MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 643
SANTA FE, 18 de Agosto de 2025.
VISTO:
El Expediente N° 00101-0333453-7 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Graciela Cristina Carmazi, como titular del Registro Notarial Nº 187 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 30/07/2025 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra C del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana Graciela Cristina Carmazi;
Que obran en las actuaciones informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la escribana Carmazi se halla inscripta en la matrícula de la Segunda Circunscripción bajo el N° 912 desde el 28 de enero de 2002 y registra los siguientes antecedentes: desde el 25 de marzo de 2003 hasta 26 de noviembre de 2024 se desempeñó ininterrumpidamente como titular del Registro Notarial Nº 187 con asiento en Rosario; registrando una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 21 años, 8 meses y 2 días a la fecha del 04 de febrero de 2025; Acta Nº 2527 de fecha 14/05/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la 2da. Circunscripción y el Acuerdo Nº 023/25 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Graciela Cristina Carmazi, DNI N° 11.750.056, como titular del Registro Notarial N° 187 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 187 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46872 Ag. 20 Ag. 22
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N.º 863
SANTA FE, 19 de Agosto de 2025.
VISTO:
El Expediente N° 01901-0013701-9 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del “Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos”, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y conforme notas N°s 3091 GI (R) y 4161 GI (SF) de Aguas Santafesinas S. A. se solicita una nueva actualización del metro cúbico (m3) de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”;
Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que “... comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos...”, y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;
Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que “... El Operador facturará· y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá· la captación, potabilización y transporte de agua potable...”;
Que agrega luego que: “...El importe a percibir por la prestación del servicio deberá· reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará· dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A.";
Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá·fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;
Que mediante Resolución N° 500/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy Ministerio de Obras Públicas), se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;
Que por Resolución 896/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP) se fijó la tarifa a aplicarse por ASSA a partir del 1 de diciembre de 2018 correspondiente al servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe” estableciéndose el CMP a valores de Septiembre de 2018, en la suma de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° 150/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de febrero de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes octubre 2023 en la suma de $ 92.07 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° 626/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 31 de mayo de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes febrero 2024 en la suma de $ 180.96 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° RES-2025-00000021-APPSF-PE#MOP del Ministerio de Obras Públicas de fecha 9 de Junio de 2025 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes septiembre 2024 en la suma de $ 254,41 + IVA por metro cúbico. Asimismo autorizó a la empresa prestadora del servicio a la actualización del Costo Medio Ponderado (base septiembre de 2024) por periodos bimestrales, mediante la aplicación de la fórmula polinómica aprobada en el marco de la vigencia de la Ley Provincial N°14.272;
Que asimismo la Ley Provincial N° 14272 en sus artículos 5, 6 y 7 regula la Operación y Mantenimiento de los Acueductos en la Emergencia;
Que uno de los objetivos de la mencionada ley es justamente la obtención del equilibro en el servicio público para lo cual el legislador ha incluido expresamente normas que sistematizan las facultades otorgadas a esta administración a los efectos de disponer lo relativo a la definición de la estructura, procedimiento y régimen tarifario aplicable a la provisión del servicio de Grandes Acueductos;
Que ante ello mediante informe de Aguas Santafesinas S.A, se exhibe la metodología de cálculo y actualización del Costo Medio Ponderado del m3, conforme lo dispuesto en el Articulo 4° de la Resolución N° RES-2025-00000021-APPSF-PE#MOP del Ministerio de Obras Públicas,
Que en virtud de ello y aplicando una fórmula polinómica de ajuste, surge que el nuevo valor resultante de CMP es de $ 316,42 + IVA m3 al mes de Abril de 2025;
Que ha tomado intervención el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, manifestando que se encuentra vigente la Ley N° 14272;
Que toma intervención la Secretaria de Agua y Saneamiento no presentando objeciones sobre el particular y recomendado la continuidad del trámite;
Que recibidas las presentes actuaciones se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante Dictamen N° 026195/2025;
Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 18°de la Ley N° 14.224, Ley N° 14.272, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16, Resolución N° 500/18, 896/18, del MIyT (hoy MOP) y 150/204 y 626/24 y RES-2025-00000021-APPSF-PE#MOP del Ministerio de Obras Públicas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la actualización del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $316,42 (PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 42/100) más IVA a valores del mes de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A a implementar los mecanismos conducentes para proceder a la facturación y cobro por la prestación del servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” con la emisión de la facturación del mes de octubre de 2025 y vencimiento en noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A. y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.
S/C 46873 Ag. 20 Ag. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LANIERI, Daniel Alejandro, DNI Nº 37.048.246, con omicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LANIERI, A. y Otros s/ MEDIDA DEFINTIVA”, Legajos Nº 14558/14559/14560; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución; "San Lorenzo, 14/08/2025, Disposición N.º 62/25.- Visto...Considerando…DISPONE: ARTÍCULO 1°: RATIFICAR PARCIALMENTE la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos – Disposición Nº 18/2023, dictada en fecha 13/03/2023 (cuyo control de legalidad se efectuó mediante la resolución Nro. 3497, de fecha 28/12/2023, en los autos: “LANIERI, A s/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ Nro. 21-27877621-0), en cuanto a la situación de las niñas; LANIERI, Aymará, D.N.I. Nº 50.642.603, F/N 15/10/2010, y LANIERI, Sofia Celeste, D.N.I. Nº 52.869.306 F/N 17.08.2012, hijas de la Sra. María Julia Lagraña, DNI N.º 36.114.499, con domicilio en calle de la ciudad de San Lorenzo y de Daniel Alejandro Lanieri, DNI N° 37.048.246, con domicilio desconocido, ratificando asimismo la designación de TUTORES CONJUNTOS (cfr. arts. 104 y ss. y cc. Del CCyCN), en cabeza de la Sra. Noení Calíbar, DNI 36.406.601 y del Sr. Ramón Lagraña, DNI 31.117.201, ambos domiciliados en calle Dorrego N.º 2629 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 2°: REVOCAR y/o ADECUAR PARCIALMENTE la resolución de los niños: LANIERI, Alexander Daniel, DNI N° 54.445.148, F/N 09/08/2014 y LANIERI, Tobías Ezequiel, DNI N° 54.445.147, F/N 09/08/2014, hijos de la Sra. María Julia Lagraña, DNI N.º 36.114.499, con domicilio en calle Av. San Martín y Mateo Gelvez de la ciudad de San Lorenzo y de Daniel Alejandro Lanieri, DNI N° 37.048.246, con domicilio desconocido, sugiriendo el discernimiento de tutela en favor de sus actuales alojantes; Sres. LAGRAÑA, LUIS DNI Nº 32.899.604 y SILLE, PATRICIA DNI Nº 34.148.604 ambos domiciliados en calle La Paz N.º 2629 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente meritúe la propuesta sugerida y/o recurra la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania A. Heizen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46874 Ag. 20 Ag. 22
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 289
SANTA FE, 19 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00014571-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTIBOX S.A. CUIT N.º 30-70150409-3; DDI S.R.L. CUIT N.º 30-71162613-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: QUALITY S.R.L. CUIT N.º 30-71415938-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46868 Ag. 20 Ag. 21