RESOLUCIÓN N°684
SANTA FE, 11-08-2025
VISTO:
El Expte. Nº 1-2025-1.181.550-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolucion 2025-334-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 101/2025 obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2025-334-APN-SE#MEC se modifican los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE), de la potencia ($POTREF) y del transporte ($PET) para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre del 2025, de la Res. 2025-281-APN-SE#MEC por lo cual se procede a calcular los cuadros tarifarios resultantes por aplicación de la modificación de los costos de abastecimiento en el MEM;
Que asimismo, en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC se establecen, con periodicidad mensual, los porcentajes de bonificación a aplicar a los segmentos residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 respecto de los precios sancionados para el Nivel 1 residencial y resto de la demanda;
Que, a continuación, incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de agosto al 31 de octubre de 2025, motivo de la presente adaptación tarifaria;
Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM, sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;
Que además, se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de agosto de 2025 los cuales incluyen los efectos de la modificación del VAD, dada la aplicación del índice de ajuste que, con periodicidad mensual, fuera aprobado por la Resolución N° 1.702 del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 976/25, fs29, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;
Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia Comercial, a fs. 28 presta conformidad a lo actuado, indicando que la presente implica un traslado de precios del mercado mayorista;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de agosto de 2025 que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46815 Ag. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional Dra. María Florencia Biré, se hace saber al Sr. MIGUEL ANGEL MARRÓN DNI N.º 33.986.342, con último domicilio conocido en calle Cortada Muñoz N.º 3573 de San Lorenzo, que dentro del legajo administrativo: “SEGOVIA, A. S. s/ MEDIDA DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “DISPOSICIÓN N.º 119/24. “San Lorenzo, 28 de noviembre de 2024. DISPOSICIÓN N.º 119/24 MEDIDA DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS. VISTO: … CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL DEL INTERIOR – DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – SAN LORENZO – MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo DEFINITIVO de la Medida de Protección Excepcional de Drechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ÁNGELA SARAÍ SEGOVIA - DNI 51.357.490 - Nacido en Fecha 12/11/2010, hija de Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Angel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo bajo los cuidados y responsabilidad de su familia ampliada y referentes afectivos.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- PROPONER la designación de TUTORES y/o GUARDADORES de la adolescente ÁNGELA SARAÍ SEGOVIA - DNI 51.357.490 - Nacido en Fecha 12/11/2010, hija de Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Angel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y/o la figura legal que V.S. estime proceda, en favor de sus tíos maternos VALERIA ÁNGELA SEGOVIA DNI N° 33.069.438 con domicilio en calle Espinoza N° 6274 de Rosario, y FABIÁN RAMÓN SEGOVIA DNI N° 24.066.945 Y CECILIA AMÉRICA PONCE DNI N° 25.073.254, ambos con domicilio en calle Presidente Roca N° 3211 de Rosario, quienes ejercerán en forma conjunta la tutela y/o guarda que se defina según el mejor criterio de V.S., excediendo dicha designación las facultades de ésta Delegación. 4.- PROPONER la declaración de la privación de responsabilidad parental de ambos progenitores de la adolescente Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Angel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, manteniéndose la vigencia de la prohibición de acercamiento oportunamente dictada en favor de ANGELA SARAÍ SEGOVIA, extendiéndose ésta a su progenitor paterno. 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.”.- Fdo. Abogada María Florencia Biré - Delegada Regional del Interior - San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.”- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46802 Ag. 13 Ag. 18
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N.º 683
SANTA FE, 11-08-2025
VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.181.517-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución) por aplicación del IPC; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1702 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, se solicita adaptar los cuadros tarifarios a partir de los consumos registrados desde el 1 de junio del 2025 con periodicidad mensual, resultante de la aplicación del IPC publicado por el INDEC al momento del cálculo;
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 100/2025, fs. 01, adjunta los cuadros tarifarios los cuales que reflejan las actualizaciones (fs. 07 a 16);
Que indica además los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de julio/25;
Que la Gerencia Comercial en Informe N° 65/25, fs. 17, presta conformidad a dicho efecto;
Que interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 975/25, fs.18, encuadrando la presente en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014 y en la Resolución N° 1702/24 del Ministerio de Desarrollo productivo;
Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;
Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar la actualización del Valor Agregado de Distribución, aplicable para consumos registrados a partir del 1° de Agosto de 2025, contenida en los Cuadros Tarifarios que a continuación se detallan y que por la presente se aprueban: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 1 - Mayores Ingresos– Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 2 – Menores Ingresos– Zona No Fría.- Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 2 – Menores Ingresos - Zona Fría.- Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 3 – Ingresos Medios– Zona No Fría.- Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Ingresos Medios Nivel 3 – Zona Fría.- Anexo 6: Cuadro Tarifario para No Residenciales.- Anexo 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.- Anexo 8: Cuadro Tarifario para T4 – Grandes Demandas - Otros Prestadores Provinciales, y Anexo 9: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas - Peaje por Serv. De Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas), los que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.
S/C 46810 Ag. 13
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Resolución del Sr. J.P.P. N° 1195/25. Visto…….Considerando……….Atento………Art. 1º) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- implanto al Suboficial de Policía N.I. 796.000 San Miguel Bianca Antonella,numeraria de esa Unidad de organización, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial. Nº 12.521/06, a partir de su notificación, producida el 15-07-25, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policía, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2º) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo pase al Dpto. Personal (D-1); cumplido Gírese a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- a sus efectos.- SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Julio del 2.025. – Fdo. Lic. Luis Pablo Martin Maldonado – Director General de Policía – Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe
S/C 46805 Ag. 13
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Resolución del Sr. J.P.P. N° 1090/25. Visto……. Considerando………. Atento……… Art. 1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II- Dpto Rosario-, mediante el Art. 2° de la Resolución N° 782 que dictara en fecha 27-09-24, en cuanto a la solicitud de aplicación de la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo para con el Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, numerario de esa regional, por infracción a la faltas administrativas del Art. 41 inc. e) con el agravante del Art. 42, ambas del Dcto. Reglamentario N° 461/15 de la L.P.P en base a lo antes expuesto. Art. 2º) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad al Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, numerario de la Unidad Regional II-Dpto, Rosario, a partir del dictado de la presente resolución, conforme el Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial en merito a lo expresado.-Art. 2º) SOLICITAR al Ministerio de Seguridad de la Provincia, vía secretaria de seguridad Publica, se aplique la medida depurativa destitución al Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, por infracción a la falta administrativa establecida en el Art. 41 inc. e),con el agravante del art. 42 ambas del Dcto. Reglamentario N° 461/15 de la Ley del Personal Policial 12.521/06 conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c)- punto 1 de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma, en base a lo antes considerado. Art. 3°)DAR INTERVENCION a la Dirección General de administración, facultándola a realizar gestiones y trámites correspondientes tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. c, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del .Personal Policial N° 12.521/06. y la Resolución Ministerial N° 2076/18; Art. 4°) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración facultándola a realizar la gestiones y tramites correspondientes tendientes a hacer cesar la totalidad los haberes del Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos ello en consonancia con el art. 113 de la L.P.P. N° 12.521/06. Y la Resolucion Ministerial N° 2076/18; en merito a lo antes considerado. Art. 5°) Para hacer saber al causante, toma de conocimiento y registro GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), y a la Dirección General de administración conforme a lo ordenado en el Art 4° del presente acto resolutivo; cumplido ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Julio del 2.025. –Fdo. Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO, – Director General de Policía - Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe
S/C 46806 Ag. 13
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Resolución del Sr. J.P.P. N° 976/25. Visto……. Considerando………. Atento………………… 1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II- Dpto Rosario-, mediante el Art. 3° de la Resolución N° 957 de fecha 27-09-24, en cuanto a la solicitud de aplicación de la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo para con el Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, numerario de esa regional, por infracción a la faltas administrativas del Art. 43 inc. l) de la Ley del Personal Policial N°12.521/06 la cual le fuera endilgada al momento de decepcionársele declaración con responsabilidad Administrativa acorde al art. 40 del R.S.A en base a las consideraciones invocadas previamente. Art. 2º)Implantar el pase a situación revista de disponibilidad al Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, a partir de su notificación, conforme el Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial en merito a lo expresado.-Art. 3º) SOLICITAR al Ministerio de Seguridad de la Provincia, vía secretaria de seguridad Publica, se aplique la medida depurativa destitución al Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, por infracción a la falta administrativa establecida en el Art. 43 inc. l), de la Ley del Personal Policial 12.521/06 conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c)- punto 1 de la citada ley, sin la percepción de haberes de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de la citada Ley, en merito a lo expresado anteriormente. Art. 4°)Dar Intervencion a la Dirección General de administración, facultándola a realizar gestiones y trámites correspondientes tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 570.184 Ricardo Darío Vallejos, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del .Personal Policial N° 12.521/06. y la Resolución Ministerial N° 2076/18; Art. 5°) Para conocimiento del causante, GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de administración para toma de conocimiento y registro cumplido ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Junio del 2.025. –Fdo. Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO, – Director General de Policía - Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46807 Ag. 13
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Resolución del Sr. J.P.P. N° 1197/25. Visto…….Considerando……….Atento……… Resuelve Art. 1º) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el señor Interventor de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- implanto al Suboficial de Policía N.I. 750.484 Agustina Luciana Roselli, numerario de esa Regional, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial. Nº 12.521/06, a partir de su notificación, producida el 15-07-25, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policía, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2º) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo pase al Dpto. Personal (D-1); cumplido Gírese a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- a sus efectos.- SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Julio del 2.025. – Fdo. Lic. Luis Pablo Martin Maldonado – Director General de Policía – Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.- Se hace constar que se entrega copia de la Resolución - Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, firmando el/la causante de conformidad y para constancia.-
S/C 46808 Ag. 13
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MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
EDICTO
La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren, propietarios poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se detalla, para que haga valer sus derechos por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto.
P.I:I: 17-13-00-360290/0201-5 P.M. 31649 AV. FERNANDO AZCOAGA N° 2255
Se deja constancia que el presente EDICTO es SIN CARGO
en virtud de lo dispuesto por el CODIGO FISCAL DE SANTA FE,
Art. 182 inc. 1
VENADO TUERTO a los 13 días del mes de agosto de 2025
S/C 546707 Ag. 13 Ag.14
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. Subinspector N.I. 733.075
JUAN IGNACIO SALAVERRIA
P R E S E N T E:
Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 071/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 12 de Agosto de 2025. Córrase vista de los derechos de imputado administrativo al Suboficial de Policía Juan Ignacio Salaverria, cuyos demás datos filiatorios obran precedentemente en autos, conforme a lo estipulado en el art. 18, inc. c) del R.S.A., se la procede a notificar del derecho de defensa que le acuerda el Cap. X del R.S.A., ello en orden a la imputación que esta sede le formula de haber tipificado con su conducta la/s falta/s prevista/s en la L.P.P. Nº 12.521, en Art. 43 inc. F, (todo ello dentro del expediente Nº 071/23), y que, por consiguiente, a partir del día hábil siguiente al de la presente notificación, dispone de cinco (05) días hábiles para articular escrito que en su favor entienda conveniente, bajo apercibimiento del art. 76 del R.S.A. en el supuesto de que así no lo hiciera en el citado plazo reglamentario y que durante dicho término podrá tomar íntegro conocimiento de lo actuado, a cuyo efecto este expediente se encontrará a su disposición en esta sede, no pudiendo retirarlo del Despacho. Asimismo, se lo impone que dada su condición de personal subalterno, según el art. 82 del R.S.A. dispone del derecho de designar a un oficial subalterno con el grado de Of. Sub-Ayte. a Of. Principal (Subinspector o Inspector según escala jerárquica establecida en la Ley 12.521) para que lo represente, con los alcances del art. 83 del mismo texto normativo. Asimismo, se lo notifica del contenido de los Arts. 18, 75,76 y 77 del R.S.A. que a continuación se transcriben: Artículo 18 - Las notificaciones que se realicen al imputado deben hacerse siempre por escrito, ya sea en diligencia en el mismo sumario o por cédula firmada por el instructor, y en la forma que a continuación se indica: a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b)Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de dos días y la devolverá diligenciada; c) Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo firmarla el interesado y el instructor. Art. 75 - Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requiera de la dependencia donde aquel presta servicios se correrá vista por el plazo de 5 días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista. Art. 76 - Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento. Art. 77 - La vista dispuesta en el art. 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimiento de todas las actuaciones”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Seccion Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.
Queda debidamente notificado del decreto que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.
S/C 46811 Ag. 13
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
SANTA FE, 13 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00013909-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ABELENDA MARIA CELESTE CUIT N.º 27-40646793-2; ARMIDA JULIETA ROSANA CUIT N.º 27-29619940-6; BAEZ SEBASTIAN DIEGO CUIT N.º 20-27498672-8; GOMEZ JOSE WALTER CUIT N.º 20-14000246-2; PACINI ALBERTO MARTIN CUIT N.º 20-26289893-9; ROMÁN LUCILA CUIT N.º 23-22991088-4; SILVA MARCOS IGNACIO CUIT N.º 20-41490711-4.
ARTÍCULO 2: Renovación en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de veintitrés (23) meses, por operar el vencimiento del contrato social el 10/08/2027, a la siguiente firma: MIGUEL ANGEL PAGANI E HIJOS S.H. CUIT N.º 30-67691364-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46813 Ag. 13 Ag. 14
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La División Personal U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según aplicación del Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Notificación, Sr. Oficial de Policía NI. 709.964 Morales Nicolás Sebastián.
Por la presente se lleva a su conocimiento que en el marco del expediente N° 7952/25 DP que se tramita por ante esta División Personal U.R.II, se lo procede a notificar de lo resuelto por el Sr. Interventor de la U.R.II mediante resolución N° 1209/25 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Visto……Considerando…El Señor Interventor de la Unidad Regional II – Rosario, Resuelve: Art.1) Reintegrar al Oficial de Policía Morales Nicolás (NI. 709.964) a tareas administrativas, según ficha lexicográfica, a partir del día 26 de junio de 2025, conforme a los considerandos previos.- Art.2°) Girar a División Personal para su notificación y en dicho acto se le hará saber lo estipulado en la Ley 12.071: “Obligación de notificar el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlos”.- Art3°)Elevar copia del presente acto, al Departamento Personal (D-1), para su toma de conocimiento y registraciones correspondientes.- Despacho,15 de julio de 2025.- Firmado: Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor, Unidad Regional II. Rosario
S/C 46814 Ag. 13