MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2478
SANTA FE, 20 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00014358-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la Sra. GONZALEZ, MARIA FLORENCIA (D.N.I. 33.213.560), ocurrido el 9 de agosto del año 2025 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la Sra. González, María Florencia (D.N.I 33.213.560), hecho ocurrido el 9 de agosto del año 2025, en inmediaciones de las calles Cavour y V. Ottone de la ciudad de Rosario;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la Sra. GONZÁLEZ, MARÍA FLORENCIA (D.N.I. 33.213.560), hecho ocurrido el 9 de agosto del año 2025, en inmediaciones de las calles Cavour y V. Ottone de la ciudad de Rosario; emergentes de los autos caratulados "NN s/Homicidio agravado por arma de fuego víctima: GONZALEZ MARIA FLORENCIA.” - CUIJ N° 21-09647436-6, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal integrante de la Unidad Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional de la 2da circunscripción, Dr. Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46890 Ag. 22 Ag. 26
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 223
VISTO:
El expediente 02101-0036835-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la aprobación del trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 11717 establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la Provincia de Santa Fe;
Que conforme el Artículo 18º de dicha ley, las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar informe de evaluación del impacto ambiental;
Que conforme su Artículo 20º la Autoridad de Aplicación debe realizar Auditorías Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas y en pleno funcionamiento conforme lo establezca la reglamentación;
Que el Artículo 21º establece que la reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos de aplicación debiendo contener la categorización de las actividades según su riesgo presunto, localización, escala, peligrosidad, calidad y cantidad de materia prima o insumos, cantidad y calidad de residuos que generen, consumo energético y demás características que considere pertinentes;
Que en fecha 06 de febrero de 2025 se sancionó el Decreto N.º 153/2025, reglamentario de los Artículos 12º, 18º, 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 11717/99, dejándose sin efecto el Decreto Nº 101/03;
Que el Decreto N° 153/2025 promueve un cambio de paradigma en materia de certificaciones y auditorías ambientales, tendiente a la simplificación de los trámites, la agilización de los procesos y el fomento de la producción y el empleo, garantizando como objetivo fundamental el de la sustentabilidad y calidad ambiental;
Que en atención a lo establecido por Artículo 3º del Anexo I del citado Decreto “Todo proyecto con impacto ambiental medio o alto deberá contar, previo inicio de obras, con la correspondiente Factibilidad Ambiental otorgada por la Autoridad de Aplicación. Toda actividad económica que se encuentre en funcionamiento y sea de impacto ambiental medio o alto deberá contar con una Licencia Ambiental”;
Que el mencionado Decreto reglamentario dispone que los proyectos y actividades económicas en funcionamiento deberán adecuar la información conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación; quien establecerá los plazos y requisitos para dar cumplimiento a lo previsto, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Ley N° 14256 y velando por la simplificación de requisitos y etapas, la despapelización, digitalización y automatización de las tramitaciones y la aplicación de toda otra herramienta que oriente a los principios rectores de un Gobierno Digital;
Que la Ley N° 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial orientada a establecer los principios y lineamientos para la modernización de la gestión pública, garantizando el acceso a la información y la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales;
Que, en este marco, se promueve la despapelización del Estado y la sustitución del expediente papel por expedientes digitales como herramienta integral de gestión del sector público provincial;
Que en este sentido se han emitido sendos actos administrativos que avanzan en el sentido establecido por la Ley Nº 14256 entre los que se cuentan: el Decreto Nº 191/24 que instaura el Proyecto Territorio 5.0 orientado a la instauración efectiva de un Gobierno Digital en el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; el Decreto Nº 2187/24 que implementó la Ventanilla Única de Inversiones como instancia orientada a la simplificación y eficientización de los procedimientos internos del Estado para atender inversiones prioritarias y estratégicas del territorio provincial; y, el más reciente Decreto Nº 0496/25 a partir del cual se crea el Programa SIMPLE orientado a la simplificación y desburocratización de la Administración Pública para facilitar y eficientizar las tramitaciones administrativas internas y aportar a la creación de valor público y la calidad de las intervenciones e interacciones del Estado;
Que en este contexto se considera imprescindible fortalecer los instrumentos de gestión ambiental mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan mejorar los procesos de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las normas ambientales vigentes; siempre atendiendo a simplificar, tecnificar y eficientizar la vinculación entre el sujeto obligado por la norma ambiental y su Autoridad de Aplicación;
Que con base en estos lineamientos normativos y reglamentarios se avanzó en la implementación del trámite de Categorización Ambiental Digital, aprobado por Resolución de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 382/24, primera etapa de un proceso de reforma integral del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales; que permite establecer el nivel de criticidad ambiental requerido por el Artículo 21º de la Ley Nº 11717 y su Decreto reglamentario Nº 153/25; Que en función de lo expuesto; y en concordancia con las etapas previstas de digitalización y despapelización planificadas por la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la presente reglamentación viene a regular todo lo necesario para la obtención de la Licencia Ambiental de actividades económicas en funcionamiento con base en lo establecido por la norma de aplicación;
Que en este marco, y como continuidad lógica de lo reglamentado por Resolución N° 382/24, la presente aprueba el trámite de Licencia Ambiental Digital, sustituyendo y dejando sin efecto los contenidos y formularios del Anexo C de la Resolución del entonces Ministerio de Medio Ambiente N° 403/16 para la presentación de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA):
Que por lo demás, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N.º 14256 en sus Artículos 19º y 20º, el domicilio digital o electrónico es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que interactúen con entidades gubernamentales en el ámbito provincial;
Que el Decreto N° 4174/15, que reglamenta el procedimiento administrativo en la provincia, establece en sus Artículos 21º inciso d) y 76° que la Administración Pública podrá efectuar notificaciones por medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción por parte del destinatario;
Que el trámite y plataforma digital de Licencia Ambiental Digital permite declarar un domicilio electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones realizadas por la autoridad de aplicación hacia los administrados, en el marco del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales;
Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho a través del dictamen N° 124/2025;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11717 de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el anexo C de la Resolución No 403/2016, el cual quedará sustituido por lo previsto en el marco del trámite de Licencia Ambiental Digital.-
ARTÍCULO 2º: Aprobar el trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento que permite la obtención de la Licencia Ambiental prevista en el Decreto Nº 153/2025.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Sectorial de Informática el desarrollo, implementación y actualización del trámite de Licencia Ambiental Digital en coordinación con la Secretaría de Ambiente.-
ARTÍCULO 4º: Establecer que el trámite de Licencia Ambiental Digital estará disponible desde el día martes 19 de agosto del corriente en la página web www.santafe.gov.ar .-
ARTÍCULO 5º: Disponer que todas las actividades económicas en funcionamiento deberán categorizarse con base en lo establecido por el trámite de Categorización Ambiental Digital aprobado por Resolución Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 382/24 y que las actividades categorizadas como de mediano (Categoría 2) y alto (Categoría 3) impacto ambiental contarán con un plazo de 6 meses calendario para tramitar la Licencia Ambiental Digital con base en lo previsto en la presente.-
ARTÍCULO 6°: Disponer que las actividades económicas en funcionamiento que, a la fecha de la presente, cuenten con Certificados Ambientales vigentes emitidos con base en el Decreto Nº 101/03 o con Licencia Ambiental otorgada con base en el Decreto N° 153/25, contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para completar y actualizar la información requerida por el trámite de Licencia Ambiental Digital.
Las actividades en funcionamiento que, a la fecha de la presente, cuenten con trámites en curso, sin resolución emitida, contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para gestionar la categorización ambiental digital de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 382/24. A los fines pertinentes, se adjuntará copia de la presente Resolución a las actuaciones en curso previo su archivo.-
ARTÍCULO 7º: Disponer que la información suministrada como Declaración Jurada en el trámite de Licencia Ambiental Digital quedará sujeta a control de la Autoridad de Aplicación por medio de Auditorías Ambientales. Los hallazgos técnicos, constataciones y recomendaciones se incorporarán al legajo digital del administrado y podrán dar lugar, de corresponder, a acciones correctivas, preventivas o procedimientos sancionatorios en el marco de las normas vigentes o las que en el futuro las reemplacen.-
ARTÍCULO 8º: Establecer que a partir del dictado de la presente Resolución el domicilio electrónico declarado en el trámite de Categorización Ambiental Digital y/o en el trámite de Licencia Ambiental Digital, será considerado obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que las notificaciones realizadas en forma personal o por otros medios admitidos legalmente. Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico constituido tendrán efecto a partir del día hábil siguiente de su recepción, aún en los casos en los que medie cualquier impedimento en la misma, por causas no imputables a la Administración.-
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 46887 Ag. 22 Ag. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ACOSTA, Román Emanuel, DNI 35.634.568, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ACOSTA, M. G. y L. s/ REVOCA RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 21 abril de 2025.- DISPOSICIÓN Nº 25/25: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: Artículo 1º: REVOCAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos (Disposición Nro. 16/2020, emitida en fecha 27/02/2020, la que oportunamente fue ratificada mediante Resolución Nº 679, de fecha 12/04/202, y emitida por el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, en los autos; “ACOSTA, G. A. s/ MEDIDA DEFINITIVA”, CUIJ 21-23853582-1), conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños: ACOSTA, Gabriela Angelina, DNI 53.918.756, FN 18/05/2014; ACOSTA Máximo Benjamín, DNI 52.633.413, FN 28/08/2012; y ACOSTA Luzmila Abigail, DNI 49.852.148, FN 28/12/2009 hijos de la Sra. ACOSTA Débora Miriam, DNI 37.360.642, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Los pinos y Ruta 26 de la localidad de Andino, provincia de Santa Fe y sin filiación paterna. Que la presente, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, se otorgue el carácter de GUARDADOR de éstos al Sr. ACOSTA, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 22.283.488, con domicilio en calle Los pinos y Ruta 26 de la localidad de Andino, en los términos del art. 657 del CCyCN, y por el plazo de un año. Ratificar la remoción del cargo de tutora, de la Sra. Carina Miriam Palacios, DNI 23.229.271 (cfr. art. 136 inc. c) del CCyCN). Seguir evaluando la evolución de su progenitora, Sra. ACOSTA, Débora Miriam, DNI 37.360.642, argentina, mayor de edad, a los fines de merituar sus avances de cara a la eventual recuperación, una vez agotado el plazo de guarda antes mencionado, del cuidado personal de sus hijos menores de edad, lo que en su caso, se oficializará a través de las medidas respectivas; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46892 Ag. 22 Ag. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CABALLERO, Elisabet Natalí, DNI 34.934.888, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CABALLERO, N. y L. y BREGANT, J. Y J. S/ RESOLUCIÓN DEFITNIVA - PŔORROGAS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 06/08/2025.- Disposición Nro. 47/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº1 : Resolver Parcialmente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños, BREGANT MÁXIMO TOBIAS, F/N 08/06/2012, DNI 52.633.407, y BREGANT, JEREMÍAS EZEQUIEL, DNI 47.839.830, FN 14/11/2007, ambos hijos de la Sra. CABALLERO, Elisabet Natalí, DNI 34.934.888, argentina, mayor de edad, cumpliendo prisión domiciliaria en calle Felipe More Nº 4125 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. BREGANT, Jesús Daniel, DNI 30.960.159, argentino, mayor de edad, privado de su libertad y alojado en la Unidad N° 6 de Rosario. Que la Resolución Definitiva Parcial de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño MÁXIMO, sugiriéndose su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sr. JONATHAN JOEL SAAVEDRA, DNI 43.165.312, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Lavalle Nº 98 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, permaneciendo alojado en sus actuales condiciones, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; y en relación al niño; JEREMÍAS, sugerir su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. VICTORIA MENDIBURU, DNI 33.922.939, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Francia Nº 1165 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo alojado en sus actuales condiciones, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; ARTICULO Nº 2: PRORROGAR por noventa (90) días la MPE vigente, sólo respecto de los niños; CABALLERO LORELEY ABIGAIL, DNI 50.755.533, FN 29/10/2010 y CABALLERO TAHIEL NATANAEL, DNI 52.633.407, FN 16/07/2013, hijos de la Sra. CABALLERO, Elisabet Natalí, DNI 34.934.888, argentina, mayor de edad, cumpliendo prisión domiciliaria en calle Felipe More Nº 4125 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna, sin perjuicio de la figura jurídica que amerite pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare la legalidad de resoluciones propuestas y/o determine la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46888 Ag. 22 Ag. 26
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INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Nº 2; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: ALVAREZ, Paula Eliana, DNI Nº 30.689.778, Clase 1984. BARAVALLE, Aldo Emilio, DNI Nº 21.885.268, Clase 1970. BUFARINI, Mariano, DNI Nº 25.328.323, Clase 1976. CARROZZA, María Soledad, DNI Nº 29517125, Clase 1982. CASTELLI, Silvia Laura, DNI Nº 24.987.867, Clase 1976. CHIABRERA, María Trinidad, DNI Nº 25.492.102, Clase 1976. FOPPIANI, Nicolás Miguel, DNI Nº 25.750.294, Clase 1977. JURADO, Walter Ariel, DNI Nº 24.926.149, Clase 1975. MANFRIN, Ismael Fabián, DNI Nº 17.849.719, Clase 1966. MORENO, Miguel Salvador Ernesto, DNI Nº 21.938.950, Clase 1971. PAGLIARETTI, Marianela Eliana, DNI Nº 28.477.309, Clase 1980. SIRAGUSA, Andrea Gabriela, DNI Nº 25.381.379, Clase 1976. SUPERTI, Cecilia, DNI Nº 27.680.160, Clase 1979.
S/C 46869 Ag. 22
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe en autos caratulados “JUICIO DE CUENTAS RESOLUCIÓN SI Nº 421/2023” Expediente Nº 00901-0118908-3 TCP s/rendición de cuentas Gastos de Funcionamiento y Otros Gastos años 2016-2019, Habilitación Región VI - Rosario - Ministerio de Educación se emplaza a los herederos y/o sucesores de la cuentadante Norma Beatriz Peralta DNI Nº 11.482.243 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.
S/C 46901 Ag. 22 Ag. 25
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN N.º 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
18 AGO 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018952-7 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Honorarios del mediador familiar: Aspectos éticos, legales y prácticos”como capacitación continua.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13.151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua.;
Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-4 y solicita la homologación del curso de capacitación continua“Honorarios del mediador familiar: Aspectos éticos, legales y prácticos”, con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de los docentes Marcos Bongiovanni como docente invitado y María Teresa Barrios como docente titular a cargo;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Honorarios del mediador familiar: Aspectos éticos, legales y prácticos”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 de la Ley 13.151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.
ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46894 Ag. 22 Ag. 26
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DISPOSICIÓN Nº 0012
ANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
18 AGO 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018953-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Familia en escena: un enfoque práctico y emocional para entender la mediación familiar a través del cine” como capacitación continua.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13.151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-4 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Familia en escena: un enfoque práctico y emocional para entender la mediación familiar a través del cine”, con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de los docentes Marcos Bongiovanni como docente invitado y María Teresa Barrios como docente titular a cargo;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Familia en escena: un enfoque práctico y emocional para entender la mediación familiar a través del cine”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24 y 25 de la Ley 13.151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.
ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46895 Ag. 22 Ag. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0019
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
18 AGO 2025
VISTO:
El expediente N.º 00201-0284578-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación correspondiente al Año 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Mediación Nº 13.151 establece en los artículos 24 y 25 los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;
Que, los Decretos Reglamentarios Nº 1747/11 y modificatorios Decretos 4688/2014 y 184/19- en sus artículos 24 y 25- regulan lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadoras, mediadores, comediadoras y comediadores en el Registro;
Que, la mencionada normativa establece que la inscripción en el Registro durará 3 años y se empezara a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores;
Que, para mantenerse inscripto el interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación. A su vez agrega, que el mediador/a o comediador/a familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;
Que, por Resolución N° 0016/22 del Secretario de Justicia se conformó un nuevo ordenamiento de las fechas de acreditación de capacitación continua, que fueron suspendidas durante la pandemia del Covid 19, correspondiendo acreditar en el año 2025 a los mediadores/as y comediadores/as inscriptos en los años 2014, 2017 y 2022;
Que, conforme a ello a fs. 1 obra nota del Director Provincial de Mediación proponiendo como fecha de Apertura del Registro el día 13 de Octubre y extendiéndose el mismo hasta el día 31 de Octubre de corriente año, para aquellos mediadores/as y comediadores/as que se han inscriptos en los años 2014, 2017 y 2022;
Que además propone idéntica fecha para que aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dado de baja en años anteriores, puedan solicitar alta nuevamente en el Registro, cumplimentando las horas de capacitación requeridas y demás requisitos de los artículos 24 y 25 Ley 13.151;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en los Decretos 0146/23 y 102/24 y estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Procédase a la Apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación Año 2025, en el periodo comprendido desde el día 13 al 31 de Octubre del corriente, para aquellos mediadores/as y comediadores/as inscriptos en los años 2014, 2017 y 2022, quienes deberán acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación, en un todo de conformidad a Decretos Nros. 1747/2011 y modificatorios 4688/2014 y 184/2019.
ARTÍCULO 2º: Establécese que aquellos mediadores/as y comediadores/as que hubieran optado por el fuero familiar, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, comprendidas dentro de las 60 horas exigidas.
ARTÍCULO 3º: Establécese idéntica fecha para que aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dado de baja del Registro en años anteriores puedan solicitar su Alta cumplimentando las horas de capacitación requeridas y demás requisitos, en un todo de conformidad a Decretos Nros. 1747/2011 y modificatorios 4688/2014 y 184/2019.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el procedimiento de acreditación de capacitación continua y alta en el Registro que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE HORAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA y ALTAS DEL REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS
1.- ALCANCE:
El presente establece las pautas generales que rigen el procedimiento de acreditación de horas de Capacitación Continua en Mediación para mantenerse inscripto en el Registro o solicitar Alta de aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dados de baja por no cumplimentar dicho extremo.
2.- ETAPAS :
La inscripción constará de las siguientes etapas:
2.1.- Llamado a Acreditación de horas: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe y difusión por correo electrónico a todos los/as mediadores/as y comediadores/as.
2.2.- Completar planilla de inscripción y carga de documental en forma online en el enlace que a tales fines habilitara la Dirección Provincial de Mediación.
Documentación requerida: Certificado de Buena Conducta, Certificado de Deudores Alimentarios Morosos y Certificados de Formación Continua en Mediación.
2.3.- Presentación y Exhibición de documentación: en las Agencias de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Mediación de lunes a viernes en horario de 8 a 12 hs.
Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 342-4619960/4619961, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar
Rosario: Santiago 1174 teléfonos 341-4467218 mail: agemrosario@santafe.gov.ar
Venado Tuerto: Av. Alem 75, teléfonos 03462- 48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar
Rafaela: Ituzaingo 52, teléfonos 03492- 453020, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar
Reconquista: Rivadavia 365, teléfonos 03482-438436 mail: agemreconquista@santafe.gov.ar.
2.4.- Ponderación de cumplimiento de requisitos: establecidos por Arts. 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificados por Decreto N° 4688/2014 y Decreto 184/19.
2.5.- Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: Por falta de acreditación mediante Resolución fundada de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
2.6.- Alta del Registro de aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dados de baja con anterioridad y acrediten extremos de Arts. 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificados por Decreto N° 4688/2014 y Decreto 184/19, mediante Resolución fundada de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
2.7.- Comunicación de resoluciones de baja o nueva alta a los mediadores/as y comediadores/as mediante notificación electrónica.
S/C 46896 Ag. 22 Ag. 26
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de agosto de 2025, se procede a notificar mediante el presente al señor ORLANDO OSVALDO PIERINI (CUIL 20-18452589-6), de la Resolución Nº 1769/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0192527-7), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud efectuada por el empleado policial (R) ORLANDO OSVALDO PIERINI (CUIL 20-18452589-6), tendiente a obtener la reconstrucción de su carrera policial a partir del 1º de enero de 2018. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE, 21 de julio de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 de agosto de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46903 Ag. 22