DECRETO N.º 1838
SANTA FE, 25 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00009997-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con un enfoque sistémico para gestionar la seguridad y la salud de los trabajadores; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce como determinantes sociales de la salud a las condiciones del empleo y el trabajo, e insta a los Estados a formular políticas e intervenciones para mejorar las condiciones, abordar la situación de salud y bienestar de los trabajadores, promover el trabajo decente, saludable y productivo, y a mejorar la atención integral de los trabajadores;
Que los sistemas de salud laboral deben desempeñar un papel decisivo para la protección, el restablecimiento y el mantenimiento de la salud de los trabajadores, a sabiendas que las personas económicamente activas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo;
Que la salud de los trabajadores constituye un requisito previo esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico. Por consiguiente, el restablecimiento y el mantenimiento de la capacidad de trabajo es una función importante de los servicios de salud laboral;
Que, asimismo, los riesgos para la salud en los lugares de trabajo provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud, por lo cual todos los trabajadores, y particularmente los de profesiones de alto riesgo, necesitan servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo;
Que, por su parte, los sistemas de gestión de salud ocupacional existen desde hace varias décadas y han demostrado su papel clave para mejorar con éxito la aplicación de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo, garantizando la integración en los procesos de planificación y desarrollo organizacional;
Que la adopción de un sistema de gestión de protección integral también permitirá garantizar una participación más efectiva de los trabajadores en el diseño y la aplicación de medidas preventivas;
Que el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable es esencial para prevenir accidentes y enfermedades laborales, proteger y promover la salud y el bienestar de todos los servidores públicos;
Que los problemas de salud relacionados con el trabajo restan en promedio el 3.5 % al Producto Interno Bruto en los países de Latinoamérica, de acuerdo con un estudio del instituto alemán de investigación económica WifOR en colaboración con la Federación Latinoamericana de la Industria Farmacéutica (FIFARMA);
Que, en particular, la incidencia del ausentismo laboral por razones médicas en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, según datos del Observatorio de la Función Pública rhLAB (Decreto Nº 0248/25), en el año 2024 el 26,73% de los agentes públicos se ausentó al menos un día en el mes;
Que con respecto a la cantidad de días de ausencia durante dicho período, se advierte que cada agente que se ausentó lo hizo en promedio casi 56 días (55,48). Una medida más precisa que refleja la trascendencia de esta temática es la proporción de trabajadores que se ausenta por jornada laboral, dado que este indicador tiene en cuenta tanto la proporción de personal ausente como la duración de la inasistencia. Así, en el año 2024, en cada día de trabajo se ausentó, en promedio, un 15,2% del total de la dotación de personal;
Que, del análisis para determinar las causas que explican las ausencias, razones que originan la inasistencia de los trabajadores, se verifica que del total de agentes de la administración central que no concurrió a su trabajo durante el año 2024 por razones médicas, el 49,78% se explica por problemas enfermedad personal; un 6,04% por atención de familiar enfermo; un 5,10% se ausentó por maternidad y preparto; un 36,58% por tareas diferentes. La proporción de la dotación laboral afectada por accidentes de trabajo se explica en un 3% de la totalidad de las inasistencias;
Que, asimismo, de acuerdo a datos recogidos por rhLAB el ausentismo por razones médicas en el año 2024 sumó un total de 6.239.722 días caídos de labor en el Estado Provincial;
Que en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y Organismos Descentralizados coexisten subsistemas de control de ausentismo por razones de salud fragmentados en Escalafones de la Administración Central y Profesionales de la Salud; Docentes y Asistentes Escolares; Personal Policial; Agentes del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); Trabajadores Viales y Empresas del Estado;
Que, los mismos encuentran sustento normativo en el Decreto N° 1919/89, cuyo ámbito de aplicación alcanza al Personal de la Administración Central (Decreto Acuerdo N°2695/83), Personal Universitario del Arte de Curar (Ley Nº 9282 – Artículo 6°), Personal de Vialidad (Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 - Artículo 50), Personal Gráficos (Decreto N° 3795/83 – Artículo 13) y al Personal de Fiscalía de Estado (Ley Orgánica N° 11875);
Que por su parte el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (API) se rige por el Decreto N°4447/92, el Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el Decreto N°0201/95 – Anexo B, el personal Docente y Auxiliar Docente mediante Decreto N°4597/83, la Ley Nº 12521 y su Decreto Reglamentario Nº 4413/79 alcanzan al Personal Policial; la Ley N°14234 y su Decreto Reglamentario Nº 0549/81 al Personal Penitenciario y el C.C.T N°113/94 E aplicable al Personal ENRESS y Ex Dipos y demás normas cc. y ss.;
Que en materia de riesgos del trabajo la Provincia cuenta con el autoseguro para todos sus agentes dependientes (Decreto Nº 4463/17), en el marco de la Ley Provincial Nº 14003, Ley Nacional Nº 27348 y las disposiciones que establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, siendo otorgadas las prestaciones médico – asistenciales a través de un Convenio con el I.A.P.O.S.;
Que la división en unidades estancas de control de las diferentes contingencias que aquejan la salud y con ella la capacidad laborativa de un trabajador o una trabajadora en el Ejecutivo Provincial, genera un abordaje parcial, desintegrado de un programa que priorice transversalmente la prevención, el restablecimiento y el goce pleno de la salud por parte de los mismos;
Que, además, la Provincia no cuenta con un sistema unificado de atención de las patologías médicas que presentan sus trabajadores a lo largo de la vida laboral, reservándose solo al control de los certificados médicos presentados por cada trabajador/a que tramita una licencia médica;
Que tampoco cuenta con historias clínicas ni con construcción de datos estadísticos de patologías y/o indicadores de siniestralidad que permitan planificar políticas de prevención y promoción de la salud basadas en la evidencia;
Que, atento a ello, esta nueva gestión gubernamental ha priorizado dentro de sus cometidos, tender a un sistema unificado de protección de salud de los trabajadores y trabajadoras dependientes del Poder Ejecutivo u Organismos descentralizados o Autárquicos y Empresas del Estado, teniendo como objetivos la prevención de accidentes y enfermedad profesionales e inculpables; la transparencia en el otorgamiento de licencias médicas; el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de los agentes; la re-calificación y reinserción de los trabajadores; la optimización de los recursos; la celeridad y economía de los procesos; la construcción de indicadores laborales y el fortalecimiento y revalorización de la función estatal;
Que la gestión de lo público necesariamente conlleva un tratamiento transversal con la participación de diferentes áreas, interconectadas en forma dinámica en su administración, concibiendo al sistema unificado de protección como un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tengan por objeto establecer una política de higiene y salud en el trabajo;
Que aplicar un enfoque sistémico a la gestión de la salud de los agentes públicos en el lugar de trabajo, garantizará que el nivel de prevención y protección se evalúe continuamente y se mantenga mediante mejoras adecuadas y oportunas;
Que, por ello, una cobertura sanitaria universal que combine el acceso a los servicios necesarios para lograr la buena salud (promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación, incluidos servicios relativos a los determinantes de la salud) con la protección financiera adecuada evita que una mala salud conduzca al empobrecimiento de las condiciones de eficiencia y satisfacción con el empleo;
Que el llamamiento de la Asamblea Mundial de la Salud a los Estados Miembros a garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional destinados a la prevención primaria de las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo (Resolución WHA60.26), nos interpela a la acción como Estado Subnacional y nos convoca al desarrollo de programas de salud y seguridad en el trabajo para los agentes, tendientes a reducir las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo y en las ausencias por enfermedad, así como mejoras en el entorno laboral y la productividad del trabajo;
Que dichos programas son un elemento crucial para la gestión eficaz de la seguridad y la salud en el trabajo, y tal como se representa en el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, ofrecen una oportunidad para que todas las partes interesadas actúen de forma coordinada a través del diálogo social hacia objetivos comunes para promover el trabajo decente;
Que, en tal sentido, la OIT definió como Pilares Estratégicos globales en materia de seguridad y salud en el trabajo 2024-2030: a) Promover y asegurar una gobernanza eficaz de la seguridad y salud en el trabajo; b) Fortalecer la coordinación y ampliar el compromiso político y la inversión en seguridad y salud en el trabajo y c) Aplicar un enfoque sistémico a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo adaptado al lugar de trabajo;
Que, en igual lineamiento, la Organización Panamericana de la Salud aprueba un Plan de acción sobre la salud de los trabajadores (Res. CD 54.R6), que tiene como objetivo abordar la situación actual derivada de los retos y los cambios que impone el mundo del trabajo;
Que, otro antecedente valioso lo constituye la Ley Provincial Nº 12913 de creación de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, los que surgieron con la misión velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que estos ejes nos convocan tanto a avanzar y superar el concepto de salud ocupacional hacia el concepto de salud integral del trabajador, junto con otros dos ejes fundamentales: la maximización del uso de herramientas digitales para el logro de todos los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y un mayor desarrollo de la prevención primaria;
Que, en este contexto, el Gobierno de Santa Fe plantea el diseño de un plan de abordaje de la salud laboral de su planta de trabajadores, y la implementación de un Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral que atenderá las incidencias que motivan solicitudes de licencias y requieran de intervenciones médicas, y para prestaciones médicas de salud laboral y prestaciones en especie de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Con sus metas y objetivos cuantitativos, desarrollando las estrategias necesarias para conseguirlos e identificando los recursos necesarios para llevarlas a cabo;
Que el Sistema implementará criterios que coordinen acciones que aseguren mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, con el fin de incrementar la calidad en las prestaciones de Medicina del Trabajo y de Seguridad e Higiene en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en este marco, se invita a las Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes a adherir al SIPSAL en las condiciones que fije la reglamentación dictada por las Autoridades de Aplicación, conforme lo establece el Artículo 2° de la Ley Nº 14224, asegurando una comunicación expresa al Poder Ejecutivo cada vez que se haga uso de la facultad aquí delegada;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo de la Provincia de Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que obra informe de competencia de la Dirección General de Asesoría Letrada y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, del Ministerio de Economía;
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 3° inciso d) de la reglamentación aprobada por Decreto N° 0132/94, ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen, sin objeciones a la propuesta;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Creáse en el ámbito de la Administración Pública Provincial el Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral de la Provincia de Santa Fe (SIPSAL).
ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral:
promover la salud y calidad de vida de los servidores públicos que integran la Administración Pública Provincial.
fomentar un ambiente de trabajo seguro, saludable y con buenas condiciones para el bienestar físico, mental y social de los empleados
prevenir y restablecer la salud de los agentes afectados por enfermedades inculpables, riesgos y enfermedades profesionales; asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo reducir los niveles de ausentismo por enfermedades y/o accidentes inculpables; reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos en el trabajo; mejorar el cumplimiento a las prestaciones en especie y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; promover la rehabilitación, recalificación y la reinserción laboral de todos los trabajadores; promover el desarrollo de una cultura provincial de prevención en materia de seguridad y salud;
contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad la Ley Nº 12913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 14003 y demás normas aplicables, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo;dotar de celeridad, simplificación, economía y transparencia a los procesos de licencias por causas médicas;centralizar, parametrizar y democratizar la información de ausentismo por causas médicas;construir indicadores confiables y regularizar la adhesión a la Ley de Riesgos del Trabajo en calidad de empleador autoasegurado; implementar programas de prevención y promoción de la salud y bienestar laboral;producir información y datos para la toma de decisión basadas en la evidencia; innovar y transformar digitalmente los procesos de gestión de las contingencias médicos laborales;
ARTÍCULO 3°: El Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral propende al cumplimiento de las siguientes metas:centralizar y unificar la gestión de los eventos de salud de los agentes públicos de la provincia que motiven solicitudes de licencias de corta, larga duración y prestaciones en especie de riesgo del trabajo; promover el restablecimiento de la salud plena de los trabajadores y trabajadores con prestaciones de calidad;mejorar la incidencia del ausentismo en cada Escalafón de Personal que integra el Estado Provincial;convalidar una media de ausentismo en la organización pública provincial;realizar evaluaciones periódicas del sistema de salud laboral y realizar las mejoras necesarias para garantizar su eficacia y eficiencia;implementar TICs para la atención y procesamiento de datos;proporcionar a los trabajadores la información y la capacitación necesaria para comprender los riesgos laborales y llevar a cabo sus tareas de forma segura; intensificar la eficiencia en el uso de los recursos (humanos – financieros) provinciales.
ARTÍCULO 4°: El Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral se compondrá de cinco (5) módulos, el que funcionará como un sistema único de gestión y administración de licencias, procesos que activa el trabajador al no asistir al trabajo por razones médicas y de riesgo del trabajo.
La integración requiere que todas las contingencias de salud que afecte a un agente público provincial que motiven el inicio de una solicitud de licencia y/o atención, como su seguimiento, será registrada y conformará la historia clínica unificada.
ARTÍCULO 5°: Los módulos que integran el sistema único de gestión y administración de licencias por causas médicas y de riesgo del trabajo, son los siguientes:
Módulo I. Servicio operativo y plataforma tecnológica.
Módulo II. Servicio de control médico y salud laboral.
Módulo III. Servicio de prestaciones en especie de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 14003).
Módulo IV. Servicio de Juntas médicas.
Módulo V. Servicio médico de exámenes periódicos.
ARTÍCULO 6°: Módulo I: El Servicio Operativo y Plataforma tecnológica constituye el ecosistema de gestión de las denuncias de eventos que motivan el control médico laboral por solicitud de licencias médicas y/o atención de contingencias por riesgo laboral.
Organiza el registro íntegro de evolución del caso y la generación de la historia clínica interoperable, con la implementación de herramientas tecnológicas de procesamiento y análisis de datos.
ARTÍCULO 7°: Módulo II: El Servicio de control médico y salud laboral aborda el diagnóstico, control, reconocimiento médico y prestaciones de salud de las afecciones que motiven solicitudes de licencias médicas de corta y larga duración, incluidas las de salud mental.
El presente Módulo comprende los exámenes de aptitud psicofísica de Ingreso de los agentes de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo normado en el Escalafón respectivo.
ARTÍCULO 8º: Módulo III: El Servicio de prestaciones en especie de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 14003) brinda la asistencia médica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional.
Dichas prestaciones serán otorgadas previo encuadre de la contingencia como Accidentes o Enfermedad Profesional por parte de la Dirección Provincial de Autoseguro de Trabajo de la Provincia de Santa Fe – DIPART, en el marco de su competencia conforme el Decreto Nº 4463/17 y cc.y ss., o la norma que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 9º: Módulo IV. El Servicio de Juntas Médicas gestiona la evaluación del estado de salud de los agentes para establecer la procedencia y/o la continuidad de una licencia médica de larga duración, la recalificación y/o la determinación de algún grado de incapacidad laboral permanente, motivadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades inculpables o profesionales.
ARTÍCULO 10: Módulo V El Servicio de Exámenes periódicos está dirigido a la detección de afecciones producidas por la exposición a los agentes de riesgo presentes en el medio ambiente laboral u orientados a la prevención de enfermedades.
ARTÍCULO 11: El Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral gestionara el proceso integrado del servicio de Reconocimientos Médicos o intervención de profesionales dependientes de empresas autorizadas previamente por el Poder Ejecutivo en todo trámite de licencia por razones médicas y atención de prestaciones en especie de riesgo del trabajo.
ARTÍCULO 12: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo del Trabajo (DIPART), será la autoridad competente del régimen de prestaciones en especie para la prevención de los riesgos y la reparación de los daños sufridos en el ámbito de trabajo por los empleados de la Provincia de Santa Fe que se encuentren incluidos bajo el presente régimen.
ARTÍCULO 13: El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública será Autoridad de Aplicación y Contralor del Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral; realizando una permanente fiscalización del cumplimiento del presente Decreto, coordinando con la Subsecretaría de Planeamiento y Articulación Interinstitucional del I.A.P.O.S., la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, la Secretaría de Relaciones Institucionales de Gobernación, la Secretaría de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y la DIPART del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las tareas de contralor de los Módulos que integran el Sistema.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación y Contralor del Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral a dictar las normas reglamentarias necesarias para la instrumentación e implementación del Sistema creado por el presente decisorio, las que deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en el plazo de setenta y dos (72) horas desde su emisión.
ARTÍCULO 14: Invítase a las Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes a adherir al Sistema Integrado de Protección de Salud Laboral – SIPSAL - en las condiciones que fije la reglamentación dictada por la Autoridad de Aplicación y Contralor, conforme lo establece el Artículo 2° de la Ley Nº 14224.
ARTÍCULO 15: Refréndese por la señora Ministra de Salud y por los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Ciancio Silvia Susana
Bascolo Roald Nestor
Olivares Pablo Andrés
Bastía Fabián Lionel
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