picture_as_pdf 2025-08-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 207/25 de Fecha 21 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE LUIS VILLARRUEL – DNI N.º 33.122.518 – CON DOMICILIO EN CALLE REPÚBLICA DE IRAK N.º 1427 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 207/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- B.-) DISPONER que la situación del adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ELIANA GISEL BLANCO – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOSÉ LUIS VILLARRUEL – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente y de las niñas y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46928 Ag. 26 Ag. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 207/25 de Fecha 21 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARTA SUSANA MARTIN – DNI N.º 13.488.037 – CON DOMICILIO EN CALLE ARTILLEROS N.º 1050 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 207/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- B.-) DISPONER que la situación del adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ELIANA GISEL BLANCO – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOSÉ LUIS VILLARRUEL – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente y de las niñas y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46929 Ag. 26 Ag. 28


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 207/25 de Fecha 21 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELIANA GISEL BLANCO – DNI N.º 35.292.909 – CON DOMICILIO EN CALLE RENAN N.º 631 y/o ARTILLEROS N.º 1050 – PASILLO - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 207/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- B.-) DISPONER que la situación del adolescente WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.-) SUGERIR que las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ELIANA GISEL BLANCO – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 y/o Artilleros N.º 1050 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOSÉ LUIS VILLARRUEL – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente y de las niñas y/o sus representantes legales.- F.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46930 Ag. 26 Ag. 28


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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha 27 de agosto de 2025, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL LOCALIDAD SANTA FE

01.- Gozzarelli Martinez Nora Myrtha Teresita, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Boedo N°1280 (BARRIO Guadalupe Oeste) de la localidad de SANTA FE, identificado como LOTE 1 (polígono ABCDA)-PASILLO y lote 2 (Polígono DEFGHID) 128,04 m2 manzana 6712N Plano N°267.330/2023, Partida inmobiliaria Concedente N°10-11-04-118316/0006-7; y Temporal: N° 10-11-04-118316/0009-4 N°10-11-04-118316-0008-5 (pasillo), inscripto el dominio al T°234 I F°819 N°2288 Bis AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122096-3, iniciador: MARTINEZ MIGUEL ANGEL.

02.- TRAVADELO EDIT JOSEFA, GERVASONI JOSE LUIS, GERVASONI PEDRO GUILLERMO, LUINI HILARIO LUIS, GRESCHUK IVÁN, Matrícula individual, LC:6.123.229; LE:2.380.570 LE:6.262.493; LE:6.226.881; DNI:6.198.223, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES N°6475 (BARRIO SANTA MARTA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 21 manzana 9464 Plano N°59709/1971, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133795/0159-0 inscripto el dominio al T°302 P F°3037 N°21116 AÑO 1971; T°313 I F°1109 N°8648 AÑO 1973; T°327 I F°4296 N°32093 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127830-6, iniciador: BERNAL MARIA DEL CARMEN.

03.- VILA, SANCHEZ y COMPAÑIA SOCIEDAD COLECTIVA, Matrícula individual, CUIT:30-54470600-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLEJON AGUIRRE N°5165 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 8552-B Plano N°52444/1968, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133730/0001-3 inscripto el dominio al T° 268 I F°1137 N°9335 Año 1967 T°268 I F°1138 N°9336 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127623-8, iniciador: CHERÑENCO MARIA ANTONIA.

04.- VILA, SANCHEZ y COMPAÑIA SOCIEDAD COLECTIVA, Matrícula individual, CUIT:30-54470600-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE LARGUIA N° 8582 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 32 manzana 8551 Plano N°52444/1968, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133730/0451-0 inscripto el dominio al T°268 I F°1137 N°9335 Año 1967; T°268 I F°1138 N°9336 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125720-0, iniciador:CARLOMAGNO STELLA MARIS.

05.- ESPINOSA CARLOS EDUARDO, Matrícula individual, LE:8.508.972, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERMANA SERAFINA BOAGLIO N°3855 (BARRIO LA GUARDIA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote CUATRO manzana mitad E de 8 Plano N°59407/1970, Partida inmobiliaria N° 10-11-07-734387/0005-1 inscripto el dominio al T°310 I F°3050 N°24297 Año 1972, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127484-9, iniciador: ARENEL MARIA SOLEDAD.

06.-VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMI ESTER, Altare Abel Justo, Verdi de ALTARE MartaDolores, Altare Daniel José, Mateo Martha Micaela, Mateo Daniel, Monese Miguel Carlos, Escandon María Luisa, Sanchez Jorge Fernando, Altare Miguel Jesús, Bertin María Josefina, Bertin Juan Pedro Esteban, García Ebenezer José, Gianelli Américo, Engler Marcelo Federico, Bertolozzi Oscar Antonio, Abdala Najli Oscar, Rozas de Abdala Lidia Noemí, Expósito Felipe, Folta Jorge Daniel, Matrícula individual, LC:1.445.430;LE:6.246.930;DNI:2.372.834;LE:6.234.469;

LE:3.167.075;LE:6.203.298;DNI:5.101.717;DNI:4.324.058; LE:3.168.528;LE:4.350.656;DNI:6.239.179;LC:3.961.044;

LE:6.224.770;LC:4.487.361;LE:6.225.095;LE:5.576.305;

LE:2.318.906;LC:6.080.206 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI N° 6685(BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 8166-A Plano N°71918/1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/0253-5 inscripto el dominio al T° 304 P F°146 N°810 Año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118062-1, iniciador: VALENZUELA GABRIELA EMILIA.

07.-FERNANDEZ MANUEL DOMINGO, FERNANDEZ MIGUEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PIO PANDOLFO N°8818 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 3 manzana 8855 Plano N°89950/1979, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133779/0211-5 inscripto el dominio al T° 84 I F°986 N°18049 Año 1962; T°319 P F°433 N°2522b AÑO 1973, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122906-7, iniciador: GALLAY GRACIELA AMALIA.

LOCALIDAD SANTO TOME

08.-FARIAS EDUARDO RAUL, CRISTOFOLI de FARIAS CARINA, Matrícula individual, DNI:16.456.030, DNI:17.648.796, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE N°4864 (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 13 (trece) manzana 75 Plano Dupl.N° 818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/0159-3 inscripto el dominio al T°594 I F°733 N°17283 Año 1997, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122241-1, iniciador: MALDONADO ANGEL DARIO.

09.- GIOMBI JULIO CESAR, Matrícula individual, DNI:8.500.760, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORMOSA N° 3515(BARRIO VILLA LUJAN) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote Diez y nueve (19) manzana letra “L” Plano N°22929, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143283/0102-2 inscripto el dominio al T° 668 I F°1721 N°37893 Año 2004, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124115-1, iniciador: GOMEZ CLAUDIA MARIELA.

10.- “VILA SANCHEZ Y COMPAÑIA”, Matrícula individual, CUIT:30-54470600-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO N°3457 (BARRIO 12 de SEPTIEMBRE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana 9 Plano N°47705/1966, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143281/0306-6 inscripto el dominio al T° 246 I F°637 N°5982 Año 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127356-3, iniciador: BRUNETTI LIDIA MARCELA.

S/C 46927 Ag. 26 Ag. 28

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BANCO GGAL S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Ggal S.A. (artículo 39,.Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 10/09/2025 a partir de las 10hs. y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 5, 8 y 9 de Septiembre de 10 a 13 y 14 a 17hs: SOSA MARIA FLORENCIA; FIAT TORO VOLCANO 2.0 16V 4X4 /2018; AC988XN; Base $13.700.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. !VA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial. informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 21/08/2025.

$ 198 547421 Ag. 26

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N.º 148 DEL GRUPO PJ 03 SUSCRIPTO EN FECHA 26/05/2012 ENTRE PILAY S.A. Y EL SENOR JAVIER GUSTAVO MISIAK, D.N.I. Nº 22367543 HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 547385 Ag. 26