DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, ultimo domicilio en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario,
Por Disposición Administrativa N° 208/25 de fecha 22 de agosto de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253 Y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 S/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, con ultimo domicilio en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 22 de agosto de 2025... Disposición Nº 208/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR el Acto Administrativo de REVOCATORIA de la Disposición N.º 214/24 de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en relación a los niños ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, nacida en fecha 17/11/09, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253, nacida en fecha 07/12/11 y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 nacido en fecha 21/12/13, hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, con domicilio en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con domicilio en calle Pasaje 410 N° 5019 de la ciudad de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del Control de Legalidad de la presente Medida en relación a ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253, y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 , el cuidado personal en favor de su progenitora, Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI Nº 35.224.365, domiciliada en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario, con la restitución de la titularidad de la responsabilidad parental. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Ivan Andres Romero, DNI Nº 36.879.431, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.-d) DISPONER notificar dicho acto administrativo a los progenitores.-e) DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46948 Ag. 28 Sep. 01
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431
Por Disposición Administrativa N° 208/25 de fecha 22 de agosto de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253 Y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 S/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 410 N° 5019 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 22 de agosto de 2025... Disposición Nº 208/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR el Acto Administrativo de REVOCATORIA de la Disposición N.º 214/24 de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en relación a los niños ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, nacida en fecha 17/11/09, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253, nacida en fecha 07/12/11 y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 nacido en fecha 21/12/13, hijos de la Sra. Florencia Vanina Cajal DNI N.º 37.265.308, con domicilio en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Iván Andrés Romero DNI N.º 36.879.431, con domicilio en calle Pasaje 410 N° 5019 de la ciudad de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del Control de Legalidad de la presente Medida en relación a ROMERO MELINA AGUSTINA DNI N.º 50.016.858, ROMERO CANDELA WANDA DNI N.º 52.373.253, y ROMERO DYLAN IVAN DNI N.º 53.774.042 , el cuidado personal en favor de su progenitora, Sra. Florencia Vanina Cajal, DNI Nº 35.224.365, domiciliada en calle Pasaje Pedro Paiva N.º 5371 de la ciudad de Rosario, con la restitución de la titularidad de la responsabilidad parental. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Ivan Andres Romero, DNI Nº 36.879.431, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.-d) DISPONER notificar dicho acto administrativo a los progenitores.-e) DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46949 Ag. 28 Sep. 01
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La División Personal U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según aplicación del Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Notificación
Sr. Oficial de Policía NI. 709.964 Morales Nicolás Sebastián.
Por la presente se lleva a su conocimiento que en el marco del expediente N° 7952/25 DP que se tramita por ante esta División Personal U.R.II, se procede a notificarlo que se deberá hacer presente ante la División Personal de la Unidad Regional II (rosario) a tomar servicio a la brevedad por levantamiento de junta medica.- Firmado: Lugo Emanuel Mario, Comisario Supervisor, Jefe de División Personal, Unidad Regional II. Rosario
S/C 46943 Ag. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 210/25 de Fecha 26 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.609 y N.º 17.610 referenciados administrativamente como “QUIROZ, AZUL NATALIA – DNI N° 59.394.331 – QUIROZ, MIQUEAS NASARIO – DNI N° 70.430.142 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ALEJANDRA FABIANA JARA – DNI N.º 30.294.253 – y al SR. NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR - DNI N.º 26.234.509 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CERRITO N.º 5566 – DPTO 3 – PISO 3 – TIRA 12 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 210/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46944 Ag. 28 Sep. 01
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 210/25 de Fecha 26 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.609 y N.º 17.610 referenciados administrativamente como “QUIROZ, AZUL NATALIA – DNI N° 59.394.331 – QUIROZ, MIQUEAS NASARIO – DNI N° 70.430.142 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SONIA GABRIELA ESCOBAR – DNI N.º 43.752.251 – y al SR. MAXIMILIANO QUIROZ - DNI N.º 40.780.260 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1356 N.º S/N – SEGUNDA CASA DE MATERIAL – PUERTA DE CHAPA GRIS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 210/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46945 Ag. 28 Sep. 01
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 36/25 de Fecha 29 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.609 y N.º 17.610 referenciados administrativamente como: “QUIROZ, AZUL NATALIA – DNI N° 59.394.331 – QUIROZ, MIQUEAS NASARIO – DNI N° 70.430.142 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ALEJANDRA FABIANA JARA - DNI N.º 30.294.253 – y al SR. NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR – DNI N.º 26.234.509 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CERRITO N.º 5566 – DPTO 3 – PISO 3 – TIRA 12 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Abril de 2025.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 36/25 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña AZUL NATALIA ESCOBAR DNI 59.394.331 y del niño MIQUEAS NAZARIO QUIROZ DNI 70.430.142 hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar DNI 43.752.251 y del Sr. Maximiliano Quiroz DNI 40.780.260, ambos con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, ambos se encuentran en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en el marco de Familia Ampliada, de acuerdo al art 52 inc. A) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46946 Ag. 28 Sep. 01