picture_as_pdf 2025-08-28

TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL


NOTIFICACION


Santa Fe, expediente DE-1241-01924051-4, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 361/25 de fecha 05/08/2025. “Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Iniciar Juicio de Cuentas en los términos de la Ordenanza Nº 11.558 contra la Asociación Civil Sinergia del Norte Santafesino, responsable de rendir cuentas de los fondos recibidos según Resolución Nº 194/23, correspondiente a las Cuotas Nº 1 y 2 del año 2023, en el marco del Fondo de Asistencia Alimentaria. Art. 2: Emplazar al responsable para que, en el término de 15 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación, presente las rendiciones pendientes bajo apercibimiento de dictar resolución condenatoria al pago de las sumas no justificadas (...) con más intereses correspondientes. (...). Art. 3: En caso de proceder a la devolución del dinero, el monto actualizado es por la suma de $ 196.672,59, a abonar mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599-9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de titularidad de la Municipalidad de Santa Fe. (...)“. Fdo.: C.P.N. Renata Levrand (Vocal), Abog. Eugenia Basualdo (Vocal), Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).

$ 50 547483 Ago. 28

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NOTIFICACION


Santa Fe, expediente DE-1241-01906498-9, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 383/2025 de fecha 07/08/2025. “Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Civil OM ( ...) en la suma de pesos doscientos ocho mil, ciento veintisiete con ochenta y cinco centavos ($208.127,85). Art. 2: Intimar (...) para que, en el término de 30 días hábiles administrativos contados a partir de !a notificación de la presente resolución, proceda a pagar, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599 - 9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de titularidad de la Municipalidad de Santa Fe, la suma consignada en el artículo 1º de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía judicial. (...) “. FDO.: Abog. M. Eugenia Basualdo (Vocal), CPN Renata Levrand (Vocal), Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).

$ 50 547482 Ago. 28

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NOTIFICACION


Santa Fe, expediente DE-1241 -01924051-4 y DE-1241-01826271-7, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 373/2025 de fecha 07/08/2025. “Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Civil Sinergia del Norte Santafesino (...) en la suma de pesos noventa y seis mil, noventa y tres con cuarenta y siete centavos ($96.093,47). Art. 2: Intimar (...) para que, en el término de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a pagar, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599 – 9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de titularidad de la Municipalidad de Santa Fe, la suma consignada en el artículo 1º de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía judicial. (...) “. FDO.: Abog. M. Eugenia Basualdo (Vocal), CPN Renata Levrand (Vocal), Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).

$ 50 547481 Ago. 28

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NOTIFICACION


Santa Fe, expediente DE-0484-01534382-5, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 381/2025 de fecha 07/08/2025. “Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Vecinal Barrio Coronel Dorrego (...) en la suma de pesos sesenta mil, setecientos siete con ochenta y nueve centavos ($60.707,89). Art. 2: Intimar (...) para que, en el término de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a pagar. mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599 – 9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de titularidad de la Municipalidad de Santa Fe, la suma consignada en el artículo 1° de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía judicial. (...) “. Fdo.: Abog. M. Eugenia Basualdo (Vocal), CPN Renata Levrand (Vocal), Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).

$ 50 547480 Ago. 28

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TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NUMERO UNO


SANCION A ESCRIBANO


En los autos caratulados: “BIZZOTTO PAOLA FERNANDA (TITULAR REG. Nº 608 SANTA FE) S/ INFORME INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS” (Expte. CUIJ 21-27318940-5), tramitados por ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Circunscripción Judicial Número Uno sito en calle San Jerónimo 1551 - 2° Piso de esta ciudad de Santa Fe, el citado Tribunal de Superintendencia dictó la siguiente Resolución: “Santa Fe, 05 de junio de 2025.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BIZZOTTO PAOLA FEANANDA (TITULAR REG. Nº 608 SANTA FE) S/INFORME INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS” (Expte. CUIJ 21-27318940-5)... y CONSIDERANDO... Por lo expuesto, el TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NUMERO UNO, RESUELVE: 1) Destituir a la Escribana Paola Fernanda Bizzotto, titular del Registro Notarial Nro. 608 con asiento en la ciudad de Santa Fe de esta Provincia de Santa Fe, aplicándosele, asimismo, los accesorios respectivos. 2) Líbrense las publicaciones y comunicaciones correspondientes.- Insértese y hágase saber.- Fdo. Dr. Daniel Fernando Alonso - Dr. Sergio José Barbero - Dr. Eduardo Roberto Sodero (Jueces de Cámara) - Dra. Belén Cristina Imhoff (Secretaria)“.

$ 100 546956 Ago. 28

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 11/2025

RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 7/25

Honorarios Mínimos Sugeridos


VISTO

La resolución adoptada por el presidente del Consejo Superior ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez.

Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 art. 33.°, inc. g).

Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), y


CONSIDERANDO que

La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de las Resolución que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.

La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.

Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.


Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas en el encabezamiento,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.°: confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N.º 7/2025 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de su Anexo.

Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Rosario, 25 de julio de 2025


(*) Para ver el texto completo de la Resolución de Presidencia N.° 7/2025 ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

Dr. Carlos Omegna

Matr. 9436

Presidente

Contador Público

Dra. Valeria Salazar

Matr. 13836

Contador Público

Vicepresidenta


$ 100 547183 Ag. 28

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 12/2025

RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 8/2025

Aranceles por Legalizaciones


VISTO

La Resolución de Presidencia del Consejo Superior N.º 8/2025 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones.

Lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8.738 y por el artículo 9.°, inc. d), del Decreto N.º 4700/60 y,


CONSIDERANDO que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior la Resolución N.º 8/2025 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9.°, inc. d), del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.


Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8738


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.°: confirmar íntegramente la Resolución N.º 8/2025 expedida por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.


Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de su Anexo.


Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 25 de julio de 2025

(*) Para ver el texto completo de la Resolución de Presidencia N.° 8/2025 ingrese a www.cpcesfe2.org.ar


Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente


Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Matr. 13836

Vicepresidenta


$ 100 547186 Ag. 28

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 8/2025


ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Las facultades conferidas por la Ley N.º 8.738 (t.o.) artículo 33.º, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 (t.o.), en el artículo 42.º, inc. c).

Lo establecido por la Ley N.º 6.854 (t.o.), en el artículo 31.° y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto

Las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N.º 4.700/60, artículo 9.º inciso d).

CONSIDERANDO

Que es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.

En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1 de junio de 2025, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.

En el régimen de la Ley N.º 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.

Por ello,


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE ad referéndum de este órgano

RESUELVE


Artículo 1.º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:







Criterios para la confección de las bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.

Certificaciones UIF : la base será el monto total a justificar.

Auditoría de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (c/fin de lucro) o sus Ingresos (s/fin de lucro)

En el caso del EEPN será en Pneto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo

En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS

En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS


Distribución del Arancel:

Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%

Copia de Resguardo: 100% CSS

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.



Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales


Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:


a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1.° de la presente.


b) Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


c) Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.


d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1.° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.


e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50 % del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.


f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30 % del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.


g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.


Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de agosto de 2025 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.


Artículo 4.º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Rosario, 16 de julio de 2025


Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Matr. 13836

Vicepresidente a cargo de la presidencia



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$4800 547835 Ag.28