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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, en fecha 22-05-2024 resolvió mediante resolución numero 363 dentro de los autos caratulados “GUTIERREZ, PEDRO DEL VALLE C/ LOPEZ, JUAN MARCELO Y OTROS S/ ESCRITURACION”, CUIJ 21-02909499-9”, lo siguiente que a continuación se transcribe la parte pertinente: RESUELVO: 1. Tener presente el desistimiento de la acción contra la codemandada Cecilia Alicia Do Nizza, con costas a la actora, debiendo justificar la misma su cancelación (art. 229 CPCC). 2. Rechazar la demanda contra el codemandado José Abel Amarillo, con costas a la actora. 3. Tener presente el allanamiento del codemandado Juan Marcelo López, y en consecuencia, condenarlo a concretar los trámites necesarios para firmar la escritura traslativa dedominio del inmueble objeto de la litis en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de disponerse el pago de los daños y perjuicios que se acreditaren en la etapa de ejecución de sentencia si su incumplimiento fuere imposible (cfr. art. 245 CPC), con costas al allanado. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. (Secretaria)
$ 100 543473 Ag. 19 Ag. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Juez vacante, Secretaría de la Dra. Ma. Eugenia Sapei, en los autos caratulados BILLONE HUGO DANIEL s/CONCURSO PREVENTIVO; 21-01598463-2 (1191/2008), se hace saber que por auto Nº 288 del 30/06/2025, se ha resuelto: 1) Declarar la CONCLUSIÓN y CUMPLIMIENTO -en los términos del art. 59 LCQ- del Concurso Preventivo de HUGO DANIEL BILLONE DNI Nº 7.634.172. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuera concursada, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 4) Regular honorarios de la Síndico CPN María Belén De Marco, en la suma de $ 100.404,98, (art. 289 LCQ). 5) Ordenar la publicación de edictos comunicando la presente en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. 6) Hacer saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse cumplimentados que sean los aportes correspondientes y vencida que sea la publicación edictual. 7) Correr vista al concursado a efectos de que solicite el libramiento de las demás comunicaciones que estime pertinente. 8) Previo retiro de la documental y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura. Fdo. María Eugenia SAPEI, (Secretaria); Susana Gueiler, Jueza en Suplencia).
$ 300 546140 Ago. 19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta - dentro de los autos caratulados: OTAGALLI, EMMA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02978543-8, se ha resuelto: 1) Declarar concluida provisionalmente la presente quiebra por inexistencia de acreedores insinuados, la que adquirirá carácter definitivo al acreditarse el pago de las costas del juicio. 2) Regular los honorarios del Síndico interviniente, C.P.N. José Martínez en la suma de $ 490.245 y los de su letrada patrocinante, Dra. Virginia Gadea, en la suma de $ 210.105. 3) Regular los honorarios del Dr. Orlando Nicolás, abogados peticionante de la quiebra, en la suma de $ 300.150. 4) Córrase vista a Caja Forense. 5) Publíquense edictos por un día para hacer conocer la presente en el BOLETIN OFICIAL. Fecho, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y a Mesa de Entradas Únicas a los mismos fines. Insértese y hágase saber. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza) Rosario, Mariana L. Nallino, prosecretaria.
S/C 546151 Ago. 19
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos ROCALO SRL s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY s/ QUIEBRA; CUIJ 21-02867193-5, se ha presentado proyecto de distribución parcial, el que se ha puesto de manifiesto, lo que se publica por 2 (dos) días, a sus efectos, en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria.
S/C 546150 Ago. 19 Ago. 20
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: GALARZA, ANALIA s/CONCURSO PREVENTIVO; Expte. CUIJ 21-02993550-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Nº 603 Rosario, 04-07-2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de ANALIA GALARZA, D.N.I. 14.087.347, con domicilio en calle Balcarce 1594 Piso 5 Dpto. “A” de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2) Calificar la presente causa como “Pequeño Concurso” (artículo 288 LCQ). 3) Oficiar a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que proceda al Sorteo de Síndico de la lista Categoría B, para el día 25 de junio de 2025, enviando correo electrónico por Secretaría. 4) Fijar como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán solicitar al Síndico designado la verificación de sus acreencias, justificando la misma con los títulos respectivos, el día 10 de septiembre de 2025. 5) Señalar los días 24 de octubre de 2025 y 05 de diciembre de 2025 para la presentación del Informe Individual y General, respectivamente. 6) Fijar el día 21 de noviembre de 2025 como tope hasta el cual la deudora deberá presentar la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles. 7) Extender el período de exclusividad hasta el día 12 de junio de 2026 y designar el día 05 de junio de 2026 a las 10 horas para la celebración en la Sede de este Tribunal para la celebración de la audiencia informativa. 8) Ordenar se publiquen los edictos de ley (art. 27 LCQ) en el BOLETIN OFICIAL y diario “El Forense”. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fernando Mecoli (Juez); Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Asimismo se hace saber que aceptó el cargo en fecha 01/08/2025 la CPN ESTEFANIA CURTO, quien constituye domicilio en calle San Martín 951 Piso 12 de Rosario, con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs., y domicilio electrónico: estefania002@hotmail.com. Rosario, 4 de agosto de 2025. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 300 546142 Ago. 19 Ago. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Juez Dr. Mauro Bonato y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados CUBILLAS RAMON s/PROPIA QUIEBRA; registrado bajo el CUIJ 21-01388830-9 (1298/2003), mediante Resolución Nº 659 de fecha 01/08/2025, se ha declarado concluida la quiebra de RAMÓN CUBILLAS DNI 13.688.152 en los términos del art. 231 3º párrafo LCQ. Rosario, 04.05.25. Dra. Mariana Maulión, secretaria.
S/C 546027 Ago. 19
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 2 de la ciudad de Rosario, Dr. EDUARDO HORACIO ARICHULUAGA, en los autos caratulados: CARAMUTO, BIBIANA BEATRIZ c/SURCO SRL s/USUCAPION, CUIJ Nº 21-12651176-8, se notifica por este medio a SURCO SRL (CUIT Nº 30-69675492-2) y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, comparezcan a estar a derecho y deducir oposición, en la gestión promovida por la Sra. BIBIANA BEATRIZ, CARAMUTO, sobre adquisición del dominio por usucapión, del siguiente inmueble ubicado de la ciudad de Roldán: Un lote de terreno ubicado en el Pueblo Bernstad, Distrito Roldán, Depto. San Lorenzo, de esta provincia, que de acuerdo al plano archivado bajo el número 67573 año 1971 se designan a saber: como lote Nº “2”, Manzana “K”, el lote mide 20,63 metros por su frente orientado al Norte, 20,63 metros por su contrafrente y 30,30 metros en su costado Este y 30,30 en su costado Oeste. Linda al nor-este con calle Patagones y por sus lados nor-oeste, sud-este y sud-oeste con Bibiana Beatriz Caramuto. Encierra una superficie total de 625,08 metros cuadrados. Le corresponde la siguiente nota de dominio: Tomo 161, Folio 186, Nº 103616; Departamento San Lorenzo. Se encuentra empadronado bajo el número de partida 151100-212100/0043-5, para cobro del impuesto inmobiliario. Notificándole el siguiente decreto: ROSARIO, 14 de Abril de 2025. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifiquese. Fdo. Dr. EDUARDO HORACIO ARICHULUAGA, (Juez). Rosario, 5 de Agosto de 2025. Dr. Javier M. Chena, secretario.
$ 300 546206 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Rosario, Dra. Cecilia A. Camaño, en los autos caratulados: CARAMUTO, BIBIANA BEATRIZ c/OFICIALDEGUI, HECTOR HUGO Y OTROS s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ Nº 21-12651177-6, se notifica por este medio a HECTOR HUGO OFICIALDEGUI (L.E. Nº 3.739.237) y ANDREA ROSARIO ALVAREZ (L.C. Nº 1.105.370) y/o SUCESIÓN y/o sus herederos, y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, comparezcan a estar a derecho y deducir oposición, en la gestión promovida por la Sra. BIBIANA BEATRIZ, CARAMUTO, sobre adquisición del dominio por usucapión, de los siguientes inmuebles ubicados de la ciudad de Roldán: PRIMERO: El lote “DOCE” de la manzana “K” ubicado en calle “E” entre las calles C y D a los 45,45 metros de calle D hacia el norte y mide: 15,15 metros de frente al Oeste por 41,45 metros de fondo en el lado norte y 41,50 metros de fondo en el lado sud, encierra una superficie total 628,35 metros cuadrados y linda: al Oeste con la calle “E”; al Norte con el lote 13; al Este con fondos del lote 6 y al Sud con el lote 11. SEGUNDO: El lote “TRECE” de la manzana “K” ubicado en calle “E” entre las calles C y D a los 45,45 metros de calle C hacia el sud y mide: 15,15 metros de frente al Oeste por 41,40 metros de fondo en el lado norte y 41,45 metros de fondo en el lado sud, encierra una superficie total 627,59 metros cuadrados y linda: al Oeste con la calle “E”; al Norte con el lote 14; al Este con fondos del lote 5 y al Sud con el lote 12. Le corresponde la siguiente nota de dominio: Tomo 213, Folio 190, Nº 145052; Departamento San Lorenzo. Se encuentra empadronado bajo los números de partida 151100-212100/0196-0 y 151100-212100/0149-2, para cobro del impuesto inmobiliario. Notificándole el siguiente decreto: ROSARIO, 21 de Abril de 2025. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado conforme al poder especial acompañado, désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Ofíciese al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe respecto al estado de supervivencia y al último domicilio conocido de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento para que por intermedio del Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda se proceda a identificar a los ocupantes del inmueble objeto de los presentes. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Jueza); Dra. Ana Belén Curá, secretaria. Rosario, de Agosto de 2025.
$ 300 546207 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Juez de Ejecución de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario a cargo del Dr. Luciano Ballarini Secretaría Autorizante, hace saber que en autos caratulados: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS INMUEBLE ESPAÑA N° 862/866/868/870 ROSARIO EDIFICIO PATAGONIA c/EDUARDO ALBERTO BENZADON - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ N° 21-13913717-2, la Martillera Patricia Sonia Ivaldi, Mat: 023351 0025, CUIT Nº 27-14758273-6, procederá a la venta en pública subasta y se transcribe el decreto que lo ordena: Puestos a despacho en el día de la fecha se agregan los escritos cargo 11449 y 11591. Ordénase la venta en pública subasta del del inmueble de titularidad de la demandada, embargado en autos, la que realizará el martillero actuante, Patricia Sonia Ivaldi, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en Moreno 1546 el día 20/8/2025 a las 14.30 horas. El inmueble se subastará en el estado de ocupación que consta en autos. Saldrá a la venta el inmueble señalado como 03/18. Parcela 14 3º Piso, dominio Inscripto al Tomo 179, Folio 184, Nº 14234, Departamento ROSARIO - El inmueble saldrá a la venta con la BASE de $ 10.000.000, para el supuesto de no existir postores por la misma se sacará de inmediato en 2ª subasta con la ULTIMA RETASA del 25% menos en la base, o sea $ 7.500.000, y de no registrarse postores, en 3ª y última subasta con una retasa del 50% de la base, o sea $ 5.000.000. De persistir la falta de postores, la subasta se declarará desierta. No admitiéndose posturas inferiores a $ 500.000. Sale a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra, de acuerdo a la constatación practicada sobre el mismo y constancias obrantes en autos. La exhibición del inmueble se realizará dos días hábiles previos a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. El que resulte comprador, deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al suscripto, en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio; todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA., pudiendo integrarse el 10% de la compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10%, deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para éstos autos; con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo del precio de compra, deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Nº 80 Caja de Abogados, a la orden de éste Juzgado actuante y para éstos autos, y bajo los apercibimientos del art. 497 del CPCC. En caso de incumplirse dicha disposición se hacer saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. En el plazo de cinco días posteriores a la celebración de la subasta el martillero deberá tramitar el oficio al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Los impuestos, tasas, contribuciones que pesen sobre el bien inmueble adeudados y cuenten con el privilegio especial del art. 2582 inc. “c” del C.C.Y.C que no puedan ser satisfechos con el producido de la subasta, como así también los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a cargo del comprador los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso y cualquier otro impuestos, sellado, tasa que por cualquier concepto grave el acto de subasta, el inmueble o la transferencia. Entre los impuestos a cargo del comprador se incluye, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). Las expensas devengadas hasta el momento de la subasta, con excepción de los que aquí se ejecutan, que no puedan ser satisfechas con el precio obtenido serán a cargo del adquirente debiendo el martillero informar su cuantía según surja de autos y al momento de celebrar el acto. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2º párrafo del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287, tres veces en cinco días, a lo menos. No se mencionará en ellos el nombre del ejecutado. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados. Informe del Registro general de Propiedades consta inscripto el dominio a nombre del demandado. No consta hipoteca ni inhibición, pero sí el siguiente embargo al TOMO 131 E FOLIO 1129 O F. INS.: 07/09/2022 F. Carga 16/09/2022, Orden los siguientes autos que se ejecutan. Se hace saber a los efectos que hubiera lugar en Rosario. Fdo. Secretaria: Dra. María Elvira Longhi.
$ 2000 546035 Ago. 19 Ago. 21
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En autos MOREIRA, ADRIAN EZEQUIEL c/LAGO, ALFREDO s/JUICIOS SUMARIOS; CUIJ 21-12645262-1 de trámite ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 4 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 12 de Junio de 2025. Cítese y emplácese a Alfredo Aníbal Lago, a Leonor Lago, Edgardo Rubén Canova, Claudia Alejandra Oddo y a Daiana Brenda Lago, para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Estando acreditado el fallecimiento de Graciela Lago, Beatriz Lago y a Silvestre Nicolás Canova, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código. Dra. CLAUDIA RAGONESE, Jueza; Dra. PAULA HELTNER, Secretaria.
$ 100 546011 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, Dr. Ricardo A. Ruiz, en los autos caratulados LUDMER, JULIA c/BILL COLLECTIONS SRL s/HÁBEAS DATA, CUIJ 21-02984007-2, se hace saber a la parte demandada, BILL COLLECTIONS SRL, el inicio de la presente acción, a la que se aplicará el trámite de la Ley 10.456; su emplazamiento para que en el término de cinco días conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley; y para que remita la información concerniente al accionante e informe sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente, debiendo contestar dicho informe en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimientos de ley. Dr. Arturo Audano, secretario.
$ 100 546002 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Juez Dr. Mauro Bonato y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados. MARRONE, OSCAR JOSE s/Quiebra; registrado bajo el CUIJ 21-01379893-9 (924/1999), mediante Resolución Nº 658 de fecha 01/08/2025, se ha declarado concluida la quiebra de OSCAR JOSÉ MARRONE DNI 13.093.967, en los términos del art. 231 3º párrafo LCQ. Rosario, 04.05.25. Dra. Marianela Maulión, secretaria.
S/C 546030 Ago. 19
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nom. de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos VELAZQUEZ, RODRIGO EZEQUIEL c/YOTTI, TERESA CLORINDA s/ESCRITURACION; CUIJ 21-02910576-3, en trámite por ante este Juzgado ORDENA No habiendo comparecido los herederos de la demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación, según el decreto de fecha 02 de Julio de 2025 el que dice: No habiendo comparecido los herederos de la demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Fdo. Dr. FERNANDO MECOLI, Juez; Dra. SABRINA ROCCI, Secretaria. Rosario, 22 de Julio de 2025. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.
$ 100 546029 Ago. 19 Ago. 21
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Por estar así ordenado en los autos MOSCONI, ADRIAN MARCELO c/FERNANDEZ, LUCIANO LEONARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-11889353-8, de trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario, a cargo de la Dra. SUSANA IGARZÁBAL (Jueza), Dra. ANDREA G. CHAPARRO (Secretaria), se hace saber que se ha dictado la rebeldía del Sr. FERNANDEZ, LUCIANO LEONARDO (DNI 29.397.225). Se transcribe la resolución que así lo dispone: ... Rosario, 21/03/2025 ... Nº 117 ... Y VISTOS:... RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho FERNANDEZ, LUCIANO LEONARDO, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula y edictos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. SUSANA IGARZÁBAL, (JUEZA); Dra. ANDREA G. CHAPARRO, (SECRETARIA).
$ 100 546037 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, de la provincia de Santa Fe, Dr. FABIAN E. DANIEL BELLIZIA, Secretaría de la Dra. Elisabet Carla FELIPPETTI, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don, HUGO BRUNO NINOTTI, DNI Nº 05.988.920, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, dentro de los autos caratulados CAPOTE MARIA LORENA c/NINOTTI Y CIA SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-04084883-2, haciéndose saber que se ha impreso a los presentes el trámite ordinario conforme a las normas del mismo (Art. 390 CPC). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 30 de Julio de 2025. Fdo. Dr. FABIAN E. DANIEL BELLIZIA, (Juez); Secretaría de la Dra. Elisabet Carla FELIPPETTI.
$ 100 545991 Ago. 19 Ago. 21
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIOS DE AMR c/LUCERO, MARIA ANOTONIA NILDA s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-02934431-8, han dictado las siguientes resoluciones: ROSARIO, 30 de Septiembre de 2021. Cargo 12380. Por presentada, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder general acompañado que deberá certificar. Por iniciada formal DEMANDA DE COBRO DE PESOS, que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 y concordantes del CPCC). Cítese y emplácese al demandado por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Téngase presente las pruebas ofrecidas y reservas formuladas. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que en caso de existir hechos controvertidos o de demostración necesaria las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. Godoy (Secretaria); Dra. Klebcar (Juez).
$ 100 545992 Ago. 19 Ago. 21
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MUTUAL DE SOCIOS DE AMR c/DIVIASI, ALEJANDRO DANIEL s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-02933406-1, han dictado las siguientes resoluciones: ROSARIO, 03 de Junio de 2021. Cargo 6068: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito de la copia simple del poder general acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada formal DEMANDA DE COBRO DE PESOS que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 y concordantes del CPCC). Cítese y emplácese al demandado por el plazo de 3 días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Agréguese las constancias acompañadas. Téngase presente las reservas formuladas. Hágase saber que en caso de existir hechos controvertidos o de demostración necesaria las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador informar si el demandado vive allí y solo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Fdo. Dra. Godoy, (Secretaria); Dra. Klebcar (Juez). Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 545993 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quiroga, secretaria Dra. LORENA A. GONZALEZ, dentro de los autos caratulados: OVIEDO, JORGE HERNAN s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO; CUIJ 21-11452188-1, según decreto de fecha 01.07.2025: Rosario, 01/07/2025, Por promovida Acción de Rectificación de Nombre (art 69 y 70 C.C.C.N). Por ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada y comparezcan los testigos en cualquier día y hora hábil de audiencia. Ofíciese al Registro General y al R.N.P.A., a fin de que informen si existen cautelares a nombre de la solicitante, y a la UR II y al Registro Nacional de Reincidencias para que informen sobre sus antecedentes penales. Publíquense edictos por el término de ley (art. 70 C.C.c.). Líbrese comunicación electrónica para sorteo de perito psicológico. Una vez producidas las pruebas y cumplidas que fueren las exigencias dispuestas precedentemente, córrase vista al Asesor Letrado del Registro Civil y a la Fiscalía, en ese orden. Se deja constancia que el Sr. OVIEDO JORGE HERNAN, DNI 36.210.280 solicito la rectificación de nombre. Fdo. Dra. Quiroga (Jueza); Dra. Gonzalez, (Secretaria). Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.
$ 100 546071 Ago. 19
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia DISTRITO en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, en autos: CAMPORINI ANDRES LISANDRO MARIA c/DI POMPO SERGIO ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ 21-02976498-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 30 de Julio de 2025. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. LUCRECIA MANTELLO (JUEZ); Dra. SILVINA RUBULOTTA, (SECRETARIA). Rosario, 4 de Agosto de 2025.
$ 100 546094 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Segunda Nominación de Rosario, en los autos caratulados, GENTILI, EMILIA INES c/FIORI, OLGA ESTER (SUCESORES), s/USUCAPION; EXPTE. 313/2018 CUIJ 21-02897484-9, se ha dictado el siguiente auto regulatorio: Fecha que surge del SISFE, 5 de marzo de 2024. Cargo Nº 1557/24: previo a elevar, acredite la notificación por edictos de la resolución Nº 6/24 conforme lo ordenado en el punto 3 del resuelvo y, asimismo, de la concesión del recurso por decreto del 14/02/24. Regular los honorarios profesionales por los trabajos realizados en los presentes autos, de conformidad con los artículos 6,8 y concordantes de la ley 6767 de los Dres. BRUNO DE DOSSI Y BOZIKOVICH, MARTÍN IVÁN, en proporción de ley, en la suma de 197 JUS (equivalente a $ 11.104.834,8 y de la Dra. TAVERNA, ANDREA GABRIELA en la suma de 197 JUS (equivalente a $ 11.104.834,8). Asimismo, del perito tasador ALCAÑIZ, JORGE HUGO, conforme artículo 361 L.O.P.J en la suma de 59,1 JUS (equivalente a $ 3.331.450,45). Los honorarios regulados se consideran convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (art. 772 CCC), los que devengarán un interés equivalente a la Tasa Activa Sumada Banco Nación Argentina desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista a Caja Forense y Caja de Seguridad Social. Fdo. Dra. MONICA KLEBCAR Jueza; MARIANELA GODOY (Secretaria). Se transcribe en su parte pertinente, el art. 24 ley 6767 y modificatoria 12.851: Artículo 24º. El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61º del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inciso a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incisos a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. HAY OTRO PROVEIDO QUE DICE: Fecha que surge del SISFE, 24 de abril de 2025. Cargo Nº 3878/25: Atento lo solicitado, trábese embargo sobre el inmueble inscripto al Tomo 272 Folio 270 Nº 129.454. Rosario, siempre y cuando se encuentre a nombre de Fiori, Olga Ester, por la suma de $ 43.584.643, por todo concepto. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Jueza; Marianela Godoy, secretaria. Rosario, de Julio de 2025. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 546106 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Juez de Circuito en lo Civil y Comercial de la 1ª° Nominación de Rosario, dentro de los autos BRACONI, MARIA EUGENIA Y OTROS c/PETROCELLI, DOMINGO Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-02965359-0, se ha ordenado notificar a los herederos de la Sra. FRANCISCA JULIA BESTETTI, mediante edictos, conforme a lo dispuesto por el Art. 67 del CPCC. Se publiquen los edictos en el BOLETIN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial, de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF, por el término ordenado de dos (2) días. Se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: ROSARIO, 19 de Mayo de 2025. Puesto a despacho en el día de la fecha, se provee: (...) Agréguese las constancias acompañadas. Informándose que la parte emplazada LYDIA BEATRIZ PETROCELLI, OLGA ALICIA PETROCELLI, NANCY GRACIELA PETROCELLI y DIANA PETROCELLI, no ha comparecido a estar a Derecho, decláreseLa rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula. Asimismo, informándose que los herederos emplazados de FRANCISCA JULIA BESTETTI, no han comparecido a estar a Derecho, decláreselos rebelde. Siga el proceso sin dárseles representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notificado que fuera el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio del mismo librándose oficio con firma digital de la actuaria. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Se hace saber que los edictos del hall se publicarán en la página web institucional del Poder Judicial, de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF. Notifíquese la presente conjuntamente con el primer decreto de trámite. Fdo. Dra. Gabriela M Kabichian, (Secretaria); Fdo. Dr. Daniel Humberto González, (Juez). Rosario, 24 de Julio de 2025. Rosa Ines Kaminsky, prosecretaria suplente.
$ 100 546232 Ago. 19 Ago. 20
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Gueiler, se ha ordenado la publicación de edictos de conformidad con el art. 70 del CCCN a los fines de la oposición en cuanto al pedido de SUPRESION DE APELLIDO PATERNO formulado por la niña EMMA JULIA MARTIN, y su SUSTITUCION POR EL APELLIDO MATERNO MORIN. Autos caratulados: MORIN, MARIA DE LOS ANGELES s/SUMARIA INFORMACIÓN; CUIJ 21-02986579-2. Rosario, 24 de Julio de 2025. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 100 546221 Ago. 19
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Por disposición del Juzgado de 1ª° Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 2ª Nominación, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy, de la Ciudad de Rosario, Santa Fe, en los autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO SA c/JUAREZ, JESUS GABRIEL s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; (CUIJ 21-02988582-3}, se ha ordenado citar al deudor JUÁREZ JESÚS GABRIEL DNI 25.204.247 y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, en los siguientes términos: ROSARIO, fecha que surge del SISFE, Abril de 2025, cítese al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama más sus intereses y costas u oponga excepción legítima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Sin perjuicio de la notificación por cédula. Notifíquese al demandado por cédula debiendo el oficial notificador informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. A los fines de la traba del embargo, hágase saber al profesional que deberá acompañar oficios a la firma, correspondiendo la firma del SRD al profesional interviniente. Fdo. Sra. Jueza Mónica Klebcar, Secretaria; Dra. Marianela Godoy. Rosario, Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 546209 Ago. 19 Ago. 25
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Dentro de los autos caratulados: GARIBOGLIO THIAGO NICOLAS Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11436108-6. Por disposición de Gustavo Antelo, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de Rosario, se ha dispuesto notificar a Yamila Belén Gariboglio, DNI 41.604.864 y a Carlos Junco, DNI 18.639.454, lo siguiente: Nº 743 del 01 de agosto de 2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... suscripto RESUELVE: 1) Ratificar la disposición Nº 136/2025 de fecha 19.05.2025 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. II) Declarar en situación de adoptabilidad a ISMAEL GARIBOGLIO, titular DNI Nº 59.565.860 y NATHANAEL ISMAEL JUNCO, titular DNI Nº 70.127.877, hijos de Yamila Belén Gariboglio, titular DNI 41.604.864, con domicilio conocido en Pje. Santiago 1330 de Granadero Baigorria y el niño Nathanael hijo del Sr. Carlos Junco, DNI Nº 18.639.454, con domicilio en calle Olavarría bis de Rosario. III) Oficiar al RUAGA a fin de que remita a este Tribunal el o los legajos de aspirantes admitidos en ese Registro con disponibilidad adoptiva adecuada al caso de autos, indicando el orden de prelación de los Legajos si se remitieran más de un Legajo. De no existir aspirantes inscriptos en ese Registro, requieran informes a otros registros del país, por intermedio del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. IV) Mandar a que continúe interviniendo la las funciones derivadas de la responsabilidad parental, que no son otra que las conceptualizadas en el art. 638 CC yC (protección, desarrollo y formación integral). No se requiere una sentencia que prive a la responsabilidad parental en los términos en que lo dispone el art. 700 CC y C (condena por comisión de delito doloso en perjuicio del hijo, desprotección, puesta en peligro, adaptabilidad) para decretar la adaptabilidad, ocupándose la legislación de dejar clara la equivalencia de efectos a partir no solo de lo que se dispone en el artículo en comentario, sino por lo dispuesto en los arts. 700, inc. D, y 703 CcyC”. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva la situación en forma definitiva de los niños. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MA. LUCIANA CALONGE (SECRETARIA SUBROGANTE); GUSTAVO ADOLFO ANTELO, SECRETARIA SUBROGANTE (JUEZ).
S/C 546204 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de distrito Civ. y Com. de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días a la Sra. MARCELA SANDRA UGOLINI, D.N.I. Nº 18.547.872, de la siguiente providencia: Nº 177. ROSARIO, 21/03/2023. Y VISTOS:... RESUELVO: 1. Regular los honorarios de la Dra. Sofía Margarita Mercol, en la suma de $ 171.000, (equivalente a 9,86 jus) - (Art. 7 inc. 2 b) Ley 6767). II- Establecer que el ajuste por unidad jus (cfr. art. 32 ley 6767), será aplicable mientras el presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en deuda dineraria, y devengará desde la mora, un interés equivalente a la tasa activa -capitalizada- que aplica el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para descuento de documentos a 30 días (CSJSF “Pereyra Mario S. c/Municipalidad de Rafaela s. inc. De Apremio por Honorarios” Nº 13511, A y S. T. 287 fs. 452/455). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) y Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/UGOLINI, MARCELA SANDRA s/APREMIO; CUIJ 21-02904687-2. Rosario, 28 de Julio de 2025. Silvina Rubulotta, secretaria.
$ 100 545143 Ago. 19 Ago. 21
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En autos FACCENDINI, MAURO c/SIRONI, NORA EDIT s/Apremio Por Cobro De Honorarios; CUIJ 21-02974850-8, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Klebcar (Jueza), Secretaría de la Dra. Godoy, se ha dictado lo siguiente en el juicio seguido contra Nora Edit Sironi, D.N.I. 13.919.555, a saber: Fecha que surge del SISFE, julio de 2025. Cargo N° 7609/25: No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la planilla practicada en autos por e/c 5301/25 (fs. 71) por la suma de $ 1.301.304,20. Fdo. Dra. Klebcar (Jueza); Dra. Godoy (secretaria). Lo que se publica y hace saber a todos los fines y efectos legales. Dra. Marianela Godoy, prosecretaria.
$ 100 546246 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARÍA ÁLVAREZ (D.N.I. 4.096.864) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVAREZ, ANA MARIA s/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02995199-0). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PERALTA, JUAN CARLOS (D.N.I. 14.758.788) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “PERALTA JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº21-02996908-3). Fdo. Dra. PROSECRETARIA.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. VERÓNICA GOTLIEB se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NELTON FLORENCIO VEGA (DNI Nro. 6.006.197) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VEGA, NELTON FLORENCIO S/ DECLARATORIA DE HEREDERO C Y C 13” Expte. CUIJ Nro.21-02996462-6, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. - Fdo. Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza)
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5TA. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO GALLO, D.N.I. 6.028.859, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALLO, ANTONIO S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-02996595-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE RICARDO SANCHEZ D.N.I. 12.724.284 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, JOSE RICARDO S/ SUCESORIO - CYC 13” (CUIJ N° 21-02996353-0). Fdo DRA. CINTIA M. ALONSO - Prosecretaria. Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CELIA VALENZUELA (DNI 3.678.273) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VALENZUELA, CELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 13 (CUIJ N° 21-02994226-6). Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HORACIO JUVENAL ANGEL CUENCA, titular del D.N.I. 8.451.239, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CUENCA, HORACIO JUVENAL ANGEL S/ SUCESORIO – CUIJ 21-02996525-8. Firmado: DRA. CINTIA M. ALONSO – PROSECRETARIA
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLAUDIA FABIANA CARBONELL (DNI 20.745.202) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CARBONELL, CLAUDIA FABIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 17” CUIJ 21-02995793-9
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELO GUSTAVO POUDES (DNI 21.422.081) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: POUDES, MARCELO GUSTAVO S/ SUCESORIO CUIJ: 21-02996118-9, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 19
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DIEGO ALEJANDRO OLAIZOLA (D.N.I. 20.141.598), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OLAIZOLA, DIEGO ALEJANDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS “ (CUIJ 21-02996376-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO HECTOR RAMIREZ, DNI N° 12.488.614 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Ramírez, Francisco Héctor s/ Sucesorio” (Cuij Nro. 21-02991848-9). Fdo. Dra. Fernanda I. Virgolini (Prosecretaria)
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MOLINA, EFRAIN ODILIO (DNI 3.151.234) y LAURA ASUNCIÓN MORIN y/o LAURA ASUNCIN MORIN ALVAREZ, (CI 639326) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MOLINA, EFRAIN ODILIO Y OTROS S/ SUCESORIO” Cuij N° 21-02981943-9) . Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaría
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL ANASTASIO DAFFONCHIO (D.N.I. (DNI 5.993.681) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DAFFONCHIO, DANIEL ANASTASIO S/ SUCESORIO CUIJ 21-02995530-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DAVID JESÚS NECCHI (D.N.I. 6.080.871) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NECCHI, DAVID JESUS S/SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-02996539-8. Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HORACIO DAVID GOMEZ (D.N.I. 24.815.701), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, HORACIO DAVID S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02996173-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO DANIEL ALBARRACÍN (DNI 34.540.885), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALBARRACÍN, HORACIO DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02994817-5. Firmado: Pro Secretaria.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FIGURACION BARRIOS (DNI 6.326.261) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "BARRIOS, FIGURACION S/ SUCESORIO CYC 15" (Cuij Nº 21-02994726-8). Rosario,
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante WALTER OSVALDO ARIEL DALLA VERDE (DNI 22.896.342) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DALLA VERDE, WALTER OSVALDO ARIEL S/SUCESORIO" (CUIJ N°21-02995666-6). Fdo. DRA. MARIANA PARERA Prosecretaría
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alfredo Duarte, D.N.I. 6.041.663, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Duarte Alfredo s/ Sucesión Testamentaria" - CUIJ 21-02996728-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Victor Hugo Perea (DNI 7.094.716) y Aida Nelli Quiros (DNI 1.319.272) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PEREA, VICTOR HUGO Y OTROS S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02996162-7). Fdo. Secretaria.-
$ 45 Ag. 19
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PATRICIA MARCELA INACIO (DNI 11.750.090) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "INACIO, PATRICIA MARCELA S/SUCESORIO" (CUIJ N°21-02996175-9). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FRANCESCUTTI, ALBERTO JOSE D.N.I. 6.188.568 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FRANCESCUTTI, ALBERTO JOSES/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02996882-6) Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Ag. 19
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda en los autos LIBERATO, VIVIANA P. Y OTROS c/GHERARDI RINALDO Y OTROS s/prescripción adquisitiva: CUIJ 21-25861795-6, ha dictado lo siguiente: Casilda, 21 de julio de 2025.-Agréguense las constancias acompañadas. Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herededos de los co-demandados Sres. Rinaldo Gherardi, Guino Gherardi, Egino o Eguino Gherardi, Anselmo Felix Alberto Gherardi, Jorge Eugenio Gherardi, Ángela Francisca Queral, Beatriz Angélica Gherardi, Graciela Teresita Gherardi y Ricardo Enrique Miguel Gherardi, no han comparecido a estar a derecho, se los declare rebeldes, prosiguiendo el juicio sin dársele representación.- Notifíquese por edictos.- (Expte. N° 140/2022) fv. Firmado: DRA. ARACELIS ROSENBURT - Secretaria. DRA. CLELIA C. GÓMEZ - Jueza.
$ 300 546099 Ago. 19
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y LABORAL
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil, Comercial y Laboral Nº 2, de Cañada de Gomez, Santa Fe, en los autos caratulados: “PIERINI CARLOS c/ ALTAMIRA LUIS ENRIQUE s/ CONSIGNACION” CUIJ 21- 26034274-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, y/o sucesores, como así también a los derecho habientes del sr. ALTAMIRA LUIS ENRIQUE D.N.I. 25.456.283 y a todos aquellos que se creyeren con derecho sobre los bienes de ALTAMIRA LUIS ENRIQUE, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el diario BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Juzgado todo conforme art. 597 y 73 del C.P.C.C. Fdo. DRA. REGINA P. SGAVETTI -Pro-Secretaria- Cañada de Gomez, de Julio de 2025.
$ 40 546014 Ago. 19 Ago. 25
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez en autos caratulados: BRASCA JORGE RICARDO c/ HIDALGO JUAN RAMON Y OTROS s/ Desalojo 21-22990463-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: “Cañada de Gómez, 19 de Diciembre de 2024. Atento a lo solicitado, y conforme a lo normado por el art. 521 del CPCC, procédase a la ANOTACION LITIGIOSA del inmueble denunciado, objeto del presente juicio de desalojo, e inscripto bajo el Tº 134 Fº 72 Nº 129071 Dpto. Iriondo. A tal fin, líbrese los despachos pertinentes, dejando constancia que la presente se efectúa a pedido del Dr/a. Dres.Suarez, Raul Alberto y Mendiaz, Javier quedando el mismo y/o quien este designe, facultado para el diligenciamiento. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo: Dr. SERGIO W. VERDURA (Juez) Secretaría subrogante. Dra. Corina Rabasedas.
$ 33 545961 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Juez de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo dentro de los autos caratulados BUSTAMANTE FABIO ALEJANDRO c/ MALDONADO OSMAR DESIDERIO S Y OTS s/ Juicios Ordinarios “ (EXPTE. NRO. 21-25446512-4 se ha ordenado lo siguiente San Lorenzo, 22 de Julio de 2025: “Estando a la fecha correctamente cumplidos los términos dispuestos de la publicación de edictos ordenadas y surgiendo del sistema informático de que no existen escritos pendientes de agregación, declárese rebelde a Cepama S.R.L, atento su incomparecencia y siga el juicio sin su representación. Para sorteo de Defensor de Oficio se asigna la audiencia de día 01/09/2025 a las 09:00 hs debiendo comunicarse con la oficina de quiebras el día hábil anterior a la fecha decretada, acreditando todas las notificaciones y de lo contrario no se realizará la misma. Notifíquese por edictos. .Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino - Juez en Suplencia - Dra. Melisa V. Peretti - Secretaria. San Lorenzo,4 de Agosto de 2025.
$ 100 546158 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición de Juez del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado: En la ciudad de San Lorenzo y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE, proveyendo escrito cargo Nº 5766/2025: a los fines de dictado de la Sentencia solicitada, acompañe a los Estrados de este Tribunal todas las constancias en original que detente en su poder. En cumplimiento con lo dispuesto por la que fuera la Excelentísima Cámara de Circuito de Rosario (actual Sala V de la Excma. Camara Civil y Comercial de Rosario) en el punto II) Acuerdo inscripto al TºI Fº 400 Nº de fecha 30/05/2025, hágase saber las partes que el Juez que va a dictar Sentencia en los presentes caratulados será el Dr. Sebastián José Rupil (Juez en suplencia. Notifiquese por edictos en la forma ordinaria. Autos caratulados “SICA ARIADNA VALERIA s/-SUMARIA INFORMACION” CUIJ NRO 21-23403883-1. . Fdo: Dra. San Lorenzo,2025.
$ 100 546069 Ago. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Primera nominación de la ciudad de Cañada de Gomez (S. Fe), en autos “CABRERA REINALDO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-26034714-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de REINALDO JOSE CABRERA, DNI Nº 16.008.279, que tuviera último domicilio en calle 12 de Octubre N° 1360 de la ciudad de Villa Eloisa, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. EDICTO A PUBLICAR 5 VECES EN 10 DÍAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 592 CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gomez, Dra. Julieta Gentile, secretaria de la Dra. Carolina Lucía Kauffeler, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EMILIO ZUAID, D.N.I. Nº 6.173.429, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de 30 días bajo apercibimiento de ley.- Publíquese por el término de un (1) día.- (AUTOS: “ZUAID EMILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ Nº 21-26032832-5). Cañada de Gomez, 18 de agosto de 2025.- Fdo: Dra. Carolina Lucia Kauffeler (Secretaria)
$ 45 Ag. 19
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "PASQUALI, ROBERTO CARLOS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26034722-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO CARLOS PASQUALI (DNI N° 6.185.463), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Ag. 19
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por así estar dispuesto en autos caratulados: “COMUNA DE PEYRANO c/
MESA, LUIS s/ APREMIOS”, C.U.I.J. Nº 21-23484435-8, que tramita ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Villa Constitución, se ha dispuesto notificar por edictos la sentencia recaída en autos, la que en su parte resolutiva dispone: “Nº 561 VILLA CONSTITUCION, 12/05/2025. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra MESA LUIS y/o sus herederos y/o contra quien resulte titular actual y/o actual poseedor y/o contribuyente y/o responsable fiscal del inmueble catastrado bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 19-10-00411228/0000-5 hasta tanto la COMUNA DE PEYRANO perciba la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos cuarenta con noventa y _siete centavos ($ 202.840,97) reclamada en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLE URBANO. Con más los intereses fijados en los considerandos. 2.- Costas a la demandada vencida. 3.- Firme que se encuentre la planilla de capital e intereses, se regularán los honorarios profesionales, debiendo ambos letrados acompañar su constancia actual de inscripción en ARCA. Insértese, dése copia y notifiquese.” FDO.: DRA. ANALÍA N. VICENTE (Secretaria); DR. DIÓGENES D. DROVETTA (Juez).Dra. 29 de mayo de 2025.
$ 100 546103 Ago. 19 Ago. 23
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Dentro de los autos caratulados: “CICARE, ANA NELLA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25660634-5, la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito 14 de la 1era. Nominación de Villa Constitución, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores y legatarios de doña ANA NELLA CICARE, a fin de que comparezcan a éste Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de treinta días. Fdo: Dra. Agueda Orsaria (Jueza), Dr. Alejandro Danino (Secretario).
$ 45 Ag. 19
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia, Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito Nº 9 de Rufino, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Andres Espinoza, se hace saber que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Distrito Nro. 9 de la Ciudad de Rufino (Pcia. de Santa. Fe) a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Andres Espinoza, se ha dictado lo siguiente: “N° 763 Rufino, 29 de Julio de 2025.- Y VISTOS: ... RESULTA: Y CONSIDERANDO: Por lo expuesto, FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en los arts. 1897, 1899, 1900 y ce. del Código Civil y Comercial de la Nación, otorgándole la propiedad del inmueble inscripto al Tomo 155, Folio 495, Nro.106.991, y del que da cuenta el plano incorporado a fs. 3, confeccionado por el lng. Norberto E. Aguilar I.C.O.P.A. Nro. 2.0191.0, y que conforme el ac de mensura de fs. 13 lo describe de la siguiente manera: “es una fracción de terreno ubicado en el distrito Rufino, Departamento General López, Secc 3ª de la Manzana de Qta. 140. y según título es el lote Nº 5. Dicho inmueble forma esquina en el ángulo sudeste de la Manzana con las calles Eva Perón) Jose A. Perón; y mide 25 m de frente al Sur con igual medida en su contrafrente al norte v lado D-A que mide 25 m y de fondo con frente a calle lado B-A mide 12 m y de contrafondo al Oeste lado C-D tiene igual medida de 12m.Y linda, al Sur con· calle Eva Perón al Oeste con Raúl Algan Garin y Ot. Al Norte Miguel A. Burgos y Ot. Y al Este linda con calle José A. Perón. Tiene una superficie de 3002 y s s dos arranques son al Norte lad6 A-1: 88m, y el arranque Oeste línea 2-C: 75m. 2. ,Declarando que la adquisición del derecho real se produjo el día 24.7.1993 (art. 1909 CCyC), debiendo anotarse como litigioso en el Registro de la Propiedad de Inmueble. /Firme que quede la presente y previo los trámites de rigor, ofíciese al Registro General de a Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la actora si ello fuera material y registralmente posible. 3. Publiquese edictos de notificación de la presente. 4. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase’ saber.” Autos “CABRERA MARIA JOSE C/ALGAN JOSE S/Prescripcion Adquísitiva”(Expte. 822/2013), CUIJ 21-26350332-2.- Rufino, de Julio de 2025.01 de agosto de 2025.
$ 135 546047 Ago. 19 ago. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD DE RUFINO C/ SERVERA MARIA ALBERTENGO s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES, CUIJ: 21-26368349-5”, se ha dictado la siguiente resolución: Nro. 699. Rufino, 04 de Julio de 2025 - Y VISTOS:... RESULTA:...· Y CONSIDERANDO:... FALLO : 1°)- Hacer lugar a la demanda instaurada y en consecuencia, ordenar seguir adelante la ejecución contra SERVERA MARIA ALBERTENGO y/o quién resulte titular del inmueble afectado a la obligación, hasta tanto la acreedora MUNICIPALIDAD de RUFINO se haga integro cobro del capital reclamado, con más sus intereses en la forma establecida en los considerandos. 2º) Imponer las costas a la demandada (art. 251 del CPCC).- 3º) Regular los honorarios d la Dra. Noelia Liza Guerrero en la suma de $ 159.068 equivalente a 1,58 Jus (art. 7, inc. 5, L y 6767). Los honorarios regulados desde el momento en que se encuentre firme la presente resolución, devengarán un interés equivalente al fijado para el reclamo principal. En su defecto, devengarán un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento (CSJ, 18.12.2018- “Autos: PEREYRA, MARIO SIMO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION s/ INCIDENTE DE ÁPREMIO POR HONORARIOS (REGULACION DE HONORARIOS), si perjuicio de su ulterior revisión. Vista a la Caja Forense.- Hágase saber a la profesional interviniente que deberá acompañar la constancia de inscripción actualizada.- Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.-“. Dr. Luis Alberto Cignoli. Juez. Dr. Jorge Andrés Espinoza. Secretario,01 de agosto de 2025.
$ 135 546065 Ago. 19 Ago. 21
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD DE RUFINO C/ ROLDAN JESUS GERONIMO s/ APREMIOS
FISCALES MUNICIPALES. CUIJ: 21-26367901-3”, se ha resuelto lo siguiente Nº 552 - Rufino, estese a la fecha de Sisfe. (03/06/20245). “Y VISTOS: RESUETA:... Y CONSIDERANDO: “FALLO. 10) Hacer lugar a la demanda instaurada y en consecuencia, ordenar seguir a adelante la ejecución contra ROLDAN JESUS GERONIMO y/o quién resulte titular el inmueble afectado a la obligación, hasta tanto la acreedora MUNICIPALIDAD de RUFINO se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más sus intereses en la forma establecida en los considerandos.- 2) Imponer las costas a la demandada (art. 51 del CPCC).- 3) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Liza Guerrero en la suma de $ 146.425 equivalente a 1,49 Jus (art.7, inc. 5, Ley 6767). Los honorarios regulados desde el momento en que se encuentre firme la presente resolución, devengarán un interés equivalente al fijado para el/ reclamo principal. En su defecto, devengarán un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento (CSJ, 18.12.2018- “Autos: PEREYRA, MARIO SIMON c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION s/ INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS (REGULACION DE HONORARIOS), si perjuicio de su ulterior revisión. Vista a la Caja Forense.- Hágase saber a la profesional interviniente que deberá acompañar la constancia de inscripción actualizada.- Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.-“.- Dr. Luis Alberto Cignoli. Juez.: DR. Gaston Alejandro Pifano.
$ 135 546066 Ago. 19 Ago. 21
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El Juzgado de Primera Instancia, Civil, Comercial, y del Trabajo distrito nro. 9, de Rufino, de la 3º Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez,, Secretaria a cargo de la Dr. Jorge Andres Espinosa en autos caratulados: “SULKO GIANELA MILAGROS C/ SULKO PABLO CESAR S/Supresion De Apellido Paterno,” CUIJ:21-26368021-6, en los que se ordena publicar edictos por el término de ley conforme Articulo 70 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone:/// Rufino, 20/12/2024 Proveyendo escrito cargo nº 20715: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder especial que acompaña y se agrega en autos, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y sellado fiscal que acompaña. Téngase por promovida acción de supresión de apellido paterno incoada contra PABLO CESAR SULKO, la tramitará por la sumarísima. Córrase traslado al accionado por el término y bajo apercibimientos de ley. Por ofrecida la prueba que expresa. Conforme lo previsto en el punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes, téngase presente las copias adjuntadas y hágase saber que, en su oportunidad y exclusivamente a requerimiento del tribunal”: deberá adjuntar la documentación original. Dese intervención al Ministerio Publico Fisc. Dispóngase la publicación de edictos en la forma dispuesta por el art. 70 CCCN, por el término ley. Acompañe libre inhibición y antecedentes penales de la accionante. Notifiquen indistintamente Oficial de Justicia y Oficial Notificador, Publiquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses, haciéndose saber que puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación (art. 70 CCCN y 222 del CPF.). Fdo: LUIS CIGNOLI Juez de Distrito Nro 9. Dr. Jorge Andrés Espinosa, Secretario-Artículo 70 del CCCN: “Proceso. Todos los cambios de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en:) Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, título: asientos registrales que sean necesarios. - Rufino 04/08/2025.
$ 135 545972 Ago. 19 Ago. 21