MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 1248
SANTA FE, 31 de Julio del 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01508-0001565-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Premio Elvira Rawson”;
que el 28 de mayo fue establecido por la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe como el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, fecha que desde el año 1987 impulsa a la reflexión, visibilización y exigencia de políticas públicas que garanticen el acceso pleno y equitativo a la salud integral de mujeres y personas gestantes;
que hablar de salud integral implica reconocer que el bienestar físico, mental, emocional y social de las mujeres no puede disociarse de los derechos humanos, de las condiciones materiales de vida y de las múltiples desigualdades que las atraviesan;
que esta perspectiva considera no solo el acceso a servicios sanitarios, sino también el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, a vivir sin violencias, a recibir acompañamiento digno y a ser tratadas con respeto y autonomía por parte del sistema de salud;
que en contextos rurales o socialmente desfavorecidos, estas condiciones se ven profundamente agravadas. La falta de infraestructura sanitaria, la escasez de personal capacitado con enfoque de género, las distancias geográficas, la brecha digital, las barreras culturales y económicas, y la persistente invisibilización de las problemáticas específicas de las mujeres en estos territorios profundizan las inequidades en salud;
que el reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito de la salud debe considerar también aquellas intervenciones orientadas a la prevención y atención de violencias, la promoción de la salud mental y emocional con perspectiva de género, y el acompañamiento respetuoso. Es decir formar un enfoque integral que respete la autonomía, la dignidad y el bienestar de mujeres y personas gestantes;
que asimismo resulta indispensable reconocer a aquellas trabajadoras que, desde diferentes disciplinas y territorios, promueven una atención en salud inclusiva e intercultural, reconociendo la diversidad de identidades, saberes y trayectorias. En particular, el acompañamiento a personas gestantes trans y no binarias, así como la atención respetuosa hacia mujeres y diversidades pertenecientes a pueblos originarios o comunidades migrantes, constituye un eje fundamental para construir una salud pública equitativa, situada y con enfoque de derechos;
que en estos escenarios, las trabajadoras de la salud -médicas, enfermeras, promotoras comunitarias, obstetras, psicólogas, agentes sanitarias- se convierten en un sostén esencial y reconocer públicamente estas trayectorias no solo es un acto de justicia, sino también una estrategia política para visibilizar y fortalecer los enfoques territoriales, interculturales y con perspectiva de género en la salud pública;
que este reconocimiento se isncribe en una larga historia muchas veces invisibilizada, donde recién a finales del siglo XIX y comienzos del XX, algunas mujeres comenzaron a abrirse paso en las universidades y hospitales, desafiando el orden establecido. En la Argentina, figuras como Cecilia Grierson, primera médica argentina y Elvira Rawson, segunda médica del país y primera en militar abiertamente por los derechos de las mujeres, marcaron un hito en esta historia de luchas. Ambas no solo ejercieron la medicina, sino que impulsaron reformas sociales y educativas que colocaban en el centro el derecho de las mujeres a una vida digna, saludable y libre de violencias;
que Elvira Rawson fue una figura adelantada a su tiempo, que combinó su formación médica con una profunda vocación por la justicia social, la educación pública y los derechos de las mujeres y reivindicar su figura es también reivindicar la política como una herramienta legítima y necesaria para transformar la vida de las personas;
que resulta pertinente y necesario institucionalizar un reconocimiento público, específico y simbólico que permita visibilizar y fortalecer las experiencias de quienes, desde distintos puntos del sistema de salud -ya sea en el ámbito público, privado, comunitario o mixto-, promueven activamente el acceso a la salud integral de mujeres y personas gestantes con enfoque territorial y de derechos; y que al mismo tiempo, este reconocimiento contribuya a construir referentes feministas en el campo de la salud, fortaleciendo el valor de lo colectivo, del compromiso con el territorio y de la política como herramienta de transformación social;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 22709 del 14 de julio de 2025, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el “Premio Elvira Rawson”, en el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, con el objetivo de reconocer y visibilizar a trabajadoras del sistema de salud de la provincia de Santa Fe que, desde una perspectiva de género, promuevan el acceso a la salud integral de mujeres y personas gestantes, especialmente en contextos vulnerables o de difícil acceso.
ARTICULO 2°: El Premio estará destinado a mujeres trabajadoras de la salud, cualquiera sea su especialidad, función o nivel del sistema sanitario (atención primaria, hospitales, efectores locales, programas territoriales, entre otros), que se destaquen por su compromiso con el enfoque de derechos, la equidad de género y el trabajo territorial en comunidades de la provincia.
ARTICULO 3°: Podrán ser postuladas al Premio:
Profesionales de la salud (médicas, psicólogas, obstétricas, enfermeras, entre otras).
Trabajadoras de apoyo o gestión sanitaria (trabajadoras sociales, promotoras, agentes sanitarias, administrativas).
Mujeres que formen parte de dispositivos territoriales o comunitarios vinculados a la salud pública.
Trabajadoras del sistema de salud privado o mixto, siempre que acrediten una intervención sostenida en el tiempo al menos tres (3) años en contextos sociales vulnerables o rurales, y un compromiso explícito con la promoción del acceso igualitario a la salud de mujeres y personas gestantes desde una perspectiva de género.
ARTICULO 4°: La postulación podrá realizarse a través de:
Presentación directa por parte de efectores de salud, organizaciones sociales, gremios, equipos interdisciplinarios o gobiernos locales.
Auto postulación con aval institucional o comunitario.
En todos los casos, deberá presentarse una ficha de inscripción, fundamentación de la candidatura y antecedentes de la trayectoria.
ARTÍCULO 5º: El jurado estará conformado por:
Una (1) representante de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
Una (1) representante del Ministerio de Salud.
Una (1) referente de una organización feminista con trayectoria en salud.
Una (1) trabajadora de la salud reconocida por su labor en ediciones anteriores (a partir del segundo año del premio).
Una (1) representante de una universidad pública con experiencia en género y salud.
ARTÍCULO 6º: Se otorgarán cinco (5) premios por año, distribuidos del siguiente modo:
Dos (2) para trabajadoras de la región centro de la provincia.
Dos (2) para trabajadoras de la región sur.
Uno (1) para una trabajadora de la región norte.
ARTÍCULO 7º: El Premio consistirá en un reconocimiento simbólico y público a la trayectoria de la trabajadora de la salud, incluyendo una distinción institucional, entrega de diploma, y difusión de su labor a través de los canales oficiales de la provincia.
ARTÍCULO 8º: La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad será la autoridad de aplicación de la presente resolución, y coordinará cada año el proceso de convocatoria, selección y entrega del Premio, en articulación con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
S/C 46837 Ag. 18 Ag. 20
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 163
SANTA FE, 14 de Agosto de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074865-6 y agregados N.° 01910-0000307-1, N.° 01910-0000352-1, N.° 01910-0000353-2 y N.° 01910-0000321-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N.° 02/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte del Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC;
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión de Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 11/07/2025 la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 16/07/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.192.385.472,64) a precios de Abril de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que por expediente Nº 00301-0074857-5 se tramita una modificación presupuestaria, a fin de incorporar los créditos presupuestarios para afrontar el presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. interviene en la presente gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES
GENERALESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA
DECRETO N.° 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional N.° 02/2025 para la “Cubierta Básquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Cubierta Básquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional N.º 02/2025 para la construcción de obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.192.385.472,64) a precios de Abril de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario.
ARTÍCULO 4.º: Fíjese el día 12 de septiembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sede de Gobierno de la Provincia sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N.º 02/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.
Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARÍA JOSÉ REYNARES - DNI: 29.048.311, Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: El gasto será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto 1 – Mejora y adecuación de espacios destinados a la práctica deportiva, Obra 60 – Cubierta Paseo XXI – Rosario.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46835 Ag. 18 Ag. 20
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 283
SANTA FE, 14 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00014134-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ECLOUD SOLUTIONS S.A. CUIT N.º 30-71478146-0; GULLA JULIETA CUIT N.º 27-36008080-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIUZIO GUILLERMO CUIT N.º 20-30165859-2; JAEJ S.A. CUIT N.º 30-60656652-9; LOS CONCE S.A.I.M.C.I.Y F. CUIT N.º 30-56868937-9; MARIANI MAURICIO ESTEBAN CUIT N.º 20-23107472-5; NEUMÁTICOS CRESPO S.A. CUIT N.º 30-71101707-7; TEKHNE S.A. CUIT N.º 30-65813863-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLDT S.A. CUIT N.º 30-50017915-1; COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LIMITADA CUIT N.º 33-64683478-9; DISTRIBUIDORA FÉNIX SRL CUIT N.º 30-71656562-5.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses por operar el vencimiento del contrato social el 27/07/2026, a la siguiente firma: OPTILENT S.R.L. CUIT N.º 33-64077422-9.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46838 Ag. 18 Ag. 20
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“DIARIO UNO”) en fecha miércoles 20 de agosto de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:SAN JAVIER: LOCALIDAD ROMANG
01.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO KAENEL N°944 (BARRIO HOSPITAL) de la localidad de ROMANG, identificado como lote 7 manzana 117 plano N°226.690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0008-6 inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39.138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0096748-5, iniciador: LEZISA AMILCAR RENE.
02.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE N°943 -BARRIO HOSPITAL de la localidad de ROMANG, identificado como lote 1 manzana 117 plano N°226.690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0002-2, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39.138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096743-0, iniciador: RAMIREZ AMADO.
03.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE N°905 -BARRIO HOSPITAL de la localidad de ROMANG, identificado como lote 2 manzana 117 plano N°226.690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0003-1, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39.138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096742-9, iniciador: SILVA CLAUDIO.
04.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A GERMIGNANI N°1446 -BARRIO HOSPITAL de la localidad de ROMANG, identificado como lote 3 manzana 117 plano N°226690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0004-0, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096744-1 iniciador: STUDER ARGENTINO DANIEL.
05.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO KAENEL N° 923 - BARRIO HOSPITAL de la localidad de ROMANG, identificado como lote 5 manzana 117 plano N°226.690/2019, Partida inmobiliaria N.º 04-01-00-018846/0006-8, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096746-3, iniciador: ARRIOLA BERNABE.
06.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO KAENEL N° 922 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 6 manzana 117 plano N°226.690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0007-7, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096747-4, iniciador: STUDER NELIDA BEATRIZ.
07.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N°1495 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 10 manzana 117 plano N°226690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0011-0, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096751-1, iniciador: MENDOZA FAUSTINO ISMAEL.
08.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO KAENEL N° 948 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 8 manzana 117 plano N°226690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0009-5, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096750-0, iniciador: LOPEZ ALICIA.
09.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GERMIGNANI N°1446(BARRIO HOSPITAL) de la localidad de ROMANG, identificado como lote 12 manzana 117 plano N°226690/2019, Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0013-8, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 AÑO 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096753-3, iniciador: CASTAÑEDA SERGIO FABIAN.
10.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual, CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 de Mayo N° 1455 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 11 manzana 117 plano N°226690/2019,Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0012-9, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096752-2, iniciador: RAMIREZ MARIO HORACIO.
11.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO KAEENEL N°976 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 9 manzana 117 plano N°226690/2019,Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0010-1, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096749-6, iniciador: CASTAÑEDA ALCIRA BEATRIZ.
12.- COMUNA DE ROMANG, Matrícula individual,CUIT 30-67435144-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A GERMIGNANI N° 1446 de la localidad de ROMANG, identificado como lote 4 manzana 117 plano N°226690/2019,Partida inmobiliaria N°04-01-00-018846/0005-9, inscripto el dominio al T° 155 F°264 N°39138 año 2002, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096745-2, iniciador: CASTAÑEDA ALICIA MARINA.
S/C 46783 Ag. 18 Ag. 20
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2392
SANTA FE, 12 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00013159-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de ESCALANTE, RAMIRO GASTON (D.N.I. 38.375.755), quien se encuentra con pedido de captura activo desde el 10 de diciembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de Escalante, Ramiro Gastón (D.N.I. 38.375.755), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 10/12/2024, en el marco del CUIJ 21-09168715-9 “S/Asociación ilícita”, investigado por la Fiscal Dra. Georgina Pairola, Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación;
Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que dichas solicitudes se basan en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de ESCALANTE, RAMIRO GASTÓN (D.N.I. 38.375.755), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 10/12/2024, en el marco del CUIJ 21-09168715-9 “S/Asociación ilícita”, investigado por la Fiscal Dra. Georgina Pairola, Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonad a previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46828 Ag. 18 Ag. 20
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RESOLUCIÓN N.º 2393
SANTA FE, 12 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00013160-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de AGUIRRE, FACUNDO NICOLAS (D.N.I. 41.217.909), quien se encuentra con pedido de captura activo; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de Aguirre, Facundo Nicolas (D.N.I. 41.217.909), quien se encuentra con pedido de captura activo; en el marco de las investigaciones CUIJ 21-08921644-0 “Homicidio calificado” ocurrido el 21/08/2022 en inmediaciones de Cerillos al 3900 de la ciudad de Rosario, donde resulta víctima el Sr. Miguel Leiva; CUIJ N° 21-09064906-7 “Homicidio Calificado” donde resultare víctima el Sr. Lucas Matías Poggio, ocurrido en fecha 24/02/2023, en calle Garzón y Montevideo; CUIJ N° 21-09593985-3 “S/ Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego” donde resultaren víctimas Damián Soplan, Fabián Soplan, Cristian Soplan, Eliana Deasis e Isaias Soplan y CUIJ N° 21-09283947-5 “S/ Homicidio Calificado” donde resultare victima Héctor Miguel Gaitan, ocurrido el 19/11/2023 en calle Riobamba y Liniers;
Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que dichas solicitudes se basan en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de AGUIRRE, FACUNDO NICOLÁS (D.N.I. 41.217.909), el cual cuenta con pedido de captura activo por las investigaciones CUIJ 21-08921644-0, 21-09064906-7, 21-09593985-3, 21-09283947-5, a cargo del Fiscal Dr. Alejandro Ferlazzo, Fiscal de la UFE Homicidios Dolosos del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46829 Ag. 18 Ag. 20
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de las Circunscripciones Judiciales Nº 2, Nº 3 y Nº 5; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 2: ARGENTI, Marcelo Fabián, DNI N.º 18.244.504; Clase 1967. ARTACHO, Lisandro, DNI Nº 35.703.714; Clase 1991. BARAVALLE, Aldo Emilio, DNI Nº 21.885.268; Clase 1970. BENVENUTO, Natalia, DNI Nº 24.327.217; Clase 1974. BONSEMBIANTE, Juan Pablo, DNI Nº 31.250.479; Clase 1984. BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI Nº 22.510.561; Clase 1972. BUTTO, Jorgelina, DNI Nº 33.449.657; Clase 1988. CARROZZA, María Soledad, DNI Nº 29.517.125; Clase 1982. GASPARINI, Juan Ignacio, DNI Nº 38.136.054; Clase 1994. GIACOSA, Maria Belén, DNI Nº 25.328.821; Clase 1976. GRANATO, Maria De Los Angeles, DNI Nº 29.449.812; Clase 1982 GRANOLLERS, María Eugenia, DNI Nº 33.069.221; Clase 1987. GUIRADO, Martina, DNI Nº 31.787.123; Clase 1985. ITURRASPE GIALDINI, Francisco, DNI Nº 19.008.056; Clase 1976. JURADO, Walter Ariel, DNI Nº 24.926.149; Clase 1975. KAüFFELER, Carolina Lucía, DNI Nº 27.510.265; Clase 1979. LANFRANCO PARI, Guillermo Marcelo, DNI Nº 28.148.978; Clase 1980. LEDESMA, Juan Carlos Alberto, DNI Nº 23.623.751; Clase 1974. LEÓN, Maria Verónica, DNI Nº 20.923.437; Clase 1969. LUCENTE, Leandro Matías, DNI Nº 29.135.619; Clase 1981. MENIN, Francisco Juan, DNI Nº 29.771.677; Clase 1982. MILICIC, Ana Julia, DNI Nº 32.364.213; Clase 1982. MOLES, Carolina Gisele, DNI Nº 36.396.700; Clase 1993. MURACA, Mauro, DNI Nº 34.288.757; Clase 1988. PIEMONTE, Fabiola Vanesa, DNI Nº 25.505.473; Clase 1977. PRUNOTTO, Mariana, DNI Nº 29.311.526; Clase 1892. RÉBOLA, Federico Martín, DNI Nº 27.862.449; Clase 1979. RITONDALE TRAVERSO, Fernando José, DNI Nº 29.164.150; Clase 1982. RODRIGUEZ, Jorge Andrés, DNI Nº 30.879.432; Clase 1984. SÁEZ DE ARREGUI, Javier Alejandro, DNI Nº 27.160.074; Clase 1979. SALGADO JAIME, María Jimena, DNI Nº 27.683.774; Clase 1981. SERENA, Melisa, DNI Nº 29.662.778; Clase 1982. SIRAGUSA, Andrea Gabriela, DNI Nº 25.381.379; Clase 1976. VALDES TIETJEN, Agustín, DNI Nº 37.573.480; Clase 1994. VALLARELLA, Luciana, DNI Nº 27.747.377; Clase 1980. Circunscripción Judicial Nº 3: ARGENTI, Marcelo Fabián, DNI Nº 18.244.504; Clase 1967. BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI Nº 22.510.561; Clase 1972. CAVALLERO, Andrea Melisa, DNI Nº 34.812.199; Clase 1989. GASPARINI, Juan Ignacio, DNI Nº 38.136.054; Clase 1994. ITURRASPE GIALDINI, Francisco, DNI Nº 19.008.056; Clase 1976. LANFRANCO PARI, Guillermo Marcelo, DNI Nº 28.148.978; Clase 1980. LEÓN, Maria Verónica, DNI Nº 20.923.437; Clase 1969. MENÉNDEZ, Mauro Sebastián, DNI Nº 26.016.047; Clase 1977. MENIN, Francisco Juan, DNI Nº 29.771.677; Clase 1982. MURACA, Mauro, DNI Nº 34.288.757; Clase 1988. SALGADO JAIME, María Jimena, DNI Nº 27.683.774; Clase 1981. VALDES TIETJEN, Agustín, DNI Nº 37.573.480; Clase 1994. VULETIC, Mayra Soledad, DNI Nº 32.973.391; Clase 1987. Circunscripción Judicial Nº 5: AIELLO, Héctor José, DNI Nº 29.520.122; Clase 1982. ÁLAMO, Cecilia Raquel, DNI Nº 27.052.750; Clase 1979. BRESSANELLI, Mariana Silvia, DNI Nº 22.510.561; Clase 1972. GASPARINI, Juan Ignacio, DNI Nº 38.136.054; Clase 1994. LEÓN, Maria Verónica, DNI Nº 20.923.437; Clase 1969. MENIN, Francisco Juan, DNI Nº 29.771.677; Clase 1982. MURACA, Mauro, DNI Nº 34.288.757; Clase 1988. TOMASSO, Shirli Soledad, DNI Nº 32.503.299; Clase 1986. VALDES TIETJEN, Agustín, DNI Nº 37.573.480; Clase 1994.
S/C 46819 Ag. 18
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Vocales de Cámara de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Nº 2; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: ACOSTA, Maria Victoria, DNI Nº 20.426.937, Clase 1968. BARONE, Valeria Soledad, DNI Nº 29.902.004, Clase 1983. BORSELLI, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070, Clase 1977. CALACE VIGO, Paula Verónica, DNI Nº 22.555.547, Clase 1972. CANDIOTI, Jorge Raúl, DNI Nº 32.029.768, Clase 1986. DE PETRE, Patricia Nora, DNI Nº 12.565.383, Clase 1956. GARCÍA COLOMBI, Mariano Germán, DNI Nº 21.414.379, Clase 1970. GARCÍA, Mariana Victoria, DNI Nº 24.539.599, Clase 1975. GUEILER, Pablo, DNI Nº 20.904.096, Clase 1969. LUDOVICO, Matías Damián, DNI Nº 28.398.874, Clase 1980. OCCHI, Nicolás Alejandro, DNI Nº 34.139.808, Clase 1988. OTAROLA, Mariana Mercedes 28.622.072, Clase 1981. PHILLIPS, María José, DNI Nº 27.572.015, Clase 1979. SERRANO ALOU, Aldo Sebastián, DNI Nº 29.101.515, Clase1981. VEGA, Fabián Nahuel, DNI Nº 21.946.509, Clase 1970. VELLA, María Florencia, DNI Nº 25.007.310, Clase 1976. VENTURA, María José, DNI Nº 21.885.457, Clase 1970.
S/C 46827 Ag. 18
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 162
SANTA FE, 14 de Agosto de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074864-5 y agregados N.° 01904-0000863-7 y N.° 01904-0000929-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 09/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención Integral Bv. Tacca – Acceso y Entorno C.A.R.D – Ciudad de Santa Fe – Dpto. La Capital”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte de Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión de Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 26/06/2025 la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 15/07/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Intervención Integral Bv. Tacca – Acceso y Entorno C.A.R.D – Ciudad de Santa Fe – Dpto. La Capital”, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.474.855.786,62) a precios de Abril de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario;Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que por expediente Nº 00301-0074857-5 se tramita una modificación presupuestaria, a fin de incorporar los créditos presupuestarios para afrontar el presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. interviene en la presente gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO N.° 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 09/2025 para la “Intervención Integral Bv. Tacca – Acceso y Entorno C.A.R.D – Ciudad de Santa Fe – Dpto. La Capital”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Intervención Integral Bv. Tacca – Acceso y Entorno C.A.R.D – Ciudad de Santa Fe – Dpto. La Capital”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 09/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($6.474.855.786,62) a precios de Abril de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario.
ARTÍCULO 4.º: Fíjese el día 17 de septiembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en el Centro de Alto Rendimiento Deportivo (C.A.R.D.), sito en calle Raúl Tacca 707 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 09/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.
Abogada. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. Pablo ANZILUTTI - DNI: 24.536.195, Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: El gasto será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto 2 – Mejora del entorno alrededor de las intervenciones urbanas, Obra 52 – Intervenciones Urbanas – SANTA FE.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46836 Ag. 18 Ag. 20
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA
NOTIFICACION
CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 002311/25, de fecha 24/07/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín Nº 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción. Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón Nº 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564. Se deja constancia de que en las actas de infracción: 002311/25, se constata la infracción Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10969, respectivamente. Quedan Tome Juan José, Bazan Irma Elena y/o sus herederos, debidamente notificados. Laguna Paiva, Agosto de 2025.
S/C 546583 Ago. 18 Ago. 20