ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN N.º 32
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0341021-7 el registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un nuevo release del aplicativo SIPRIB – Sistema de Percepciones y Retenciones de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe – Versión 4 Release 2; y
CONSIDERANDO:
Que por RG 13/2023 – API se aprobó la Versión 4 – Release 0 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), como última modificación del citado aplicativo;
Que por la RG 30/2025 se estableció que los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe, serán pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, por la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijaron las alícuotas que se deberán aplicar para los servicios digitales de acuerdo al siguiente detalle:
a) 3%: Comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales siempre que no se apliquen los supuestos de la Ley Nº 14.235.
b) 4,5%: para el resto de la Comercialización de servicios digitales;
Que atento a ello, se hizo necesario actualizar el aplicativo SIPRIB, utilizado por los agentes mencionados para permitir el cumplimiento de sus obligaciones emergentes de la RG 30/2025;
Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 4 - Release 2 del aplicativo SIPRIB;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 21 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 242/2025 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 4 - Release 2 del Sistema de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes de retención y/o percepción del citado impuesto podrán realizar la presentación y pago de sus respectivas declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Establecer la libre utilización de la Versión 4 - Release 2 del aplicativo aprobado en el artículo precedente, la cual estará disponible en el sitio web www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos: en el box documentos.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
SIPRIB Versión 4 - Release 2
Se incorporaron las alícuota :
3 0
4.5 1
Se incorporaron las siguientes percepciones (Incisos para el cálculo):
35Art 3 - inciso a - (Res. Gral. 30/25)
36Art 3 - inciso b - (Res. Gral. 30/25)
Se incorporaron vencimientos 2025
S/C 46846 Ag. 19
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RESOLUCIÓN Nº 033/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
4 de Julio de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340611-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 28 de la Ley N°14386; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 28 de la Ley N°14386 se establece que durante el período fiscal 2025 los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud podrán deducir de la base imponible, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, los ingresos originados por las prestaciones realizadas a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). Dicha deducción no podrá superar el diez por ciento (10%) de la base imponible mencionada en el párrafo precedente;
Que además el citado artículo dispone que la Administración Provincial de Impuestos establecerá los modos, requisitos y procedimientos que los contribuyentes deberán observar para la aplicación de la deducción a que refiere dicho artículo;
Que en función a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°14386, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que desarrollen las mencionadas actividades podrán solicitar ante este Organismo el beneficio acordado por dicha norma;
Que atento a lo manifestado precedentemente, la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, ha desarrollado una aplicación informática que permitirá a dichos contribuyentes generar la solicitud del beneficio;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N°14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 194/2025, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Establecer que durante el período fiscal 2025, los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud podrán generar la solicitud del beneficio establecido en el artículo 28 de la Ley 14386, consistente en la deducción de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, de los ingresos originados por las prestaciones realizadas a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (lAPOS), hasta un 10% (diez por ciento) de la base imponible mencionada precedentemente, a través de la aplicación informática “Declaración de Deducción” aprobada por la Resolución General N° 20/2025 – API.
ARTÍCULO 2 - La aplicación que se menciona en el artículo 1 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Beneficio Artículo 28 Ley 14386”, ingresando al trámite: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Declaración de Facturación – Beneficio Artículo 28 Ley 14386”, los contribuyentes para completar los datos requeridos deberán seguir el procedimiento establecido por el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente.
Una vez confirmados dichos datos, el sistema le asignará un número de trámite, el cual será incorporado al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación.
ARTÍCULO 3 - Aprobar el Formulario Nº 1318 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Beneficio Artículo 28 Ley 14386, que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4 - La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la presentación de las facturas y/o la documentación necesaria para que los contribuyentes acrediten lo declarado mediante la aplicación mencionada en el artículo 1 de esta resolución general.
ARTÍCULO 5 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 07 de Julio de 2025.
ARTÍCULO 6 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
DECLARACIÓN DE FACTURACION – BENEFICIO ARTÍCULO 28 LEY 14386
Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán seguir los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud para informar, con carácter de Declaración Jurada, los datos de facturación para acceder al beneficio consistente en la deducción de la base imponible, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, de los ingresos originados por las prestaciones realizadas a los afiliados al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), hasta un 10% (diez por ciento) de la base imponible mencionada precedentemente por el período fiscal 2025.
REQUISITOS.
El contribuyente deberá contar con:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA -.
El servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones” habilitado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA -.
PROCEDIMIENTO.
PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Declaración de Facturación – Beneficio Artículo 28 Ley 14386” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:
c) Habilitar, ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- www.afip.gob.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API - Santa Fe – Carga de Deducciones” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
2. Seleccionar “Nueva Relación”
* Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Carga de Deducciones”
3. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.
4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: El contribuyente deberá acceder al trámite web “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Declaración de Facturación – Beneficio Artículo 28 Ley 14386”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Beneficio Artículo 28 Ley 14386”
TERCERO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos en forma automática:
○ CUIT
○ Cuenta de Ingresos Brutos
○ Apellido y Nombre o Razón Social
○ Domicilio Fiscal
○ Localidad
○ Código Postal
Además, les mostrará los siguientes campos que deberán completar:
Datos de Contacto:
○ Nombre del Contacto.
○ Correo electrónico.
○ Teléfono Móvil.
Detalle de la Factura:
○ Número de Factura
○ CUIT a quien se factura
○ Fecha de Factura
○ Importe
CUARTO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Guardar Trámite”, y se genera el Formulario Nº 1318 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Beneficio Artículo 28 Ley 14386, el cual se podrá imprimir y/o guardar.
QUINTO: Asimismo, el sistema le asignará un número de trámite que se incorporará al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación por las áreas correspondientes.
SEXTO: Una vez resuelto el trámite y comunicada dicha situación a los contribuyentes, podrán aplicar la deducción resultante a partir de la siguiente declaración jurada cuyo vencimiento opere con posterioridad a la fecha de comunicación.
Para el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado dicho crédito será reconocido a través del trámite: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado- Gestión de saldos a favor” disponible en la página web del Organismo (www.santafe.gov.ar/api) y será aplicable a los períodos con vencimiento posterior a dicha comunicación.
SEPTIMO: El importe se consignará como deducción en el concepto “Beneficio Art. 28 Ley 14386 - Servicios de Salud”, dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe y la fecha de pago (fecha de comunicación de API).
Los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB consignarán el importe abonado como deducción el concepto “Beneficio Art. 28 Ley 14386 - Servicios de Salud”.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
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S/C46847 Ag. 19
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RESOLUCIÓN Nº 034/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
8 de Julio 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341092-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y los términos de la Disposición de Presidencia N° 09/2025 de Comisión Arbitral, de la Resolución General Nº 38/2024 – API y de la Resolución General CA N°12/2024 ; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 38/2024 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos la presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2024 - Formulario CM05 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el 30 de Junio de 2025 (Art. 2º - RG CA Nº 12/2024);
Que por la Resolución General CA Nº 12/2024 se estableció el calendario de vencimientos impositivos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anual del período fiscal 2024 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral, fijándose como vencimiento de la Declaración Jurada Anual el día 30 de junio de 2025 según lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada resolución:
Que por la Disposición de Presidencia N° 09/2025 de Comisión Arbitral se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el día 4 de julio de 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019;
Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término la presentación de la Declaración Jurada Anual – Formulario CM05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2024, cuando la misma se haya efectuado hasta el 4 de julio de 2025;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 252/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Considerar ingresada en término la presentación de la Declaración Jurada Anual - Formulario CM05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2024, cuando la misma se haya efectuado hasta el 4 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
S/C 46848 Ag. 19
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RESOLUCIÓN Nº 035/2025 GRAL
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18 de Julio 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0341247-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), texto modificado por el artículo 32 de la Ley N° 14386 relacionadas al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado por el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de las Resoluciones Generales N° 43/2024 – API y N° 06/2025 - API; y
CONSIDERANDO:
Que los montos definidos en el impuesto a ingresar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 32 de la Ley N° 14386, datan del mes de octubre del 2024, por lo cual resulta aconsejable adecuar los tramos de facturación y del impuesto a ingresar en función de las variaciones sufridas por el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional;
Que por otra parte, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional -Monotributo- será actualizado con un índice del 15,1%;
Que en tal sentido y atento a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 2014 y modificatorias), se podrán modificar las escalas de ingresos e impuestos de las distintas categorías del régimen simplificado, de manera tal que resulten asimilables al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional -Monotributo-;
Que a dichos efectos se considerará la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) desde el 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 el cual asciende a 15,1%;
Que asimismo, dicha adecuación no afectará a los contribuyentes que hayan optado por el Pago Total Anual del período fiscal 2025, cuyo vencimiento operó el 31/01/2025 y considerado ingresado en término cuando el pago se haya efectuado hasta 28/02/2025 de acuerdo a lo establecido por la RG 06/2025 - API;
Que, atento a las disposiciones de los artículos 8 y 11 de la Resolución General N° 43/2024 – API, relativas a la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, resulta necesario establecer la fecha hasta la cual se podrá efectuar la segunda recategorización del período fiscal 2025, cuyo vencimiento se encuentra previsto para el 31de julio de 2025, a tal fin se considerará cumplimentada la recategorización cuando la misma se efectúe hasta el 14 de agosto de 2025;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), modificado por el artículo 32 de la Ley 14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 258/2025 de fs. 5, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modificar la escala del Impuesto Mensual a ingresar en el año fiscal 2025, establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual, modificada por el artículo 32 de la Ley 14386, correspondiente al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes regulado en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), de acuerdo a la siguiente tabla:
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ARTÍCULO 2 - Los importes de Impuesto Mensual establecido en la escala aprobada por el artículo 1, deberán ser ingresados por los Pequeños Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado, a partir del período 07/2025.
ARTÍCULO 3 - Para aquellos contribuyentes que deban realizar la segunda recategorización del período fiscal 2025, se considerará cumplimentada cuando la misma se efectúe hasta el 14 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4 - Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes, aquellos contribuyentes que hayan cancelado en un único pago el impuesto anual 2025 a través del pago total anual.
ARTÍCULO 5 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46849 Ag. 19
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RESOLUCIÓN Nº 036/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 de Julio de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341059-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 26 bis), del inciso i) del artículo 177 ambos del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), del artículo 15 de la Ley N° 14.386 y de la Resolución General N° 30/2025 - API; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 30/2025 - API se estableció un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe;
Que resulta necesario complementar el citado régimen, estableciendo precisiones operativas respecto de los agentes de percepción, su rol frente a múltiples intermediarios, y las adecuaciones técnicas requeridas para asegurar su implementación;
Que el avance de la economía digital exige mecanismos claros para el control fiscal de las operaciones que involucren servicios digitales transfronterizos;
Que corresponde disponer la alícuota aplicable durante el período de adecuación operativa;
Qué asimismo, por dicha norma se determina que las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, actuarán como agentes de percepción, percibiendo el monto correspondiente en cada transacción;
Que se han recibido consultas y planteos por parte de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), de la Asociación de la Banca Especializada (ABE), de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), de la Cámara Fintech y de la Cámara de Medios de Pago de Argentina (ATACYC) vinculados a la necesidad de realizar adecuaciones operativas para la aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 30/2025 – API por parte de los distintos actores involucrados;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer la aplicación de las disposiciones de dicha resolución a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2025, teniendo en consideración las adecuaciones operativas que deben realizarse a los fines del cumplimento eficaz de la misma por parte de los sujetos obligados;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 248/2025 de fs. 6, no encontrándose observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- A partir de las operaciones realizadas desde el 1° de agosto de 2025 las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Resolución General N° 30/2025 deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos y condiciones descritos en la mencionada resolución. Al momento de realizarse el pago, se procederá a efectuar la percepción cuya base imponible estará determinada por el monto total de la operación.
ARTÍCULO 2- En los casos en que intervengan múltiples intermediarios en el proceso de pago, deberá asumir el rol de agente de liquidación e ingreso aquel sujeto que posea una relación comercial directa o prioritaria con el prestador del servicio digital.
En el caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra y/o débito y/o prepaga o medio similar asumirá el rol de agente de liquidación e ingreso aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas.
Sin perjuicio de ello, cuando participe un agrupador o agregador de medios de pago en el marco de una operación de pago internacional, éste deberá comunicar a la entidad emisora del medio de pago que se trata del pago de una prestación prevista en el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal vigente en Santa Fe prestada por un sujeto no residente en el país, quedando dicha entidad emisora obligada a actuar como agente de liquidación e ingreso del gravamen.
En el caso de errores de cálculos u omisión de percibir, el agente deberá reprocesar la percepción y, de corresponder, ingresar el monto omitido de la percepción con más sus accesorios pertinentes.
El incumplimiento a cualquiera de los deberes establecidos en el presente artículo será pasible de las sanciones dispuestas en el Código Fiscal.
ARTÍCULO 3- A los fines de la identificación de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, los agentes deberán utilizar el padrón vigente emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), disponible en el sitio https://www.afip.gob.ar/iva/servicios-digitales/prestadores.asp.
ARTÍCULO 4- A los fines de la identificación de la alícuota de percepción dispuesta en la Resolución General N° 30/2025 que se deberá aplicar a cada tipo de sujeto, la Administración Provincial de Impuestos informará, a partir del mes de octubre y sobre la base del padrón definido en el artículo 3 de la presente, la correspondiente alícuota. Hasta tanto se contara con dicha información segregada y/o cuando no se contara con la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 3%.
ARTÍCULO 5- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de emisión del a presente.
ARTÍCULO 6- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, y oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46850 Ag. 19
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 037/25
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
1 de Agosto de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0341437-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 113, 114 y 123 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General N° 31/2025 que instrumenta un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) establece la posibilidad a los contribuyentes o responsables a repetir los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, pagados indebidamente, cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiere compensación.
Que mediante los artículos 113 y 114 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) se establece la facultad de compensar saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea el origen de los mismos, con deudas o saldos deudores declarados por estos o determinados por esta Administración, y, en caso de resultar saldo a favor de aquellos, la correspondiente acreditación y/o devolución;
Que si bien los sistemas de recaudación anticipada mejoran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es necesario contar con mecanismos que posibiliten la compensación o devolución de manera ágil y eficiente en los casos que por aplicación de tales regímenes se ingresen impuestos en demasía;
Que el procedimiento especial establecido por la Resolución General N° 31/2025 permitió facilitar el acceso de los contribuyentes a dichos procesos, de modo sencillo y accesible, promoviendo la transparencia y favoreciendo así un entorno más confiable y colaborativo entre la Administración fiscal y los contribuyentes;
Que atento a ello, se considera conveniente establecer un nuevo importe límite para devolver mediante el esquema simplificado de devolución/compensación, ampliando de esta manera el rango de contribuyentes que puedan acceder al mismo;
Que los avances en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) posibilitan el control e intercambio de información sistémica de los datos de los contribuyentes y la implementación por la Administración tributaria, de mecanismos que faciliten la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables;
Que resulta entonces oportuno, modificar la parte pertinente de la Resolución General N° 31/2025;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 274/2025 de fs. 5;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 31/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°- El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.
En ningún caso el SFA podrá exceder de $10.000.000 (pesos diez millones).
ARTÍCULO 2°- Modificar el artículo 5° de la Resolución General N° 31/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5° - En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $10.000.000 (pesos diez millones).”
ARTÍCULO 3° - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia desde el 4 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, Publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46851 Ag. 19
________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 038/2025 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0341660-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la Resolución General Nº 38/2024 – API referida al Calendario Impositivo para el año fiscal 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 38/2024 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos correspondiente al año 2025 para los tributos provinciales, entre ellos, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2024;
Que el vencimiento de dicha declaración jurada anual se encuentra prevista de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
25/08/2025 26/08/22025 27/08/2025 28/08/2025
Que distintos sectores de contribuyentes han manifestado dificultades para poder generar y presentar dicha declaración jurada;
Que atento a ello, resulta aconsejable diferir el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2024, con el objeto de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo como fecha para la presentación el día 30 de septiembre de 2025;
Que por tal motivo, corresponde considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual 2024 cuando su presentación se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;
Que asimismo, resulta procedente en esta instancia dar por válidas las declaraciones juradas del año 2024 presentadas por el aplicativo domiciliario IBSF y por la aplicación web PREDEJU;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 290/2025 de fs. 3, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2024, cuando la misma se presente hasta el día 30 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2° - Considerar válidas las declaraciones juradas anuales del año 2024 presentadas por el aplicativo domiciliario IBSF y por la aplicación web PREDEJU.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46852 Ag. 19
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Al Sr. Suboficial de Policía
NI 654671 Diego Gerard Caraballo
DNI Nro.:27.793.614
S.S.A. Casilda, 18 de agosto de 2025.-
Notifíquese por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al Suboficial de Policía NI 654671 Diego Gerardo Caraballo, numerario de esta Unidad Regional IV, del contenido de los Artículos del Reglamento para Sumarios Administrativos que a continuación se detallan, los que serán transcriptos literalmente: Art. 75 “Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requerirá de la dependencia donde aquél presta servicios, se correrá vista por el plazo de cinco días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista”. Art. 76 “Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento”. Art. 77 “La vista dispuesta en el Articulo 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimientos de todas las actuaciones”. Art. 79 “Con el escrito de defensa, el imputado puede presentar nuevas pruebas. Las notoriamente improcedentes se rechazaran mediante resolución fundada, la que será inapelable”. Art. 81 “El imputado puede presentar el pliego de las preguntas que pretenda sean formuladas a los testigos”. Art. 82 ”Si el imputado integra el personal de Suboficiales y tropa, puede designar a un Oficial para que lo represente y ejercite su derecho de defensa. La designación recaerá en un Oficial de la jerarquía de Subayudante a Principal. Hecha la designación del defensor, el instructor citará a éste dentro de la cuarenta y ocho horas para que acepte el cargo dentro de las veinticuatros horas siguientes. El procedimiento no se suspende durante el trámite de nombramiento de defensor, excepto el caso del Artículo 87, si está corrido el traslado del Articulo 75”. Art. 83 “El defensor no debe pertenecer al personal de Asesoría Letrada de la Jefatura o Unidad Regional, al Departamento Judicial (D-5) ni a la Dependencia especifica que tiene a su cargo la instrucción del sumario administrativo”. Art. 87 “El defensor puede excusarse para actuar, en los siguientes casos: a) Si es testigo del hecho. b) Por enfermedad justificada. c) Si su destino o comisión del servicio le impiden atender debidamente la defensa. d) Si intervino en el sumario como instructor”. Art. 89 “El imputado puede solicitar en cualquier estado del sumario, la remoción del defensor, la que será acordada sin más trámite”. Art. 90 “Dispuesta la remoción del defensor, el imputado puede designar otro. La remoción del defensor no interrumpirá la tramitación del sumario, operándose el cese de sus funciones por la notificación que le haga el instructor”. En este sentido se le hace saber que a partir de la notificación de la presente se apertura el plazo reglamentario para ejercer el legítimo derecho de defensa que le asiste -Art. 75 R.S.A.-, acotándose que el cómputo de cinco (05) días hábiles comenzará a regir a partir de las 00:00 hs. del día siguiente de concretada la diligencia.- FDO: Inspector Abg. DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 46860 Ag. 19
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Al Sr. Suboficial de Policía
NI 654671 Diego Gerardo Caraballo
DNI Nro.:27.793.614
S.S.A. Casilda, 18 de agosto de 2025.-
Notifíquese por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al Suboficial de Policía NI 654671 Diego Gerardo Caraballo, numerario de esta Unidad Regional IV, que en virtud de hallarse declarado en Rebeldía en el marco del actuado administrativo Expte. SSA UR IV Dpto. Caseros Nro. 043/22 que se le sigue en carácter de Sumario Administrativo Art. 37 Inc. a) del R.S.A., condición que se le notificó oportunamente, por medio de la presente se pone en su conocimiento que la Instrucción actuante imputa a Ud. haber incurrido en la falta administrativa descripta en el Art. 41) inc. e) del Dcto. Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial 12521/06 que literalmente reza: “No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus Superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con los aspectos básicos del servicio”; y en el Art. 41 inc. h) punto 1): “No actualizar la información personal relativa al vinculo laboral, en especial, la omisión o retar de en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente”; ambas con el agravante del Art.42) L.P.P. que textualmente reza “las faltas leves del artículo 41 se transformaran en graves cuando las consecuencias produzcan alteración al orden interno, la envestidura publica de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen el menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentados. Todo ello dado que Ud. habiendo solicitado reconocimiento médico en fecha 01/10/2021 por “POP luxación MTF del hallux derecho” se le otorgo licencia médica por patología “b” debiendo comparecer en fecha 08/11/2021 por ante la junta médica de control. Cita a la cual no se hizo presente, ni justificó su inasistencia. Que posteriormente se lo citó en reiteradas oportunidades a los fines de evaluar su situación médica, manteniéndose su incomparecencia injustificada a las juntas evaluadoras. Incumpliendo con las disposiciones adoptadas por los superiores para el control de su situación de revista, incurriendo en la falta descripta en el Art. 41 inc. e). Que en relación a la falta estipulada en el Art. 41 inc. h) punto 1), en el trámite del presente actuado se constató en reiteras oportunidades que Ud. no se encuentra viviendo en el domicilio declarado en su Legajo Personal, a saber calle Cochabamba Nro. 4089 de la ciudad de Santa Fe, realidad que evidencia que no actualizó dicha información incurriendo en la falta descripta. Que dichas faltas se agravan conforme el Art. 42) L.P.P. dado que su inasistencia injustificada, no se limitó solamente a la junta médica de fecha 08/11/2021, sino que se prolongo hasta el día 28/08/2023 donde fue pasado a disponibilidad en el marco del presente actuado, periodo en el cual no solo no compareció a regularizar su situación, sino que se mantuvo totalmente indiferente a los deberes que le asisten como empleado policial, omitiendo todo tipo de comunicación y/o aviso al respecto. Mostrando un total desinterés para con la Repartición, incurriendo en un menoscabo relevante a lo dispuesto en los reglamentos y perjudicando materialmente a la Administración. FDO: Inspector Abg. David De Bernardis, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 46859 Ag. 19
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 286
SANTA FE, 18 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00014500-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 2V CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71828368-6; ALCO ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-61250235-4; ARQUIMIA S.A. CUIT N.º 30-62281940-2; CIARROCCO RODRIGO MARTÍN CUIT N.º 20-27970995-1; GÁLVEZ CRUZADO CASTINALDO CUIT N.º 20-93966702-5; GENERAL FOOD ARG S.R.L. CUIT N.º 30-71837077-5; PRESVERB CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-70875839-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO CRECER S.R.L. CUIT N.º 30-71175242-7; SECURITON ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70905412-7.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses por operar el vencimiento del contrato social el 11/04/2026, a la siguiente firma: AMÉRICA FIBERGLASS S.R.L. CUIT N.º 30-70757100-0.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANGIOCOR S.A. CUIT N.º 30-65617182-7; BOLDT TECH S.A. CUIT N.º 30-71828159-4; DIENST CONSULTING S.A. CUIT N.º 30-70771220-8; FLEMING Y MARTOLIO S.A. CUIT N.º 30-67839373-4; IDEUP S.R.L. CUIT N.º 30-71484086-6; MD MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 33-70849915-9; MEDITÓN S.R.L. CUIT N.º 30-60700823-6; SICEVICH ESTER JUANA CUIT N.º 27-05772999-1; VILLAGOIZ GABRIEL RAÚL CUIT N.º 20-32186152-1; WILLMOTT DANIEL OMAR CUIT N.º 20-32295111-7.
ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-70906110-7.
ARTÍCULO 6: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses por operar el vencimiento del contrato social el 12/11/2025, a la siguiente firma: OVNI ASCENSORES S.R.L. CUIT N.º 30-69829837-1.
ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46857 Ag. 19 Ag. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ANA MARIA LUJÁN FUNEZ DNI N.º 39.122.182, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FUNEZ, L.F.y A S/ MEDIDAS DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
DISPOSICIÓN N° 80/24: ““…San Lorenzo, 18 de septiembre de 2024.- DISPOSICIÓN N° 80/24.- VISTOS... CONSIDERANDO… LA TITULAR DE LA DELEGACIÓN DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ACLARAR la Disposición N° 66/2024 emitida en fecha 20/08/2024, en cuanto a que allí donde se consignó; “3.- PROPONER a la judicatura declarar la suspensión en ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de los niños ANA MARIA LUJAN FUNEZ DNI N.º 39.122.182 sin domicilio conocido, conforme lo dispuesto por el art. 702 inciso d) del C.C.yC.N. ...”, deberá entenderse; “…PROPONER a la judicatura declarar la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de los niños, ANA MARIA LUJÁN FUNEZ DNI N.º 39.122.182 sin domicilio conocido, conforme lo dispuesto por el art. 700 incisos b) y c) C.C. y C.N.… 2) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo. María Florencia Bire - Abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Capital Humano. Fdo. Roxana Borselli Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46858 Ag. 19 Ag. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO
SEÑORES: AMEZ DROZ, Rocío Natali DNI 42.179.743 y PADILLA SALVI, Maximiliano Joel DNI 39.816.038
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.713, 17.714 y 17.715 referenciada administrativamente como: “AMEZ DROZ, Sebastian; AMEZ DROZ, Susan Emily y AMEZ DROZ, Bastian Elian S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Agosto de 2025. Disposición Nro. 197/25 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños AMEZ DROZ, Sebastian DNI 59.284.951, nacido en fecha 24/02/2022; AMEZ DROZ, Susan Emily DNI 70.035.664, nacida en fecha 18/11/2023 y AMEZ DROZ, Bastian Elian DNI 56.379.015 nacido en fecha 18/05/2017, hijos de AMEZ DROZ, Rocío Natali DNI 42.179.743, domiciliada en calle Vicente Medina Nro. 7002 de Rosario, Santa Fe y PADILLA SALVI, Maximiliano Joel DNI 39.8165.038, domiciliado en calle Villa del Parque Nro. 4139 de Rosario, Santa Fe. Dicha medida consiste en la separación de los niños de su centro de vida y su alojamiento temporal en el ámbito de familia ampliada. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2).- DISPONER: notificar dicha medida a los progenitores de los niños. 3).- DISPONER: notificar la presente Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. 4).- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46856 Ag. 19 Ag. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARIA DEL CARMEN GARCILAZO sin documento, y ANGEL EZEQUIEL CARRIZO DNI N.º 30.291.710, con último domicilio conocido en calle Diaz Velez N.º 3844 de San Lorenzo, y que dentro del legajo administrativo: “CARRIZO, M S/ MEDIDA DEFINITIVA legajo 3672, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
ORDEN N.º 19/24: “San Lorenzo, 21 de agosto de 2024. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N.º 12.967. ORDEN 19/24. Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente, CARRIZO, GUADALUPE DNI N 48.469.179, con filiación a determinar y con último domicilio conocido en calle Diaz Velez N.º 3844 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Se destaca que la joven se encontraría contemplada en el marco de una guarda judicial presumiblemente otorgada en favor de sus abuelos; Sra. MARCONI Nora DNI 18.244.552 y Sr. CARRIZO Omar Rosendo, DNI 14.438.718, con los que compartía el domicilio antes mencionado hasta el mes de julio del presente, según detalle del Servicio Local de San Lorenzo. Dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grve riesgo para la vida e inegridad psicofísica del joven, en este caso “Derechos a la vida” y “Derecho a la convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9 y 12 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias específicas, DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N.º 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro en un Centro Residencial (cfr. art. 52 inc. b), Ley 12.967 y derechos y garanías, asi como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4ª Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de Ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios qe fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Así mismo, se hace saber a la responsable del adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general.” Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
DISPOSICIÓN N.º 87/24: "CARRIZO M. GUADALUPE S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de la Delegación San Lorenzo, pertenecientes a la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, con asiento en la localidad de San Lorenzo, se ha dictado la Disposición 87/24 de fecha 03/10/2024, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10: “San Lorenzo, 03 de octubre de 2024. DISPOSICIÓN Nº 87/24. VISTOS… DE LOS QUE RESULTA …. CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: Artículo 1º) REGULARIZAR la Orden Nº 19/18, de fecha 21/08/2024, y en concomitancia, proponer su RESOLUCION DEFINITIVA respecto de la situación de la adolescente; CARRIZO, MARÍA GUADALUPE LUJÁN, DNI Nº 48.469.179, F/N 18/07/2008, hija de la Sra. María del Carmen Garcilazo, SIN DNI y el Sr. Ángel Ezequiel Carrizo, DNI N.º 30.291.710, domiciliados en la calle Díaz Vélez N°3844 de San Lorenzo ,de la Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) ORDENAR la derivación formal de la situación de la adolescente de mención, al Programa Provincial de Autonomía Progresiva (P.A.P.) y/o al Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.), ambos en la órbita del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los lineamientos y premisas del art. 26 del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y en especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a crearse en la materia en lo sucesivo, que respondan al perfil de la beneficiaria. Artículo 3º) NOTIFICAR esta resolución a los representantes legales y/o a los guardadores y a la propia adolescente (cfr. art. 12, CIDN y art. 25 de la Ley 12.967). Asimismo respecto de los prgenitores de la adolescente de marras, sugerir su privación de la responsabilidad parental en atención a los extremos del art. 700 inc. b) del CCyCN; Artículo 4º) NOTIFICAR asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente; Artículo 5º) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 46863 Ag. 19 Ag. 21
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 164
SANTA FE, 19 de Agosto de 2025
VISTO:
EI Expediente N° 00301-0074643-0 y su agregado N° 00108-0018613-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 111 Ministerio de Economía y Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, de fecha 23 de mayo de 2025, se efectuó el llamado de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, con un presupuesto oficial por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 336.000.000,00), y fijándose para día 10 de junio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la Provincia de Santa Fe;
Que durante el proceso de licitación, se emitió una (1) Circular Aclaratoria, la cual fue publicada en el sitio de la licitación, en la página web de la Provincia de Santa Fe, y comunicada por correo electrónico a las empresas interesadas;
Que en fecha 10 de junio de 2025 a las 11 hs. se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe, recibiéndose una (1) oferta tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y perteneciente a: VECTUS S.A.- SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS TRANSDATOS S.A. - UT, domiciliada en calle Córdoba 1452, Piso 11 de la ciudad de Rosario;
Que la documentación presentada contiene Formulario de OFERTA BÁSICA con un precio de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 89/100 ($ 697.248.937,89) y presenta una oferta alternativa por Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 647.655.485,48);
Que la Comisión Evaluadora de ofertas designada al efecto, según consta en el Acta de Evaluación respectiva, considera conveniente desestimar la “Oferta Básica” presentada por la empresa oferente, en virtud de la diferencia 107, 51% superior al Presupuesto Oficial, por no resultar conveniente económicamente para los intereses de la provincia;
Que en la misma Acta de Evaluación la Comisión considera conveniente también desestimar la propuesta “Oferta Alternativa” atento a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO IV – Términos de Referencia, y presenta un precio 92,75% superior al presupuesto oficial, por lo que se considera que la misma no resulta conveniente técnica ni económicamente para los intereses de la provincia;
Que atento a ello corresponde declarar desierta la Licitación Pública Nacional Nº 01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3;
Que siendo el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública – Secretaria de Tecnologías para la Gestión y del Ministerio de Economía – Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente acto administrativo al Señor Ministro de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo en su carácter de Coordinador Operativo de la UG – Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
Y EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA,
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° 111 – Ministerio de Economía y Ministerio de Gobierno e Inversión Pública de fecha 23 de mayo de 2025, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, financiado a través del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), conforme al Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha día 24 de julio de 2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Declárase desierta la Licitación Pública Nacional N° 01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, por inconveniencia de ofertas.
ARTICULO 3°: Restitúyase la Garantía de Mantenimiento de la Oferta según lo establecido en el Pliego Licitatorio.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46864 Ag. 19 Ag. 21