picture_as_pdf 2025-08-25

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 296


SANTA FE, 22 de Agosto de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00014910-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BETANCUR MAURO EMANUEL CUIT N.º 20-34540771-6; CONFORT SERVICE S.R.L. CUIT N.º 33-71612095-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46916 Ag. 25 Ag. 26

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RESOLUCIÓN N.º 295


SANTA FE, 22 de Agosto de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00015124-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ONECOM S.R.L. CUIT N.º 30-70903860-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: C.G.B. S.A. CUIT N.º 30-70859616-3; GENBIOTECH S.R.L. CUIT N.º 30-70941519-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintitrés (23) meses, por operar el vencimiento del contrato social el 31/07/2027, a la siguiente firma: LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C. CUIT N.º 33-71031678-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA ATLÁNTIDA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70851687-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46917 Ag. 25 Ag. 26

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 AGO 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00215-0009341-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Juncal suscribe el respectivo Convenio de coordinación y complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” en el cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Juncal celebró el respectivo Convenio en fecha 30 de Septiembre de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9.694 Folio N.º 054, Tomo XIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Juncal de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE JUNCAL para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9694, Folio Nº 054, Tomo XIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46889 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 206/25 de fecha 20 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398 y N.º 16.399 referenciados administrativamente como “ MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL– DNI Nº 56.620.420 – THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. JUANA ROSA MOREYRA - DNI N.º 18.407.045 – CON DOMICILIO EN CALLE COMANDANTE ESPORA N.º 100 BIS – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 206/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. JUANA ROSA MOREYRA – DNI N.º 18.407.045 – con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores Sra. NANCY FERNANDA MACIEL – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46913 Ag. 25 Ag. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 206/25 de fecha 20 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398 y N.º 16.399 referenciados administrativamente como “ MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL– DNI Nº 56.620.420 – THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE COMANDANTE ESPORA N.º 100 BIS – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 206/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. JUANA ROSA MOREYRA – DNI N.º 18.407.045 – con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores Sra. NANCY FERNANDA MACIEL – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46914 Ag. 25 Ag. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 206/25 de fecha 20 de Agosto de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398 y N.º 16.399 referenciados administrativamente como “ MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL– DNI Nº 56.620.420 – THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NANCY FERNANDA MACIEL - DNI N.º 39.250.938 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CONVENCIÓN N.º 258 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE y/o CÓRDOBA Y LA RIBERA N.º s/n – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 206/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña MORENA NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA MACIEL – DNI N.º 57.932.685 – Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la SRA. JUANA ROSA MOREYRA – DNI N.º 18.407.045 – con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores Sra. NANCY FERNANDA MACIEL – DNI N.º 39.250.938 - con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle Córdoba y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Comandante Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46915 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/2025 de fecha 25 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.652, referenciado administrativamente como “CORDOBA THIAGO MANUEL, DNI: 49.449.684, Legajo n.º 17652 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sra. María Isabel Carrazan, DNI 23.402.839, con último domicilio conocido en calle Gilguero 488 Bº – Cabin 9 de la localidad de Perez; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 167/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de Thiago Manuel Córdoba, DNI 49.449.684, nacido en fecha 28/3/2009, hijo de Héctor Manuel Córdoba, DNI 16.853.000, con domicilio en calle San Lorenzo 5135 de la ciudad de Rosario, y de María Isabel Carrazan, DNI 23.402.839, con domicilio en calle Gilguero 488 Bº – Cabin 9 de la localidad de Perez. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del adolescente. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46907 Ag. 25 Ag. 27

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NONFICTION LABORATORIES INC


CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


De acuerdo a lo expedido por el Registro Público de Santa Fe en el Expte. N.° 21-05217035-1 caratulado como NONFICTION LABORATORIES INC .S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD EXTRANJERA, se hace saber que: la sociedad extranjera NONFICTION LABORATORIES INC., constituida conforme a las leyes del Estado Delaware, Estados Unidos de América, cuyo objeto de acuerdo al "Certificate of lncorporation" (Certificado de lncorporación) emitido Conforme a la legislación•de Delaware, es dedicarse a cualquier acto o actividad lícita para la cual las sociedades pueden ser organizadas conforme a dicha ley resolvio por acta de directorio de fecha 15 de marzo de 2025 establecer una sucursal en la República Argentina que tendrá como objeto social la Investigación y el desarrollo de ingeniería de proteínas; Ia identificación y la optimizaclón de proteínas con· estabilidad térmica, solubilidad y propiedades ·de agregación mejoradas; y la mejora de su receptividad a estímulos electromagnéticos, incluidos los campos magnéticos y la luz. Asimismo se incluye el diseño y construcción de plataformas de prueba y sistemas experimentables;el cultivo de organismos genéticamente modificados para fines investigativos; el análisis y medida del rendimiento de proteínas; y la !importación de materiales y equipamientos científicos requeridos para el desarrollo de dichas actividades. El domicilio legal de la sucursal se fija en Ruta Nacional N° 168,s/n, Paraje El Pozo, Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Se designó como representante legal al Sr. Andrés Dekanty, argentino, DNI N" 25: 731.283, nacido en fecha 7 de diciembre de 1976, Lic. en Biotecnología,·con domicilio real en calle las Palmeras N 3898, San José del Rincón provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en calle Almirante Brown W6701, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se asigna a la sucursal un·capital de operaciones de setenta y cinco mil dólares estadounidenses(USD 75.000), dividido en doce mil dólares estadounidenses (USD 12.000) en aporte dinerario y sesenta y tres mil dólares estadounidenses (USD 63.000) en equipamiento científico y de laboratorio. Se establece como fecha de cierre del ejercicio social el 31 de diciembre de cada año

Santa Fe, 18 de agosto de 2025. Liliana Guadalupe PIANA Secretaria.

$ 100 547075 Ag. 25