presta servicios se correrá vista por el plazo de 5 días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista. Art. 76 - Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento. Art. 77 - La vista dispuesta en el art. 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimiento de todas las actuaciones”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Sección Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.

Queda debidamente notificada del decreto que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.

S/C 46983 Sep. 01 Sep. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION INGRID JAZMIN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VAZQUEZ Y MAT VAZQUEZ DUARTE LEG.17405, 17406, 17407”, Expediente Nº 01503-0010785, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8; se cita, llama y emplaza a Luis Agustin Leon RABEZ, D.N.I. 31.242.354 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000145, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de agosto de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva que tiene por sujeto de protección a NATASHA LUZ VAZQUEZ, DNI Nº 70.549.552, nacida el 6 de diciembre de 2024, INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, DNI N° 52.753.980, nacida el 06 de noviembre de 2012; MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, DNI Nº 54.205.159 nacida el 05 de septiembre de 2014 y MAT VÁZQUEZ DUARTE, DNI Nº 55.715.692 nacido el 09 de septiembre de 2016; sugiriendo a la judicatura la figura de TUTELA a favor de la Sra. Claudia Raquel Vázquez, domiciliada en calle Pje. Fundadores de Recreo S/N de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, siendo los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Mariela Vázquez, DNI Nº 36.012.394, con idéntico domicilio que los NNA; Luis Agustín León Rabez DNI N° 31.242.354 - progenitor de Ingrid - con domicilio según informa Secretaría electoral en calle Loteo Nardelli Mz-18 s/n, de la localidad de Reconquista, Dpto. General Obligado y el Sr. Ramón Alberto Duarte, DNI N° 29.354.945 -progenitor de Mat- con domicilio real desconocido y domicilio electoral en calle J.M. Reinares 9412 de la ciudad de Santa Fe. Que, la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva, tiene por objeto regularizar la situación legal de las/los niños y adolescente, quienes se encuentran alojados en el Sistema Alternativo de cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 8 dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección y Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma ésta podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46984 Sep. 01 Sep. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AINARA MORENA CERVIN, MATEO SAMIR SANTIAGO CERVIN, AGOSTINA LUDMILA CERVIN Y FRANCHESCA FIORELLA ESCALANTE. LEGAJOS 17377, 17378, 17379 Y 17380”, Expediente Nº 01503-0011181-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Daniel Omar CERVIN, D.N.I. 30.317.132 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000142, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de agosto de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Agostina Ludmila Cervin, DNI Nº 50.699.463, fecha de nacimiento 04/12/2010 y a los niños Mateo Samir Santiago Cervin, DNI Nº 52.901.333, fecha de nacimiento 17/01/2013, Ainara Morena Cervin, DNI Nº 54.763.924, fecha de nacimiento 16/04/2015 y Franchesca Fiorella Escalante, DNI Nº 57.931.857, fecha de nacimiento 23/04/2020; siendo sus progenitores la Sra. Julia Carina Rosales, DNI Nº 35.749.440, con domicilio en calle Almirante Brown S/N de la Localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el Sr. Daniel Omar Cervin, DNI Nº 30.317.132, con último domicilio según padrón electoral en calle Vicente Zarza 2311, San José del Rincón, La Capital, Santa Fe y el Sr. Leonardo Maximiliano Escalante, DNI Nº 40.584.666, con último domicilio según padrón electoral en Pasaje Público S/N, Barrio Las Ranitas, La Capital, Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada.- ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46985 Sep. 01 Sep. 03