picture_as_pdf 2025-08-27

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS,

EMPRESAS Y CONTRATOS (RPJEC)


RESOLUCIÓN N.º 001


SANTA FE, 25 de Agosto de 2025


VISTO

El EE- 2025-00014886-APPSF-PE, la sanción de la Ley Nº 14276, de unificación funcional de la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público, y la necesidad de adecuar los procedimientos del nuevo organismo a la sanción de la Ley de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública Nº 14.256; el decreto 191/2024 de implementación del Programa de Transformación Digital “Territorio 5.0”.


CONSIDERANDO

Que el 25 de julio de 2024 se sancionó la Ley Nº 14.276, por la cual se establecieron las competencias del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) conforme nueva denominación del decreto 1021/2025, derogándose las Leyes Nros. 3.397 y 6.926, así como el Capítulo V del Título V de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial;

Que por el artículo 1º de la citada ley se asignó al RPJEC la función de registro y fiscalización de las personas jurídicas autorizadas por ley, o que en el futuro se autoricen, que se constituyan en la provincia de Santa Fe;

Que uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Provincial es reformar la administración pública mediante la innovación en estructuras, procedimientos y estrategias de gestión, a fin de crear un Estado más eficiente, menos burocrático y con mayor capacidad de respuesta a la ciudadanía;

Que en esa línea, la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública establece la adopción de herramientas como la firma digital, el expediente electrónico, el domicilio digital y las notificaciones electrónicas, promueve el principio de “una sola vez” y prohíbe requerir a la ciudadanía información que ya posea la administración, facilitando así la reutilización e interoperabilidad de datos;

Que el Decreto N° 191/2024 aprobó el Ecosistema de Gestión Digital -EGD- “TIMBÓ” como sistema integral de gestión documental para todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial, en el marco del Programa “Territorio 5.0”;

Que resulta necesaria la adecuación normativa interna para garantizar una transición ordenada del soporte papel al formato digital;

Que la paulatina incorporación de tecnologías digitales a los trámites y procedimientos permitirá mejorar los niveles de eficiencia, transparencia, trazabilidad documental y accesibilidad de los servicios prestados por el Estado;

Que mediante Decreto N° 496/2025 se creó SIMPLE, el “Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial”, con el objetivo de simplificar y eficientizar los procesos administrativos, promoviendo la digitalización, la innovación estructural y la implementación de trámites ágiles y centrados en la experiencia ciudadana, que tiene a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública como autoridad de aplicación;

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 creó el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, cuya denominación refleja el compromiso del Poder Ejecutivo con la innovación en la administración estatal;

Que mediante Decreto N° 43/2023 se aprobó la estructura orgánico-funcional de dicho Ministerio, creándose entre otras áreas la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, esta última tiene bajo su dependencia jerárquica al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos;

Que la Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Innovación Pública y la Dirección Provincial de Gestión del Cambio Digital, tiene como misión acompañar la transición hacia un gobierno digital mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora administrativa, la implementación de mecanismos de interacción accesible, la evaluación de la experiencia ciudadana y el desarrollo de contenidos y estrategias que promuevan la resiliencia organizacional;

Que en este marco, corresponde iniciar la transformación progresiva de los trámites de la IGPJ, adecuándolos a los principios rectores de la Gobernanza de Datos y el Gobierno Digital establecidos por la normativa vigente;

Que se ha desarrollado relevamiento integral de los procesos administrativos de la IGPJ, con el objeto de iniciar un proceso de reingeniería para su simplificación y digitalización de los trámites;

Que a tal efecto han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 195/2025 y la Secretaría de Gestión Pública ha emitido informe técnico Nº 003/2025, resultando procedente el dictado del presente acto administrativo;

Que, como consecuencia de la normativa referida, se deben modificar criterios de interpretación de la norma en cuanto a las facultades, funciones y requisitos a exigirse para el cumplimiento de las competencias asignadas al organismo, de manera de dar cumplimiento a los principios que la inspiran y al proceso de transformación del estado llevado adelante por el poder ejecutivo, y que se ve reflejado en distinta normativa ya mencionada, como son la ley 14.256 de Gobernanza de Datos y acceso a la información pública, el decreto 191/24, 400/24 y 496/25.

Que desde la creación de la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público (de Comercio), se ha dictado numerosa normativa en relación a los trámites y las personas jurídicas que se fiscalizan y registran.

Que en virtud de lo antes expuesto, y a los fines de un ordenamiento normativo, se hace necesario, la derogación de normativa existente, y el establecimiento de los requisitos necesarios, para la presentación de trámites, adecuados a la normativa actual, que debe adaptarse a las pautas de los decretos antes mencionados Nº 191/24 (Territorio 5.0 – Plataforma Timbó), y 400/24 (Despapelización).

Que por tanto la presente resolución establecerá los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos ante este organismo de control de las Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria. Asimismo, lo relativo a los contratos asociativos, transferencias de fondo de comercio, como de los contratos cuya inscripción registral le sea asignada por la normativa vigente. Además, los trámites relativos a la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Santa Fe, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país.

Que, la presente tendrá como uno de sus principales objetivos dar cumplimiento al proceso de simplificación y modernización de la administración, teniendo en miras que los canales digitales o electrónicos deben permitir la tramitación a distancia evitando la presencia física de las personas; procurando así la simplificación de los trámites, y un avocamiento más ágil y eficiente de las áreas intervinientes.

Que asimismo, se tendrá en cuenta que el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, (RPJEC) es un sujeto obligado (Resolución 112/21) y colaborador fundamental de la Unidad de Información Financiera (UIF), todo lo cual se encuentra ratificado y reflejado en la creación del Registro de Beneficiarios Finales, creado por la ley 14.377.

Que finalmente, el decreto 1021/25 en su artículo 4º, faculta al subsecretario a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, a dictar los reglamentos y/o resoluciones necesarias que refieran al establecimiento de reglas operativas, técnicas y de ejecución, dentro de las competencias que tiene asignadas para el adecuado funcionamiento del área, en el marco de los principios previstos en la referida norma.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 43/2023;

Por ello:


LA SUBSECRETARÍA A CARGO DEL REGISTRO DE PERSONAS

JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS (RPJEC)

RESUELVE:


Artículo 1°: Apruébese el Reglamento General para la Tramitación Digital (RGTD) en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), que integra el presente como Anexo Único.

Artículo 2º: La presente Resolución será de aplicación gradual en los distintos trámites y se deberá interpretar de manera conjunta con las distintas Resoluciones Generales ya existentes y a crearse, del RPJEC, teniendo por objeto organizar la tramitación digital como nuevo mecanismo para los trámites ante el mencionado Registro. Será de aplicación supletoria el Decreto 4174/2015 o la norma que en un futuro lo reemplace, para resolver cuestiones no previstas expresamente y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido en el presente reglamento y sus anexos.

Artículo 3º: Deróguese las resoluciones de la Inspección General de Personas Júridicas Nº 48/2015, 50/2015, 66/2015, 1/2019, 2/2019, 4/2020, 2/2022, 1/2023, 2/2023, 3/2023, 5/2024, los artículo 2, 3 y 4 de la Resolución 359/75 y todo acto de naturaleza reglamentaria de igual jerarquía en la parte que se oponga a la presente.

Artículo 4º: La presente norma será de aplicación inmediata, incluyendo a los trámites iniciados y en curso a la fecha de su dictado, los cuales se regirán por ella hasta su conclusión, aún cuando ésta se produzca con posterioridad a su entrada en vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al soporte de tramitación, las actuaciones iniciadas en soporte papel podrán continuar tramitándose en dicho formato o ser digitalizadas y tramitadas en el EGD TIMBÓ, si así lo considerara más conveniente el órgano a cargo.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO


UNICO REGLAMENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DIGITAL (RGTD) DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS,

EMPRESAS Y CONTRATOS (RPJEC)


Capítulo I - Tramitación Digital - Requisitos Generales

Artículo 1º. Objetivo. El RGTD del RPJEC tiene por objetivo definir los lineamientos básicos sobre los cuales se organiza la nueva modalidad de tramitación íntegramente digital en el RPJEC, a través de los diversos componentes del Ecosistema de Gestión Digital -EGD- TIMBÓ, o el que en su momento lo complemente o reemplace.

Artículo 2º. Identidad y domicilio digital. Toda persona humana que requiera la realización de trámites ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos deberá contar con identidad digital Nivel 3 creada en ID Ciudadana Santa Fe o en la plataforma que en el futuro la reemplace.

Asimismo, deberá confirmar su domicilio digital dentro de la plataforma correspondiente, y declarar una dirección de correo electrónico válida de la persona jurídica, que hará las veces de buzón de notificaciones.

Artículo 3º. Autorizados para el trámite. Patrocinio. Cada persona jurídica podrá designar uno o más autorizados para la realización de trámites ante la RPJEC, distintos de sus representantes legales. Dicha designación podrá hacerse en el instrumento a inscribir cuando se tratare de profesional con matrícula habilitante. En los demás casos, deberá acompañarse el instrumento que acredite dicha autorización en debida forma. El apoderamiento para realizar modificaciones, deberá surgir de facultades expresas y será de interpretación restrictiva.

No será obligatorio la presentación de trámites con patrocinio. Sin embargo, cuando la complejidad del trámite lo requiriese, el RPJEC podrá solicitar la presentación de profesional letrado o contador a los fines de facilitar el diligenciamiento y garantizar los derechos del peticionante.

En los casos de sociedades, de cualquier tipo, se requerirá patrocinio profesional letrado o de contador, cuando se trate de modificaciones sustanciales del contrato o estatuto, entendiéndose por ello, cualquiera de las que permite el ejercicio del derecho de receso, así como también registraciones que no impliquen modificaciones del contrato o el estatuto pero que produzcan una modificación sustancial compleja en la integración de los órganos sociales.

En estos casos el patrocinio profesional deberá incluir la descripción de la adecuación del documento y del acto a las normas aplicables, con especial referencia a la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables; y sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.

Artículo 4º. Validez de las notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones cursadas al domicilio digital confirmado por la persona que inicia el trámite y/o a través del correo electrónico de la persona jurídica en los casos que corresponda y/o por el módulo de notificaciones electrónicas del EGD – TIMBÓ, en caso de hallarse operativo, serán válidas y vinculantes en los términos del art. 75 del Código Civil y Comercial, art. 76 ss y cs del Decreto Provincial 4174/15 y del art. 19 de la ley provincial 14.256.

Las resoluciones definitivas o asimilables a definitivas, serán notificadas asimismo al correo electrónico de la persona jurídica denunciado, o a través del módulo notificaciones oficiales que en un futuro lo reemplace, las cuales se considerarán válidas y vinculantes.

Se considerarán válidas y vinculantes todas las notificaciones desde la fecha de recepción en el correo electrónico del destinatario, y/o desde que se encuentren disponibles en la Plataforma de Domicilio Digital. Los plazos comenzarán a contarse a partir del día hábil administrativo posterior al de dicha fecha.

Artículo 5º. Vistas y traslados. Toda vista o traslado del expediente administrativo se realizará exclusivamente a través del EDG TIMBÓ.

Artículo 6º. Accesibilidad. A los fines de garantizar el acceso, el RPJEC deberá implementar estrategias que faciliten a toda persona que lo requiera la tramitación de sus actuaciones. Para ello, deberá garantizar como mínimo:

a. Publicación de los trámites y sus requisitos en el Portal de Trámites del sitio web oficial de la provincia.

b. Instructivos y modelos para la realización digital de trámites.

c. Mecanismos multicanal de consulta y asistencia.

d. Acompañamiento y capacitación del solicitante.

Artículo 7º. Presentaciones. Trámites no previstos. Toda presentación deberá hacerse por vía digital a través de Atención Virtual de TIMBÓ o el medio digital que en futuro lo reemplace.

Excepcionalmente, y cuando las condiciones fácticas imposibiliten la iniciación del trámite requerido en formato digital, el mismo podrá ser iniciado por la parte requirente en persona, cumplimentando con las pautas que RPJEC disponga para la tramitación presencial. Cuando el trámite no esté previsto porque no está incorporado en Atención Virtual, el agente que lo reciba deberá dar aviso a la Secretaría de Gestión Pública para trabajar en conjunto su digitalización, conforme los Programas SIMPLE (Dto. 496/2025) y TERRITORIO 5.0 (Dto. 191/2024).

Artículo 8º. Formato y condiciones de presentación de la documentación digital. Cada requisito o documento deberá presentarse en un archivo individual en formato PDF, legible, en orientación vertical. Los documentos digitales deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas: a) No exceder el tamaño máximo de archivo establecido por el sistema; b) Ser completamente visibles y legibles, sin borrosidad ni pérdida de definición; c) Presentar un sesgo adecuado, sin inclinaciones o deformaciones que dificulten su lectura;

d) Estar libres de líneas, marcas u otros elementos que no pertenezcan al documento y que impidan su correcta visualización.

En caso de actas que se lleven en los libros, el archivo PDF deberá contener siempre el texto transcrito en computadora y certificado (firma y contenido) digitalmente por autoridad competente, salvo que expresamente la normativa indique algo diferente.

Artículo 9º. Validación de la documentación a presentar en soporte digital. La validación de la documentación a presentar durante el trámite dependerá de su origen

a) Si la documentación original es nativa digital y está firmada digitalmente por todas las partes intervinientes, se considera válida sin más trámite que la verificación de los certificados digitales de los firmantes.

b) Si la documentación original es nativa física y posteriormente digitalizada, debe atravesar un proceso de validación mediante certificación digital (de firma y contenido) por vía judicial o notarial. Para el caso de entidades sin fines de lucro dicha certificación podrá ser tramitada ante agentes de la Administración Pública Provincial o de los Municipios y Comunas, expresamente reconocidos y habilitados por la máxima autoridad de RPJEC. A los fines de darle publicidad y seguridad jurídica, la RPJEC publicará una lista de los habilitados para estas certificaciones. En tal caso se considerará válida la certificación firmada a través del Firmador Digital Web de la provincia de Santa Fe (https://www.santafe.gob.ar/firma).

En razón de lo expuesto, cuando esta resolución refiera a firma certificada por autoridad competente, cuando el documento fuera nativo digital podrá ser reemplazado por firma digital. La validez de la certificación digital de documentos digitalizados estará sujeta a la verificación del correspondiente certificado digital del firmante.

Artículo 10º. Responsabilidad del ciudadano. El ciudadano será responsable por la validez, vigencia y operatividad de las direcciones de correo electrónico denunciadas como domicilio digital, así como por el adecuado funcionamiento del servicio de correo y de los filtros de spam que hubiera configurado. Asimismo, deberá ingresar regularmente a su bandeja de trámites en la plataforma, con la frecuencia que estime conveniente, a fin de verificar la existencia de notificaciones, tareas o comunicaciones emitidas por la Administración.

La falta de acceso, el extravío de correos electrónicos, problemas de conectividad, fallas en el servidor de correo o la clasificación de mensajes como correo no deseado no podrán ser invocados como justificativos para desconocer la validez de las notificaciones practicadas por dichos medios.

El ciudadano presentante será asimismo responsable por la fidelidad y precisión de la información brindada, así como por la veracidad de la documentación que presente digitalmente. La carga de documentación en la Plataforma Digital implica que la misma ha sido validada por el usuario AV que inicia el trámite, constituyendo una declaración jurada sobre la autenticidad y veracidad de su contenido y de que se trata de copias digitales fieles de los originales que obran en su poder, los cuales deberá conservar a fin de presentarlos ante el órgano administrativo en la oportunidad y forma en que este lo requiera.

En el caso de presentación con patrocinio letrado o de contador público, el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la notificación a los Colegios Profesionales a los fines que pudiera corresponder.

Artículo 11º. Inicio. Presentaciones posteriores. Se tendrá por iniciada formalmente la actuación administrativa con la generación del expediente electrónico, el que deberá formarse solo una vez que el particular cumpla formalmente con la carga de todos los requisitos de admisibilidad y tramitación indicados en el portal de trámites.

Las presentaciones posteriores dentro de los trámites iniciados digitalmente, sólo podrán realizarse por el canal digital dentro del expediente originario.

En caso de detectarse incumplimientos a las pautas previstas en el artículo 8° y 9° para la presentación de documentos digitales, el agente interviniente intimará al presentante a rectificar y adecuar la documentación en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles.

Artículo 12º. Caducidad. Transcurrido un año desde que un trámite se paralice por causa imputable al interesado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieran otros quince (15) días y no cumplimentare con la subsanación o presentación de la totalidad de la documentación requerida, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivando el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites en los que la Administración considere que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.

Artículo 13º. Estado del legajo. Es responsabilidad de la Persona Jurídica mantener actualizado su legajo ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), mediante la presentación periódica de la información requerida y la rúbrica de los libros correspondientes. En el legajo de la sociedad deberá constar la inscripción del instrumento constitutivo y sus modificaciones, así como la designación vigente de los miembros de los órganos de administración y estados contables actualizados en los casos en que sean exigibles por ley.

La falta de actualización del legajo no obstará la prosecución de nuevos trámites que no guarden relación directa con dicha información y/o la registración del acto correspondiente. No obstante, cuando se verifique la ausencia de información o documentación obligatoria, el RPJEC podrá intimar al interesado a subsanar la omisión dentro del plazo de sesenta (60) días. El incumplimiento de dicha intimación podrá dar lugar a la aplicación de sanciones a los administradores o representantes y a la persona jurídica, conforme lo previsto en el artículo 4 de la ley 14.276 inc. j y en el artículo 302 de la Ley Nº 19.550.

Artículo 14º. Plazo de presentación de actos para su inscripción. Las solicitudes de inscripción por parte de personas jurídicas relativas a actos constitutivos, modificatorios o disolutivos deberán presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento del acto.

Vencido dicho plazo, el representante legal de la entidad deberá acompañar una declaración jurada, con firma debidamente certificada, en la que manifieste expresamente que: a) No existen actos posteriores al que se pretende inscribir que lo modifiquen; y b) No se han interpuesto impugnaciones ni se han dictado medidas cautelares que afecten el acto cuya inscripción se solicita.

En caso de que existieran actos posteriores que modifiquen el contenido del acto a inscribir, deberá procederse a su presentación conjunta, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para su tramitación.

El falseamiento de la información contenida en la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la formulación de las denuncias que pudieran corresponder.

Artículo 15º. Inscripciones y registraciones. Las registraciones digitales serán ordenadas mediante resolución firmada digital o electrónicamente, la cual deberá incorporar como adjuntos anexos los documentos digitales que constituyan objeto de inscripción, o bien la reproducción digital de los mismos.

Artículo 16º. Documentos de otra jurisdicción: Toda documentación de otra jurisdicción nacional debe ir con la legalización correspondiente.

Si se tratare de documentación extranjera debe presentarse con formalidades de su país de origen, autenticada y apostillada, o legalizada por autoridad consular argentina. Si además el documento estuviere redactado en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción al idioma nacional por traductor matriculado, con firma legalizada.

Artículo 17º. Asambleas/Reuniones Ratificativas – Rectificativas: Si un acto social trata la ratificación y/o rectificación de otro, debe acompañarse el acta objeto de ratificación/rectificación, con firma del representante legal certificada por autoridad competente, salvo si el contenido íntegro y textual del acto ratificado/rectificado surge de la redacción del acta ratificativa/rectificativa.

Artículo 18º. Aplicación de los principios de la ley 14276 y 14256.

a) Control de legalidad: A los fines dispuestos en el art. 2 inc a y art. 3 inc a de la ley 14.276, el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, entenderá por control de legalidad a la adecuación de los instrumentos presentados a las formas requeridas por la ley de fondo y la normativa específica que no contradiga aquella. La registración de los instrumentos en ningún caso purga los vicios de que puedan adolecer los actos y documentos registrados, ni convalida los que fuesen nulos o anulables.

Excepcionalmente podrá observar exigencias que excedan las facultades descriptas, cuando existan causas de orden público que así lo ameriten, para lo cual deberá indicar las causales de esa índole, que considere en posible situación de afectación.

b) Fiscalización: En relación a la fiscalización comprendidas en el art. 301 de la LGS deberá enfocarse, exclusivamente, en la actividad de los órganos societarios con los límites dispuestos por el presente y por la legislación de fondo aplicable, sin que pueda extenderse bajo ningún concepto a la actividad comercial, empresarial, financiera, o cualquier área de gestión de la misma que impliquen decisiones de mérito o conveniencia. Las actuaciones del organismo de control en el marco de dicha función no deben interrumpir ni obstaculizar la tramitación de inscripciones registrales. En cualquiera supuesto deberá actuarse con prudencia y evitando la interferencia en el correcto funcionamiento de la actividad empresarial.

c) Celeridad y facilitación de trámites: Con el objeto de dar cumplimiento al principio de celeridad y facilitación de trámites dispuesto en el art. 5 de la ley 14.276, el RPJEC clasificará las personas jurídicas a los fines de aplicar distintos procedimientos de acuerdo a la categoría de las mismas. En este sentido las personas jurídicas se categorizarán de acuerdo al siguiente esquema: 1) Categoría I: Las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones simplificadas y los demás tipos societarios regulados por la ley 19.550; y en el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones aquellas que sus ingresos no superen tres veces la categoría H del monotributo; 2) Categoría II: Las sociedades por acciones incluidas en el art. 299 y las Asociaciones Civiles y Fundaciones que sus ingresos superen el monto establecido para la categoría I.

d) Certificación Profesional: En los casos que la reglamentación lo permita, si la presentación cuenta con la certificación dispuesta por el artículo 6 de la Ley 14.276, la misma presume, bajo responsabilidad del profesional, la adecuación del documento y del acto a las normas aplicables y su contenido debe ser suficiente a tal fin. Tienen la facultad de otorgar certificaciones en el marco del artículo 6 los abogados, contadores y escribanos con matrícula vigente en su respectivo colegio profesional. En todos los casos los profesionales deberán presentarse con firma digital o electrónica.

e) Interoperabilidad. Principio de una sola vez. El RPJEC, y por tanto su personal, asume la obligación de realizar todos los esfuerzos para la aplicación de los principios de interoperabilidad y de la prohibición de solicitud de documentación que el estado mismo genera o que de algún modo disponga. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto se implementen los mecanismos tecnológicos que habiliten la implementación de estos principios, el RPJEC podrá solicitar solicitar documentación al administrado. A tal efecto, cada vez que se le requiera documentación al administrado, el RPJEC deberá evaluar previamente si no existe un mecanismo interno dentro de la administración pública que habilite la obtención de la referida documentación a través de un mecanismo autónomo de la administración pública.

Artículo 19º. Ley de fondo. Aclaraciones. A los fines de la presentación de trámites para la registración de personas jurídicas y contratos, serán exigibles los requisitos que establece la ley de fondo con las aclaraciones particulares que se mencionan en la presente resolución para cada situación en particular. Cuando no se regulará de manera particular algún trámite, se entiende que el mismo se rige por los requisitos exigidos en la ley de fondo y lo estipulado en el párrafo siguiente.

El RPJEC, publicará en su sitio web un portal de trámites, con descripción particular del modo de presentación de los trámites a los fines de especificar cuestiones operativas, el que podrá modificarse con el fin de adecuar la presentación a las herramientas tecnológicas disponibles y los procesos de innovación y simplificación administrativa, sin la necesidad de reforma de la presente.


Capítulo II - Requisitos de la presentación

de trámites de Sociedades


Sección I - Requisitos comunes a todas las formas societarias

Artículo 20º. DENOMINACIÓN SOCIAL. Requisitos. Supuestos de improcedencia

La denominación debe cumplir con lo requerido por la Ley N° 19.550 según cada tipo social y satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva.

No se inscribirá la constitución de sociedades cuya denominación:

1. Contenga términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres.

2. Sea igual o similar a otras ya existentes, considerándose sin distinción de tipos, sociedades locales o constituidas en el extranjero, inscriptas o en trámite de inscripción.

Exceptúan los casos de fusión y escisión en los que será admisible que la sociedad incorporante o la que se constituya adopten la denominación de la absorbida o la de cualquiera de las fusionantes por consolidación, y en la escisión de sociedades en que se extingan sociedades es admisible que la escisionaria adopte la de cualquiera de ellas.

Asimismo, se admite la adopción de denominación que tenga elementos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución se hace constar expresamente la obligación de modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.

3. Pueda inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la administración pública nacional, provincial o municipal, estados extranjeros o cualesquiera otras unidades político territoriales situadas fuera de la República, personas, organizaciones u otros entes de derecho público nacional o internacional, empresas, sociedades u otras entidades estatales o paraestatales, nacionales o supranacionales. Queda a salvo lo que en contrario puedan disponer normas especiales de fuente nacional o internacional.

4. Salvo que la constitución de la sociedad tenga lugar en cumplimiento de disposiciones legales que lo admitan, no se admite la inclusión de los términos "Nacional", "Provincial", "Municipal", "Estatal", "Oficial" o similares o derivados, en versión castellana o traducida, en la denominación social.

Artículo 21º. Domicilio - Sede Social. En el estatuto de la sociedad se fijará el domicilio social. Se entiende por tal la localidad dentro de la Provincia, dentro de la cual se hallará la sede social. El cambio de domicilio implica la modificación del contrato. La sede social o dirección, podrá consignarse tanto en el contrato social como fuera de éste. En tal caso podrá optarse por declararla en documento aparte, suscripto por los administradores o socios fundadores con firma certificada. El cambio de sede, deberá comunicarse a este organismo dentro de los quince días acompañando copia certificada por autoridad competente del acta que así lo dispone.

Artículo 22º. Objeto Social. El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.

Artículo 23º. Capital Social.

Aporte de bienes dinerarios. Se especificará el monto integrado por cada socio, respetando el mínimo legal establecido para el tipo social escogido. En su caso, se indicará saldo pendiente y plazo de integración.

La integración se acreditará acompañando constancia de depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe.

Asimismo, podrá acreditarse la integración mediante manifestación expresa, en declaración jurada con firma certificada, realizada por el administrador representante de la sociedad, de haber recibido el aporte correspondiente de cada socio, lo que se acreditará con constancia de saldo en cuenta abierta a nombre del administrador designado en el contrato social y con el compromiso de depositar en cuenta abierta a nombre de la sociedad una vez constituída la sociedad.

Los socios aportantes deberán en cualquier caso, cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por la Unidad de Información Financiera en materia de operaciones concertadas en dinero en efectivo.

Artículo 24º. Aporte de bienes no dinerarios. Si se integrara el capital social con el aporte de bienes no dinerarios, conforme lo autorizado por la ley de fondo para el tipo social adoptado, deberá acompañarse:

a. Inventario de los bienes aportados, suscripto por contador público, el que contendrá la individualización de los mismos, ubicación y estado, la existencia de gravámenes, criterios de valuación empleados y su justificación, conforme a lo establecido por las respectivas leyes de fondo, elaborado a una fecha no mayor a los 60 días de su presentación.

b. El inventario será suscripto también por los socios aportantes, con certificación de sus firmas.

c. Si los bienes aportados fueren registrales, se acompañará documentación que acredite la subsistencia del dominio del aportante con especificación de los gravámenes que los afecten y justificación de la inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación.

Artículo 25º. Aporte de fondo de comercio. En caso de aportarse un fondo de comercio, sea éste en forma parcial o total, deberá acreditarse el cumplimiento del procedimiento para su transferencia, conforme ley 11.867 y acompañar inventario y valuación suscripto por los titulares, con firma certificada y con dictamen de contador público.

Artículo 26º. Aporte de participaciones sociales. Si se aportara participación en otra sociedad, debe acompañarse informe contable que justifique su valuación y acredite que el valor del aporte no excede el límite establecido por el artículo 31 de la ley general de sociedades 19.550 y la documentación que acredtie la titularidad de la tenencia accionaria.

Artículo 27º. Si se aportan títulos valores:

1. Deben individualizarse con precisión en el instrumento de constitución y constar en el mismo que son transmitidos a la sociedad y que ésta toma posesión de ellos.

2. Si se trata de títulos valores privados emitidos en serie, debe además acompañarse certificación de su emisor o de contador público que los identifique debidamente y acredite que los mismos se hallan ajustados a las disposiciones del Título I de la Ley N° 24.587 y de su Decreto Reglamentario N° 259/96 (régimen de nominatividad obligatoria de títulos valores privados).

3. Valuación. La valuación de los títulos aportados se justificará:

a. En caso de tratarse de títulos valores que cotizan en bolsa, indicar fuente de donde se obtuvo la cotización.

b. Si se tratare de títulos valores que no cotizan, se aplicará el artículo 53, inciso 2, de la Ley N° 19.550 en el caso de sociedades por acciones. En los restantes tipos de sociedades, si no se acompaña valuación pericial, debe adjuntarse informe de contador público o bien mencionarse otros antecedentes justificativos de la valuación que resulten idóneos.

II. En todos los casos, deberá exponerse el criterio de valuación empleado y su justificación técnica y legal, debiendo acompañarse certificación suscripta por profesional en ciencias económicas con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula con el cálculo numérico correspondiente.

La transmisión a favor de la sociedad se instrumentará conforme el modo que corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto.

Artículo 28º.- Si el aporte consiste en activos virtuales, se deberá:

1. Individualización precisa: Indicar en el instrumento constitutivo la clase, protocolo o red blockchain, cantidad, valor asignado y dirección pública (wallet address) de los activos virtuales aportados, así como la identidad del socio aportante.

2. Acreditación de titularidad previa: Demostrar, mediante transacción registrada en la blockchain o documentación emitida por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que el socio aportante es titular de los activos virtuales en forma previa al aporte o que fueron adquiridos para dicho fin.

3. Depósito en custodia regulada: Acreditar el depósito de los activos virtuales en una billetera o cuenta en una plataforma de un PSAV registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, bajo un esquema de custodia multifirma o acceso controlado a nombre de los administradores designados, hasta que la sociedad obtenga su C.U.I.T., momento en el cual serán transferidos a la cuenta societaria, lo cual deberá acreditarse antes este organismo en un plazo que no exceda los 30 días de la inscripción de la sociedad.

4. Valuación verificable: Determinar el valor de los activos mediante:

a) certificación de contador público, con detalle del procedimiento de valuación y la fuente de cotización utilizada, incluyendo fecha y hora, o

b) cotización publicada por un PSAV autorizado por la CNV, a la fecha y hora de constitución.

5. Declaración de ejecutabilidad: Acompañar declaración del PSAV donde se encuentren depositados los activos, certificando:


la existencia y disponibilidad inmediata de los activos,

la viabilidad de ejecución forzosa en caso de ser necesario, y

que los activos no se encuentran afectados por gravámenes, medidas cautelares o restricciones de circulación.

6. Verificación técnica adicional: Presentar comprobante de verificación on-chain (hash de transacción o equivalente) que permita constatar públicamente la existencia y monto de los activos al momento del aporte a través de una declaración jurada del representante legal con firma electrónica o certificada digitalmente.

Artículo 29º. Órganos Sociales. Garantía de los administradores. La garantía de los administradores, en aquellas sociedades en que la ley lo exigiera, deberá estar expresamente prevista en el contrato, especificando el monto de la misma. Podrá consistir en títulos públicos, acciones de otra sociedad, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en la sociedad o entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en hipotecas, prendas, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Se asegurará la indisponibilidad de la garantía, mientras se encuentre pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El monto de la garantía será igual para todos los administradores titulares, no pudiendo ser, por cada uno, inferior al valor equivalente al diez por ciento del monto mínimo de capital social fijado.

Artículo 30º. Reuniones no presenciales. El contrato social de las sociedades sujetas a inscripción ante el RPJEC podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación garantice:

1. La libre accesibilidad de todos aquellos socios o administradores habilitados para participar de las reuniones.

2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.

3. La participación con voz y voto de todos los miembros y de los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso.

4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.

5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si se tratara de reuniones del órgano de gobierno o de los integrantes del órgano de administración y fiscalización para las reuniones del órgano de administración.

6. Que la reunión celebrada sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.

Si el estatuto de la sociedad no lo previera será de aplicación lo dispuesto por el artículo 158 inciso a) del Código Civil y Comercial de Nación.

Sección II - Requisitos específicos para la presentación de trámites relacionados con Sociedades por acciones.

Artículo 31. Constitución. El acto único constitutivo de toda sociedad por acciones -a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente- debe ser otorgado en instrumento privado firmado por todos los fundadores y certificadas las firmas por escribano público en el lugar y fecha de su otorgamiento; o en escritura pública, en cuyo caso, se presentará su testimonio o copia autenticada de esta.

Si la sociedad constituida es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la certificación de firmas del instrumento privado puede ser realizada también por autoridad judicial o entidad bancaria. La fecha de certificación de todas las firmas debe coincidir con la establecida en el documento.

Artículo 32. Contenido. El instrumento constitutivo deberá incluir todos los requisitos exigidos por la ley de fondo, tanto en general cuanto los correspondientes al tipo social adoptado y -en particular- los siguientes:

1. Lugar y fecha de celebración del acto.

2. Respecto de los fundadores, lo señalado en el artículo siguiente.

3. Decisión expresa de los socios de constituir una sociedad.

4. Aprobación del texto estatutario de conformidad al tipo social escogido.

5. Capital social suscripto, indicando monto, cantidad total de acciones, valor nominal, clase, tipo y derecho a voto de las acciones. Se debe individualizar la suscripción realizada por cada socio y plazo de su integración, si mediara diferimiento.

6. Designación de los miembros de los órganos de administración y fiscalización -si éste existiera- indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL CUIT o CDI, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, correo electrónico, cargo que reviste y duración del mismo. Si se tratara de una sociedad anónima o en comandita por acciones que prescinde de órgano de fiscalización, deberá consignarse esta circunstancia en el estatuto.

7. Constancia de aceptación del cargo de cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y declaración jurada referida a la condición de persona expuesta políticamente y acerca de la inexistencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño de las funciones. Si este contenido no obrara en el acta constitutiva, deberá presentarse por instrumento separado.

8. Domicilio especial y correo electrónico de cada uno de los integrantes del órgano de administración.

9. Si se trata de una sociedad por acciones simplificada, lo descripto precedentemente se aplicará también a la designación del representante, admitiéndose certificación notarial, bancaria o judicial.

10. Determinación de la sede social, indicando calle, número, piso, departamento, oficina, unidad, paraje, ruta, kilómetro y/o todo otro dato que permita su correcta localización.

Artículo 33. Constituyentes. Situaciones especiales. En el instrumento de constitución constarán los datos personales de todas las personas que lo suscriben, incluyendo nombre y apellido completo, tipo y número de documento, CUIL, CUIT o CDI, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, correo electrónico, domicilio.

Se tendrán en cuenta, además, las siguientes situaciones.

1. Comparecencia por apoderado. Si alguno de los fundadores comparece a través de apoderado, se requiere facultad expresa.

2. Sociedad Socia. En el caso de que uno de los constituyentes fuere una sociedad, deberá acompañar documentación que acredite:

a) Si la persona jurídica estuviere radicada fuera de la Provincia de Santa Fe, deberá acreditar la subsistencia de la inscripción registral de la sociedad, mediante informe expedido por el Registro Público de su jurisdicción

b) Las facultades de quien la represente en el acto de constitución, mediante copia certificada por escribano público del acta respectiva

c) El cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de Sociedades 19.550, mediante informe contable que contenga el cálculo numérico que indique la observancia del límite legal y la fuente de obtención de los datos para su confección.

d) Si se tratara de una sociedad constituida en el extranjero, su inscripción conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades 19.550, datos personales completos de su representante y CUIT de la sociedad,

Artículo 34. Modificación. A excepción de las sociedades por acciones simplificadas a quienes se les aplicará los requisitos exigidos a las sociedades de responsabilidad limitada, a los fines de la inscripción de las modificaciones al contrato social, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Copia del acta del órgano que convocó a la asamblea o reunión de socios, firmada por el representante legal, certificada la firma y la autenticidad de la copia por escribano público.

2. Ejemplares de la publicación de la convocatoria con la constancia de las fechas en que se inició y terminó la publicación cuando correspondiere.

3. Copia del acta del órgano de gobierno que resolvió la modificación del estatuto, firmada por el representante legal, certificada la firma y la autenticidad de la copia por escribano público. Deberá contener la transcripción íntegra de los artículos que se modifican y redacción del texto ordenado del estatuto social, con la inclusión de las cláusulas reformadas.

4. Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia correspondiente a la asamblea, firmada por el representante legal, con certificación de firma y copia por escribano público.

5. Si la asamblea o reunión de socios fuese unánime conforme a lo dispuesto por la ley 19.550, puede prescindirse de la presentación de los documentos indicados en los puntos 1 у 2.

Artículo 35. Cambio de domicilio de extraña jurisdicción, a la Provincia de Santa Fe. Si una sociedad sujeta a fiscalización estatal traslada su domicilio social desde otra jurisdicción nacional a la Provincia de Santa Fe, deberá presentarse -además de lo detallado en el artículo 33- la siguiente documentación:

a) Instrumento constitutivo de la sociedad y sus posteriores reformas con constancia de inscripción, en copia certificada, junto con un informe completo de la jurisdicción de origen de la persona jurídica no inferior a los 90 días a su presentación.

b) Constancia de publicación en la jurisdicción de origen, de la decisión de la sociedad de trasladar el domicilio a otra jurisdicción.

c) Balance correspondiente al último ejercicio económico cerrado, junto con las constancias de su tratamiento y aprobación por el órgano de gobierno, certificado por contador público, con legalización de firma ante la entidad profesional de superintendencia de la matrícula respectiva en la jurisdicción de origen.

d) Nómina completa de accionistas en la que conste: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, domicilio, correo electrónico, documento de identidad y número de CUIT o CUIL, tipo y cantidad de acciones de su titularidad y certificado de libre inhabilitación.

e) Nómina completa de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con los mismos datos personales referidos en el inciso anterior, indicando la fecha de inicio en el cargo y certificado de libre inhabilitación.

f) Constancia de haber iniciado el trámite de cancelación de inscripción ante la jurisdicción de origen.

Artículo 36. Cambio de domicilio de la Provincia de Santa Fe a otra jurisdicción. En el supuesto de que una sociedad por acciones con domicilio social en la Provincia de Santa Fe resuelva trasladar el mismo a otra jurisdicción, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 34 y comunicar a este organismo la cancelación de la inscripción registral y acompañar copia certificada del acta respectiva en la que conste su nueva inscripción registral.

La matrícula en la Provincia de Santa Fe no se cancelará hasta tanto se acredite la inscripción efectiva en el Registro de destino, debiendo acompañarse la constancia de inscripción respectiva.

Artículo 37. Aumento de capital social. Todo aumento de capital social que, conforme lo determina la legislación de fondo requiere reformar el estatuto de la sociedad, deberá ajustarse a los requisitos enunciados en el artículo 34 del presente.

Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la publicación exigida por el artículo 194 de la Ley 19550, a excepción de que se trate de una asamblea unánime donde conste la declinación del ejercicio del derecho de suscripción preferente o se acredite la decisión de su suspensión, conforme a la ley de fondo.

Artículo 38. Aumento de capital con bienes no dinerarios. Si el aumento de capital se efectúa con bienes cuya valuación requiera la aprobación de este organismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley general de sociedades 19.550, además de la documentación referida en el artículo 34 y 37 deberá presentarse:

a) Inventario de bienes, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente.

b) Si los bienes fueren registrables, deberá acreditarse la inscripción preventiva a nombre de la sociedad.

Artículo 39. Aporte irrevocable. La incorporación de bienes a título de aporte irrevocable a cuenta de futura suscripción e integración de acciones se registrará en el patrimonio neto de la sociedad, a la fecha de su efectivo ingreso.

La existencia y contenido del aporte irrevocable deberá acreditarse acompañando copia certificada del acta del órgano social en la que consten su naturaleza y demás condiciones de su otorgamiento y aceptación. En caso de que el aporte hubiera sido aceptado con posterioridad al cierre del ejercicio, se acompañará informe contable que acredite su naturaleza y su efectivo ingreso. Caso contrario, bastará la presentación de los estados contables del ejercicio donde se incorporaron.

Artículo 40. Capitalización de saldos de cuentas. En caso aumento de capital por capitalización de saldos de cuentas de capital, utilidades, reservas libres o cuentas particulares de los socios, se acompañarán los estados contables en los que constaran los saldos de dichas cuentas y la documentación referida al tratamiento y aprobación de los mismos por parte de la asamblea.

Si la capitalización se decidiera con posterioridad al cierre del ejercicio, deberá presentarse un informe contable que detalle el saldo de la cuenta a capitalizar, a la fecha de la asamblea.

Artículo 41. Reducción de Capital. En caso de reducción de capital, además de lo detallado en el artículo 34, se acompañará:

1. Balance general cerrado a la fecha de efecto de la reducción, confeccionado en columnas comparativas que describan para cada rubro la situación previa, las afectaciones y la situación resultante de la reducción, incluidas las cuentas del patrimonio neto. Deberá estar suscripto por el representante legal.

2. Informe fundado del contador público respecto de la reducción. Si la sociedad contara con sindicatura, se acompañará también informe del síndico, con firma certificada.

3. Acta del órgano de gobierno que lo dispone, con certificación notarial de copia y firma, en la que se deberá expresar:

a) Si la reducción se destina a cubrir pérdidas o a devolución del capital, en este último caso indicará qué bienes se entregan a los accionistas;

b) Modo en que se concretará la reducción en lo atinente a las acciones en circulación (canje, sellado de las acciones anteriores, proporción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con las fracciones sobrantes o la que fuera).

4. Constancia de la publicación prescripta por la ley de fondo.

Artículo 42. Prórroga y reconducción. En caso de prórroga o reconducción, se requiere el cumplimiento de las disposiciones sobre reformas estatutarias del artículo 37, indicándose el nuevo plazo de duración a partir de la inscripción de la prórroga o reconducción.

Artículo 43. Transformación. En caso de transformación de una sociedad en un tipo social sujeto a fiscalización de este organismo, deberá cumplirse con los requisitos del artículo 34 y de la siguiente documentación:

1. Balance especial de transformación, al cual se aplicarán las normas correspondientes a los balances de ejercicio.

Artículo 44. Fusión. En caso de fusión de sociedades, se deberá cumplimentar con los requisitos del art. 34 y los que a continuación se mencionan:

1. Compromiso previo de fusión que contenga los requisitos a que se refiere el artículo 83 inciso 1º de la Ley General de Sociedades N° 19.550, firmado por los representantes legales de las sociedades intervinientes, con certificación notarial de sus firmas, en copia certificada.

2. Copia del acta del órgano de gobierno de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, en la que conste:

a) La aprobación del compromiso previo y la decisión de fusión

b) La aprobación de los balances especiales

c) Explicación acerca de la relación de canje resultante de la fusión

d) Según la especie de fusión de que se trate, aprobación del estatuto de la nueva sociedad, del aumento de capital y reformas al estatuto de la sociedad incorporante, de la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La copia deberá ser suscripta por el representante legal de cada sociedad, con certificación de firma y autenticidad por autoridad competente.

3. Ejemplares de la publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en otro diario, que reúnan los requisitos del artículo 83 inciso 3º de la Ley General

4. Transcripción del acuerdo definitivo de fusión, con los requisitos del artículo 83, inciso de la ley 19.550, con firma certificada de los representantes legales de las sociedades intervinientes.

5. Balance especial de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba el compromiso previo de fusión

6. Ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión. Se indicarán las variaciones que se produzcan en las cuentas del patrimonio neto con motivo de la fusión. Asimismo, se efectuará detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporante como consecuencia de la fusión.

7. Texto ordenado del estatuto de la nueva sociedad o, en su caso, de la incorporante.

8. Se acompañará informe de profesional independiente sobre los balances especiales y la razonabilidad de la relación de canje y, en su caso, informe del síndico, como asi también un informe sobre el vencimiento del plazo legal de oposición de acreedores y la satisfacción o garantía de las oposiciones formuladas.

ARTÍCULO 45. Escisión. De acuerdo a la clase de escisión de que se trate, deberá cumplirse con la presentación de la documentación exigida en el art. 34 y la que a continuación se menciona:

1) Acta de asamblea que aprobó: la escisión, el balance especial de escisión y, según el caso, el estatuto o reforma de la sociedad escisionaria, la disolución sin liquidación y reforma estatutaria de la escindente. Además, deberá observarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El acta contendrá una explicación sobre la relación de canje producto de la escisión. La copia deberá ser suscripta por el Presidente con certificación de firma y autenticidad por autoridad competente.

2) Ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia del artículo 88 inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

3) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes y accionistas que hubieren practicado el derecho de receso, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En su defecto, manifestación de que tal derecho no fue ejercido. En cualquier caso, con firma certificada por autoridad competente.

4) Balance de escisión, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la escisión con firma del representante legal y dictamen de auditoría, en el que se consignarán las variaciones que se produzcan en el patrimonio neto de la sociedad escindida y el patrimonio que se afecta a la o las sociedades escisionarias, detallando en columna comparativa rubros anteriores y posteriores a la escisión, separados por sociedad escindente y escisionaria, y detalle de los bienes registrables que como consecuencia de la escisión se transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias.

5) Constancia de inscripción preventiva de los bienes registrables a nombre de la sociedad escisionaria.

6) Instrumento de constitución o reforma de la sociedad escisionaria o de la escindente, según el caso, otorgado de conformidad al inciso 6 del artículo 88 de la Ley General de Sociedades N°19.550.

Artículo 46. Comunicación de inclusión. Cuando la sociedad quedara incluida en alguno de los casos previstos en el art. 299, dentro de los sesenta días de sucedido el hecho que produce su inclusión deberá:

1) Informar esta circunstancia, con indicación del supuesto en el que está incluida

2) Acreditar la adecuación en la integración de los órganos de la sociedad, si correspondiere

3) Si la inclusión requiriese reforma estatutaria, acompañar constancias de la misma en los términos previstos por esta resolución

Artículo 47. Comunicación de asamblea. Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades deberán comunicar a este organismo la realización de asambleas, con una anticipación mínima de quince días a la fecha prevista para el acto, indicando el carácter de la asamblea y orden del día previsto.

Artículo 48. Tratamiento de información de ejercicio. Dentro de los quince días posteriores a la celebración de la asamblea que haya tratado los documentos previstos en el artículo 234 de la ley general de sociedades, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, deberán presentarse a los fines de a los fines del cumplimiento del deber de información:

Si la sociedad se encuentra incluida en la Categoría II del art. 18 inc. c):

1) Acta del órgano que dispuso la convocatoria a asamblea, en copia mecanografiada con certificación notarial de firma y contenido.

2) Constancia de las publicaciones exigidas por la ley de fondo

3) Folio del registro de asistencia a asambleas correspondiente al acto, en copia mecanografiada con certificación notarial de firma y contenido.

4) Acta de asamblea que aprueba el Balance, memoria e informe del síndico, con certificación de firma y contenido por autoridad competente.

5) Memoria

6) Ejemplar de los estados contables

7) Informe del síndico, si correspondiere Si la asamblea hubiese sido unánime, no será necesario acompañar los documentos enunciados en los incisos 1 y 2 precedentes. Si alguno de los actos referidos en los incisos 1 y 4 no hubiese sido presencial, se acreditará su realización conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

Si la sociedad se encuentra incluida en la Categoría I del art. 18 inc. c):

1) Memoria

2) Ejemplar de los estados contables con certificación contable

3) Informe del síndico, si correspondiere

4) Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 1 de la presente resolución, cuya declaración será firmada por Presidente y/o representante legal orgánico de la Entidad. Dicho formulario, deberá acompañarse de una certificación realizada por profesional abogado o contador en los términos del art. 18 inc. d) con firma digital o electrónica.

La documentación presentada correspondiente a la sociedades de la Categoría I será presentada al solo fin de dar cumplimiento con el archivo en el legajo respectivo. El RPJEC no emitirá dictámen u opinión técnicas sobre el contenido de los estados contables que deben presentar los sujetos obligados, salvo que existieren causas de orden público que autorice a requerir mayor información. A tal efecto, el RPJEC deberá fundar su requerimiento.

En ningún caso se permitirá el acceso de cualquier manera a los profesionales y a los particulares a los estados contables de las personas jurídicas y a cualquier otra información o datos económicos, financieros, empresariales o institucionales, carentes de vocación registral. Tal información sólo podrá ser brindada a autoridad pública judicial o administrativa competente que lo solicite conforme a derecho.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas no deben presentar información periódica. Sus estados contables, memoria, informe de auditor, y del órgano de fiscalización, sólo serán requeridos en aquellos trámites en que fueran necesarios para la registración del instrumento a inscribir.

Sección III – Requisitos específico para la presentación de trámites de Sociedades de Responsabilidad limitada

Artículo 49. Constitución. Deberá adjuntar el contrato constitutivo con firmas certificadas de todos los socios. En caso de que el contrato prevea un reglamento, éste deberá ser acompañado con los mismos recaudos. El documento deberá contener declaración jurada de situación en relación a la exposición política (PEP) y el compromiso de actualización de la información ante el RPJEC en caso de cambio de situación, de los socios, y de cada miembro titular y suplente de los órganos de la sociedad. Asimismo se deberá adjuntar certificado de libre inhabilitación de los socios y/o gerentes expedido por el Registro de Procesos Universales.

Artículo 50. Cesión de cuotas sociales. Adjuntar contrato o acta en la que se apruebe la cesión de cuotas, con redacción de la cláusula referida a la conformación del capital social. El acta o contrato deberá contar con las firmas certificadas por autoridad competente. Si la reunión no fuera unánime, deberá acreditar la convocatoria conforme las condiciones del contrato.

En el acta deberá acreditarse debidamente la conformidad de los restantes socios a la cesión de cuotas resuelta y, si correspondiere, el asentimiento conyugal.

Junto con la documentación mencionada deberá adjuntarse:

1) certificado de libre inhibición de los cedentes expedido por el Registro General a la fecha de la cesión.

2) certificado de libre inhabilitación de los cesionarios expedido por el Registro de Procesos Universales.

3) Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta suscripta por el cesionario

4) Declaración jurada de beneficiario final


Artículo 51. Adjudicación de Cuotas de Sucesorios. Adjuntar exhorto u oficio judicial con transcripción de la declaratoria de herederos y la parte dispositiva que ordena la inscripción. El oficio deberá contener respecto de los herederos a los que se le asignan cuotas sociales, todos los datos exigidos para los socios en la constitución de la sociedad.

Junto con la documentación mencionada deberá adjuntarse:

1) certificado de libre inhabilitación de los adjudicatarios expedido por el Registro de Procesos Universales.

2) Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta suscripta por los nuevos socios.

Artículo 52. Reducción de Capital. Adjuntar contrato o acta en la que se apruebe la reducción del capital, con redacción de la cláusula correspondiente, transcrita, firmada por el representante legal y certificada por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta deberá acompañarse:

1) Texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por el/los representante/s legal/es o autorizado para el trámite.

2) Balance firmado por el Gerente y un Contador Público, certificados digitalmente por el Consejo de Ciencias Económicas de donde surja la nueva conformación del capital y el impacto de la reducción.

3) Certificados de Libre Deuda Ingresos Brutos y Constancia Cumplimiento Fiscal API.

Artículo 53. Cambio de domicilio a esta Jurisdicción. Adjuntar contrato o acta en la que se apruebe el cambio de domicilio, con redacción de la cláusula correspondiente, transcrita, firmada por el representante legal y certificada por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta deberá acompañarse:

1) Texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por el/los representante/s legal/es o autorizado para el trámite.

2) Informe de la jurisdicción donde se encuentra inscripta, con copia del contrato social y sus modificaciones, firmado digitalmente por autoridad competente.

3) Constancia de inicio del trámite de cancelación de inscripción ante el Registro de origen.

4) Certificado de libre inhabilitación de la sociedad expedido por el Registro de origen.

5) Certificado de libre deuda impositivo de la sociedad.

6) Ejemplar de los estados contables de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado aprobado, certificado digitalmente por contador público legalizada su firma por la entidad profesional de superintendencia de la matrícula de la jurisdicción de origen.

7) Declaración Jurada de Persona Políticamente expuesta de los socios y autoridades, suscripta por la autoridad declarante y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.

8) Declaración jurada de libre inhabilitación de los socios y autoridades, suscripta por todos los declarantes y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.

9) Acreditar la cancelación definitiva en la jurisdicción de origen, dentro de los 60 días posteriores a la inscripción.

Artículo 54. Cambio de domicilio a otra Jurisdicción. Deberá adjuntar acta en la que se apruebe el cambio de domicilio, con redacción de la cláusula correspondiente, transcrita, firmada por el representante legal y certificada por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta deberá acompañar:

1) Certificado de libre deuda de Ingresos Brutos.

2) Acreditar la respectiva registración en la otra jurisdicción previo a la inscripción del cambio de domicilio en el RPJEC.

Artículo 55. Inscripción de sucursal de SRL. Deberá presentar acta en la que se resuelva la creación de la sucursal, y la designación del representante, transcrita, firmada por el representante legal y certificada por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la reunión conforme el contrato. Junto con el acta deberá adjuntar:

1) Informe completo de la jurisdicción de origen, con copia del contrato social con sus últimas reformas, y constancia de inscripción en el Registro Público del domicilio principal.

2) Certificado de libre inhabilitación del administrador designado expedido por el Registro de Procesos Universales.

3) Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta suscrita por el administrador designado, y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.

Artículo 56. Fusión. Presentar el acta con el acuerdo definitivo de fusión transcrita, firmada por el representante legal y certificada por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta deberá adjuntar:

1) Haber realizado el trámite de reserva de nombre en caso de fusión propiamente dicha.

2) Compromiso previo de fusión, con firma del gerente, certificado por autoridad competente.

3) Acta de reunión de socios de cada sociedad que aprueba el compromiso previo de fusión, el balance especial, y la disolución sin liquidación de las sociedades fusionantes o absorbidas, según corresponda. También se incluirá el contrato o estatuto social de la sociedad fusionaria, o el aumento de capital y reformas al estatuto de la sociedad incorporante. Deberá contar con firma de los representantes legales y estar certificada (contenido y firma) por autoridad competente.

4) Balances especiales de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, firmados por el Gerente y un Contador Público, certificados digitalmente por el Consejo de Ciencias Económicas. Los mismos deben estar cerrados en una misma fecha, que no sea anterior a 3 meses a la firma del compromiso previo.

5) Balance consolidado de fusión, firmado por el Gerente y un Contador Público, certificados digitalmente por el Consejo de Ciencias Económicas. El mismo debe incluir:

a. Detalle de bienes registrables a transferir, con identificación precisa de los datos de inscripción o dominio.

b. Cuadro comparativo que indique eliminaciones y variaciones como consecuencia de la fusión.

6) Informe de auditor independiente sobre los balances, con opinión, certificados digitalmente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

7) Declaración jurada del Gerente informando la nómina de acreedores oponentes, montos de créditos y tratamiento otorgado, con firma certificada por autoridad competente.

8) Alternativamente, adjuntar una manifestación de que no hubo oposiciones en el plazo legal.

9) Certificados de titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables transferidos por la fusión, emitidos por la autoridad competente con antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la solicitud de inscripción.

10) Certificado de libre inhibición de la sociedad absorbida para disponer o gravar bienes, emitido por la autoridad competente con antelación no mayor a treinta (30) días corridos.

11) Certificado que acredite subsistencia y gravámenes de la sociedad absorbida si está inscripta en otra jurisdicción.

12) Declaración Jurada de Persona Políticamente expuesta de las nuevas autoridades y sobre el beneficiario final, suscrita por los declarantes y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.

Artículo 57. Transformación de SRL. Deberá presentar acta de reunión de socios que resuelve la transformación, transcrita, firmada por los representantes legales y certificada (contenido y firma) por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta deberá adjuntar:

1) Constancia de haber realizado el trámite de reserva de nombre.

2) Texto ordenado del contrato, con mención del nexo de continuidad jurídica en la cláusula de denominación, transcrito, firmado por los representantes legales, y certificado (contenido y firma) por autoridad competente.

3) Balance especial de transformación, firmado por el gerente y contador público, con el correspondiente informe de auditor independiente, y legalizado digitalmente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Artículo 58. Escisión. Deberán adjuntar actas de reunión de socios que aprobaron, según corresponda:

1) la escisión,

2) la disolución sin liquidación o reforma del estatuto de la sociedad escindente,

3) la reducción del capital,

Las actas deberán estar transcriptas, firmadas por el representante legal, certificadas (contenido y firma) por autoridad competente. En todos los casos, adjuntar el balance especial de escisión, y de la atribución de las cuotas o participaciones sociales de la sociedad o sociedades escisionarias. En caso que las reuniones no hayan sido unánimes, deberá acreditar la convocatoria a las mismas conforme el contrato. Junto con el acta deberán adjuntar:

1) Constancia de haber realizado el trámite de reserva de nombre de la sociedad escisionaria.

2) Contrato de cada una de las sociedades escisionarias, con firmas de todos los socios, transcriptos, firmados por los representantes legales, certificados (firma y contenido) por autoridad competente.

3) Balances especiales de escisión (para la escindente y para cada escisionaria si correspondiere), firmado por el Gerente y un Contador Público, certificado digitalmente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.Este debe estar cerrado a una fecha que no sea anterior a tres (3) meses de la resolución social. Deberá contener:

a. Detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias.

b. Separación de activos y pasivos que permanecerán en la sociedad escindente y los que pasarán a las escisionarias.

4) Acreditar la integración del capital. En caso de ser mediante aportes dinerarios deberá adjuntar boleta de depósito en garantía por el 25 % del capital suscripto.

En caso de aportes no dinerarios, adjuntar inventario de los bienes aportados con valuaciones firmado por los socios aportantes y certificado digitalmente por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Si se efectúan aportes de bienes individualizables se debe adjuntar certificado de libre prenda del registro de créditos prendarios de la nación, y si son de inmuebles, adjuntar certificado de libre gravamen del registro general.

Si los bienes son registrables, se inscribirán provisoriamente en los registros respectivos a nombre de la sociedad en formación.

En aquellos casos en que el aporte individual a integrar de los socios de una sociedad local supere la suma de 40 salarios mínimos vitales y móviles o el equivalente en especie, adjuntar declaración jurada de licitud y origen de los fondos suscripta por los socios que hayan realizado el aporte, firmada digitalmente o certificadas sus firmas digitalmente autoridad competente.

Si los mismos superan el monto de 80 salarios mínimos vitales y móviles o el equivalente en especie, se debe acompañar también copias certificadas digitalmente por autoridad competente de la documentación de respaldo y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

5) Certificado de libre inhabilitación de los socios y administradores de las sociedades escisionarias, expedido por el Registro de Procesos Universales.

6) Declaración Jurada de Persona Políticamente expuesta de los nuevos socios, y sobre el beneficiario final, suscripta por los declarantes y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite. Se exime de este requisito en caso de que las nuevas autoridades ya lo hubiesen acompañado anteriormente.

Artículo 59. Disolución y Nombramiento de Liquidador. Deberá presentar acta de reunión de socios que aprueba la disolución y el nombramiento del liquidador, con firmas de todos los socios, transcrita, firmado por el representante legal, certificadas (firma y contenido) por autoridad competente. En el mismo debe constar la causal de disolución y la aceptación del cargo por el liquidador. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Junto con el acta se deberá adjuntar:

1) Certificado de libre inhabilitación del liquidador expedido por el Registro de Procesos Universales.

2) Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta del liquidador, suscrita por el declarante y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.

3) Certificados de libre deuda impositivo (ingresos brutos y constancia de cumplimiento fiscal).

4) Inventario y balance de disolución, firmado por contador público y legalizado digitalmente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5) En caso de proceder a la liquidación de la sociedad, adjuntar balance final y proyecto de distribución, aprobados, firmados por el Gerente y un Contador Público, certificados digitalmente por el Consejo de Ciencias Económicas (art. 111 Ley 19.550).

Artículo 60. Otras modificaciones del Contrato Social. Cualquier otra modificación no prevista expresamente deberá presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de la específica que posterior a la presentación pueda requerir el RPJEC en razón de la situación particular que se pretende registrar:

1) Acta en la que se resuelve la modificación del contrato, con redacción de la cláusula que se modifica, transcrita, firmada por el representante legal y certificada (contenido y firma) por autoridad competente. En caso que la reunión no haya sido unánime, deberá acreditar la convocatoria a la misma conforme el contrato. Si se tratara de una sociedad por acciones simplificada que no lleve registro de asistencia, se acompañará el acta de reunión de socios suscripta por todos los accionistas presentes, con certificación de dichas firmas y una copia del registro de acciones, certificada por autoridad competente.

2) Texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por el/los representante/s legal/es o autorizado para el trámite.


CAPITULO III - REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN

DE TRÁMITES DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


Artículo 61. Constitución de asociaciones civiles. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para funcionar como persona jurídica deberán presentar la siguiente documentación:

1) Acta Constitutiva y Estatuto propuestos, firmado por todos los asociados constituyentes de la entidad, con firmas certificadas por autoridad competente. El acta deberá incluir todos los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial.

2) Elección de los integrantes de la primera comisión directiva y del órgano de fiscalización y aceptación de los cargos, firmada por los representantes legales y certificadas por autoridad competente

3) Nómina de asociados firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante ante autoridad competente.

4) Informe de la comisión directiva respecto de las cuotas pagadas, aportes, contribuciones y estimación de las recaudaciones y egresos, realizados en cumplimiento del objeto adoptado, en el periodo de un año, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.

5) Declaración jurada de situación en relación a la exposición política (PEP) y el compromiso de actualización de la información ante el RPJEC en caso de cambio de situación.

Artículo 62. Entidades de segundo grado: Federaciones y Confederaciones. Las federaciones o confederaciones que soliciten autorización para funcionar como tales deberán cumplir con todos los requisitos del artículo precedente y además presentar la siguiente documentación:

1) Certificado de vigencia de la autorización para funcionar, otorgada por autoridad administrativa correspondiente, en la que consten los datos del acto administrativo de autorización, cuando se trate de asociaciones constituidas fuera de la provincia de Santa Fe.

2) Acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la entidad de segundo grado y los poderes conferidos para representar a la entidad. El acta deberá estar certificada en cuanto a su copia y contenido por autoridad competente.

Artículo 63. Cámaras empresariales. Las cámaras empresariales que soliciten autorización para funcionar como asociaciones civiles deberán cumplir -además de los requisitos previstos para las asociaciones civiles en general- con la presentación de la siguiente documentación:

1) Si los integrantes son personas humanas deberán acreditar ser titulares de comercios del ramo objeto de la asociación civil. Esta acreditación podrá producirse mediante constancia de inscripción en ARCA o el organismo que en el futuro lo reemplace.

2) Si los integrantes son personas jurídicas deberån presentar, si son personas jurídicas constituidas fuera de la provincia de Santa Fe, constancia de la inscripción de la persona jurídica en el registro respectivo de la que surja la vinculación del objeto con el de la Cámara y acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la cámara y poder o autorización conferido al representante.

Artículo 64. Las asociaciones civiles cuyo objeto sea cooperar con un organismo estatal, además de dar cumplimiento a los requisitos previstos para las asociaciones civiles en general, deberán acompañar instrumento donde conste la autorización de la máxima autoridad del organismo con el que se proponen cooperar. Dicha autoridad oficiará como asesor de la asociación cooperadora, con funciones consultivas. El estatuto deberá prever expresamente esta función de asesoramiento consultivo.

Artículo 65. Está prohibido el uso de la palabra "colegio" en la denominación de las asociaciones civiles que agrupan a profesionales y que no fueron creadas por ley.

Artículo 66. Reforma de estatutos de asociaciones civiles. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para la reforma de sus estatutos deberán haber informado la última designación de autoridades, y haber cumplido con la información anual correspondiente al último ejercicio. A los fines de la inscripción de la reforma, deberán acompañar la siguiente documentación:

1) Acta de la Comisión Directiva que convoca a la asamblea que trata y aprueba la reforma del estatuto, transcrita, firmada por los representantes legales y certificada (contenido y firma) por autoridad competente.

2) Acreditar convocatoria a la Asamblea conforme a las disposiciones del estatuto.

3) Acta de asamblea que aprobó la reforma del estatuto, firmada por los representantes legales, certificada (contenido y firma) por autoridad competente. El acta debe aclarar si la reforma es total o parcial, y en este último caso, qué artículos se modifican.

4) Copia certificada por autoridad competente del folio del registro de asistencia a la asamblea.

5) Texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por el/los representante/s legal/es o autorizado certificada por autoridad competente.

Artículo 67. Presentación de Información Periódica. Las asociaciones civiles presentarán dentro de los quince días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea en que se hayan aprobado los estados contables:

Si la asociación se encuentra incluida en la Categoría II del art. 18 inc. c):

1. Copia del acta de comisión directiva firmada por sus representantes legales, certificada sus firmas y la autenticidad de la copia, ante autoridad competente, en la que se convoca a asamblea.

2. Justificación de haberse citado a la asamblea por los medios previstos en el estatuto.

3. Copia del acta de asamblea firmada por sus representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad de la copia ante autoridad competente, con indicación del número de asistentes.

4. Ejemplar de los estados contables firmado por los representantes legales y dictaminado por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; memoria e informe del órgano de fiscalización

5. Fotocopia de la foja del libro del registro de asistencia a asamblea debidamente certificada.

6. En caso de asamblea unánime deberá acompañar copia del padrón de asociados con derecho a participar en la asamblea.

Si la Asociación se encuentra incluida en la Categoría I del art. 18 inc. c):

Exceptúese del cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 1, 2, 3 y 5, las que deberán cumplimentar la siguiente documentación:

1. Ejemplar de los estados contables firmado por los representantes legales y dictaminado por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; memoria e informe del órgano de fiscalización.

2. Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo II de la presente resolución, cuya declaración será firmada por Presidente y secretario y/o representante legal orgánico de la Entidad. Dicho formulario, deberá acompañarse de una certificación realizada por abogado o contador firmada digitalmente.

En el caso de las asociaciones mencionadas en último término la documentación será presentada al solo fin de dar cumplimiento con el archivo en el legajo respectivo, salvo que existieren causas de orden público que autorice a requerir mayor información. A tal efecto, el inspector deberá fundar su requerimiento.

Artículo 68. Fusión de Asociaciones Civiles. Las asociaciones civiles que se fusionen deberán presentar la siguiente documentación:

1) Acta de comisión directiva de cada una de las asociaciones en la que se decida la convocatoria a asamblea y en la que conste transcrito el acuerdo previo de fusión, firmada por los representantes legales y certificadas sus firma y contenido ante autoridad competente.

2) Acta de asamblea de cada una de las asociaciones que se pretende fusionar con las mayorías necesarias requeridas, en las que se apruebe el compromiso de fusión, el balance de la entidad y el consolidado, y en caso de corresponder la aprobación de la reforma del estatuto, firmadas por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente

3) Constancia de publicación de las respectivas convocatorias

4) Copia del registro de asistencia a las asambleas de cada una de las asociaciones debidamente certificadas.

5) Copia del padrón de cada una de las asociaciones a la fecha de la asamblea debidamente certificado

6) Balances de cada una de las asociaciones cerrados a la misma fecha y balance consolidado firmado por los representantes legales y dictaminado por contador público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

7) Publicación por tres días en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación de la jurisdicción de cada una de las asociaciones de un edicto que contenga: Nombre de cada asociacion, Fecha de cierre de los estados contables, Domicilio de cada asociación y domicilio especial a los efectos de la fusión, Si se trata de fusión propiamente dicha, nombre de la nueva asociación; si es absorción, indicación de cuál es la absorbente. Esta publicación deberá finalizar quince dias antes de haberse suscripto el acuerdo definitivo de fusión y se aplica el régimen de oposición dispuesto en el régimen de la ley 19.550.

8) Acuerdo definitivo de fusión firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente,

9) Texto ordenado del estatuto resultante de la fusión, firmado por los representantes legales y certificadas las firmas por autoridad competente.

Artículo 69. Escisión de asociaciones civiles. Las asociaciones civiles que se escindan deberán presentar la siguiente documentación:

1) Acta de comisión directiva que haya decidido la convocatoria a asamblea, en la que conste transcrito el orden del día, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente.

2) Acta de asamblea en la que se apruebe la escisión, el balance cerrado hasta tres meses antes de la asamblea, y las bases del acuerdo de la escisión, aprobación de la constitución de la nueva persona jurídica que se constituye, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente.

3) Balance especial, cuya fecha de cierre no puede exceder de tres meses anteriores a la fecha de la asamblea que decida la escisión, firmado por los representantes legales y dictaminado por contador público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4) Constancia de publicación de la convocatoria a la asamblea donde se resuelve la escisión.

5) Copia del registro de asistencia a asamblea

6) Copia del padrón de asociados a la fecha de la celebración de la asamblea.

7) Publicación por tres días en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación de la jurisdicción de la asociación de un edicto que contenga: Nombre de la asociación escindente y de la escisionaria, fecha de cierre de los estados contables, domicilio de la asociación y domicilio especial a los efectos de la escisión, valuación del activo y del pasivo asignado a la nueva asociación.

8) Texto ordenado del estatuto de la escindente y de la escisionaria, firmado por los representantes legales y certificadas las firmas por autoridad competente.

Artículo 70. Constitución de Fundaciones. Las fundaciones que soliciten autorización para funcionar como personas jurídicas, deberán acompañar la siguiente documentación:

1) Acta Constitutiva y Estatuto propuestos, firmado por todos los fundador/es e integrantes y miembros del Consejo de Administración de la entidad, con firmas certificadas por autoridad competente.

El documento deberá contener declaración jurada de situación en relación a la exposición política (PEP) y el compromiso de actualización de la información ante el RPJEC en caso de cambio de situación.

2) Plan Trienal de Acción y bases presupuestarias, certificadas digitalmente las firmas por autoridad competente.

Este documento indicará el patrimonio inicial y detallará los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años. En particular, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si se previesen donaciones se indicará monto en dinero, descripción y valor de los bienes a recibir, origen y tiempo estimado de su percepción.

b) Si se previesen subsidios otorgados por organismos estatales y aún no hubiesen sido percibidos, se indicará el contenido de lo solicitado, la repartición pública ante la que se efectuó el pedido y la fecha estimada de percepción.

c) Si se previese la recepción de un legado se indicará el importe, el detalle y estimación del valor del bien. Además se individualizará al causante y se consignarán los datos del expediente mediante el cual tramita la sucesión, indicándose la fecha estimada de su percepción.

d) Gastos generales de administración: se consignará detalle y monto de los gastos de administración previstos, discriminando los conceptos.

e) Gastos específicos: se incluirá una enumeración de los gastos específicos que origine el cumplimiento del objeto de la fundación, estimándose el monto y los distintos conceptos que lo originen

3) Acreditar la integración del patrimonio inicial. En caso de ser mediante aportes dinerarios, deberá adjuntar boleta de depósito en garantía del dinero o los títulos valores que integren el patrimonio inicial, a la orden conjunta del RPJEC y de los representantes legales de la fundación, otorgada por el Nuevo Banco de Santa Fe. En caso de que sea no dinerario, adjuntar inventario con valuaciones firmado por fundadores y certificado por contador público, legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el que se exprese los criterios de valuación empleados.

4) En aquellos casos en que las donaciones o aportes de los fundadores o terceros donantes superen, conjunta o individualmente, la suma de 40 SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie, adjuntar declaración jurada de licitud y origen de los fondos suscripta por los fundadores o terceros donantes que hayan realizado el aporte, firmada digitalmente o certificadas sus firmas digitalmente por autoridad competente.

Si los mismos superan el monto de 80 SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie, se debe adjuntar documentación de respaldo y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, certificada por autoridad competente.

Artículo 71. Reforma de Fundaciones. Las fundaciones que soliciten autorización para la reforma de sus estatutos deberán haber informado la última designación de autoridades, y haber cumplido con la información anual correspondiente al último ejercicio. A los fines de la inscripción de la reforma, deberán acompañar la siguiente documentación:

1) Acta de reunión del Consejo de Administración que resuelve la reforma de estatuto, transcrita, firmada por los representantes legales y certificada (contenido y firma) por autoridad competente. El acta debe aclarar si la reforma es total o parcial, y en este último caso, qué artículos se modifican.

2) Acreditar convocatoria a los miembros del Consejo de Administración a la reunión del Consejo de Administración que aprueba la reforma, según disponga el Estatuto Social.

3) Adjuntar texto ordenado con las modificaciones introducidas, suscripto por el/los representante/s legal/es o autorizado.

Artículo 72. Presentación de información anual. Las fundaciones presentarán dentro de los quince dias hábiles desde la celebración de la reunión especial de aprobación del ejercicio anual:

Si la Fundación se encuentra incluida en la Categoría II del art. 18 inc. c):

1. Acta de convocatoria a la reunión firmada por los representantes legales, certificadas (firma y contenido) ante autoridad competente, en la que se incluya el orden del día a tratar.

2. Justificación de haberse citado a los consejeros a la reunión, del modo previsto en el estatuto.

3. Acta de la reunión firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido por autoridad competente, en la que se deje constancia de quiénes fueron los asistentes.

4. Ejemplar de los estados contables y de la memoria

Si la Fundación se encuentra incluida en la Categoría I del art. 18 inc. c):

Exceptúese del cumplimiento de los requisitos indicados en el punto 1, 2 y 3 anteriores, las que deberán cumplimentar la siguiente documentación:

1. Ejemplar de los estados contables firmado por los representantes legales y dictaminado por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; memoria e informe del órgano de fiscalización

2. Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo III de la presente resolución, cuya declaración será firmada por Presidente y secretario y/o representante legal orgánico de la Entidad. Dicho formulario, deberá acompañarse de una certificación realizada por Contador Público con firma digital de éste último.

En el caso de las fundaciones mencionadas en último término la documentación será presentada al solo fin de dar cumplimiento con el archivo en el legajo respectivo, salvo que existieren causas de orden público que autorice a requerir mayor información. A tal efecto, el inspector deberá fundar su requerimiento.

Artículo 73. Presentación de plan trianual. Las fundaciones deberán presentar cada tres años planes de acción proyectados para el trienio, firmados por los representantes legales y certificadas sus firmas, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su funcionamiento detalladas año por año.

En particular, deberá incluirse lo siguiente:

1) Bases presupuestarias para la realización del proyecto descrito en el plan trienal, firmadas por los representantes legales y certificadas sus firmas.

2) Si se hubiese decidido acumulación de fondos para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, se informará sobre los objetivos buscados y la factibilidad de su cumplimiento.

3) Contratos entre la fundación y el fundador o sus herederos

Artículo 74. Si la fundación celebrara contrato con alguno de los fundadores o con sus herederos, a los efectos de su aprobación deberá presentar el instrumento respectivo dentro de los quince días de su celebración, junto con acta certificada en cuanto a contenido y firma del consejo de administración que lo hubiera decidido, en la que consten las razones que motivaron la decisión de celebrar el contrato.

Artículo 75. Las asociaciones civiles y fundaciones deberán exponer en nota a los estados contables, diferenciándolos de los recursos propios de la entidad, cuando corresponda, la siguiente información:

1) Subsidios, aportes y donaciones estatales recibidos, detallando si provienen del estado nacional, provincial o municipal, organismos descentralizados, empresas y/o sociedades del estado y si son reintegrables o no.

2) Contratos y convenios firmados con el estado nacional, provincial o Municipal, informando fecha, duración, objeto y monto.

3) Donaciones recibidas informando fecha, objeto y monto

Artículo 76. La comisión directiva de las asociaciones civiles y el consejo de administración de las fundaciones deberán: elaborar, aprobar y someter a consideración de la asamblea de la asociación o de la reunión de consejo de administración de la fundación, conjuntamente con los estados contables del ejercicio, la memoria.

Este documento deberá contener:

1) Informe de las actividades realizadas por la entidad durante el ejercicio.

2) Detalle de los gastos e inversiones significativas realizadas, variaciones importantes del activo y del pasivo, detalle de donaciones, subsidios recibidos y destino de los mismos

3) Monto del ingreso total percibido por cuotas de los asociados en las asociaciones civiles.

4) En el caso de las fundaciones, si se realizaran gastos que importen una disminución del patrimonio igual o superior al 30%, indicando los gastos realizados y su relación con el objeto de la fundación los objetivos perseguidos y la factibilidad de su cumplimiento.

5) Si durante el ejercicio se realizó enajenación o constitución de gravamen de algún bien registrable, en cuyo caso deberá incorporarse la información requerida por el artículo 3 de la Resolución 001/2024 de este RPJEC.

Artículo 77. Informe del órgano de fiscalización de las asociaciones civiles. El órgano revisor de cuentas deberá presentar a la asamblea un informe en el que se pronuncie sobre los estados contables del ejercicio, el que informará:

1) Si los estados contables del ejercicio reflejan razonablemente la situación patrimonial

2) Los resultados de sus operaciones, las variaciones del patrimonio neto y en los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado a esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.

3) El cumplimiento de las obligaciones de la asociación, si tiene patrimonio neto negativo y si ha cumplido las normas legales, el estatuto y los reglamentos de la misma.

Artículo 78. Registro de la designación de los integrantes de los órganos. Las asociaciones civiles y fundaciones deberán registrar la designación de los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, dentro del plazo de quince días posteriores a la elección. Para ello deberán presentar:

Si la entidad se encuentra incluida en la Categoría II del art. 18 inc. c):

1) Acta de comisión directiva de la asociación o del consejo de administración de la fundación en la que se convoca a elección de autoridades, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente.

2) Acreditar la publicación de la convocatoria.

3) Acta de asamblea o consejo de administración donde se eligieron las autoridades firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido por autoridad competente.

4) Copia certificada del registro de asistencia a la asamblea en el caso de asociaciones civiles.

5) Planilla de carga web o la que en el futuro la reemplace

Si la entidad se encuentra incluida en la Categoría I del art. 18 inc. c):

1) Copia simple del acta de comisión directiva de la asociación o del consejo de administración de la fundación en la que se convoca a elección de autoridades.

2) Acreditar la publicación de la convocatoria.

3) Copia simple del acta de asamblea o consejo de administración donde se eligieron las autoridades.

4) Copia simple del registro de asistencia a la asamblea en el caso de asociaciones civiles.

5) Planilla de carga web o la que en el futuro la reemplace y declaración jurada de acuerdo al Anexo IV de la presente resolución, firmada por Presidente y secretario y/o representante legal orgánico de la Entidad. La declaración jurada, deberá acompañarse de una certificación realizada por profesional en los términos del art. 18 inc. d) de la presente.

Artículo 79. Libros obligatorios a rubricar. Las asociaciones deberán llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que considere necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas de asambleas y de comisión directiva; de asociados; de registro de asistencias a asambleas, diario e inventario y balance;

Artículo 80. Disolución y liquidación. Las asociaciones civiles y fundaciones que se disuelvan deberán presentar:

1) Acta de asamblea de la asociación o reunión de consejo de administración en la que se decide disolver y liquidar la persona jurídica, у se designa el liquidador, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente.

2) Publicación de la convocatoria a asamblea o a la reunión del consejo de administración del modo previsto en el estatuto.

3) Copia del registro de asistencia a la asamblea en el caso de asociaciones civiles firmada por el representante legal con certificación de firma y contenido por autoridad competente.

4) Solicitud de inscripción del liquidador, indicando nombre, domicilio, CUIT o CUIL y correo electrónico.

5) Constancia de aceptación del cargo y declaración jurada PEP

Artículo 81. Cancelación de la personería jurídica. Para la solicitud de cancelación de la personería jurídica, las asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar:

1) Acta de asamblea que aprueba el balance de liquidación, en la que se resuelva el destino del remanente en caso de existir firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y contenido ante autoridad competente.

2) Balance de liquidación, firmado por el liquidador y con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3) Publicación de la convocatoria a la asamblea

4) En caso de existir remanente deberán presentar:

a) Si es en dinero, recibo emitido por el beneficiario y constancia de depósito bancario

b) Si se tratara de bienes no dinerarios, inventario firmado por el liquidador y por contador público nacional, legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y recibo del beneficiario.

c) Si se tratara de bienes inmuebles, copia certificada de la escritura traslativa del dominio

d) Si se tratara de otros bienes registrables, constancia de su transferencia a nombre del beneficiario

5) Copia certificada de la última foja utilizada de cada uno de los libros de la entidad firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación.

Artículo 82. En el caso de las fundaciones, la solicitud contendrá los requisitos del articulo precedente, a excepción del inciso cuarto. Deberá incluir la decisión adoptada respecto del destino del remanente, a los efectos de su previa aprobación por este Registro. Producida esa aprobación, la fundación dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo precedente.

Artículo 83. Certificado de Subsistencia. Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de la presente, el certificado de subsistencia dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1 de 2024, se emitirá de manera digital y autónoma, a través de la página web del RPJEC, la cual emitirá un certificado con validación mediante QR que remitirá a la información pública que contiene el organismo. El certificado emitido por el sistema resultará constancia suficiente del estado en que se encuentra la asociación civil o fundación, no pudiéndose solicitar la emisión de constancia en formato papel.

Artículo 84. Otorgamiento de autorización para funcionar a simples asociaciones. Las simples asociaciones que pretendan transformarse y soliciten autorización para funcionar deberán presentar:

1) Acta constitutiva de la simple asociación firmada por el representante legal, debidamente certificada firma y contenido por autoridad competente

2) Nota en el que se realice un breve relato de lo actuado desde la constitución de la entidad hasta la fecha.

3) Acta de asamblea que ratifique la constitución de la asociación en la que conste la voluntad solicitar autorización para funcionar como asociación civil y aprobación del estatuto firmada por el representante legal, debidamente certificada firma y contenido por autoridad competente.

4) Acta de asamblea donde se aprobó el balance, memoria, firmada por el representante legal, debidamente certificada firma y contenido por autoridad competente.

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CAPITULO IV – REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TRAMITE DE COLEGIOS PROFESIONALES


Artículo 85. Los colegios y consejos profesionales deberán presentar dentro de los noventa días corridos desde su aprobación para funcionar, la siguiente documentación:

1) Nota con referencia de la ley que hubiera aprobado su constitución con copia certificada por autoridad competente del Estatuto, indicando el decreto o normativa que lo hubiese aprobado.

2) Reglamento electoral, si el mismo no estuviera contemplado en el estatuto.

3) Acta de asamblea, de órgano electoral o equivalente según previsión estatutaria, que acredite la designación de los actuales integrantes de todos los órganos de la persona jurídica.

4) Nómina de los integrantes de todos los órganos colegiados, incluyendo los siguientes datos personales:

a) nombre completo, tipo y número de documento de identidad, número de CUIT, domicilio postal y correo electrónico,

b) La nómina deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.

Artículo 86. Las entidades comprendidas en la presente, que ya contaran con autorización para funcionar a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tienen el deber de informar:

a) Si cuentan con libro de actas de cada uno de los órganos de composición plural;

b) Si cuentan con libros contables, indicando cuáles;

c) Si cuentan con registro de matriculados.

Asimismo, si tales libros están rubricados, en qué fecha y por qué autoridad.

Para el caso que no contaran con alguno de los libros antes mencionados, deberán dar cumplimiento al artículo siguiente.

Artículo 87. Los colegios y consejos profesionales deberán contar con los siguientes libros contables y sociales, rubricados por este organismo y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y ss. del código civil y comercial.

1) Registro de matriculados, donde conste la siguiente información: a) Altas y bajas de matriculados, b) Estado y eventuales suspensiones en las inscripciones en la matrícula, identificando su causa

2) Diario, que podrá ser llevado mediante hojas móviles y por medios digitales, con sujeción a las normas reglamentarias

3) Inventario y balance

4) Registro de asistencia a asambleas

5) Un libro de actas por cada uno de los órganos de composición plural

Los consejos y colegios profesionales que cuenten con libros rubricados con anterioridad podrán continuar utilizándolos, debiendo rubricar los siguientes ante este RPJEC.

Artículo 88. Los colegios y consejos profesionales deberán presentar al RPJEC, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea::

1) Acta de Comisión Directiva donde se convoca a Asamblea y Acta de Asamblea ambas debidamente suscriptas por sus representante legales certificando firma y contenido por autoridad competente, donde se hayan aprobado estados contables, memoria anual e informe del síndico;

2) Acta de Comisión Directiva donde se convoca a Asamblea y Acta de Asamblea ambas debidamente suscriptas por sus representante legales certificando firma y contenido por autoridad competente, donde renovado autoridades;

3) Acta de Comisión Directiva donde se convoca a Asamblea y Acta de Asamblea donde se haya reformado los estatutos, asi como las constancias de haberse cumplido el quórum para la referida asamblea. Las actas deberán estar debidamente suscriptas por sus representantes legales certificando firma y contenido. Asimismo, deberá acompañarse una copia digital del texto ordenado del estatuto reformado suscripta digitalmente por sus representantes legales.

Artículo 89. El procedimiento de denuncia respecto de colegios y consejos profesionales, se sustanciará de acuerdo a lo establecido en la Resolución 04/2024.


CAPITULO V – TRÁMITES COMUNES A TODAS

LAS PERSONAS JURIDICAS


Artículo 90. Pedido de apertura de concurso preventivo o declaración de quiebra. Dentro de los tres días de haberse producido, la persona jurídica deberá comunicar la solicitud de apertura de su concurso preventivo o de declaración de su quiebra. Asimismo, una vez declarada la apertura del Concurso Preventivo, o decretada la quiebra deberá informarlo dentro de los tres días siguientes a la resolución judicial que declare la apertura del proceso concursal, adjuntando en cada caso las constancias que así lo acrediten.

Artículo 91. Designación de veedor. EL RPJEC, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer la concurrencia de veedores a las asambleas de las personas jurídicas sujetas a su fiscalización.

Artículo 92. El pedido de veeduría deberá efectuarse por parte interesada en un plazo no inferior a tres días hábiles anteriores al previsto para la realización de la asamblea, sin computar éste.

El pedido deberá contener:

a) Acreditación de interés legítimo

b) Copia del aviso de convocatoria

c) Las razones por las cuales se considera necesaria la presencia del organismo

Artículo 93. El inspector que concurre en calidad de veedor carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto ni las resoluciones que se adopten. En ningún caso el veedor podrá emitir opinión ni participar de las asambleas a las que asiste.

Artículo 94. Presentación de oficios. La presentación de oficios judiciales, se realizará mediante el sistema de gestión Timbó, a través del trámite respectivo. La presentación del oficio deberá ser realizada por el profesional autorizado en el oficio, o persona autorizada por este mediante nota con firma digital. En cualquier caso el presentante deberá contar con clave de ID ciudadana Nivel 3.

Artículo 95. Rúbrica de Libros. El RPJEC procurará la implementación paulatina de libros digitales, como parte del proceso de digitalización, simplificación y transparencia. Hasta tanto se puedan implementar libros en modalidad digital, la solicitud de individualización y rúbrica de libros debe formalizarse mediante la plataforma timbo, a través de un requerimiento que realice el representante legal de la entidad por sí o a través de apoderado con facultades suficientes.

En la solicitud deberá indicar el tipo de libro a rubricar, la cantidad de hojas y en caso de tratarse de extravío o robo, deberá acompañar la denuncia correspondiente con descripción clara de los hechos ocurridos.

El RPJEC una vez analizada la solicitud y de considerar procedente la rúbrica respectiva, emitirá una resolución autorizando la misma y fijando un turno para que el solicitante se presente al organismo a los fines de proceder a la rúbrica respectiva.

El RPJEC podrá firmar acuerdos con reparticiones oficiales a los fines de facilitar la rúbrica en el territorio provincial, siempre y cuando se garantice la seguridad jurídica del proceso de rubricación.

Artículo 96. Características de la rúbrica fisica. Los libros al momento de la rúbrica deberán estar encuadernados y foliados. La rubricación comprenderá una nota datada en la primera hoja que expresara el número de hojas que contiene cada libro, la resolución que lo autoriza y el tipo y número de libro.

No podrá solicitarle la rubricación de un nuevo libro con idéntico destino de otro ya rubricado, sin presentar este último a fin de verificar si se han utilizado todas las hojas del mismo.

Artículo 97. Las personas jurídicas deberán solicitar la rúbrica de los libros, dentro de los treinta días de su registración,


CAPITULO VI – REQUISITO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES RELACIONADOS CON FIDEICOMISOS Y OTRO CONTRATOS NO PERSONIFICANTES.


Artículo 98.- En virtud de lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas a este Organismo, se registran en este RPJEC los contratos de fideicomiso, en los siguientes supuestos:

1) Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe; o

2) Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Provincia de Santa Fe cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o

3) Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Provincia de Santa Fe.

Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 99. Registración. Requisitos. A los fines de la registración de los contratos de fideicomiso y de sus modificaciones referidos en el artículo anterior, deberá presentarse ante este Organismo:

1) Copia digitalizada certificada del Instrumento público o privado mediante el cual se formaliza el contrato y/o sus modificaciones.

2) Libre inhabilitación expedido por el RPU correspondiente al domicilio de cada integrante.

3) Declaraciones juradas exigidas por la Unidad de Información Financiera, las cuales podrán contar con firma electrónica.

El organismo realizará un control de legalidad en cuanto a las formas del contrato. En ningún caso el control de este organismo se realizará sobre el contenido de los acuerdos pactados entre las partes, aunque sí podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas que violen el orden público, para lo cual deberá fundamentar y expresar las violaciones específicas que se presenten. Cumplido los requisitos del inciso 1,2 y 3, el RPJEC procederá al Registro del Instrumento.

Artículo 100.- La extinción del fideicomiso registrado ante el RPJEC conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo cualquier otra causal prevista en el contrato, deberá registrarse en este Registro. A tal fin deberá presentarse:

1. Declaración jurada del fiduciario elevada por instrumento público o privado según corresponda, informando la extinción del fideicomiso y su causa y en el que se indique si el fiduciario:

a. Entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores.

b. Otorgó los instrumentos necesarios, y

c. Procedió con las inscripciones registrales que correspondan a los fines del subinciso a) precedente.

Artículo 101. CONTRATOS ASOCIATIVOS NO PERSONIFICANTES. Para la registración de contratos de agrupación de colaboración (artículos 1453 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación); contratos de unión transitoria (artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), y de consorcios de cooperación (artículos 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), deberá presentarse:

1) Instrumento público o instrumento privado certificado digitalmente, de formalización del contrato.

2) Si la sociedad no se encuentra registrada en la provincia de Santa Fe, el Registró podrá solicitar la documentación que acredite su inscripción y última designación de autoridades, si del documento constitutivo no surge con claridad la acreditación de personería.

3) Certificado de libre inhabilitación de los contratantes expedido por el Registro de Procesos Universales de la jurisdicción donde se encuentra registrado.

4) El Instrumento deberá contener declaración jurada de situación en relación a la exposición política (PEP) y el compromiso de actualización de la información ante el RPJEC en caso de cambio de situación, así como también la declaración jurada de Sujeto Obligado UIF y la de Beneficiario Final de cada uno de los integrantes.

Si se trata de agrupación de colaboración, con posterioridad a la inscripción, se notificará a la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.


ANEXO I


DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA PRESENTACIÓN

DE BALANCES PARA


SOCIEDADES POR ACCIONES


La presente Declaración Jurada sustituye algunos de los requisitos del trámite de Presentación de Balances para el caso de Sociedades por Acciones no incluidas en el art. 299 y requiere ser acompañada de una Certificación elaborada por abogado, contador público o escribano que constate su contenido, sin perjuicio de que el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos pueda requerir otra documentación a los efectos de dar cumplimiento al trámite conforme surja del estudio del mismo. Todos los campos son obligatorios de completar o de tachar según corresponda.

Entidad:

CUIT:


Quienes suscrIben................................................................................

en carácter de Presidente y/o Representante Orgánico de la Entidad y ……………………………………………………………………..en carácter de Representante del Órgano de Fiscalización (de corresponder) declaramos bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes que:

1-En fecha ……………………………..se realizó la Asamblea General Ordinaria que resolvió la aprobación de la Memoria, los Estados Contables, e informe de síndico (de corresponder) por el ejercicio cerrado el ………………………………., dicha acta se encuentra transcripta a fojas…….. del libro N°……………... rubricado por el Registro Público/Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha.....................................………………...

2-Que la Asamblea referida en el punto 1 del presente, ha sido debidamente convocada de acuerdo a los requerimientos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades (Convocatoria debidamente realizada por acta del órgano de administración, publicación de la convocatoria, puesta a disposición de los estados contables con la anticipación de ley a socios y demás requisitos que pudieran corresponder por estatuto), habiéndose cumplido los requisitos de quórum conforme da cuenta el Folio N°………… del libro N°……… de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, rubricado por el Registro Público/Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.

3-Se acompaña la Memoria por el ejercicio iniciado el ………………………….y cerrado el………………..

4-Se acompaña Informe del Órgano de Fiscalización por el ejercicio iniciado el …… y cerrado el ……….. (en caso de corresponder).

5-Se acompañan los Estados Contables por el ejercicio iniciado el ………………….y cerrado el ………………………….., los cuales cuentan con Informe de Auditor Independiente de fecha emitido por el C P ………………………………………matrícula con opinión ……………………….y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe en fecha…………………….

6-SI/NO tiene sociedades vinculadas o controladas:

Sociedad: ………………………… % Participación:……………

Sociedad: ………………………… % Participación:…………..

Sociedad: …………………............% Participación:…………..

7-SI/NO tiene sociedades extranjeras:


Firma Presidente y/o . Firma Reprsentante

Representante Orgánico . .Órgano Fiscalización



…………………………………………….

Firma y sello de Profesional Certificante



ANEXO II


DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA PRESENTACIÓN

DE BALANCES PARA ASOCIACIONES CIVILES


La presente Declaración Jurada sustituye algunos de los requisitos del trámite de Presentación de Balances para el caso de Asociaciones Civiles y requiere ser acompañada de una certificación elaborada por abogado, contador público o escribano que constate su contenido, sin perjuicio de que este Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos pueda requerir otra documentación a los efectos de dar cumplimiento al trámite conforme surja del estudio del mismo. Todos los campos son obligatorios de completar o de tachar según corresponda.

Entidad:

CUIT:

Quienes suscriben en carácter de Presidente y Secretario y/o Representantes legales de la Entidad declaramos bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes que:

1- En fecha ………………………., se reunió la Comisión Directiva, contando con el quórum estatutario requerido, y se resolvió convocar a Asamblea a celebrarse el día …………, a las ……… horas, estableciendo como orden del día:

1. ……………………………………………………………………………………

2. ……………………………………………………………………………………

3. ……………………………………………………………………………………

4. ……………………………………………………………………………………

5. ……………………………………………………………………………………

Dicha acta se encuentra transcripta a fojas ………….. del libro………………………….. N.º……… rubricado por el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos en fecha …………….

2- En fecha ……….…….. se ha citado a la Asamblea a través de …..………………………………………… (medios previstos en el Estatuto).

Se manifiesta que la asamblea, ha sido debidamente convocada de acuerdo a lo dispuesto por el estatuto social de la entidad,respetando los plazos y medios previstos estatutariamente para su convocatoria.

3- En fecha ……………………………. a las ……… en …………….. (primera/segunda convocatoria), en el domicilio sito en calle ………………….., de la localidad ……………………………, se realizó la Asamblea General Ordinaria que resolvió la aprobación de la Memoria, los Estados Contables, e informe del órgano de fiscalización del/los ejercicio/s cerrado/s en fecha …………………………………….., dicha acta se encuentra transcripta a fojas …………….. del libro …………………………………. N°………….., rubricado por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ………………….

Que la Asamblea referida, ha sido celebrada de acuerdo a los recaudos estatutarios y que han sido tratados y resueltos la totalidad de los puntos incluidos en el orden del día.

4- Se acompaña la Memoria por el/los ejercicio/s iniciado/s el …………………………. y cerrado/s el ………………..

5- Se acompaña el informe del órgano de fiscalización por el/los ejercicio/s iniciado/s el …………. y cerrado/s el …………….

6- Del libro de registro de asistencia a asamblea surge la presencia de …………… asociados con derecho a voto, cumpliéndose así los requisitos de quórum establecidos en el Estatuto Social. La presente información corresponde a las constancias de fojas ……… del Libro…………………………….. N.º ………, rubricado por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ……………

Conforme al padrón de asociados vigente al momento del acto asambleario, se deja constancia que la entidad cuenta con un total de …………………… asociados con derecho a voto.

7- Se acompañan los Estados Contables por el/los ejercicio/s iniciado/s el ………………………………. y cerrado/s el …………………………………., los cuales cuentan con Informe de Auditor Independiente de fecha …..……………, emitido por el C.P.N. .…………………………………………. matrícula Nº……….., habiéndo emitido opinión ………………………………….., los que fueron legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe en fecha…………………….


Se deja constancia de que la asociación civil no persigue el lucro como fin principal, ni tiene por objeto el lucro en beneficio de sus miembros o de terceros. Asimismo, los ingresos y egresos informados están directa y exclusivamente vinculados al cumplimiento del objeto social de la entidad, conforme lo establecido en su estatuto.’


..................................................................................................................

Firma Presidente y Secretario Firma y sello de Profesional Certificante



ANEXO III


DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA PRESENTACIÓN

DE BALANCES PARA


FUNDACIONES


La presente Declaración Jurada sustituye algunos de los requisitos del trámite de Presentación de Balances para Fundaciones y requiere ser acompañada de una certificación elaborada por abogado, contador público o escribano, que constate su contenido. Esto no obsta a que el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos pueda requerir documentación complementaria si lo considera necesario.Todos los campos son obligatorios de completar o de tachar según corresponda.

Entidad: _____________________________________________

CUIT: _______________________________________________

Quienes.suscriben__________________________y________________________________________________________, en carácter de Presidente y Secretario y/o Representante Legal de la Entidad, declaramos bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes que:

1-En fecha ___/___/______ se realizó la reunión del Consejo de Administración en la cual se convocó a los consejeros a reunión especial a celebrarse el día ……………………, a las ……… horas, estableciendo como orden del día:


1. ……………………………………………………………………………………

2. ……………………………………………………………………………………

3. ……………………………………………………………………………………

4. ……………………………………………………………………………………

5. ……………………………………………………………………………………

dicha acta se encuentra transcripta a fojas _________ del libro _____________ Nº________ rubricado en por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ______________.

2-En fecha ___/___/______ se ha convocado a todos los miembros del Consejo de Administración mediante ___________________, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Estatuto.

3-En fecha _____________ a las_______ , en el domicilio sito en calle ____________, de la localidad ___________________con la presencia de __________ consejeros, se realizó la reunión que resolvió la aprobación de la Memoria, los Estados Contables, e informe del órgano de fiscalización del/los ejercicio/s cerrado/s en fecha _______________, dicha acta se encuentra transcripta a fojas ________________ del libro ________________ N°______, rubricado por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ______________

4-Se acompaña la Memoria firmada por el Presidente y Secretario de la Fundación.

5-El Plan Trienal con el detalle de acciones y bases presupuestarias correspondiente a este periodo se encuentra debidamente presentado en actuaciones anteriores. SI/NO

6-Se presentan los Estados Contables firmados por los representantes legales, acompañados por el Informe del Auditor Independiente emitido por el C.P ______________________, matrícula N° _______________, con opinión ___________________, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en fecha ___/___/______.

Se deja constancia que,conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina,la presente fundación destina la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos sólo puede hacerse con un fin específico, como la formación de un capital para proyectos futuros de mayor envergadura


____________________________________

Firma Presidente y Secretario y/o Representante Legal



____________________________________

Firma y Sello del profesional Certificante





ANEXO IV


DECLARACIÓN JURADA PARA LA DESIGNACIÓN

DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES DE

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


La presente Declaración Jurada sustituye algunos de los requisitos del trámite de para acreditar la designación de los órganos de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Requiere ser acompañada de una certificación elaborada por abogado, contador público o escribano que constate su contenido, sin perjuicio de que este Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos pueda requerir otra documentación a los efectos de dar cumplimiento al trámite conforme surja del estudio del mismo. Todos los campos son obligatorios de completar o de tachar según corresponda.

Entidad:

CUIT:

Quienes suscriben

..……………………………………………………………………………………………………………. en carácter de Presidente y Secretario y/o Representantes legales de la Entidad declaramos bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes que:

1- En fecha ………………………., se reunió la Comisión Directiva/Consejo de Administración, contando con el quórum estatutario requerido, y se resolvió convocar a Asamblea/Consejo de Administración a celebrarse el día ……………………, a las ……… horas, estableciendo como orden del día:

1. ……………………………………………………………………………………

2. ……………………………………………………………………………………

3. ……………………………………………………………………………………

4. ……………………………………………………………………………………

5. ……………………………………………………………………………………

Dicha acta se encuentra transcripta a fojas ………….. del libro………………………….. N.º……… rubricado por el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos en fecha …………….

2- En fecha ……….…….. se ha citado a la Asamblea a través de …..………………………………………… (medios previstos en el Estatuto).

Se manifiesta que la asamblea/reunión del consejo de administración, ha sido debidamente convocada de acuerdo a lo dispuesto por el estatuto social de la entidad,respetando los plazos y medios previstos estatutariamente para su convocatoria.

3- En fecha ……………………………. a las ……… en …………….. (primera/segunda convocatoria), en el domicilio sito en calle ………………….., de la localidad ……………………………, se realizó la Asamblea General Ordinaria/reunion del consejo de Administración que resolvió la designación de nuevas autoridades conforme el detalle que se acompaña en anexo, dicha acta se encuentra transcripta a fojas …………….. del libro …………………………………. N°………….., rubricado por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ………………….

Que la Asamblea/Reunión referida, ha sido celebrada de acuerdo a los recaudos estatutarios de quorum y mayorías.

4- Del libro de registro de asistencia a asamblea surge la presencia de …………… asociados con derecho a voto, cumpliéndose así los requisitos de quórum establecidos en el Estatuto Social. La presente información corresponde a las constancias de fojas ……… del Libro…………………………….. N.º ………, rubricado por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en fecha ……………

Conforme al padrón de asociados vigente al momento del acto asambleario, se deja constancia que la entidad cuenta con un total de …………………… asociados con derecho a voto.



______________________ ___________________________

Firma Presidente y Secretario Firma y sello de Profesional Certificante



S/C 46939 Ag. 27 Ag. 28

_________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑORES: NORMA ZUNILDA SILVA VILLALBA DNI 94.728.508 - SAMANIEGO CESAR DANIEL DNI 95.143.566

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 13.425 referenciada administrativamente como:“CELESTE SOLEDAD SAMANIEGO DNI 50.942.634 LEGAJO N°13425 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 25 de agosto de 2025; DISPOSICIÓN Nº 209/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA NRO 209/25 correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a CELESTE SOLEDAD SAMANIEGO DNI 50.942.634 nacida en fecha 1/3/2011; hija de la Sra.Norma Zunilda Silva Villalba DNI 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi N°4850 de Rosario y del Sr. Cesar Daniel Samaniego DNI 95.143.566 con domicilio desconocido.- B.- DISPONE notificar dicha medida a los progenitores.- C.-NOTIFICAR la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46938 Ag. 27 Ag. 29

_________________________________________


POLICÍA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Subcomisario N.I. 569.615

MEDINA LUCAS SEBASTIAN

PRESENTE:


Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 024/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 29 de Agosto de 2025. Córrase vista de los derechos de imputado administrativo al Subcomisario Medina Lucas Sebastián, cuyos demás datos filiatorios obran precedentemente en autos, conforme a lo estipulado en el art. 18, inc. c) del R.S.A., se la procede a notificar del derecho de defensa que le acuerda el Cap. X del R.S.A., ello en orden a la imputación que esta sede le formula de haber tipificado con su conducta la/s falta/s prevista/s en la L.P.P. Nº 12.521, en Art. 43 inc. F, (todo ello dentro del expediente Nº 024/23, y que, por consiguiente, a partir del día hábil siguiente al de la presente notificación, dispone de cinco (05) días hábiles para articular escrito que en su favor entienda conveniente, bajo apercibimiento del art. 76 del R.S.A. en el supuesto de que así no lo hiciera en el citado plazo reglamentario y que durante dicho término podrá tomar íntegro conocimiento de lo actuado, a cuyo efecto este expediente se encontrará a su disposición en esta sede, no pudiendo retirarlo del Despacho. Asimismo, se lo impone que dada su condición de personal subalterno, según el art. 82 del R.S.A. dispone del derecho de designar a un oficial subalterno con el grado de Of. Sub-Ayte. a Of. Principal (Subinspector o Inspector según escala jerárquica establecida en la Ley 12.521) para que lo represente, con los alcances del art. 83 del mismo texto normativo. Asimismo, se lo notifica del contenido de los Arts. 18, 75,76 y 77 del R.S.A. que a continuación se transcriben: Artículo 18 - Las notificaciones que se realicen al imputado deben hacerse siempre por escrito, ya sea en diligencia en el mismo sumario o por cédula firmada por el instructor, y en la forma que a continuación se indica: a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b)Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de dos días y la devol­verá diligenciada; c) Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo fir­marla el interesado y el instructor. Art. 75 - Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requiera de la dependencia donde aquel presta servicios se correrá vista por el plazo de 5 días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista. Art. 76 - Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento. Art. 77 - La vista dispuesta en el art. 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimiento de todas las actuaciones”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Sección Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.

Queda debidamente notificada del decreto que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.

S/C 46937 Ag. 27

_________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0310 - TCP


SANTA FE, 26 de agosto de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0138802-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública para la adquisición de cincuenta (50) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual; y,


CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 115/25 (fs. 4), tramita la adquisición de cincuenta (50) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual, en el marco de la implementación de la plataforma TIMBÓ y de los avances estratégicos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia está llevando a cabo en materia de digitalización y despapelización, de conformidad a requerimiento efectuado por la Dirección General de Informática, mediante NOTA Nº 051/25;

Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14385 de Presupuesto del Ejercicio 2025;

Que a fs. 6, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;

Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 18-8-2025, registrada en Acta Nº 2050, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 9);

Que a fs. 11 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82° del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);

Que a fs. 14/18, la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 42/43, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 635/25 (fs. 45 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º inciso a) y 6º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 26-8-2025 y registrada en Acta Nº 2054;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 02/25 con el objeto de adquirir cincuenta (50) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 29 de septiembre de 2025 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: ISI Carla Periotti, Dr. Victor Fabio Bonaveri, CPN Diego Raúl Dipangrasio, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: AUS Mirta Mabel Aab, Dr. Carlos Esteban Batalla y CPN Karina Alejandra Lotto Gómez. La Comisión deberá expedirse hasta el día 13 de octubre de 2025.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 - Bienes de Uso, Partida Principal 3 - Maquinaria y Equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 0, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal a/c de la Presidencia

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Mercedes Caballero-Subsecretaria de Asuntos de Plenario

S/C 46942 Ag. 27 Ag. 29

_________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 070


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 18 AGO. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0333594-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará …los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina, en esta oportunidad, se incluyen bienes inmuebles, bienes muebles registrables y no registrables.

Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma cuando: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que, asimismo, la APRAD tiene la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Provincial N° 14.237 de Estado de Emergencia en Seguridad Pública, la cual prescribe en su artículo 21: “Remisión a la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, Dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente, cualquier organismo que se encuentre a cargo de la custodia de un bien o efecto secuestrado que no se enmarque en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, deberá remitirlo a la Agencia provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, cumplimentando con los requisitos de admisibilidad de bienes previstos en las resoluciones vigentes de la agencia”, para que esta disponga de cada bien de conformidad a lo prescripto en la ley N° 13.579.

Que por último, con la reciente modificación al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, se reafirmó la facultad de la APRAD de efectivizar los destinos previstos en la ley una vez cumplido el plazo legal de secuestro establecido: "ARTÍCULO 240- Secuestro. El Fiscal podrá ordenar el secuestro de los efectos sujetos a decomiso o que pudieran servir como medio de prueba. En el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de secuestradas, deberá indicar en cuáles de los supuestos mencionados se realiza la medida. Cuando tengan la condición de ser objeto de prueba, las diligencias probatorias deberán agotarse dentro de los seis (6) meses, pudiendo procederse de conformidad con el artículo 298. Vencido dicho término, la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales quedará habilitada a disponer de los efectos sin más trámite." (artículo 9 de la Ley Provincial N°14.392).

Que por todo lo expuesto, y conforme a las funciones encomendadas, resulta necesario avanzar con celeridad en la asignación de destino de los vehículos que se encuentran en comisarías y depósitos judiciales, para lo cual es necesario liberar espacios dentro de los predios que hoy se encuentran ocupados y cuyo mantenimiento deviene cada día más costoso y antieconómico.

Que para establecer criterios válidos que resulten aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, resultó necesario combinar parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual, su condición jurídica actual, el tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento, arrojando como resultado final la nómina de lotes que se incorpora como ANEXO ÚNICO de la presente.

Que respecto de los vehículos, las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), ponen de relieve pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en el caso de los vehículos y bienes muebles no registrables, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados es reforzado por el informe de tasación efectuado por profesionales del Colegio de Martilleros de la Provincia sobre los bienes definidos en el listado.

Que por otro lado, respecto de los inmuebles a subastar, se ha requerido la intervención de una profesional corredor inmobiliario, para que efectúe las tasaciones con detalle comparativo sobre el valor de los inmuebles cercanos o de la zona.

Que, sin perjuicio de las tasaciones informadas, para la determinación de los precios bases finales, la APRAD ha considerado un descuento sobre éstas de aproximadamente un cincuenta por ciento (50 %), todo ello a los fines de tornar más atractivo el acto de puja.

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial.

Que para el caso de los lotes de bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de éstos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas.

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos, y a la Municipalidad de Funes y Roldán que informen respecto de eventuales deudas de los inmuebles por impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

Que por último, se tramitó certificado de bloqueo registral ante el Registro General de la Propiedad relativo a los inmuebles a subastar;

Que, dada las características y ubicaciones de los bienes inmuebles, y por resultar de muy alto costo su mantenimiento, fueron descartados para ser asignados en calidad de comodato a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social conforme lo prevé el artículo 6° -inciso “h”- de la Ley Nº 13.579.

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, en los artículos 14° y 15 de la Ley N° 13.579, se establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder.

Que, asimismo se hace saber que los oficios de restitución presentados luego del registro y publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, serán reconducidos por expediente que deberá iniciar cada interesado, el cual se tramitará con el procedimiento establecido por la administración en virtud de lo previsto en los artículos referidos (artículos 14° y 15° de la Ley 13579).

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de las Leyes N° 13.579, 14.237 y 14.392, y el Decreto Reglamentario N° 276/18 y modificatorio;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación de los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° incisos “1” y "2" de la Ley Provincial N° 13.579, y al 2° párrafo del artículo 240 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 en la ESTACIÓN BELGRANO sita en Bvd. Gálvez 1150 de la ciudad de Santa Fe. Las acreditaciones serán de 14 a 15.30 hs y la subasta comenzará a las 16 hs.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implica el conocimiento y la aceptación de todos los participantes de lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza, así como respecto de los títulos de los lotes, su estado general, deudas pendientes, su estado de mantenimiento y conservación. -

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente resolución.

ARTÍCULO 6°: Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta a. Inscripción previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente y sin excepción a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado podrá imprimir para su presentación o exhibir de forma digital el día de la subasta para poder hacer efectiva su acreditación. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta, o DNI digital (Mi Argentina) y exhibirlos, antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de bienes muebles registrables y no registrables estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, los días MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE de 2025 de 10 a 18 hs y JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE de 2025 de 8.30 hs a 12.30, hs en la ESTACIÓN BELGRANO sita en Bvd. Gálvez 1150 de la Ciudad de Santa Fe. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes o reemplazarlo por imágenes o videos representativos, por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación, y publicar la modificación en la página web donde se tramita la inscripción. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias o defectos que pudieran tener los bienes, habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir con un mecánico o persona idónea para examinar su estado. Las baterías o acumuladores podrán ser reemplazados para el día de exhibición a fines de poder dar arranque y poner en funcionamiento los rodados. El vehículo se entregará al comprador con la batería que originalmente disponía, no admitiendo la APRAD reclamos por este supuesto.

Los lotes de inmuebles serán exhibidos previa coordinación de visita. Al momento de efectuar la inscripción el interesado deberá indicar su intención de visitar los inmuebles. Los demás bienes serán exhibidos en los días y formas establecidos en esta resolución. Será condición necesaria estar previamente inscripto y válidamente apto para participar en la subasta.

ARTÍCULO 9º: Celebración de la subasta. La subasta se realizará por intermedio de martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio final de los bienes muebles rematados, y SEIS POR CIENTO (6%) en el caso de bienes inmuebles, adicional al precio final determinado. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. Si por algún motivo no pudiere concretarse la adjudicación al primer postor, la APRAD se reserva el derecho de adjudicar el lote a cualquiera de los anteriores postores, respetando el orden de las posturas efectuadas. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre o razón social del oferente que efectuó la mayor oferta por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico del citado oferente; c) monto de la oferta; y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero considere conveniente ser incluido en el acta

ARTÍCULO 10°: Seña y comisión de Martillero.. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta de pago del precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto de que el monto de la seña a cuenta de pago de precio, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta y el saldo restante,- hasta completar el 10% correspondiente-, deberá ser abonado dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta, mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Cuenta número: 599 - 238611/01, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 3300599515990238611016, Alias: APRAD. PESOS, con pérdida total de lo abonado en caso de que así no lo hiciere. En el caso de la venta de los lotes de bienes inmuebles, la seña a cuenta de precio a pagar en efectivo en el lugar será con un tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), debiendo integrarse el resto de la seña por transferencia dentro de los dos (2) días hábiles, de conformidad a lo anteriormente indicado. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, la comisión del martillero, en el porcentaje que corresponda según el tipo de bien, deberá abonarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto de que el monto de la comisión del martillero supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante - hasta completar el 10% o 6% correspondiente según el caso-, deberá ser abonado dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes al día de la subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Banco Macro a nombre del COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE, Cuenta número: 30999007283 , Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 2850353830094210956681 Alias ”COGOTE.LIMPIO.TORO.” ,con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña a cuenta de precio, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución. -

ARTÍCULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a.1. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a una persona jurídica, deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que, dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.

ARTÍCULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso, el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.

ARTÍCULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá realizar aprobaciones parciales en relación a lotes determinados, y/o retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar a cualquiera de los mejores oferentes subsiguientes, respetando el orden de las ofertas, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores oferentes, la APRAD podrá convocar a nueva subasta del lote en cuestión.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta de su lote, la cual se cursará a través del correo electrónico informado por el comprador en el acta de remate. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación que se detalla en el artículo 18 de la presente, conforme las características de los bienes de que se trate y a efectos de que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implica la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a UN PUNTO PORCENTUAL (1 %) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, impuestos y/o estadía que graven al bien subastado hasta la fecha de la subasta. Por tal motivo, para la inscripción registral del nuevo dominio automotor a favor del adquirente, no le serán exigibles deudas de patente automotor, multas y/u otros cargos vinculados al dominio anterior. Todos los demás gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen ante cualquier dependencia interviniente en el trámite para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, el comprador deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta y cargo los requisitos y/o certificaciones que pudieran establecer los organismos para regularizar la situación registral (Certificado de Seguridad Vehicular, LCM, LCA, GNC, entre otros, todo ello conforme la normativa vigente al momento de iniciar cada trámite; b) En caso de bienes inmuebles serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, servicios, y/o expensas ordinarias o extraordinarias, que pudieran gravar a éstos con anterioridad a la toma de posesión de la unidad; también serán a cargo del comprador los gastos, impuestos, sellados y demás cargos devengados para la inscripción y/o transferencia dominial; así como los gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras de los inmuebles, entre otros, si correspondieren. La adquisición de un bien inmueble en subasta supone para el comprador el pleno conocimiento de la existencia de las eventuales deudas que graven a la propiedad y que estarán a su cargo.

ARTÍCULO 18° Documentación: Inscripción Registral. Entrega., Aranceles y Gastos a) Bienes Muebles registrables. 1) Rodados: el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el que autorice la normativa vigente al momento de la inscripción. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. El trámite se rige por INSCRIPCIÓN INICIAL POR SUBASTA PÚBLICA regulado por el Título II, Capítulo I, Sección 11° del digesto de Normas Técnico Registrales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, o por la normativa que en el futuro la modifique, reemplace o complemente. 2) Vehículos de colección o sin inscripción registral anterior: Se entregará como única documentación al comprador el acta original de subasta del día del acto de remate y el certificado de adquirente en subasta emitido por la APRAD. El adquirente del lote será responsable de cumplimentar con la documentación, certificaciones y demás recaudos exigibles para la inscripción del bien, en caso de corresponder. 3) Embarcaciones: Respecto a los lotes de embarcaciones, motos de aguas, motores náuticos, etc, se entregará al comprador como única documentación, el acta original de subasta y el certificado de adquirente. El comprador del lote será responsable de cumplimentar con los peritajes y demás recaudos de documentación exigibles por la Prefectura Naval Argentina y/o Dirección Nacional de Buques para regularizar la situación registral del bien, en caso de corresponder. Son a cargo del comprador, asimismo, las deudas que pudieran gravar a la embarcación y/o que fueran necesarias saldar para la registración del bien. b) Bienes muebles no registrables. Se hará efectiva su entrega en las instalaciones de la APRAD, o en el lugar donde se encuentren alojados, labrándose el acta de entrega correspondiente. Conjuntamente con acta original de remate, se entregará el certificado de adquirente en subasta. c) Bienes Inmuebles. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTÍCULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según la naturaleza del bien. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles contados desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido. c) Embarcaciones: La entrega de la embarcación se realizará en el lugar donde lo disponga la APRAD. Se entregará sin trailer ni cuna. d) Los materiales de construcción se entregarán en el lugar donde se encuentren alojados los bienes.

ARTÍCULO 20°: Bienes muebles registrables y no registrables. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto de logística, flete o traslado que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar provistos de los vehículos, grúas, elementos de carga y/o remolque necesarios para retirarlos del predio.

ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles registrables y no registrables. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito el uno por ciento (1 %) sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos los días sábados, domingos y feriados.

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme lo previsto anteriormente.

ARTÍCULO 23°: Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución. -

ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia en el lugar del evento de exhibición de lotes y de subasta, para el retiro de documentación de sede administrativa de APRAD, para el retiro de los bienes adquiridos dentro de los predios de APRAD, o del lugar establecido, y/o para toma de posesión de bienes deberán cumplimentarse sin excepción todos los protocolos administrativos de APRAD de seguridad y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe. -

ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.


ANEXO ÚNICO

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LOTE 1

Tipo: SUV

Marca: TOYOTA

Modelo: SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6AT 7A HAR

Color: GRIS

Año: 2023

N° de motor: IGD-5385010

N° de chasis: 8AJBA3FS4P0340230

Kilometraje: 5.072

PRECIO BASE: $ 20.000.000

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LOTE 2

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: BMW

Modelo: 135 l

Color: BLANCO

Año: 2012

N° de motor: 12388266N55B30A

N° de chasis: WBAUC9104DVM05442

Kilometraje Ostensible: 91.139

PRECIO BASE: $ 14.000.000

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LOTE 3

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: SCIROCCO 1.4 TSI DSG

Color: NEGRO

Año: 2012

N° de motor: CAV372310

N° de chasis: WVWVP613XCV022642

Kilometraje: 125.851

PRECIO BASE: $ 9.000.000

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LOTE 4

Tipo: MOTOR DE LANCHA - NUEVOMarca: MERCURY

Modelo: 90hp 2.061L - ELPT4 S – Orígen EEUU

Especificaciones de fabricación: IDLE SPEED (neutral) 700. FAMILY: PM9XM02.02GT. 90Hp 2061L. EPA/CA HC+NOX FEL: 13.5g/kWh. MAX PVR 68 KW. EPA CO FEL: 300 g/kWh. JUNIO 2023. SPARK PLUG: NGK 2FR5F. GAP: 0.8mm (0.32”)Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 7.000.000

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LOTE 5

Tipo: INMUEBLESuperficies conforme APISup. Terreno (m²): 963 m2 (lotes 9 y 10 unidos)Sup. Cubierta (m²): 94 m2Sup. Semicubierta(m2): 56 m2Sup. Homog (m2): 122 m2Destino: vivienda

Ubicación: Departamento Rosario. Localidad: Funes.


*El inmueble cuenta con deudas de impuestos y/o tasa de servicios las cuales deberán ser tomadas a cargo del adquirente:

Al 31/07/2025 registra:

IMPUESTO INMOBILIARIO: LOTE 9 $ 136.614 - LOTE 10 $41.949,64 = TOTAL: $ 178.563,64

TASA MUNICIPAL: LOTE 9 $1.518.500 - LOTE 10 $1.518.500 = TOTAL $3.037.000

PRECIO BASE: $ 50.000.000

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LOTE 6

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: KAWASAKI

Modelo: KX 450F

Color: VERDE

Año: NO INFORMADO

N° de motor: KX450FE016144

N° de chasis: JKAKXGFC9EA023299

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 4.500.000

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LOTE 7

Tipo: MOTOVEHICULO

Marca: HONDA

Modelo: NAVI

Color: ROSADA

Año: 2024

N° de motor: JK07E5002294

N° de chasis: 8CHJK3300RP001879

Kilometraje Ostensible: 173

PRECIO BASE: $ 1.000.000

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LOTE 8

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: HONDA

Modelo: HR-V EXL CVT

Color: BORDO

Año: 2017

N° de motor: R18ZB7604306

N° de chasis: 8C3RV1870H1604315

Kilometraje Ostensible: 155.634

PRECIO BASE: $ 7.500.000

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LOTE 9

Tipo MOTOCICLETA

Marca: HONDA

Modelo: NX4 FALCON

Color: ROJA Y NEGRA

Año: 2010

N° de motor ND07E-A511238

N° de chasis 9C2ND0700AR511238

Kilometraje Ostensible: 47.463

PRECIO BASE: $ 1.200.000

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LOTE 10

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: XR 250CC TORNADO

Color: ROJA-BLANCA Y NEGRO

Año: 2020

N° de motor: MD34EL001041

N° de chasis: 8CHMD3410LP003059

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 1.200.000

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LOTE 11Tipo: INMUEBLESuperficies conforme APISuperficie de Terreno: 631,35m2Tipo: Terreno - Baldío - Construcción precariaUbicación: Departamento: San Lorenzo, Localidad de Roldan. Lote 8 manzana M


*El inmueble cuenta con deudas de impuestos y/o tasa de servicios, las cuales deberán ser tomadas a cargo del adquirente.

Al 31/7/2025 registra:

IMPUESTO INMOBILIARIO: $ 9.849,69

TASA MUNICIPAL: $ 610.652,63

PRECIO BASE: $ 20.000.000

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LOTE 12

Tipo: ELECTRODOMÉSTICOS - NUEVO

HORNOMarca: ARISTON

Modelo: GA3 124 C IX A

Especificaciones : 75L


Tipo: ELECTRODOMÉSTICOS - NUEVO

ANAFEMarca: ARISTON

Modelo: THC 752 WIX

Especificaciones : Dim. Cm: D 59 – W 81 – H 18

Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 1.700.000

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LOTE 13

Tipo: ELECTRODOMÉSTICOS - NUEVO

LAVARROPASMarca: SAMSUNG

Modelo: WA80F5S4UDA

Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 260.000

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LOTE 14

Tipo: ELECTRODOMÉSTICOS - NUEVO

LAVARROPASMarca: SAMSUNG

Modelo: WA80F5S4UDA

Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 260.000

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LOTE 15

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: BMW

Modelo: 325I

Color: DORADO

Año: 1994

N° de motor: 35390702

N° de chasis: WBACB31050FD84250

Kilometraje Ostensible: 251.094

PRECIO BASE: $ 1.000.000

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LOTE 16

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: NISSAN

Modelo: TIIDA 1.8 6MT TEKNA

Color: GRIS

Año: 2009

N° de motor: MR18398540H

N° de chasis: 3N1BC13E1AL350631

Kilometraje Ostensible: 192.167

PRECIO BASE: $ 1.000.000

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LOTE 17

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 206 XRD CONFORT 5P

Color: BLANCO

Año: 2004

N° de motor: 10DXDQ0008856

N° de chasis: 8AD2AWJYU5G006684

Kilometraje Ostensible: 223.217

PRECIO BASE: $ 900.000

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LOTE 18

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca:CHEVROLET

Modelo: PRISMA 1.4N LTZ

Color: GRIS

Año: 2015

N° de motor: GCC001818

N° de chasis: 9BGKT69T0FG129094

Kilometraje Ostensible: 128.865

PRECIO BASE: $ 3.000.000

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LOTE 19

Tipo: PICK-UP

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: AMAROK DC V6 EXTREME 3.0L 258 CV TDI 4X4 AT

Color: GRIS

Año: 2021

N° de motor: DDX175825

N° de chasis: 8AWDW22HXMA035037

Kilometraje: 66.177

PRECIO BASE: $ 12.000.000

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LOTE 20

Tipo: INMUEBLESuperficies conforme APISuperficie de Terreno: 631,35m2Tipo: TerrenoDestino: BaldíoDescripción: Departamento: San Lorenzo, Localidad de Roldan. Lote 9 manzana M


*El inmueble cuenta con deudas de impuestos y/o tasas de servicios, las cuales deberán ser tomadas a cargo del adquirente

Al 31/7/2025 registra:

IMPUESTO INMOBILIARIO: $9876,34

TASA MUNICIPAL: $ 993.353,09PRECIO BASE: $ __________________________________________________________

LOTE 21

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: KWID ZEN 1.0

Color: BLANCO

Año: 2019

N° de motor: B4DA405Q034346

N° de chasis: 93YRBB001KJ802759

Kilometraje Ostensible: 206.104

PRECIO BASE: $ 1.800.000

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LOTE 22

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: VENTO 1.9 TDI

Color: AZUL

Año: 2009

N° de motor: BXEB73488

N° de chasis: 3VWRC61K69M029267

Kilometraje Ostensible: 163.403

PRECIO BASE: $ 3.000.000

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LOTE 23

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: KWID ZEN 1.0

Color: NEGRO

Año: 2020

N° de motor: B4DA405Q078192

N° de chasis: 93YRBB005MJ464446

Kilometraje Ostensible: 32.367

PRECIO BASE: $ 3.500.000

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LOTE 24

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: SURAN 1.6L 5P

Color: NEGRO

Año: 2014

N° de motor: CFZ333103

N° de chasis: 8AWPB45Z6EA531804

Kilometraje Ostensible: 199.455

PRECIO BASE: $ 1.800.000

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LOTE 25

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 208 FELINE 1.6 N PACK CUIR

Color: BLANCO

Año: 2015

N° de motor: 10DG090005732

N° de chasis: 936CLNFP0GB019153

Kilometraje Ostensible: 89.970

PRECIO BASE: $ 2.500.000

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LOTE 26

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FIAT

Modelo: IDEA SPORTING 1.6 16V

Color: ROJO

Año: 2011

N° de motor: 178F40552033633

N° de chasis: 9BD13591BB2168199

Kilometraje Ostensible: 152.154

PRECIO BASE: $ 1.000.000

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LOTE 27

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: TAKE UP! 1.0 MPI

Color: BLANCO

Año: 2018

N° de motor: CWR076512

N° de chasis: 9BWAG4126KT501666

Kilometraje Ostensible: 62.096

PRECIO BASE: $ 4.500.000

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LOTE 28

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: MERCEDES BENZ

Modelo: C200 KOMPRESSOR

Color: GRIS

Año: 2010

N° de motor: 27195031289751

N° de chasis: WDDGF4BB7AF443334

Kilometraje: 153.028

PRECIO BASE: $ 6.000.000

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LOTE 29

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 406 XS PREMIUM HDI

Color: GRIS

Año: 2004

N° de motor: 10DYPC4036470

N° de chasis: VF38BRHZF4S502678

Kilometraje Ostensible: 261.873

PRECIO BASE: $ 2.400.000

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LOTE 30

Tipo: INMUEBLESuperficies conforme APISuperficie de Terreno: 631,35m2Tipo: Terreno - BaldíoDescripción: Departamento: San Lorenzo, Localidad de Roldan. Lote 10 manzana M

*El inmueble cuenta con deudas impuestos y/o tasa de servicios, las cuales deberán ser tomadas a cargo del adquirente.


Al 31/7/2025 registra:

IMPUESTO INMOBILIARIO: $9876,34

TASA MUNICIPAL: $1.260.300,11PRECIO BASE: $ 20.000.000

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LOTE 31

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G23Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 50.000

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LOTE 32

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G23Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 50.000

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LOTE 33

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G23Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 50.000

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LOTE 34

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G23Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 50.000

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LOTE 35

Tipo: CELULARES

Marca: MOTORLOLA

Modelo: E14Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 35.000

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LOTE 36

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: E14Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 35.000

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LOTE 37

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G13Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 55.000

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LOTE 38

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G24Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 55.000

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LOTE 39

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G32Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 45.000

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LOTE 40

Tipo: CELULARES

Marca: MOTOROLA

Modelo: G32Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 45.000

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LOTE 41

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A05Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 35.000

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LOTE 42

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A05Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 35.000

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LOTE 43

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A15Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 60.000

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LOTE 44

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A15Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 60.000

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LOTE 45

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A15Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 60.000

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LOTE 46

Tipo: CELULARES

Marca: SAMSUNG

Modelo: GALAXY A04Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 50.000

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LOTE 47

Tipo: CELULARES

Marca: XIAOMI

Modelo: REDMI 14CUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 65.000

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LOTE 48

Tipo: CELULARES

Marca: XIAOMI

Modelo: REDMI 14CUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 65.000

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LOTE 49

Tipo: CELULARES

Marca: XIAOMI

Modelo: REDMI 14CUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 65.000

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LOTE 50

Tipo: CELULARES

Marca: XIAOMI

Modelo: REDMI NOTE 11Ubicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 80.000

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LOTE 51

Tipo: CELULARES

Marca: ALCATEL

Modelo: 5H PLUSUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 25.000

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LOTE 52

Tipo: CELULARES

Marca: ALCATEL

Modelo: 5H PLUSUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 25.000

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LOTE 53

Tipo: CELULARES

Marca: ALCATEL

Modelo: 5H PLUSUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 25.000

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LOTE 54

Tipo: CELULARES

Marca: ALCATEL

Modelo: 5H PLUSUbicación: Santa Fe — Provincia de Santa Fe

PRECIO BASE: $ 25.000

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LOTE 55

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: XRE 300 RALLY

Color: ROJA Y BLANCA

Año: 2013

N° de motor: ND12E1D900946

N° de chasis: 8CHND1210DP001349

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 1.200.000

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LOTE 56

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: XR250 TORNADO

Color: BLANCA Y ROJA

Año: 2018

N° de motor: MD34EJ006787

N° de chasis: 8CHMD3410JP006623

Kilometraje: 28.132

PRECIO BASE: $ 950.000

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LOTE 57

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca HONDA

Modelo CBX 250

Color ROJO

Año: 2009

N° de motor MC35E9302073

N° de chasis 9C2MC35009R302073

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 800.000

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LOTE 58

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: XR200R

Color: BLANCA Y AMARILLA

Año: 2004

N° de motor: MD28EX300284

N° de chasis: 9C2DM2800XR300284

Kilometraje: 97.824

PRECIO BASE: $ 800.000

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LOTE 59

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG 150 TITAN

Color: AZUL

Año: 2017

N° de motor: KC08E2G175091

N° de chasis: 8CHKC2110HP002832

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 700.000

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LOTE 60

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CB125F TWISTER

Color: ROJO

Año: 2020

N° de motor: JA25E-4573208

N° de chasis: 8CHJA5100LP003099

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $700.000

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LOTE 61

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca BAJAJ

Modelo ROUSER NS 125

Color BLANCO

Año: 2023

N° de motor: JEXWNB23277

N° de chasis 8CVBR12ABNA012461

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 700.000

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LOTE 62

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: XTZ 125E

Color: BLANCA Y AZUL

Año: 2017

N° de motor: E3S4E020895

N° de chasis: 8C6KE2025H0014171

Kilometraje Ostensible: 42.786

PRECIO BASE: $ 650.000

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LOTE 63

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: BLITZ

Color: NEGRA/GRIS Y ROJO

NO INSCRIPTA CON CERTIFICADO DE FABRICACIÓN AÑO 2024

N° de motor: 152FMH23B01841

N° de chasis: 8ELM15110PB024344

Kilometraje: 0

PRECIO BASE: $650.000

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LOTE 64

Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA


- Anillos de Oro (incluye piedras y motivos) (181.4gr)


*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, o tipo o aleación de metales exhibidos. Las imágenes publicadas son ilustrativas


PRECIO BASE: $ 5.000.000

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LOTE 65

Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA


- 2 Cintas de oro laminado de 18 kilates o superior (172,2 gr)


*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, o tipo o aleación de metales exhibidos. Las imágenes publicadas son ilustrativas


PRECIO BASE: $ 7.800.000

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LOTE 66

Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA


- 3 Cintas de oro laminado de 18 kilates o superior (176 gr)


*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, o tipo o aleación de metales exhibidos. Las imágenes publicadas son ilustrativas


PRECIO BASE: $ 8.000.000

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LOTE 67

Tipo: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNSIETE (7) PALLETS DE PORCELANATO

Marca: CERRO NEGRO

Modelo: ZENT MARFIL

Medida: 61,5 x 61,5 cm

Ubicación: Alvear, Santa Fe*La logística para el retiro será a cargo exclusivo del adquirente

PRECIO BASE: $ 1.500.000

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LOTE 68

Tipo: SUV

Marca: CHEVROLET

Modelo: TRACKER FWD LTZ

Color: GRIS

Año: 2014

N° de motor: 2H0132345025

N° de chasis: 3GNCJ8CE1EL132704

Kilometraje Ostensible: 131.356

PRECIO BASE: $ 2.500.000

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LOTE 69

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: KANGOO RL EXPRESS DIE 1PCL

Color: BLANCO

Año: 2006

N° de motor: F8QP63UA62859

N° de chasis: 8A1FC0J156L664128

Kilometraje Ostensible: 245.453

PRECIO BASE: $ 1.400.000

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LOTE 70

Tipo: PICK UP

Marca: FORD

Modelo: RANGER2 DC 4X2 XLS AT 3.2L DSL

Color: NEGRO

Año: 2015

N° de motor: SA2PFJ348983

N° de chasis: 8AFAR22L5FJ348983

Kilometraje Ostensible: 109.843

PRECIO BASE: $ 5.000.000

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LOTE 71

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: VOYAGE 1.6 GP

Color: BLANCO

Año: 2014

N° de motor: CFZ182056

N° de chasis: 9BWDB45U7ET141349

Kilometraje Ostensible: 157.124

PRECIO BASE: $ 1.800.000

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LOTE 72

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FIAT

Modelo: FIORINO FIRE 1242 MPI 8V

Color: BLANCA

Año: 2009

N° de motor: 178E80118894774

N° de chasis: 9BD25521AA58861793

Kilometraje Ostensible: 137.114

PRECIO BASE: $600.000

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LOTE 73

Tipo: SUV

Marca: CHEVROLET

Modelo: TRACKER 1.2T MT

Color: AZUL OSCURO

Año: 2021

N° de motor: L4H203014922

N° de chasis: 9BGEA76C0MB177758

Kilometraje Ostensible: 19.349

PRECIO BASE: $ 8.800.000

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LOTE 74

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: JEEP

Modelo: RENEGADE 1.8L SPORT

Color: NEGRO

Año: 2017

N° de motor: 3196573

N° de chasis:986611457JK142815

Kilometraje Ostensible: 79.848

PRECIO BASE: $ 8.500.000

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LOTE 75

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6 I MOTION

Color: BLANCO

Año: 2011

N° de motor: CFZ825347

N° de chasis: 9BWAB45Z2B4170827

Kilometraje Ostensible: 108.831

PRECIO BASE: $1.000.000

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LOTE 76

Tipo: SUV

Marca: HONDA

Modelo: CRV LX

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: K24Z16405302

N° de chasis: 3CZRE3840BG600467

Kilometraje Ostensible: 126.600

PRECIO BASE: $3.000.000

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LOTE 77

Tipo: SUV

Marca: HONDA

Modelo: CRV LX

Color: GRIS

Año: 2008

N° de motor: K24Z14020493

N° de chasis: 3CZRE48408G600194

Kilometraje Ostensible: 179.426

PRECIO BASE: $3.200.000

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LOTE 78

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: AUDI

Modelo: A3 SPORTBACK 1.4 T FSI

Color: AZUL

Año: 2011

N° de motor: CAX858190

N° de chasis: WAUAYK8P7BA168240

Kilometraje Ostensible: 198.204

PRECIO BASE: $3.800.000

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LOTE 79

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: TOYOTA

Modelo: ETIOS XLS 1.5 M/T

Color: BLANCO

Año: 2015

N° de motor: 2NRV258574

N° de chasis: 9BRB29BT6F2068775

Kilometraje Ostensible: 125.273

PRECIO BASE: $ 3.200.000

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LOTE 80

Tipo: SUV

Marca: TOYOTA

Modelo: SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6 AT 7A

Color: NEGRO

Año: 2021

N° de motor: 1GD-4945028

N° de chasis: 8AJBA3FS0M0292480

Kilometraje: 18.968

PRECIO BASE: $ 18.000.000

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LOTE 81

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: MERCEDES BENZ

Modelo: A200 BLUE EFFICIENCY

Color: GRIS

Año: 2013

N° de motor: 27091030152459

N° de chasis: WDDBF4DBXEJ087150

Kilometraje: 101.362

PRECIO BASE: $ 7.500.000

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LOTE 82

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 508 FELINE N TIP

Color: AZUL

Año: 2014

N° de motor: 10FJBM1943545

N° de chasis: VF38D5FCAEL001772

Kilometraje: NO INFORMADO

PRECIO BASE: $ 4.500.000

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LOTE 83

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CITROEN

Modelo: C3 AIRCROSS VTI 115 LIVE AM19

Color: BORDO

Año: 2018

N° de motor: 10DG090087669

N° de chasis: 935SUNFP0KB503536

Kilometraje: 57.218

PRECIO BASE: $ 3.200.000

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LOTE 84

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: SANDERO ZEN 1.6

Color: AZUL

Año: 2023

N° de motor: H4MJ759Q251947

N° de chasis: 8A15SRYE5RL750789

Kilometraje: 34.190

PRECIO BASE: $ 7.000.000

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LOTE 85

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: NISSAN

Modelo: SENTRA ADVANCE PURE DRIVE

Color: GRIS

Año: 2017

N° de motor: MRA8965919H

N° de chasis: 3N1AB7AD3HL634736

Kilometraje: 57.622

PRECIO BASE: $ 6.500.000

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LOTE 86

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: AUDI

Modelo: A3 2.0 TFSI

Color: BLANCO

Año: 2018

N° de motor: CZP077802

N° de chasis: WAUAFJ8V7J1029979

Kilometraje: 69.049

PRECIO BASE: $ 9.500.000

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LOTE 87

Tipo: PICK-UP

Marca: FORD

Modelo: DUTY- F100 4X4 XLT 3.9 D CAB.DOB

Color: NEGRA

Año: 2006

N° de motor: 36028991

N° de chasis: 9BFHW21C06B031208

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 5.000.000

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LOTE 88

Tipo: SUV

Marca: BMW

Modelo: X5 3.0D

Color: GRIS

Año: 2004

N° de motor: 34345520306D2

N° de chasis: WBAFB71084LV48163

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 3.500.000

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LOTE 89

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CHEVROLET

Modelo: CRUZE 5P 1.4T LT MT

Color: GRIS

Año: 2020

N° de motor: LE2*193335003*

N° de chasis: 8AGBB68W0LR108950

Kilometraje: 22.151

PRECIO BASE: $ 6.000.000

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LOTE 90

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: FZ16 150CC

Color: NEGRA

Año: 2011

N° de motor: 1ES2008225

N° de chasis: 8C6KG0518B0009469

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 450.000

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LOTE 91

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: BIZ 125

Color: ROJO

Año: 2014

N° de motor: JA04E4E100839

N° de chasis: 8CHJA0430EP002408

Kilometraje: 42.601

PRECIO BASE: $ 420.000

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LOTE 92

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: CX 150

Color: NEGRO

Año: 2011

N° de motor: 162FMJ11B98092

N° de chasis: LHJYCKLA5B2731539

Kilometraje Ostensible: 10.617

PRECIO BASE: $ 400.000

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LOTE 93

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: ZANELLA

Modelo: ZR 150

Color: ROJO

Año: 2017

N° de motor: LF162FMJH1407712

N° de chasis: 8A6RZM15ZJC660790

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 400.000

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LOTE 94

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: NF 100 WAVE

Color: NEGRO

Año: 2013

N° de motor: SDH150FMG-2C5826757

N° de chasis: 8CHPCGB21DL002930

Kilometraje Ostensible: 33.093

PRECIO BASE: $ 400.000

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LOTE 95

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca HONDA

Modelo SDH125 46 STORM

Color AZUL

Año: 2007

N° de motor SDH157FMI-C73038751

N° de chasis LALPCJF8X73126273

Kilometraje: 25.301

PRECIO BASE: $ 400.000

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LOTE 96

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca SUNRA

Modelo HAWK - 1.8 KW

Color NEGRO

Año: 2021

N° de motor: A8A716800303

N° de chasis: LXRBD0GW7M0902863

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 400.000

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LOTE 97

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: WAVE 110

Color: AZUL

Año: 2014

N° de motor: SDH1P50FMH-2E5802098

N° de chasis: 8CHPCHK00EL036984

Kilometraje: 13.495

PRECIO BASE: $ 380.000

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LOTE 98

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: CORVEN

Modelo: ENERGY 110 BY CORVEN

Color: NEGRO

Año: 2020

N° de motor: CVHA00A003667

N° de chasis: 8CVXCH2G2KA248832

Kilometraje Ostensible: 3784

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 99

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GUERRERO

Modelo: G110 TRIP

Color: GRIS OSCURO

Año: 2016

N° de motor: AD1P52FMHG0081149

N° de chasis: 8A2XCHLM0GA102139

Kilometraje Ostensible: 10.374

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 100

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: YBR 125ED

Color: NEGRO

Año: 2014

N° de motor: E3H6E068387

N° de chasis: 8C6KE1697E0028275

Kilometraje Ostensible: 40.669

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 101

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GILERA

Modelo: SMASH

Color: AZUL Y NEGRO

Año: 2022

N° de motor: AD1P52FMHN0062524

N° de chasis: 8CXSMASHFNNC28808

Kilometraje Ostensible: 6.962

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 102

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GILERA

Modelo: SMASH

Color: ROJA Y NEGRA

Año: 2021

N° de motor: AD1P52FMHM0061634

N° de chasis: 8CXSMASHSMNS28096

Kilometraje Ostensible: 22.072

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 103

Tipo MOTOVEHICULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: BLITZ 110CC

Color: GRIS

Año: 2020

N° de motor: L001612

N° de chasis: 8ELM15110LB001612

Kilometraje: 7.016

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 104

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: SDH 125

Color: BORDO

Año: 2007

N° de motor: SDH157FMIC73016027

N° de chasis: LALPCJF8473058133

Kilometraje: 44.097

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 105

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: SKUA CX 150

Color: BLANCO Y AZUL

Año: 2017

N° de motor: H032943

N° de chasis: 8ELM31150HB032943

Kilometraje: 2.900

PRECIO BASE: $ 350.000

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LOTE 106

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: YBR 125

Color: ROJO

Año: 2009

N° de motor: E3D5E009509

N° de chasis: 8C6KE127090009724

Kilometraje Ostensible: 3.768

PRECIO BASE: $ 300.000

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LOTE 107

Tipo: MOTOVEHICULO

Marca: KELLER

Modelo: KN110-8

Color: ROJO

Año: 2019

N° de motor: KN152FMHJ0023049

N° de chasis: 8E71CDA75K0010136

Kilometraje Ostensible: 406

PRECIO BASE: $ 300.000

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LOTE 108

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: SIAM

Modelo: QU 110

Color: ROJO

Año: 2023

N° de motor: 1P52FMHP1068885

N° de chasis: 8BFLCAC20PM004796

Kilometraje Ostensible: 2.563

PRECIO BASE: $ 300.000

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LOTE 109

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: YBR 125ED

Color: NEGRO

Año: 2013

N° de motor: E3H6E-025066

N° de chasis: 8C6KE169XC0009409

Kilometraje: 48.677

PRECIO BASE: $ 300.000

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LOTE 110

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca ZANELLA

Modelo ZR 150CC

Color BORDO

Año:2018

N° de motor 162FMJJ1281800

N° de chasis 8A6RZM15ZKC300088

Kilometraje: 5.758

PRECIO BASE: $ 250.000

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LOTE 111

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: CORVEN

Modelo: ENERGY 110 BY CORVEN

Color: NEGRO

Año: 2016

N° de motor: 1P52FMHG1688618

N° de chasis: 8CVXCH2G1GA139124

Kilometraje Ostensible: 23.970

PRECIO BASE: $200.000

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LOTE 112

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GILERA

Modelo: VC 150

Color: ROJO

Año: 2010

N° de motor: LF162FMJ*91272727*

N° de cuadro: *LF3PCKD09A1005741

Kilometraje Ostensible: 19.597

PRECIO BASE: $200.000

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LOTE 113

Tipo CUATRICICLO

Marca ZANELLA

Modelo FX 90 CARGO

Color ROJO

Año 2016

N° de motor 1P47FMF16GC0005

N° de chasis L4ZA4L1F3GF000256

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 200.000

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LOTE 114

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GILERA

Modelo: SMASH

Color: AZUL

Año: 2013

N° de motor: KT1P50FMHD0003251

N° de chasis: 8CXSMASHFDGC00468

Kilometraje Ostensible: 5.700

PRECIO BASE: $ 200.000

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LOTE 115

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: CORVEN

Modelo: HUNTER 150 BY CORVEN

Color: ROJO/NEGRO

Año: 2017

Dominio: A041JHD

N° de motor: ZS16FMJ8H304154

N° de chasis: 8CVPCKD06HA022010

Kilometraje: 10.851

PRECIO BASE: $ 200.000

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LOTE 116

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca SUZUKI

Modelo AX 100

Color NEGRO

Año: 2014

N° de motor 1E50FMG-A5D12060

N° de chasis: 8ESS01100DB004702

Kilometraje: 15.675

PRECIO BASE: $ 150.000

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LOTE 117

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca ZANELLA

Modelo N-FIRE 50 PLUS

Color BLANCO

Año: 1997

N° de motor: 50LH25132

N° de chasis: Z001302

Kilometraje: 4.298

PRECIO BASE: $ 100.000

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LOTE 118

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: GOL TREND TRENDLINE 1.6 GAS 101CV

Color: BLANCO

Año: 2021

N° de motor: CFZU97807

N° de chasis: 9BWAB45U2NT043249

Kilometraje Ostensible: 12.714

PRECIO BASE: $ 7.000.000

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LOTE 119

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: BLITZ 110

Color: CELESTE Y GRIS

NO INSCRIPTA CON CERTIFICADO DE FABRICACIÓN AÑO 2023

N° de motor: 152FMH23A66920

N° de chasis: 8ELM15110PB031366

Kilometraje: 0

PRECIO BASE: $ 650.000

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LOTE 120

Tipo: SUV

Marca: CHEVROLET

Modelo: TRACKER FWD PREMIER

Color: GRIS

Año: 2019

N° de motor: 2H0180035443

N° de chasis: 3GNDJ8CE6JL340222

Kilometraje Ostensible: 48.827

PRECIO BASE: $ 7.000.000

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LOTE 121

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: BLITZ 110

Color: NEGRO/GRIS Y ROJO

NO INSCRIPTA CON CERTIFICADO DE FABRICACIÓN AÑO 2023

N° de motor: P016912

N° de chasis: 8ELM15110PB016912

Kilometraje: 0

PRECIO BASE: $ 650.000

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LOTE 122

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 408 ALLURE 2.0N

Color: AZUL

Año: 2015

N° de motor: 10XN100179636

N° de chasis: 8AD4DRFJCFG016603

Kilometraje Ostensible: 158.810

PRECIO BASE: $ 4.000.000

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LOTE 123

Tipo: SUV

Marca: HONDA

Modelo: CRV LX

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: K24Z16404343

N° de chasis: 3CZRE3840AG601831

Kilometraje Ostensible: 172.779

PRECIO BASE: $ 4.500.000

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LOTE 124

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: YAMAHA

Modelo: FZ S-FI

Color: BLANCO Y ROJO

Año: 2015

N° de motor: G3F6E0001391

N° de chasis: 8C6RG2445F0000126

Kilometraje Ostensible: 42.134

PRECIO BASE: $ 600.000

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LOTE 125

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG 150 ESD TITAN

Color: GRIS

Año: 2013

N° de motor: KC08E2C721455

N° de chasis: 8CHKC0820DP017181

Kilometraje: 38.662

PRECIO BASE: $ 600.000

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LOTE 126

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca HONDA

Modelo CG150 TITAN KS

Color NEGRO

Año: 2005

N° de motor: KC08E15501079

N° de chasis: 9C2KC08105R501079

Kilometraje: 4.821

PRECIO BASE: $ 550.000

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LOTE 127

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: MOTOMEL

Modelo: SKUA 250

Color: NEGRO

Año: 2014

N° de motor: E016475

N° de chasis: 8ELM66250EB016475

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 128

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: BORA 2.0

Color: BLANCO

Año: 2011

N° de motor: CBP201271

N° de chasis: 3VWSB49M9BM022768

Kilometraje Ostensible: 213.595

PRECIO BASE: $ 1.100.000

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LOTE 129

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: BORA 2.0

Color: CELESTE METALIZADO

Año: 2007

N° de motor: CBP010006

N° de chasis: 3VWSB49M28M610262

Kilometraje Ostensible: 223.763

PRECIO BASE: $ 900.000

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LOTE 130

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 208 STYLE AT 23.5

Color: BLANCO

Año: 2023

N° de motor: 10PRAQ0023940

N° de chasis: 8ADUWNFPVRG509493

Kilometraje Ostensible: 55.890

PRECIO BASE: $ 9.000.000

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LOTE 131

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: KAWASAKI

Modelo: KR 150C-F

Color: ROJO

Año: 1999

N° de motor: KR150CEC52643

N° de chasis: KR150CC52643

Kilometraje Ostensible: 17.702

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 132

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: GOL 1.4 L

Color: NEGRO

Año: 2011

N° de motor: CNBG006048

N° de chasis: 9BWCF05W5BP099553

Kilometraje Ostensible: 105.016

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 133

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CG 125 FAN

Color: NEGRO

NO INSCRIPTA CON CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN AÑO 2008

N° de motor: JC30E78404501

N° de chasis: 9C2JC30708R404501

Kilometraje Ostensible: 23.124

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 134

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: WAVE 110 S

Color: GRIS

Año: 2023

N° de motor: JA37E3642631

N° de chasis: 8CHJA5010PP025520

Kilometraje Ostensible: 11.792

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 135

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FORD

Modelo: FIESTA KINETIC DESIGN TITANIUM

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: BM197359

N° de chasis: 3FADP4FJ4BM197359

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 2.500.000

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LOTE 136

Tipo: CAMION

Marca: TOYOTA

Modelo: DYNA 300

Color: BLANCA

Año: 1995

N° de motor: 1384908

N° de chasis: BU880033790

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 1.850.000

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LOTE 137

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: 3008 PREMIUM PLUS 156 CV

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: 10FJBG1017372

N° de chasis: VF30U5FV8BS010138

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 2.800.000

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LOTE 138

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: BAJAJ

Modelo: ROUSER 200

Color: BLANCA

Año: 2010

N° de motor: JCGBSG78300

N° de chasis: MD2JCS3Z7AVG01294

Kilometraje: 24.862

PRECIO BASE: $ 500.000

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LOTE 139

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: WAVE 110S

Color: NEGRO

Año: 2022

N° de motor: JA37E3551522

N° de chasis: 8CHJA5010NP013851

Kilometraje Ostensible: 16.447

PRECIO BASE: $ 480.000

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LOTE 140

Tipo: MOTOVEHICULO

Marca: HONDA

Modelo: XR250

Color: ROJO Y NEGRO

Año: 2002

N° de motor: MD34E2400247

N° de chasis: 9C2MD34002R400247

Kilometraje: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 480.000

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LOTE 141

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: CBX 250CC

Color: NEGRO Y BLANCO

Año: 2012

N° de motor: MC35C301889

N° de chasis: 8CHMC3500CP001785

Kilometraje Ostensible: NO VISIBLE

PRECIO BASE: $ 450.000

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LOTE 142

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: WAVE 110 S

Color: VIOLETA

Año: 2022

N° de motor: JA37E3578472

N° de chasis: 8CHJA5010NP039541

Kilometraje Ostensible: 10.051

PRECIO BASE: $ 450.000

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LOTE 143

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6 MSI

Color: BLANCO

Año: 2015

N° de motor: CFZP14945

N° de chasis: 9BWAB45Z4G4004204

Kilometraje Ostensible: 88.235

PRECIO BASE: $ 1.500.000

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LOTE 144

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FIAT

Modelo: SIENA (F4) EL 1.4 8V

Color: ROJO

Año: 2015

N° de motor: 310A20112452046

N° de chasis: 8AP372316F6119110

Kilometraje Ostensible: 132.139

PRECIO BASE: $ 2.200.000

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LOTE 145

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: SURAN 1.6L 5D 11B

Color: BLANCO

Año: 2011

N° de motor: CFZ251240

N° de chasis: 8AWPB45Z6BA544015

Kilometraje Ostensible: 423.005

PRECIO BASE: $ 800.000

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LOTE 146

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CHEVROLET

Modelo: ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT

Color: GRIS

Año: 2017

N° de motor: GFK001675

N° de chasis: 9BGKL48T0HB157992

Kilometraje Ostensible: 206.333

PRECIO BASE: $ 3.000.000

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LOTE 147

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: HONDA

Modelo: WAVE 110

Color: NEGRO

Año: 2015

N° de motor: SDH1P50FMH2D5837519

N° de chasis: 8CH9CHK00ELO16453

Kilometraje Ostensible: 45.890

PRECIO BASE: $ 450.000

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LOTE 148

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FIAT

Modelo: CRONOS 1.3 GSE BZ

Color: GRIS

Año: 2022

N° de motor: 552820598154506

N° de chasis: 8AP359AC2PU230150

Kilometraje: 86.879

PRECIO BASE: $ 6.000.000

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LOTE 149

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FORD

Modelo: FOCUS 5P 2.0L N MT SE

Color: BLANCO

Año: 2015

N° de motor: MGDAGJ369094

N° de chasis: 8AFBZZFHCGJ369094

Kilometraje: 60.303

PRECIO BASE: $ 6.000.000

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LOTE 150

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: TOYOTA

Modelo: COROLLA XEI 1.8 CVT

Color: NEGRO

Año: 2017

N° de motor: 2ZRM503371

N° de chasis: 9BRBU3HE3J0129262

Kilometraje: 63.075

PRECIO BASE: $ 5.700.000

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LOTE 151

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: FY- 206 XT PREMIUM 1.6 5P

Color: ROJO

Año: 2007

N° de motor: 10DBUG0008619

N° de chasis: 8AD2AN6AD8G032249

Kilometraje Ostensible: 218.786

PRECIO BASE: $ 900.000

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LOTE 152

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: PEUGEOT

Modelo: RCZ

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: 10FKAL1095425

N° de chasis: VF34J5FU8BP003851

Kilometraje: 16.822

PRECIO BASE: $ 5.400.000

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LOTE 153

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: MERCEDES BENZ

Modelo: C200 KOMPRESSOR

Color: BLANCO

Año: 2010

N° de motor: 27195031286762

N° de chasis: WDDGF4BB2AA347852

Kilometraje: 163.956

PRECIO BASE: $5.000.000

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LOTE 154

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: BAJAJ

Modelo: DOMINAR D400

Color: VERDE Y NEGRO

Año: 2021

N° de motor: JFXCLH26739

N° de chasis: 8CVA67KY0MA011839

Kilometraje Ostensible: 27.213

PRECIO BASE: $1.500.000

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LOTE 155

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: VENTO 2.5

Color: GRIS

Año: 2010

N° de motor: CCC082714

N° de chasis: 3VWRG61K9AM112961

Kilometraje Ostensible: 141.423

PRECIO BASE: $ 3.800.000

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LOTE 156

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: TOYOTA

Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T

Color: GRIS

Año: 2011

N° de motor: 2ZRM018608

N° de chasis: 9BRBU48EXC4709318

Kilometraje Ostensible: 171.821

PRECIO BASE: $ 3.700.000

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LOTE 157

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CHEVROLET

Modelo: ONIX 1.4 N LTZ

Color: BLANCO

Año: 2019

N° de motor: JTV008249

N° de chasis: 9BGKT48T0KG270261

Kilometraje Ostensible: 72.349

PRECIO BASE: $ 4.500.000

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LOTE 158

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: CHEVROLET

Modelo: PRISMA 1.4 N LTZ

Color: GRIS

Año: 2016

N° de motor: HCM006290

N° de chasis: 9BGKT69T0GG137817

Kilometraje Ostensible: 123.632

PRECIO BASE: $ 3.200.000

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LOTE 159

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: FOX 1.6

Color: GRIS

Año: 2005

N° de motor: BAH206678

N° de chasis: 9BWKB05Z4540036645

Kilometraje Ostensible: 147.965

PRECIO BASE: $ 900.000

S/C 46941 Ag. 27 Ag. 28