picture_as_pdf 2025-08-29

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 300


SANTA FE, 28 de Agosto de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00015951-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ANGIRAMA DAMIAN ALEXIS CUIT N.º 20-36860883-2; WILLINER MARÍA VIRGINIA CUIT N.º 27-32503337-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46962 Ag. 29 Sep. 01

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RESOLUCIÓN N.º 301


SANTA FE, 28 de Agosto de 2025

VISTO:

El expediente N° EE-2025-00016029-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FLORES RONCONI WALTER RODRIGO CUIT N.º 20-29225973-6; KOLL EQUIPAMIENTOS SRL CUIT N.º 30-71773077-8; O-TEK ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-68151166-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: B. GRONDA Y M. LLARIN AMAYA SH CUIT N.º 30-71442307-6; OIR S.R.L. CUIT N.º 30-71509231-6; SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 33-71106153-9; SCIAINI MATIAS CUIT N.º 20-32212402-4; TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. CUIT N.º 30-70729747-2; VAZQUEZ SANTIAGO WALDEMAR CUIT N.º 20-23926961-4; VIDOLINI ANIBAL OSCAR CUIT N.º 20-16612980-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: POWERFLEET ARGENTINA SA. CUIT N.º 30-70195835-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46963 Ag. 29 Sep. 01

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 299


SANTA FE, 28 de Agosto de 2025

VISTO:

El expediente N° EE-2025-00015735-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACUÑA LUIS CUIT N.º 20-33363779-1; FONTANA GUSTAVO CUIT N.º 20-13689086-8; GAMBELLA JACQUELINE JUDITH CUIT N.º 27-41311534-0; GOING LIMPIEZA SAS CUIT N.º 30-71832842-6; SEGAR SEGURIDAD S.A. CUIT N.º 30-64356640-7; SERBALI DANIEL CUIT N.º 20-14684222-5; VERITATES GLOBAL SRL CUIT N.º 30-71888478-7; VFX FACTORÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71808963-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO LA ROSEÑA LIMITADA CUIT N.º 30-71715442-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DECON SRL CUIT N.º 30-71525084-1; FERNANDEZ ESTEBAN Y ARIEL A. S.H. CUIT N.º 30-71418075-0; GARNERO SERGIO ALBERTO CUIT N.º 20-14082475-6; SOTIC S.A. CUIT N.º 30-56759086-7.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: B-GAMING S.A. CUIT N.º 30-70996742-4; SEGRUP ARGENTINA SRL CUIT N.º 33-70633739-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46955 Ag. 29 Sep. 01

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE NOTIFICACION


Sr. Subcomisario N.I. 569.615

MEDINA LUCAS SEBASTIAN

P R E S E N T E:

Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 024/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 28 de Agosto de 2025. Se hace constar que, se procedió a emplazar al Subcomisario Medina Lucas Sebastián, a efectos de recepcionarle declaración de imputado administrativo conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., para el día -22/08/25- a las 09:00 hs. y el mismo NO se hizo presente a tal efecto ante esta sede, ni comunico causal alguna de justificación respecto de su incomparecencia, por ello se lo declara REBELDE, de conformidad a lo establecido en el Art. 41 del R.S.A., prosiguiéndose con la tramitación de este expediente. Notifíquese del contenido de los Arts. 41, 42 y 43 del R.S.A., que establecen: “Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado. Artículo 42 - Si el responsable comparece con posterioridad a la declara­ción de rebeldía toma intervención en el estado en que se encuentra el sumario. Se le recibirá declaración si no se ha corrido traslado para la defensa. Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello”. Además se le hace saber que el presente expediente se originó con informe de fecha 20/03/23, del Jefe de Comisaria 2da de Capitán Bermúdez, del que surge que el Subcomisario Medina Lucas se ausento a su servicio, sin justificativo, registrándose ausencias en el lapso comprendido entre el 25/02/23 y el 29/05/23, contabilizándose un total de 94 días, fecha en que se diligencio la notificación de la Resolución que dispuso el inicio de sumario administrativo y su pase a situación de Disponibilidad. Que a raíz de ello esta instrucción le atribuye responsabilidad, en la falta contemplada en la L.P.P. Nº 12.521, Art. 43 inc. f. Notifíquese al causante.

Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Sección Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.

Queda debidamente notificada del decreto que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.

S/C 46954 Ag. 29

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.604

Establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463

Esperanza – Santa Fe


Hágase saber a la Sr. Marcelo Mainardi familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Beatriz Mainardi Gross, Cristina familiar y/o responsable (hermana) de la alojada Wilma Acosta, Rodolfo Acetta familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Petra Teresa Santos, Graciela Dumas familiar y/o responsable de la alojada Graciela Launaz y a María Alonzo familiar y/o responsable de la alojada Dolly Beatríz Elizalda, Adriana Bellott familiar y/o responsable de la aloja Mura Emilce, al familiar y/o responsable (hijo) de la Alojada Rodriguez Ana María y al familiar y/o responsable de la alojada Acosta María Cristina; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Lehmann N.º: 1463 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 54 de fecha 11 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 46966 Ag. 29 Sep. 01

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CLAUSURA

Ref.: Tr. 11.554

Establecimiento de Moreno N.º: 1277

Esperanza – Santa Fe


Hágase saber al Sr. Juan Carlos Smith familiar y/o responsable de la paciente Deolidia Rathge, Noemi Donett familiar y/o responable (Esposa) paciente del Diego Schreier DNI 14.714.336, Hugo Reslin familiar y/o responsable (hijo) de la paciente Lidia Galleano DNI 4.959.222, Marta Kern familiar y/o responsable (hija) de la paciente Catalina Weier DNI 4.487.709, Belquis Mehnng familiar y/o responsable (hermana) de la paciente Virginia Mehnng DNI 7.708.112, Marcela familiar y/o responsable (hija) de la paciente Isabel Cabrera DNI 6.266.157,Graciela Roble familiar y/o responsable (hermana) del paciente Marcos Roble DNI 11.276.115, Oscar familiar y/o responsable (hijo) de la paciente Dina Retamar DNI 3.895.268, Rene Ebrentraut familiar y/o resposponsable del paciente Rogelio Ebrentraut DNI 2.224.666, Lorena Luna familiar y/o responsable (hija) del paciente Abelardo Luna DNI 6.248.689, Andres Camacho familiar y/o responsable (Hijo) del paciente Hugo Camacho DNI 6.252.773, Cristina Engler familiar y/o responsable (prima) del paciente Sergio Belén DNI 2.683.787 y al Sr. Roberto Mazzino familiar y/o responsable (hijo) del paciente Juan Carlos Mazzino DNI 10.057.461; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento sito en calle Moreno N.º 1277 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 11 del 16 de Marzo del año 2022, dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 46967 Ag. 29 Sep. 01

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CLAUSURA

Ref.: Tr. 11.600

Establecimiento de calle castelli N.º 2023 –

Esperanza - Sta Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de los alojados: Perrig Jorge DNI N.º 10.246.120; Bartizzaghe Remigio DNI N.º 10.935.960; Betique Pedro DNI N.º 6.227.625; Ebeling Cristina DNI N.º 5.271.022; Saba Anita DNI N.º 3.559.121; Schreier Maria DNI N.º 4.147.440, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Castelli N.º 2023, de la ciudad de Esperanza Provincia de Santa Fe; por Orden N.º 25 del 31/03/23, dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud Provincia de Santa Fe.

S/C 46968 Ag. 29 Sep. 01

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Cedula de Emplazamiento

SR.: Suboficial de Policía NI. 703.672 LUIS ALBERTO RAMIREZ.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1146/18 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y Vistos: ………………….. Considerando: …………………………….Resuelvo Art. 1º) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso F) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 y su Decreto Reglamentario N° 461/15 al Suboficial de Policía (N.I. 703.672) LUIS ALBERTO RAMIREZ, como así también la falta prevista en el Artículo 41 inciso H) con el agravante del Art. 42 del Decreto 461/15 – Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Artículo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 29 de Agosto de 2025.-

Ello en relación al Acta de Procedimiento N° 847/18 labrada el 17/10/2018 por el Subinspector MARTIN YÑURRIETA, Superior de Servicios de la Brigada de Orden Urbano U.R. II, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio estableciendo que los mismos son del 15/09/2018 a la fecha 06/12/2018. Asimismo, al momento de emplazarlo mediante cédula dirigida a su último domicilio declarado, se constata que ya no se domiciliaría en el lugar.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 10-09-2025 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 46965 Ag. 29