picture_as_pdf 2025-08-22

DECRETO N.º 1792


SANTA FE, 21 AGO 2025


VISTO:

El expediente Nº 00701-0154820-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco del Artículo 11 Inciso e) de la Ley N° 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;

Que la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tenido en cuenta los cambios producidos por la eliminación del Fondo Compensador Interior que recibían las empresas de transporte por parte del Gobierno Nacional;

Que conforme a ello desde el dictado del último estudio de costos (Decreto N° 0004 del 08 de Enero de 2025) hasta la actualidad, se verificó ratificación de la quita de subsidios de orden nacional así como la variación en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: mano de obra, chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaría de Transporte y Logística de la Jurisdicción cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que las áreas técnicas de la Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio actuante efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente y la quita de subsidios de origen nacional;

Que en este estado de cosas, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compensar el incremento de los costos de funcionamiento y la quita de subsidios de orden nacional, posibilitando de esa forma la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que de acuerdo al argumento previamente vertido la Secretaría de Transporte y Logística Jurisdiccional sugiere otorgar un incremento de un 27,89% sobre los últimos parámetros tarifarios a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho Ministerial ha dictaminado favorablemente;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, por el Artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N° 2449 y Nº 2499:


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ARTÍCULO 2º: Determínase que la fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:

Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido

Tarifa Final = TB x (1 + adicional aire acondicionado) x (1 + IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que las tarifas resultantes de la implementación de los Artículos 1º y 2° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerlas en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte y Logística todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto.

Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Secretaría de Transporte y Logística, debiendo tomarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte del prestatario.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTÍCULO 5º: Dispóngase que a los fines del cálculo tarifario, son de modalidad urbana – interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se prestan dentro de las áreas establecidas en la Ley N° 10975 modificada por Ley N° 12211, sin excepciones.

ARTÍCULO 6º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Olivares Pablo Andres

Puccini Gustavo José

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