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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JUAN MARIO ESCALANTE
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominaciòn de Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados:TOYA MARCELO NICOLAS c/OTROS s/Apremio de Cobro de Pesos de Honorarios - CUIJ. N°21-02029503-9, para que tenga lugar la subasta de los DERECHOS ACCIONES de los herederos demandados sobre el inmueble de titularidad del causante Celestino Roberto Ialonardi, inscripto al Nº60.281 – Fº1320 – Tº184 Impar – (Dpto. San Jerónimo) del Registro General (Partida Inmobiliaria nro. 11-19-00 155381/0000-3), Lote 5, Mzna. 40, Sup.Terreno 975m2. (Sup. Edificada 102m2.), ubicado en la calle Díaz s/n (esq.Díaz y Entre Ríos) de la localidad de Díaz, provincia de Santa Fe, por el Martillero Público Juan Mario Escalante, Mat. 1061 – CUIT Nº20-26423893-6, se fija el día 29 de Agosto de 2025 a las 11.00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultara inhábil, la que se realizará por ante el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas con competencia en la localidad de Díaz, Pcia. SFe. Se aclara que se subasta son los derechos y acciones hereditarios de los demandados en relación al inmueble que en su total hacen un 80% (o 4/5), dado que no incluyen los derechos sobre el 20% (1/5), restante por corresponder a la coheredera Rosa Ialonardi, quién no ha sido demandada en esta acción. Base: $9.000.000 (cfr.tasación acompañada en cargo nº1513, del 07/03/24. Y se adjudicará al mejor postor, en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente con la retasa del 25% y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor. Inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo el Dominio Nº60281 – Tomo N.º 184 Impar – Folio N.º 1320 –Dpto. La Capital con la siguiente descripción:”Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, y edificado que es parte de los lotes Dos, Cuatro y Seis, de la manzana Nùmero CUARENTA Y DOS, de las que forman el Pueblo Díaz, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, compuesta de VEINTE Y UN METROS, SESENTA Y SIETE CENTIMETROS de frente al Nor-Oeste, por a CUARENTA Y CINCO METROS DE FONDO, lindando al Nor-Oeste, con calle Díaz, al Nor-Este, con calle Entre Ríos; al Sud-Oeste con restos de los mismos lotes Dos, Cuatro y Seis y al Sud-Este con parte del lote Ocho. Informa el registro de referencia que tiene la siguiente Inhibición. Aforo N.º 272771 – Fecha. 10/09/2021 –Autos. Marchese Juan Carlos c/Otro s/Demanda de Apremio. Expte N.º 362/2014 – Juzg. Circuito Nº25- San Genaro. s/monto. No registra hipotecas. Registra embargo de autos. Aforo N.º 238614 - $847.881,28 y Oficio N.º 371.740 del 22/11/2022 la suma de $605.565,27. Constatación Judicial de fecha a: 09/02/2024. “me constituí en el inmueble sito en calle Díaz Nro. 288, con el MPCC Juan Mario Escalante y soy atendida por el Sr. Héctor Norberto Cucchi, DNI N.º 7.635.851 quién me franquea el paso hacia el interior del inmueble, y procedo a constatar el mismo, ingresamos por la puerta interior de vidrio, donde se encuentra una galería cerrada pequeña, al lado está la cocina en buen estado, en la habitación contigua se halla un comedor, dos dormitorios y una baño en precario, todas las restantes dependencias se encuentran en un total abonadono e inabitable, sus pisos son de carpeta cemento alisado y los techos de chapas clavadas en tiranteria de pinotea, las aberturas son de mampostería de chapa y las ventanas con rejas. No tiene conexión de servicios de agua potable, si había un bombeador.El lote de terreno de las que forman las esquinas de las calles Díaz al Nord-Oeste y su costado Nord-Este con calle Entre Ríos de ésta localidad de Díaz y comienzo la constatación solicitada en autos. El inmueble se encuentra desocupado de personas y en estado de abandono, con el cerco perimetral y las aberturas cerradas. En el patio se puede ver desde la vereda, tres vehículos automotor en total estado de abondono. El lote de terreno se encuentra con abundante cantidad de malezas y arbusto.- CONDICIONES: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero el 10% con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo del precio se abonará a la prmera oportunidad de A) Al aprobarse la subasta , o B- a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En caso que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y medida la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos a 30 días; y b) Si no deposita a su intimación por aprobación del acta de remate , se derá por decaído el derecho a su adjudicación, es responsable de los perjuicios que provoque, con perdida de lo abonado a cuenta del precio. Se hace saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancia de autos, y que luego del remate no serán admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos , tasas y constribución de mejoras del inmueble a partir de la fecha de remate. (No se brinda información respecto a deudas por servicios de luz, agua, gas, etc. Que pudiere registrar el inmueble, en virtud de no ser necesario a los fines de la realización del remate. Sin perjuicio de ello, en el caso de existir tales deudas por servicios correspondientes a luz, agua, gas, etc., corresponderá al acreedor efectuar el reclamo a quién estime corresponder. Si adjudicado compra en comisión , deberá denunciar su comitente para su constancia en el acta de la subasta; y el comitente deberá aceptar la compra formalmente bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente . Se hace saber al que resulte adquierente que estará a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio, y se le podrá exigir la intervención de un letrado, de estimarlo pertinente o así lo exige la índole del asunto (art.323 de la Ley 10.160). Se informe a los posibles adquirentes que el Servicio de Catastro de Información Territorial emitió Pre-Catastral con la siguiente observación: “No existe estado parcelario vigente. Esto implica que no podrá inscribirse título en el Registro de la Propiedad. Debe presentar Plano de Mensura o Acta de Verificación. En razón de lo cual, previo a inscribirse el dominio a su favor se deberá regularizar la situación parcelaria, estando a su cargo los gastos que demande la gestíon. Se publican edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de éstos Tribunales y Juzgado Comunitario de Díaz. Informes en Secretaria y/o Martillero . Cel. 342- 5474850 / 3476 -562723. SANTA FE, 08/08 /2025.- Fdo. Dra. Ma. LUCILA CRESPO. (Secretaria).
$ 300 546573 Ag. 13 Ag. 18