picture_as_pdf 2025-08-18

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

ANELEY BELEN PASCUAL


Por disposición del Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI, secretario del autorizante hace saber que en autos: VITI FEDERICO EDUARDO s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA DECLARADA; 21-24613701-0, se ha dispuesto que la martillera ANELEY BELEN PASCUAL, CUIT 27-37199607-4, proceda a vender en pública subasta el día 05 de SEPTIEMBRE del 2025, a las 10:00 HS en el hall de ingreso de la sede del Juzgado de Venado Tuerto, cito en calle San Martin 631 P.B. los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1) el 25% del siguiente inmueble: Una fracción de terreno situado en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que forma parte de la chacra designada en el plano oficial con el número OCHENTA Y CUATRO, o sea el lote “2” de la manzana “G” del plano confeccionado por el Ingeniero Benito C. Bologna, archivado bajo el número veintiún mil novecientos setenta y cinco, año mil novecientos cincuenta y nueve, compuesto de diez metros de frente al Nor-Este, sobre calle Pública (hoy P. Lascala) por treinta metros de fondo. Su ubicación debe comenzar a contarse a los cuarenta metros de la esquina Este hacia la Norte de la manzana. Encierra una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. - Lindando al Nor-Este, con calle Publica (hoy P. Lascala) al Sud-Este, con el lote “3” , al Sud-Oeste con parte del lote “38”, al Nor-Oeste, con fondos de los lotes “1”, “40” y “39” todos del mismo plano y manzana. Inscripto el DOMINIO Tomo 597- Folio 303- Numero 402737 y TOMO 597 FOLIO 297/299/301 NUMERO 402733/402734/402735, Depto. GENERAL LOPEZ, ubicada en calle Monseñor Ernesto Borgarino Nº 1845 de la ciudad de Venado Tuerto. Dicho bien saldrá a la venta con una base de $ 4.000.000 de no haber postores por la misma se efectuará con una retasa por la suma de $ 3.000.000, de no haber postores la última base será de $ 2.500.000 siendo esta la base mínima para la realización de subasta no aceptándose ofertas inferiores a la misma, haciéndose saber que para el supuesto que si el día fijado para la subasta fuere inhábil, el remate se efectuará el día siguiente hábil posterior, en el mismo lugar y a la misma hora; 2) 12,5% del siguiente inmueble: “Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que forma parte de la manzana VEINTITRES del plano oficial y designado en el plano confeccionado por el Ingeniero Antonio Hure, archivado bajo el número cincuenta y cinco mil novecientos doce, año mil novecientos sesenta y ocho, como lote UNO, compuesto de ocho metros de frente al Nor-Este sobre calle Castelli por diez y nueve metros cinco centímetros de fondo. Su ubicación debe comenzar a contarse a los cuarenta y dos metros de la esquina Este hacia la Norte de la manzana. Encierra una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuarenta decímetros cuadrados, y linda al Nor­Este con calle Castelli, al Sud-Este con el lote dos del mismo plano, al Sud-Oeste, con Manuel Manzano y al Nor-Oeste con Santiago Rossi. Inscripto el DOMINIO al Tomo 602 Folio 90 Numero 356108, Depto. GENERAL LOPEZ. Ubicado en calle Castelli Nº 944. Dicho bien saldrá a la venta con una base de $ 15.000.000 de no haber postores por la misma se efectuará con una retasa por la suma de $ 11.250.000, de no haber postores la última base será de $ 10.000.000 siendo esta la base mínima para la realización de subasta no aceptándose ofertas inferiores a la misma, haciéndose saber que para el supuesto que si el día fijado para la subasta fuere inhábil, el remate se efectuará el día siguiente hábil posterior, en el mismo lugar y a la misma hora; Para los bienes muebles procede a vender en subasta pública el día Viernes 05 de SEPTIEMBRE del 2025 a las 10 a.m. en el hall de ingreso del Tribunal de la localidad de Venado Tuerto, cito en calle San Martín 631 P.B. los siguientes bienes muebles: A) Lote Nº l: Electrodomésticos Varios, repuestos Varios, muebles, elementos de computación y estanterías por una base de $ 3.000.000, retasa de $ 2.250.000, ultima base de $ 2.000.000. Los porcentajes mencionados se los bienes se encuentra inscripto a nombre de la demandado - ejecutado, CUIT 21-24613701-0, Del certificado expedido por el Registro de la Propiedad de Rosario se informa que se registran los siguientes gravámenes: No registrando EMBARGOS ni HIPOTECAS, solo registrando INHIBICIÓN: Trabada al T° 31, Letra: IC, Folio: 54, de fecha 15/03/2021 en los autos: VITI FEDERICO EDUARDO SOBRE CONCURSO PREVENTIVO. Según informes expedidos por el API: Monseñor Ernesto Borgarino 1845 por el monto de $ 36.262,04 al 11 de Agosto del 2025, Castelli 944 estando al día hasta el 11 de Agosto del 2025 y la Municipalidad de Venado Tuerto: Monseñor Ernesto Borgarino 1845 por el monto de $ 120.282,64 a Agosto del 2025, Castelli 944 estando al día hasta Agosto del 2025. Se deja expresa constancia que las deudas impositivas de toda índole (aún no las que no estuvieran informadas en el presente) y que gravan al inmueble serán abonadas por la adquirente en subasta. Que según surge del mandamiento de constatación que las propiedades se encuentra ocupadas - ejecutada y la subasta se efectuará con carácter de desocupable, tal lo dispone el art. 504 del CPCC. Que obran glosados en autos los informes de dominio a disposición de los interesados en Secretaría del Juzgado, no aceptándose reclamo alguno después del acto de remate. Téngase presente las condiciones de subasta descriptas en el escrito que se provee por el presente, dejando constancia que el/los inmuebles saldrán a la venta conforme las bases descriptas por la Martillera actuante y en caso de no haber postores se retirará el/los bien/es de la venta conforme lo requerido. Debiendo abonarse el 10% (diez por ciento) de la venta en el acto de subasta como seña en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe, CBU Nº 3300022830000003273398, como también el 3% (tres por ciento por inmueble) y el total del precio en el caso de los muebles o repuestos o electrodomésticos, como también lo correspondiente a la comisión de la Martillera actuante. El saldo del precio se abonará a la primera oportunidad de: A- al aprobarse la subasta, o B- a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días; y b) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio la cual. Se deja constancia que no es necesario que sea notificada por cédula la aprobación de la subasta sino que será de notificación de pleno derecho, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 497, ss y cc CPCCSF. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no serán admisibles reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Hágase saber que debe convenirse previamente con el/la Martillero actuante y/o la persona que el mismo designare, para realizar la revisión de los bienes a subastarse conformes los días informados por el mismo. Téngase presente las condiciones de ocupación de los inmuebles la que deberá ser informada detalladamente por el Martillero en el acto de subasta (para el caso de ser de aplicación el art. 504, ss y cc CPCCSF el mismo deberá ser leído en el acto de subasta). Los gastos por impuestos, tasas, patentes, multas y contribuciones son a cargo exclusivo de la parte compradora, así como los gastos e impuesto de transferencia e IVA si correspondiera, los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de subasta, como asimismo que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos del comitente y/o acompañar la documental pertinente que acredite su carácter, en el mismo acto, asimismo el comitente deberá aceptar la compra formalmente bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Asimismo hágase saber a los interesados, en los edictos arriba ordenados, y en el acto de subasta que para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de $ 30.000 el pago deberá realizarse por cheque certificado o cancelatorio o transferencia o, en su defecto, se deberá depositar dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe Suc. Venado Tuerto, en la cuenta judicial, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del BCRA (comunicación “A” 5147 del 23.11.2010), respecto del saldo de precio deberá realizarse por transferencia interbancaria. Para el eventual caso de incumplimiento con lo antes dispuesto el/la Martillero/a actuante deberá notificarlo a la AFIP y/o API y/u otro organismo que corresponda y en su caso hacerlo saber al Tribunal a los fines de oficiar si fuere menester. Previo a la aprobación de la subasta y cuenta de gastos, el Martillero interviniente deberá oficiar al Registro correspondiente, con copia certificada del acta de subasta, a fin que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Ofíciese a los Juzgados y/u Organismos y/o Acreedores y/u otros respectivos, en el caso de haber medidas cautelares y/o derechos reales y/u otros con fecha anterior a la que se ejecuta, a fin de que tomen conocimiento de la realización de la subasta, con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de dar publicidad al referido remate. El adquirente del bien inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2do. párrafo del CPCCSF. Efectuada la subasta ofíciese a los Juzgados que hubieren trabado embargo o inhibiciones posteriores a sus efectos debiendo acompañar los oficios debidamente diligenciados antes de su aprobación (art. 506 in fine del CPCCSF). Notifíquese por cédula al domicilio real y legal, conforme lo ya descripto. Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra exento del pago de cualquier tipo de tasa, impuesto, sellado o cualquier otro gravamen por disposición de lo Art. 182 y 273, inc. 8 de la Ley 24.552. 11 de Agosto de 2025. Dr. A. Walter Bournot, secretario.

S/C 546612 Ago. 18 Ago. 22